RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 21 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, por el que se delega la competencia de aprobación de convenios.
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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2024, acordó la Delegación de la competencia para la aprobación de convenios al amparo de lo dispuesto en el art. 46.2 h) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario.
La disposición final del Acuerdo establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por ello, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación del siguiente Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos de 21 de mayo de 2024, por el que se delega la competencia de aprobación de convenios, en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Burgos, 22 de mayo de 2024.
El Secretario General de la Universidad de Burgos,
Fdo.: Julio Pérez Gil
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS DE 21 DE MAYO DE 2024, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE APROBACIÓN DE CONVENIOS
El artículo 46.2 h) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario prevé que corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad la aprobación de los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la universidad. Esa competencia venía siendo ejercida en la Universidad de Burgos por la persona titular del Rectorado, pues estaba asignada a ningún otro órgano ni en la derogada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ni en los Estatutos de la Universidad de Burgos.
Por razones de eficacia y agilidad en la gestión, en tanto se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Burgos y se constituye el nuevo Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido por la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Sistema Universitario; en aplicación de la habilitación contenida en el artículo 46.2 h) y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos
ACUERDA
Primero. Delegar en el rector o rectora la función atribuida al Consejo de Gobierno en el artículo 46.2 h) relativa a la aprobación de los convenios de colaboración, de cooperación académica y de investigación que suscriba la Universidad de Burgos.
Segundo. Delegar en el vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de prácticas académicas la aprobación de los convenios de cooperación educativa relativos a prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que suscriba la Universidad de Burgos.
Tercero. Los convenios que se aprueben por delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán aprobados por el Consejo de Gobierno. En los citados convenios se deberán incluir la siguiente expresión: "Aprobado por delegación adoptada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos de 21 de mayo de 2024" y la referencia a la publicación del presente acuerdo en el B.O.C. y L.
Cuarto. El rector o la rectora o el vicerrector o vicerrectora deberán informar al Consejo de Gobierno de los convenios que hayan sido aprobados en virtud de la presente delegación.
Quinto. La presente delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el Consejo de Gobierno, que a su vez podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.