ORDEN MAV/442/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arlanzón (Burgos).

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Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arlanzón, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 29 de octubre de 2021, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arlanzón, en la provincia de Burgos.

II.- El 12 de noviembre de 2021, por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arlanzón.

III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 17 de febrero de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 7 de marzo de 2023. Copia del anuncio es trasladada para su conocimiento a los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de Fomento de la Junta de Castilla y León en Burgos, a la Diputación Provincial de Burgos y a los Ayuntamientos de Arlanzón y Villasur de los Herreros.

IV.- El 7 de marzo de 2023, durante el acto de apeo, se reconoce el Descansadero de la Colada de los Molinos y la posible existencia de más vías pecuarias en el término municipal, lo que motiva la publicación de un nuevo anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León con fecha 19 de junio de 2023, que emplaza a un nuevo acto que se celebrará el 28 de junio de 2023.

V.- El 28 de junio de 2023, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recogen las siguientes vías pecuarias:

  • 1. Cañada Real de Brieva de Juarros a Villasur de Herreros.
  • 2. Cañada Real de Urrez a Zalduendo.
  • 3. Descansadero de los Molinos en Arlanzón.
  • 4. Colada de Las Carretas o Camino de Galarde a Burgos.
  • 5. Colada de Villamorico al Alechar.
  • 6. Colada del Camino de Alechar a Santovenia de Oca.
  • 7. Vereda de Monte El Hoyo a Salgüero.

VI.- Con fecha 11 de septiembre de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 174, se publicó anuncio relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Arlanzón, sometiendo el expediente a exposición pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para facilitar el trámite de participación ciudadana y se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio Territorial de Fomento, Gerencia Territorial de Catastro, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial, Ecologistas en Acción y los Ayuntamientos de Arlanzón, Ibeas de Juarros, Barrios de Colina, Villafranca Montes de Oca y Villasur de los Herreros.

VII.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, certifica que, tras el trámite de información pública, no ha sido presentada ninguna alegación contra el expediente de clasificación de las vías pecuarias de Arlanzón.

VIII.- Con fecha 5 de enero de 2024, el Jefe del Área de Incendios y Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Burgos, propone la aprobación de la clasificación recogiendo las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Arlanzón:

1. Cañada Real de Brieva de Juarros a Villasur de Herreros

La vía pecuaria está situada al Sureste del término municipal, el cual recorre con anchura de 75 metros y una longitud de 2.750 metros en Arlanzón. Avanza en sentido Sureste a Norte, desde el paraje Mata Alta, lindero entre Brieva de Juarros y Arlanzón, tomando como eje a lo largo de su recorrido el Camino de Brieva de Juarros a Villasur de Los Herreros. Deja a la derecha el paraje de Los Llanos y a la izquierda la Majada del Picón, discurriendo por el Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º102, Valdegados. Continúa su itinerario, dejando a la izquierda el camino de San Adrian a Villasur y cruza el antiguo ferrocarril minero, hoy utilizado como ruta turística. Prosigue por el antiguo vivero del Patrimonio Forestal, pasa el Camino de la Majada Rabona y se dirige hacia el paraje la Horca, lindero con el término de Villasur de los Herreros. Gira al Norte por el lindero de término, atraviesa el Camino de las Perradillas y la carretera de Ibeas de Juarros a Pradoluengo y finaliza en el paraje El Vado, en el río Arlanzón.

2. Cañada Real de Urrez a Zalduendo

Esta vía pecuaria presenta una anchura de 75 metros y recorre 8.550 metros en el término municipal. En sentido Sureste a Noroeste, parte del paraje Matallana colindante con la localidad de Urrez y pasa a través del MUP Valdegados n.º 102 en gran parte de su recorrido. El itinerario de esta cañada se sitúa al Norte de la vía verde, deja a la izquierda el paraje Llanos y a la derecha El Raso, atraviesa la Cañada Real de Brieva de Juarros a Villasur de Herreros, y avanza hasta llegar a la localidad de Arlanzón, atravesando el Río Arlanzón por el puente de la carretera. Continúa por el pueblo, saliendo del mismo por las antiguas escuelas que deja a la derecha. Prosigue por la carretera provincial de Arlanzón a Quintanapalla, que sirve de eje de la cañada hasta que la abandona, para tomar como eje el Camino de las Medrazas en el paraje de Los Cuezos. Prosigue por el MUP n.º 164, La Rasa, hasta el límite con Zalduendo por el paraje La Redonda. En Zalduendo trae el Camino del Cañal, avanzando por el MUP La Rasa, hasta la explanada existente al sur del pueblo de Zalduendo, donde finaliza la Cañada Real de Urrez a Zalduendo.

3. Descansadero de Los Molinos en Arlanzón

Con una longitud de 1.255 metros y una anchura de 15 metros, el descansadero queda definido por el Acuerdo de la Concentración parcelaria de Arlanzón.

Este descansadero comienza al lado del molino de San Andrés y avanza con dirección oeste hasta llegar a las cercanías del molino de José Martínez.

4. Colada de Las Carretas o camino de Galarde a Burgos

Con una longitud total de 12.712 metros en el término y una anchura de 12 metros, parte de la localidad de Galarde, en el cruce de los caminos de Villafranca Montes de Oca a Villasur de Herreros y el Camino de Uzquiza a Arraya de Oca. Se dirige la colada al Sur, siguiendo el camino de Villafranca Montes de Oca a Villasur de Los Herreros, pasa por el paraje de Robles Gordos, continua por el MUP n.º 151, La Junta, y a continuación prosigue por el Camino de Galarde a Villafranca Montes de Oca. Atraviesa el pueblo de Galarde con dirección a Villamórico, por Los Llanos y cruza el Camino de Arlanzón a Villamórico. A continuación, toma como eje el Camino de Ibeas de Juarros a Galarde, atraviesa la carretera de Quintanapalla, entra en el monte La Rasa y continúa por éste hasta la explanada de Zalduendo, donde finaliza en el cruce con la Cañada Real de Urrez a Zalduendo.

5. Colada de Villamórico al Alechar

Con una anchura de 12 metros, presenta una longitud de 1.807 metros en el término municipal. Comienza en las eras situadas al Norte del pueblo de Villamórico, tomando dirección al monte El Bardal. Cruza la carretera nacional N-120, discurriendo su itinerario por el MUP n.º 150, El Bardal, tendiendo como eje el Camino de Alechar, y avanza hasta llegar a la Fuente de Alechar donde finaliza.

6. Colada del Camino del Alechar a Santovenia de Oca

Esta vía pecuaria es continuación de la anterior, iniciando su recorrido en la Fuente del Alechar. Por el Camino de Fuente Churruchena, que toma como eje, se dirige al pueblo de Santovenia de Oca donde finaliza. Su anchura es de 12 metros, con una longitud total de 2.477 metros.

7. Vereda de Monte El Hoyo a Salgüero

Esta vía pecuaria tiene un anchura de 12 metros y longitud de 3.940 metros. Se inicia en la explanada al sur de la localidad de Zalduendo, ya mencionada en la descripción de vías pecuarias precedentes, y se dirige al Sur al límite con Salgüero de Juarros (según la información aportada por los legajos 651, expediente 21, llega a la localidad de Salgüero).

Desde la explanada de Zalduendo va atravesando el MUP 164, La Rasa, tomando como eje el Camino de Villalbura. Cruza el antiguo ferrocarril dejando el polvorín de Ibeas a la derecha y continua hasta la carretera de Ibeas de Juarros a Pradoluengo. Gira la vereda por la carretera a la izquierda y vuelve a tomar dirección Sur para coger el Camino a Salguero de Juarros, cruzando el cauce molinar y el río Arlanzón. Continúa por el monte El Hoyo hasta el límite con Salguero y Mozoncillo de Juarros en el paraje de Morcuera.

IX.- Con fecha 11 de diciembre de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.

X.- Con fecha 29 de abril de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, realiza Propuesta de Orden para la aprobación del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.

III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

VISTAS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Arlanzón, en la provincia de Burgos, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden, el plano Anexo y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 10 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

Plano de vías pecuarias

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