RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se autoriza, aprueba y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de reforma de la LMT «FAB703» del AP.34 al AP.45 BIE408C, en el término municipal de Valle de Ancares (León). Expte.: 539/16/6340.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, a instancia de UFD Distribución Electricidad, S.A. con domicilio en León, Avda/ Padre Isla, 16 - 2.ª planta, solicitando autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, para reforma LMT FAB703 DEL AP.34 AL AP. 45 BIE408C T.M.: Valle de Ancares, se derivan los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 25 de enero de 2022, Union Fenosa Distribución, S.A. solicitó autorización administrativa y declaración de utilidad pública, así como aprobación del proyecto de ejecución para llevar a cabo la instalación de la Línea Eléctrica. Acompaña a dicha solicitud el correspondiente proyecto técnico y las correspondientes separatas.

2º.- Se remiten las Separatas de Cruzamiento correspondientes a los organismos afectados. UFD Distribución Electricidad tendrá en cuenta para para su ejecución, la aceptación y cumplimiento de los condicionados que le han sido trasladados y que han sido establecidos por dichos organismos.

3º.- Dicha solicitud fue sometida al trámite de información pública mediante su publicación:

En el B.O.C. y L. de fecha 18 de mayo de 2022, BOP, de León, de fecha 13 de mayo de 2022, en la Prensa de fecha 11 de mayo de 2022. En el portal web de la Dirección General de Energía y Minas al amparo de lo establecido en las Leyes 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León.

También fue publicada en el BOE de fecha 18 de octubre de 2022 por existir interesados desconocidos y/o que intentada la notificación no se hubiese podido practicar, según establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Notificándose, al mismo tiempo, al Ayuntamiento de Candín. En la actualidad; Valle de Ancares, así como la notificación individual a los particulares afectados. Durante el periodo de información pública se han corregido errores y/o variaciones, así como los cambios de dirección postal notificados.

4º.- Se remiten, al mismo tiempo, las peticiones de informes de utilidad pública correspondientes a los organismos afectados. Son contestadas por los organismos correspondientes y aceptadas por UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A

5º.- Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones

6º.- Con fecha 15 de mayo de 2024, el técnico de la Sección de Industria, Comercio y Economía de León formula la Propuesta de Resolución del procedimiento administrativo.

7º.- El proyecto presentado cumple los requisitos mínimos exigidos en el art. 143 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre y en la Instrucción Técnicas Complementaria ITC-LAT 09 del RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como el art. 13 del mencionado texto legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Industria, Energía y Minas. (B.O.C. y L. n.º 53, de 17 de marzo de 2023), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2º.- Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

Por todo ello:

A la vista de la solicitud presentada y la documentación que figura en el expediente administrativo, y la propuesta de resolución de la Sección de Industria y Energía

Este Servicio Territorial resuelve,

Primero, Autorizar a UFD Distribución Electricidad S. A, la instalación eléctrica cuyas características principales son las siguientes:

Líneas eléctricas aéreas hasta 20 kV.: Se proyecta la reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión Principal FAB703 ANCARES, sustituyendo el conductor LA-30 existente por 2817 m. de conductor LA-56.

LMT principal FAB703 Ancares.: Tensión nominal 15 kV, conductor tipo/sección LA-56 mm² Al.

Origen: Apoyo N.º 34 AM C-2000-14-CB1-C. recta-CA existente de la LMT.FAB703 Ancares LA-30 con XS 24HV58 y derivaciones a los CT´s LUMERAS 24AL85 y VILLARBON 24AP17.

Final: Apoyo N.º 45 AL P-500-12-B. RECTA-CS existente de la LMT.FAB703 Ancares LA-30. Longitud 2817 m. Número de apoyos: 16.

LMT FAB703 Ancares derivación a CT 24AX36.: Tensión nominal 15 KV, conductor tipo/sección LA-56 mm² Al. Existente.

Origen: Apoyo N.º 13 AM HV-630-13-CR1-C , DERIV.-CA proyectado de la LMT. principal FAB703 Ancares.

Final: APOYO N.º 44-1 AM C-2000-10-H35-CA / XS24HZ03 existente de la LMT. FAB703 Ancares derivación A CT 24AX36. Longitud: 54 m. Número de apoyos: 1.

LMT. FAB703 Ancares derivación a CT 24AD25.: Tensión nominal: 15 KV zona de aplicación B, N.º circuitos conductor tipo/sección LA-30 mm² Al. Existente, Intensidad máxima admisible (A) 130.

Origen: apoyo N.º 17 AM HV-630-13-CR1-C.DERIV.-CA proyectado de la LMT. PRINCIPAL FAB703 Ancares.

Final: Apoyo N.º 41-1 AM C-2000-12-H35-CA existente de la LMT. FAB703 ANCARES derivación a CT 24AD25. Longitud: 178 m. Número de apoyos: 1.

La instalación se realizará de acuerdo con el proyecto visado por el ingeniero industrial D. Miguel Angel Bernal López, con fecha mayo de 2016 y los Condicionados que se señalan en el punto 7º de esta Resolución.

Segundo, aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de la línea indicada, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2ª.- El plazo de puesta en marcha será de DOCE MESES, contados a partir de la presente resolución.

3ª.- El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial para su puesta en marcha aportando la documentación establecida en la ITC-LAT 04 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4ª.- Por la Administración se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito a la misma del comienzo de los trabajos, lo cual, durante el período de construcción y, asimismo, en el de explotación, los tendrá bajo su vigilancia e inspección en su totalidad.

5ª.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ellas.

6ª.- En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7ª.- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por los organismos afectados; todos los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.

8ª.- El titular comunicará al Servicio Territorial de Economía el comienzo de las obras.

Tercero declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica y se autoriza a los efectos señalados en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, se hace constar expresamente que tal y como dispone el art. 56 de la citada Ley 24/2013, la declaración de utilidad pública lleva implícita:

1º) La necesidad de ocupación de los bienes y adquisiciones de los derechos que se relacionan en el Anexo e implicará su Urgente Ocupación a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2º) La autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de uso público, de propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Esta Resolución se emite con independencia de cualquier autorización prevista en la normativa vigente y sin perjuicio de terceros.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/ Reyes Leoneses, 11- 24008 LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los art. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los art. 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el art. 7 del Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 16 de mayo de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial, (P.D. Resolución D.T. de 09/03/2023)La Secretaria Técnica(P.A. Resolución D.T. de 14/02/2018)

Fdo.: Marta Pérez Casado
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS SIN ACUERDO
Expte.: 539/16/6340

N.º finca

Políg.

Parcela

Término Municipal

Propietario

Vuelo Long

Vuelo Servidumbre (m²)

Apoyo n.º

Apoyo Sup

Apoyo Cant

Ocupación Temporal (m²)

Naturaleza Terreno

6

5

866

Valle de Ancares

Desconocido

58,20

638,304

-

-

-

174,60

prados regadío

7

5

865

Valle de Ancares

Manuel Taladrid Taladrid

19,32

445,768

-

-

-

57,95

prados regadío

10

5

877

Valle de Ancares

Victoria Margarita Rodríguez Abella Marcelino Rodríguez Abella

-

46,65

-

-

-

-

prados regadío

19

4

923

Valle de Ancares

Manuel Taladrid Fernández

18,79

180,46

6

2

1

206,38

prados praderas

20

4

927

Valle de Ancares

Carmen Galdo Candia

5,41

162,72

-

-

-

16,24

prados praderas

21

4

922

Valle de Ancares

Pedro Taladrid Fernández

3,60

59,73

-

-

-

10,79

prados praderas

22

4

921

Valle de Ancares

Pedro López Abella

20,8095

273,27

-

-

-

62,43

prados praderas

23

4

920

Valle de Ancares

María Fernández Panizo

11,02

154,4

-

-

-

33,07

prados praderas

27

5

936

Valle de Ancares

Victoriano Abella Taladrid Adolfo Abella Taladrid Valentina Abella Taladrid

106,627

1458,81

8

2

1

469,88

prados regadío

33

2

468

Valle de Ancares

Aurora Fernández Brañas Mª Carmen Abella Fernández

18,03

258,163

-

-

-

54,10

pastos

40

2

461

Valle de Ancares

José López Prieto

26,02

364,301

11

2

1

228,07

prados regadío

43

2

458

Valle de Ancares

Elena Cadenas Rodríguez

64,98

899,108

-

-

-

194,94

prados regadío

46

2

454

Valle de Ancares

Olga Abella Álvarez

48,5797

742,238

13, 13_1

2

2

445,74

prados regadío

49

2

449

Valle de Ancares

Amando García Fernández

34,01

479,091

14

1

1

252,03

prados regadío

56

2

103

Valle de Ancares

Laureano González Abella

3,35

98,313

-

-

-

10,05

pastos

65

2

190

Valle de Ancares

Aurora Armesto González

-

9,65473

-

-

-

-

prados praderas

68

2

193

Valle de Ancares

Desconocido

6,54

57,8383

-

-

-

19,61

prados praderas

71

2

196

Valle de Ancares

Arsira Martínez Fernández

4,78

66,926

-

-

-

14,35

prados praderas

72

2

178

Valle de Ancares

Salvador Álvarez López

18,05

225,5

-

-

-

54,14

pastos

81

2

205

Valle de Ancares

Mª Carmen Álvarez Corullón

3,58

41,5893

-

-

-

10,75

prados praderas

82

2

206

Valle de Ancares

Manuel González Osorio

3,96

42,4486

-

-

11,87

secano

84

2

165

Valle de Ancares

José Antonio Carballo Rodríguez Ana María Carballo Rodríguez Almudena Carballo Rodríguez

-

1,14861

17_1

2

1

150

pastos

87

2

166

Valle de Ancares

José Antonio Carballo Rodríguez Ana María Carballo Rodríguez Almudena Carballo Rodríguez

-

74,3981

-

-

-

-

pastos

96

2

218

Valle de Ancares

Desconocido

-

19,8131

-

-

-

-

prados praderas

97

2

216

Valle de Ancares

Felisa Abella Álvarez Gregorio Abella Álvarez Jaime Abella Álvarez

9,32

130,699

-

-

-

27,97

prados praderas

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