RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Ávila, por la que se otorga autorización administrativa previa de construcción y se reconoce, en concreto, la utilidad pública a la sustitución de dos apoyos de una línea aérea a 15 kV, en el término municipal de Ramacastañas (Ávila), titularidad de «i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.». Expte.: ATLI-1.569 y ATLI-1.576.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE ÁVILA

1. ANTECEDENTES DE HECHO

El representante de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. presentó en este Servicio Territorial el 01/06/2023 solicitud de Autorización administrativa previa, de Construcción y de reconocimiento, en concreto, de la Utilidad pública para la sustitución del apoyo existente n.º 8023 de la línea aérea a 15 kV «STR Ramacastañas - 04 Fincas» y del apoyo existente n.º 9020 de la línea aérea 15 kV «STR Ramacastañas - 05 Cinco Villas» situados en la parcela con referencia catastral 05014A022000760001XM, ubicada en Ramacastañas, término municipal de Arenas de San Pedro (Ávila), junto al proyecto, restante documentación de dicha instalación y la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, con cuyos propietarios no se había llegado a acuerdo.

La solicitud se sometió a información pública mediante sendos anuncios publicados en el Diario de Ávila de 24/11/2023, B.O.C. y L. de 25/01/2024 y BOP de Ávila de 26/01/2024, así como en el Portal de la Energía de la Junta de Castilla y León. También se sometió a información pública mediante la exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro entre el 06/11/2023 y el 20/12/2023.

Se remitió la correspondiente separata del proyecto al Ayto. de Arenas de San Pedro para obtener la conformidad o, en su caso, los condicionados oportunos a la instalación proyectada, sin que conste que se haya pronunciado en el plazo establecido.

Además, presentó alegaciones la copropietaria de la parcela afectada por el proyecto indicando que había llegado a acuerdo con la empresa distribuidora para realizar la obra prevista.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Primero.- Vista la legislación de general y particular aplicación, en concreto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; y el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITC.

Segundo.- De acuerdo con el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, que establece en el artículo 2. Órganos competentes, que los procedimientos de las instalaciones de distribución de energía eléctrica se resolverán por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en su respectivo ámbito territorial.

Tercero.- Según lo dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas, corresponde al titular del servicio territorial competente en materia de energía y minas las competencias previstas en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022 sobre la autorización de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

Este Servicio Territorial resuelve:

Primero.- Otorgar autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. para la instalación:

  • • Montaje de un nuevo apoyo proyectado n.º 8023, de chapa metálica del tipo CH-630-13E con cruceta bóveda CBTA-HV2-1750 y cadenas de suspensión.
  • • Montaje de un nuevo apoyo proyectado n.º 9020, de chapa metálica del tipo CH-630-15E con cruceta bóveda CBTA-HV2-1750 y cadenas de suspensión.
  • • Regulación de los conductores existentes entre los apoyos existentes n.º 8021 y n.º 8025 y entre los apoyos existentes n.º 9019 y n.º 9021.
  • • Desmontaje de los apoyos de hormigón existentes n.º 8023 y n.º 9020.

Segundo.- Otorgar autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica citada, incluida en el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Enrique Rodríguez-Tembleco Ruiz, colegiado n.º 26.088 del COITI de Madrid, con las siguientes condiciones:

  • 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos por los organismos afectados.
  • 2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la recepción de la presente resolución.
  • 3. El titular de la instalación comunicará por escrito a este Servicio Territorial la fecha de comienzo de los trabajos para comprobar si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones establecidas en esta resolución y las dispuestas en los reglamentos de seguridad industrial por los que se rigen las instalaciones eléctricas de alta tensión.
  • 4. Este Servicio Territorial podrá dejar sin efecto la presente resolución si se apreciara el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
  • 5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta a este Servicio Territorial de la terminación de las obras para su reconocimiento y la extensión de la Autorización de explotación, aportando la documentación establecida reglamentariamente.
  • 6. La instalación no podrá entrar en servicio mientras el peticionario no cuente con la Autorización de explotación.

Tercero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación citada al no haberse alcanzado acuerdo con todos los copropietarios de la parcela afectada, que conforme establece el artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública, de la ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que figuran en el Anexo, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Esta resolución se dicta sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia o permiso que sea exigible según la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente Resolución, Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02/10/2015).

Ávila, 15 de marzo de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Roberto Barroso Peña

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE PROPIETARIOS AFECTADOS SIN ACUERDO SUJETOS A EXPROPIACIÓN

N.º Orden

Término Municipal

Catastro

Propietario

Servidumbre de Paso

Ocupación Temporal (m²)

Naturaleza

Aérea y Subterránea

Paraje

Polígono

Parcela

Referencia Catastral

Titular

Población

Canalización (m.l)

Servidumbre de Paso Subt. (m²)

Vuelo (m.l)

Servidumbre de Paso Aérea (m²)

Apoyos

n.º

Total

1

Arenas de San Pedro (Ávila)

Las Moyas

022

00006

05014A022000760001XM

Fermín Vicente Garcia Maria del Sacramento Gonzalez Gonzalez Borja Vicente Gonzalez

Ramacastañas (Ávila)

-

-

-

-

Apoyo 8023 Apoyo 9020

0,70 0,75

1,45

200

Urbano. Suelo sin edif.

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