RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y de la misma Dirección General, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional Específica «Formaduero» de Villaquilambre (León), por modificaciones en los ciclos formativos.

La Resolución de 6 de mayo de 2024 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras ha modificado la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Específica «Formaduero» (Código: 24022547) de Villaquilambre (León), por ampliación de dos grupos del Ciclo formativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, y reducción de un grupo en el Ciclo formativo de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

El artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, en relación con el artículo 7.3 del mismo Real Decreto, establece que la parte dispositiva de las resoluciones de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo expuesto

RESUELVO

Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 6 de mayo de 2024 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Específica «Formaduero» de Villaquilambre (León), por ampliación de dos grupos del Ciclo formativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, y reducción de un grupo en el Ciclo formativo de Cuidados Auxiliares de Enfermería, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Primero.- Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Formaduero" (Código: 24022547) de Villaquilambre (León), por ampliación de dos grupos del Ciclo formativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, y reducción de un grupo en el Ciclo formativo de Cuidados Auxiliares de Enfermería, de forma que el centro queda configurado como a continuación se describe:

Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Formaduero".

Titular: Formaduero, S.L.

Domicilio: C/ Caminón, n.º 23.

Localidad: Villaquilambre.

Municipio: Villaquilambre.

Provincia: León.

Enseñanzas autorizadas:

  • - Ciclos Formativos de Grado Medio
    • • Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería:
      • - 1 grupo de 1º curso, 25 p.e/grupo, un grupo, turno matutino
    • • Técnico en Farmacia y Parafarmacia:
      • - 2 grupos (1º y 2º curso), 25 p.e/grupo, turno vespertino
    • • Técnico en Emergencias Sanitarias:
      • - 2 grupos (1º y 2º curso), 25 p.e./grupo, turno vespertino.
  • - Ciclos Formativos de Grado Superior
    • • Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico:
      • - 2 grupos (1º y 2º curso), 25 p.e/grupo, turno matutino
    • • Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear:
      • - 2 grupos (1º y 2º curso), 23 p.e/grupo, turno matutino
    • • Técnico Superior en Higiene Bucodental:
      • - 2 grupos (1º y 2º curso), 25 p.e/grupo, turno vespertino

Segundo.- Antes de la puesta en funcionamiento del Ciclo formativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, la Dirección Provincial de Educación de León, previo informe del Área de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho ciclo.

Asimismo, deberá comprobar el equipamiento necesario para impartir dichas enseñanzas.

Tercero.- La autorización del Ciclo formativo de Técnico en Emergencias Sanitarias y la reducción de un grupo del Ciclo formativo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería surtirán efectos en el curso académico 2024/2025, previa aprobación y comprobación por la Dirección Provincial de Educación de León de lo dispuesto en el apartado anterior.

Cuarto.- El Centro deberá cumplir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido, de ahorro de energía y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos corresponderá al titular del Centro.

Quinto.- La titularidad del Centro "Formaduero" queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente en todo lo que afecte al mismo y a solicitar la oportuna modificación, a través de su representación legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos señalados en la presente Resolución.

Sexto.- La presente Resolución se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 6 de mayo de 2024.

El Director General de Centros e Infraestructuras,

Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer

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