RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de León, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de una explotación de ganado vacuno de leche, promovido por «Explotaciones Agrícolas Ganaderas Blanco Caño, S.L.», en el término municipal de San Millán de los Caballeros (León). Expte.: IA 009/2022-24.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su Anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2º. 300 plazas para vacuno de leche.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto «Explotación de Ganado Vacuno de Leche», promovido por «Explotaciones Agrícolas Ganaderas Blanco Caño, S.L.», en el término municipal de San Millán de los Caballeros (León). (Expte. IA 009/2022-24), que figura en el Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

León, 2 de mayo de 2024.

El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO «EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE LECHE», PROMOVIDO POR «EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS GANADERAS BLANCO CAÑO, S.L.», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN MILLÁN DE LOS CABALLEROS (LEÓN). (EXPTE. IA 009/2022-24).

El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto evaluado está incluido en el Anexo II: «Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería», apartado f), Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2.º 300 plazas para vacuno de leche.

En el supuesto que nos ocupa, el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto plantea la puesta en marcha de una explotación 850 plazas para vacuno de leche, situada en las parcelas n.º 3 y 5001 del polígono 205 del T. M. de San Millán de los Caballeros, con una superficie total de 78.870 m2, en terreno catalogado urbanísticamente como Rústico Común.

1.1.- DATOS DEL PROYECTO

Denominación del centro:

EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE LECHE

Empresa/persona física titular de las Instalaciones:

EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS GANADERAS BLANCO CAÑO, S.L.

Actividad:

Explotación de Ganado Vacuno de Leche

Provincia

León

Municipio:

San Millán de los Caballeros

Dirección:

Parcelas n.º 3 y 5001 del polígono 205 del T. M. de San Millán de los Caballeros

UTM X(m):

290.120

UTM Y(m):

4.685.523

Huso:

30

Referencias catastrales

Parcela n.º 3 polígono 205 Parcela 5001 polígono 205

24152A205000030000TP 24152A205050010000TJ

Superficie construida:

21.000,38 m²

Superficie parcelas:

78.870 m²

Superficies generales:

Superficie proyectada de 21.000,28 m² distribuidos entre 4 establos de 2.295 m2, 2036 m2, 2414 m2 y 1412 m2 respectivamente, patios de ejercicio 1 y 2, de 1476 m2 y 988 m2 respectivamente; 3 viviendas, 2 almacenes, 3 silos-trinchera, 2 salas de novillas, sala de ordeño y anejos, taller , molinos, y otros. Estercolero: de 356 m2 (1.247 m3) y 2 fosas de purines de 405 m2 (1216 m3) y 987 m2 (4.037 m3)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo II. Grupo 1, apartado f) 2.º

Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera

B 10 04 02 01-Fermentación entérica B 10 05 02 01-Gestión del estiércol

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No aplica

Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León

Zona tipo 4 (área ruidosa)

Consumo de agua

40.996 m3/año

Consumo de energía

250.000 kW/h

Consumo de pienso

4.116 T/año

Consumo de paja

310 T/año

Producción de estiércol

32.362 m3/año

Superficie agraria disponible

355,53 ha

Producción de nitrógeno total

89.884 kg/año

Producción de nitrógeno aplicable

73.285 kg/año

Emisiones de metano (CH4)

109.417 kg/año

Emisiones de óxido nitroso (N2O-N)

25 kg/año

Emisiones de amoniaco (NH3-N)

16.573 kg/año

Se trata de una explotación de ganado vacuno de orientación láctea que cuenta con una carga ganadera de 850 hembras reproductoras y 286 novillas para reposición. El número de terneros producidos al año será aproximadamente de 795, coincidiendo en la explotación 265 como máximo, que saldrán de la explotación después del destete. Todo ello suma un total de 1.401 cabezas de ganado, que equivalen a 1.119,9 UGM.

Las vacas se cobijan en el establo durante todo el día, en un régimen intensivo, y como tal, su régimen de alimentación se basa en el aporte de piensos concentrados y forrajes durante todo el año. La cría de los animales se hace sobre el suelo de la nave, que consiste en una solera de hormigón que se utilizará en su totalidad, sobre la que se dispondrá una capa de yacija.

Aunque la estancia es libre, se dispone de líneas de cornadizas, una a cada lado de los pasillos de alimentación, a las que acude el animal para la alimentación, permaneciendo ahí hasta que finalice la misma. La ración es diferente en función del estado de los animales. Dos veces al día se realiza el ordeño, una a las 7,00 horas y otra a las 19,00 horas, con un intervalo de 12 horas, obteniéndose una producción de unos 8.500.000 Litros/año.

Se obtienen en la explotación los siguientes productos y subproductos:

  • • Leche 8.500.000 Litros/año
  • • Terneros 509 cab./año
  • • Estiércol 32.362 m3/año (21.035 T.)
  • • Cadáveres 64 animales/año (32.379,40 Kg/año)

En la explotación se generan varios tipos de residuos, que son fundamentalmente los siguientes:

Residuo

Cantidades

Código LER

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

15 kg/año

15 01 10(*)

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

5 kg/año

18 02 02(*)

Cartones y papel de las cajas de envases sin contaminación

100 Kg/año

15 01 01

Plásticos y envases no contaminados ni peligrosos

50 Kg/año

15 01 02

(*) Residuo peligroso.

Para su gestión se disponen de una serie de contenedores homologados para cada tipo de residuos, ubicados en un local específico almacenamiento de productos zoosanitarios.

En el documento ambiental también se detalla el cumplimiento y se justifica la aplicación del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas en Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades. Así mismo, se aplicarán las MTDs al diseño y a la gestión de la explotación agroganadera actuando en los diferentes campos.

El estiércol tiene dos tipos de almacenamiento. Por un lado se deriva hacia el canal de deyecciones para recogerlo en las fosas de purines y por otro al estercolero, desde donde se extrae y se aporta a las fincas como fertilizante orgánico. La retirada se hace como máximo cada 3 meses y haciéndolo en un momento del día en el que se produzca el mínimo impacto posible. Su destino será ser empleado como elemento fertilizante en las fincas rústicas de la explotación. Según la misma hoja de cálculo disponible en la página WEB de la junta de Castilla y León, la capacidad mínima del estercolero ha de ser de 8.091 m3; se dispondrá al efecto de 2 fosas de purines de 1.665 y 4.037 m3 de capacidad respectivamente, así como de un estercolero de 1.155 m3 y un canal de deyecciones de 1.274 m3, lo que supone un almacenamiento total de 8.132 m3, lo que dota de una autonomía de almacenamiento de 3,015 meses.

La explotación contará con un Plan de gestión de deyecciones ganaderas, en cumplimiento del citado Decreto 4/2018, de 22 de febrero. La cantidad de estiércol producido en la explotación es de 21.035 Tm/año equivalente a un volumen de 32.362 m3/año. La cantidad de nitrógeno producida al año con esta configuración de la explotación será de 89.884 kg de N/año. Para el programa de abonado se tendrá en cuenta el N disponible cuyo balance es de 73.285 kg tras las pérdidas previstas.

Conforme el plan de abonado presentado, para la correcta gestión del estiércol como fertilizante agrícola, la explotación deberá disponer de al menos 349 Ha de superficie agraria útil al estar fuera de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, justificándose por el promotor la disposición de 355,53 Ha aptas para el abonado, según justificantes de la PAC de terrenos propios y de cedidos por terceros, conforme la documentación aportada.

Respecto a la gestión de los cadáveres de animales, el almacenamiento temporal será menor de 24 horas. Se realizará en contenedor cerrado cumpliendo la legislación vigente que regula los subproductos animales no destinados al consumo humano y el Código de Buenas Prácticas de Bioseguridad en Granjas, de la Subdirección General de Sanidad Animal. Se estima un porcentaje de bajas de 64 animales/año.

El agua potable procede del sondeo existente en la finca, se almacena en un depósito exterior, situado dentro de la parcela de la explotación y se administra a temperatura ambiente, libre de impurezas y microorganismos.

Para abastecer de agua a los animales se disponen líneas de tuberías de distribución de PE dotadas de bebederos automáticos. El sistema de potabilización de agua para el consumo de explotación empleado es el de cloración, mediante la utilización de pastillas de cloro, con la ayuda de un dosificador de cloro o clorinador automático que funciona aplicado el principio de Venturi. El producto empleado es hipoclorito cálcico a razón de 1 gramo por litro de agua. Como la cantidad de agua que se prevé emplear en la explotación es de 40.996.000 litros al año, el consumo total de hipoclorito cálcico será de 40.996,00 Kg. al año.

En cuanto al tratamiento y depuración de los efluentes líquidos procedentes del lavado y desinfección de la sala de ordeño y lechería, las evacuaciones de la sala de ordeño y lechería se envían a una fosa séptica existente en el recinto con características totalmente herméticas. En ningún caso se verterán directamente al medio y tanto la recogida como la circulación de estas aguas se realizan a través de tuberías estancas de PVC. Las evacuaciones de estas dependencias son fundamentalmente derivadas de la limpieza de las mismas, ya que los animales permanecen muy poco tiempo en ellas. No obstante, las posibles deyecciones sólidas que se produzcan se prevé retirarlas manualmente y aportarlas directamente a la fosa.

La limpieza de la fosa se realiza periódicamente por un gestor autorizado con el que se mantiene un contrato. Ha de tenerse en cuenta que la producción de aguas en estas actividades se reducirá al máximo, con el fin de evitar al máximo posible su generación. No se va a verter nada a ningún cauce.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental, de agosto de 2022, se justifica la alternativa elegida para el proyecto por mejora de la rentabilidad de la explotación ganadera ya que la actividad se posiciona de manera bastante competitiva dentro del mercado lácteo, se mantienen puestos de trabajo en la comarca, y se genera una actividad económica importante y se posibilita un cierto grado de desarrollo de la Zona.

Se analizan las acciones del proyecto que pueden generar impactos, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento de la explotación, con el manejo del ganado y la producción de residuos y emisiones.

Se identifican los factores ambientales que pueden ser potencialmente afectados, enfrentando estos con las acciones del proyecto en una matriz de impactos. Posteriormente se valoran y cuantifican los potenciales impactos.

En el documento ambiental se establecen varias medidas preventivas, para la corrección de los potenciales impactos, principalmente para minimizar el consumo de materias primas y la generación de residuos orgánicos, las emisiones de gases y ruidos, y evitar la potencial contaminación de las aguas o el suelo.

El documento concluye que tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas incluidas en este documento, el impacto global de la granja sobre la conservación de los recursos naturales, y el mantenimiento de la calidad de vida del entorno de influencia de la explotación ganadera, es compatible.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha 24 de marzo de 2022 tiene entrada en el registro del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitida por el ayuntamiento de San Millán de los Caballeros, la solicitud del inicio de la tramitación del procedimiento de impacto ambiental simplificada del Proyecto «Explotación de Ganado Vacuno de Leche», promovido por EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS GANADERAS BLANCO CAÑO, S.L., en el Término Municipal de San Millán de los Caballeros (LEÓN), de octubre de 2020 y documento EIA de agosto de 2021. Tras requerimiento para completar la documentación presentada, se recibe con fecha 26 de agosto de 2022 documentación complementaria, junto con el Documento Ambiental de fecha agosto de 2022, remitida por el citado ayuntamiento.

3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la recepción del documento ambiental, se procedió con fechas 2 y 5 de septiembre de 2022, por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Ayuntamiento de San Millán de los Caballeros

X

Ayuntamiento de Valencia de Don Juan

X

Diputación Provincial de León.

Subdelegación del Gobierno.

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

X

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León.

X

Servicio Territorial de Sanidad

X

Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Gestión Forestal y Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

X

Ecologistas en Acción.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural remite informe del Área de Producción Agropecuaria, A. C. y CA., en el cual se informa sobre el nivel de afecciones, la naturaleza del proyecto, y el cumplimiento de la normativa sectorial en cuanto a condiciones de protección animal, REGA, condiciones ambientales de las explotaciones ganaderas, distancias de seguridad a poblaciones y otros elementos del territorio, condiciones de explotación, manejo y bioseguridad, gestión de cadáveres y tratamiento de residuos. Se emite informe favorable al proyecto presentado.

El Servicio Territorial de Sanidad remite informe favorable condicionado para el proyecto presentado, pues en el apartado del Proyecto «Sistema de desinfección de las instalaciones» dice que utilizará como biocida la combinación de Sales de Amonio, Cuaternario/Glutaraldehido. Estos biocidas deben aplicarse por Personal Profesional Especializado. Debe presentar la capacitación de los aplicadores de biocidas, en las operaciones de Desinfección, Desinsectación, Desratización (DDD) conforme al «Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas», o un contrato con una empresa de Servicios Biocidas.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital informa sobre la normativa urbanística de aplicación y que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León dentro de la Zona Homogénea El Páramo, clasifican el suelo donde se ubicará la instalación en el término municipal de San Millán de los Caballeros como Suelo Rústico Protegido Agrícola (SR-PA). Se deberá solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe sobre las posibles afecciones por parte de la actividad a las aguas superficiales y subterráneas, con una serie de condiciones a cumplir por la explotación y la gestión de sus deyecciones, que se han incorporado al presente informe de impacto ambiental, así como recordar que se deberá contar con la correspondiente autorización/concesión de aguas subterráneas.

El Ayuntamiento de San Millán de los Caballeros informa que la instalación deberá estar amparada por las pertinentes licencias urbanísticas otorgadas por el Ayuntamiento de San Millán de los Caballeros, que a su vez deberán contar con la autorización reglamentaria de uso de suelo rústico (RUCyL, Art. 306.2.b) que por las informaciones recabadas se encuentran en trámite; que la instalación deberá de cumplir en todo momento con las medidas correctoras adecuadas al conjunto de los impactos que puedan existir, considerándose adecuadas las propuestas, y en cualquier caso siendo susceptibles de mejora, debiendo existir un programa de seguimiento adecuado y que se haga éste, ya que buena parte de los impactos y su minimización dependen de ello. En el documento aportado no figuran los contratos con gestores de residuos, ni de los peligrosos LER, ni de los derivados de los efluentes, de las fosas sépticas o de los lixiviados, que se menciona que se aportan pero que no constan, que de alguna forma permiten garantizar que se cumple con buena parte de los residuos, todos aquellos que no son reutilizados como enmiendas para el campo. Ni tampoco consta la autorización de la CHD para el sondeo, y que se dice que existe. El capítulo de olores, tal y como se señala en el documento ambiental es difícilmente mesurable, puede y resulta ser de forma habitual muy molesto, y que lógicamente es natural que se produzca porque es consustancial a la actividad, si bien un buen programa de mantenimiento o de seguimiento puede permitir controlar actuaciones descontroladas. Con este mismo planteamiento se apunta a que resulta oportuno contar con un programa de seguimiento que garantice que no se utilizan las mismas fincas para la justificación de vertidos de otras explotaciones, ya que el Ayuntamiento no cuenta con esa información.

El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan informa que la instalación deberá estar amparada por las pertinentes licencias urbanísticas otorgadas por el Ayuntamiento de San Millán de los Caballeros, que a su vez deberán contar con la autorización reglamentaria de uso de suelo rústico (RUCyL, Art. 306.2.b); que la instalación deberá de cumplir en todo momento con las medidas correctoras adecuadas al conjunto de los impactos que puedan existir, considerándose adecuadas las propuestas, y en cualquier caso siendo susceptibles de mejora, debiendo existir un programa de seguimiento adecuado y que se haga éste, ya que buena parte de los impactos y su minimización dependen de ello. En el documento aportado no figuran los contratos con gestores de residuos, ni de los peligrosos LER, ni de los derivados de los efluentes, de las fosas sépticas o de los lixiviados, que se menciona que se aportan pero que no constan, que de alguna forma permiten garantizar que se cumple con buena parte de los residuos, todos aquellos que no son reutilizados como enmiendas para el campo. Ni tampoco consta la autorización de la CHD para el sondeo, y que se dice que existe. El capítulo de olores, tal y como se señala en el documento ambiental es difícilmente mesurable, puede y resulta ser de forma habitual muy molesto, y que lógicamente es natural que se produzca porque es consustancial a la actividad, si bien un buen programa de mantenimiento o de seguimiento puede permitir controlar actuaciones descontroladas. Con este mismo planteamiento se apunta a que resulta oportuno contar con un programa de seguimiento que garantice que no se utilizan las mismas fincas para la justificación de vertidos de otras explotaciones, ya que el Ayuntamiento no cuenta con esa información.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León emite informe relativo a las afecciones del medio natural del proyecto, cuyas consideraciones y conclusiones se han tenido en cuenta en el presente informe. El informe concluye que, una vez estudiado el proyecto, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas Catalogadas, con Montes de Utilidad Pública o Zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial, así como tampoco con ejemplares o taxones incluidos en el Catálogo de Árboles Notables aunque sí en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreserva de flora pero sin afección por parte de las instalaciones. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

Tampoco existe coincidencia territorial de las actuaciones proyectadas con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5, Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El resultado de la presente evaluación se entiende asimismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

El informe concluye con 2 condiciones sobre la señalización del vallado perimetral y las fechas de estercolado en caso de aplicarse en terrenos dentro de la ZEPA Oteros Campos o de la ZEPA Páramo leonés para evitar afección a la reproducción de aves esteparias, y una recomendación sobre las especies de replantación del cercado perimetral.

Cultura y Turismo (actual S.T. de Cultura, Turismo y Deporte): Se encuentra incorporado en la documentación del expediente informe del Delegado territorial de fecha 3 de marzo de 2020 informando favorablemente la estimación efectuada en la documentación presentada y considerando compatible el proyecto presentado con la conservación del patrimonio arqueológico o etnográfico.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

El pronunciamiento se justificará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 47.2, recogidos en el Anexo III, de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se analizan a continuación:

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto.- El tamaño del proyecto se puede considerar mediano al restringirse a su zona de influencia y teniendo en cuenta que el rango para ser sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada está en explotaciones a partir de 300 plazas de ganado vacuno de leche.

Acumulación de proyectos.- En la zona existen otras explotaciones ganaderas y agropecuarias, al ser esta la actividad principal del municipio. Se estima como poco probable que se puedan originar efectos acumulativos o sinérgicos con proyectos similares, siempre que se cumpla con la legislación sectorial vigente.

La utilización de recursos naturales.- El uso de recursos naturales se dará durante la fase de funcionamiento ya que la fase de obra está terminada. Se considera que la utilización de recursos naturales en la de funcionamiento, será escasa teniendo en cuenta la superficie de suelo a ocupar.

Se estima que la demanda de agua de la explotación para dar de beber a los animales y para la limpieza de las instalaciones alcanzará del orden de los 40.996 m3/año, a disponer con sondeo propio. Se consumirá energía eléctrica para la iluminación del interior y exterior de las instalaciones y la sala de ordeño, con un consumo anual de 250.000 kW/h. Y según el documento ambiental se aplicarán MTDs al diseño y a la gestión de la explotación agrícola para reducir los consumos de agua y energía eléctrica.

Generación de residuos.- Los principales residuos que se generarán en la fase de explotación serán los residuos ganaderos. Se prevé una producción anual de estiércol de 32.362 m3/año (21.035 Tm/año), y para su gestión se dispondrá de un estercolero de 1.247 m3 de capacidad, 2 fosas de purines y un canal de deyecciones que suman un total de 8.132 m3 de almacenamiento, y una superficie agrícola mínima de 349 ha, para su posterior valorización agronómica, disponiendo el promotor de 355,53 ha aprovechables. Para su distribución se seguirá un «Plan de abonado» que cumplirá con los valores máximos de aplicación por hectárea.

También se generarán residuos asimilables a urbanos, residuos peligrosos y residuos zoosanitarios que se almacenarán en contenedores adecuados a cada tipo y se entregarán a gestores autorizados.

Los cadáveres serán almacenados menos de 24 h en contenedor cerrado con tapa, sobre una solera hormigonada y vallado, hasta su retirada por el gestor autorizado.

Contaminación y otras perturbaciones.- Las principales emisiones contaminantes se darán en la fase de explotación. No se prevé que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación ni otras perturbaciones. Los efectos negativos previstos sobre la atmósfera, el ruido, el suelo, las aguas, quedarán minimizados a niveles aceptables con las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental y en este informe, teniendo dichos efectos carácter reversible en caso de cese de la actividad.

Respecto a las emisiones a la atmósfera la actividad se incluye dentro del grupo B del anexo IV (Vacuno de leche. Instalaciones con capacidad => 500 cabezas), de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, lo que conlleva que debe disponer de la correspondiente autorización administrativa de emisiones a la atmósfera.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Se considera que la ejecución del proyecto y su puesta en marcha no van a generar un especial riesgo de accidentes de carácter ambiental, ni supondrá un riesgo añadido de incendio siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el presente informe y en el documento ambiental.

Riesgos para la salud humana.- Se estima que los riesgos para la salud humana son escasos en la fase de obra y en la de funcionamiento, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras especificadas en la documentación presentada y en el presente informe. Se estima que la posibilidad de enfermedades contagiosas es muy reducida si el control sanitario de las ovejas se lleva de una manera escrupulosa y con el máximo cuidado posible por parte de los operarios, por lo que se estima un riesgo de infección muy poco probable.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo.- El proyecto al noreste del casco urbano de San Millán de los Caballeros, a unos 1.300 m. del mismo.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León dentro de la Zona Homogénea El Páramo, clasifican el suelo donde se ubicará la instalación en el término municipal de San Millán de los Caballeros como Suelo Rústico Protegido Agrícola (SR-PA). Se deberá solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.

Abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona y a la capacidad de carga del medio natural. Considerando la abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales en la zona y su subsuelo y teniendo en cuenta la superficie de suelo a ocupar, se estima que la ubicación presenta escasa sensibilidad ambiental, al ubicarse en terrenos agrícolas de regadío intensivo.

El ámbito de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). La explotación se abastecerá mediante un aprovechamiento de aguas subterráneas que deberá contar con la correspondiente concesión administrativa emitida por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en terrenos de uso agrario en los que los valores naturales del medio ya se han visto transformados por la actividad humana.

Tanto la explotación como la superficie agraria aportada para la valorización del estiércol se encuentran fuera de zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero.

El entorno está en disposición de asumir el estiércol generado como fertilizante, pues la presión ganadera es moderada o baja en los tres términos municipales en los que se pretende gestionar el estiércol en cuanto a factor agroambiental (kg de nitrógeno orgánico por hectárea de superficie agraria útil), y el índice de carga ganadera es medio o bajo en los tres términos municipales.

FACTOR AGROAMBIENTAL GANADERO (kgN/ha SAU)

ÍNDICE DE CARGA GANADERA (kgN/ha SAU)

2019

2020

2021

2022

2023

2020

2021

2022

2023

SAN MILLÁN DE LOS CABALLEROS

154,4

156,0

174,1

170,7

137,6

47,1

53,5

51,0

42,7

VILLAMAÑÁN

25,1

23,1

25,4

24,4

18,1

29,2

35,2

34,0

27,4

VALENCIA DE DON JUAN

15,7

15,5

25,9

23,6

17,3

49,8

53,3

51,7

45,3

Respecto a la capacidad de absorción del medio natural, en el ámbito del proyecto, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas Catalogadas, con Montes de Utilidad Pública o Zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial, así como tampoco con ejemplares o taxones incluidos en el Catálogo de Árboles Notables o en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreserva de flora. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

No existe coincidencia territorial de las actuaciones proyectadas con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

El proyecto no afecta a cauce público y no se ubica en áreas que hayan rebasado objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación aplicable, ni áreas de gran densidad demográfica, paisajes o lugares singulares ni en ellos ni en sus alrededores más inmediatos se conoce sitio arqueológico.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto.- El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo, y su magnitud es reducida, con las medidas preventivas propuestas.

Naturaleza, intensidad y complejidad del impacto.- Tras la valoración realizada sobre los potenciales impactos que las acciones del proyecto pueden causar sobre los factores de medio se estima que en su mayoría son compatibles, no detectándose ninguno de carácter severo o crítico.

Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos en la fase de explotación serán el funcionamiento de la actividad, el tráfico asociado y la gestión y almacenamiento de estiércol.

Los factores del medio más afectados serán la atmósfera y los factores sociales por molestias a la población. Se verán afectados por las emisiones de gases, olores y ruidos debidos al transporte, la fermentación de la yacija y el almacenamiento y gestión de los estiércoles.

Los impactos positivos lo serán sobre el medio socioeconómico en la fase explotación, por la demanda de mano de obra e inducción de la actividad económica que proporcionará empleo directo e indirecto lo cual ejercerá un efecto positivo sensible sobre la economía local y por tanto sobre la calidad de vida de los habitantes del municipio.

En la fase de cese de explotación el desmantelamiento de las instalaciones provocará ligeras alteraciones de la calidad atmosférica y un ligero incremento puntual de los niveles sonoros, y la desaparición de las instalaciones provocará la liberación de suelo para otro uso y así mismo un ligero incremento en la calidad paisajística, por lo que este tipo de impactos se considera positivo.

Por todo ello y dado que no se ha obtenido ningún impacto de naturaleza crítica se estima que el impacto de la explotación es compatible con el medio, siempre y cuando se establezcan y ejecuten las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en el presente informe.

Carácter transfronterizo del impacto.- Dadas las características del proyecto y su situación geográfica no presentan carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto.- Los impactos negativos no se prevén intensos y en todo caso, se verán disminuidos con las medidas propuestas en este informe.

Probabilidad del impacto.- Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto en la fase de explotación es alta, sin embargo, éste se considera compatible con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el documento ambiental, en el presente informe, en la legislación sectorial, más el seguimiento ambiental previsto descrito en el apartado 12. PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL del documento ambiental presentado. Destaca el impacto positivo debido a la creación de empleo y mejora de la calidad de vida.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.- Algunos impactos negativos comienzan con el inicio de la fase de explotación y otros se generan en la fase de cese y desmantelamiento, pero otros son temporales y solo causan efecto durante alguna de las fases. No obstante, se considera que el impacto puede ser reversible tras el cese de actividad, con el desmantelamiento de las instalaciones y la restauración ambiental del terreno afectado, pudiendo éste volver a su estado y uso anterior.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes.- Se considera que no existe acumulación significativa de impactos con otros proyectos de las mismas características, al ubicarse en una zona de ámbito agroganadero con una intensa antropización.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.- En el documento ambiental se establecen una serie de medidas, preventivas y correctoras, con la finalidad de reducir los impactos negativos previstos y contribuir a que el proyecto resulte compatible con el entorno. Durante todas las fases se realizará un seguimiento del cumplimiento de las medidas correctoras previstas en el documento ambiental y en el presente informe.

Por las características del proyecto, las medidas que se aplicarán durante sus fases de ejecución, funcionamiento y cese de la explotación, y el cumplimiento de la legislación sectorial vigente, no son de esperar afecciones significativas en el área de ubicación prevista debido a la alta capacidad de acogida del medio donde se ubica y por la ausencia de valores ambientales significativos en la ubicación de la nave.

Además, con el cumplimiento las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental, en el presente informe y el cumplimiento de la legislación sectorial y del Decreto 4/2018 de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades, se asegura la compatibilidad del proyecto con el medioambiente.

Por todo ello, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 25 de abril de 2024, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,

INFORMA

1. Determinar que el proyecto «Explotación de Ganado Vacuno de Leche», promovido por Explotaciones Agrícolas Ganaderas Blanco Caño, S.l., en el término municipal de San Millán de los Caballeros (León), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se recogen a continuación, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

2. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de Agosto de 2022, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Autorizaciones. Se deberán obtener, previamente a su ejecución y explotación, todas las autorizaciones preceptivas en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en cada caso, con objeto de prevenir y evitar en lo posible la aparición de accidentes y otros riesgos.
  • b) Afección a la Red Natura 2000 Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia territorial del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
  • Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.
  • c) Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa sectorial, urbanística o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
  • d) Integración paisajística: Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en el que se ubican se realizará la plantación de una pantalla vegetal fuera del recinto, para ocultar la valla que rodea a la explotación, con especies autóctonas adaptadas al medio.
  • Así mismo en el diseño de las instalaciones se cumplirá con lo establecido en la normativa urbanística vigente en cuanto a las condiciones estéticas que deben reunir las edificaciones.
  • e) Reducción de residuos: Para aminorar la producción de estiércoles y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
  • Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (residuos ganaderos, piensos, desperdicios, etc.).
  • Para la limpieza y desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos arrastrados durante la limpieza de las naves no comprometan la utilización de los estiércoles para el abonado de suelos agrícolas.
  • Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
  • f) Almacenamiento de estiércoles: La capacidad útil de almacenamiento de los estercoleros, ubicados en el exterior de las naves, deberá ser suficiente para albergar el estiércol durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno y, en todo caso, para un periodo no inferior a tres meses
  • El estercolero, dispondrá en su solera impermeable de un punto bajo de recogida de lixiviados, que deberán conducirse a depósito estanco, o bien al foso de lixiviados.
  • En ningún caso podrá almacenarse estiércol fuera de las instalaciones previstas para este fin.
  • g) Gestión de estiércoles y base territorial: El estiércol producido en la explotación se utilizará como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie propuesta en la documentación, tal y como se plantea en el documento ambiental. Cualquier cambio en dicha gestión deberá ser comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • La explotación ganadera deberá permanecer ligada de forma continuada a la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de los residuos ganaderos planteado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo en todo momento una buena gestión, que será de al menos 349 has.
  • El promotor documentará periódicamente la disponibilidad de la superficie agrícola para la aplicación controlada de estiércoles y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas.
  • h) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas: Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los estiércoles producidos o, en su caso, de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • i) Producción de olores y molestias. Con el fin de atenuar la producción de olores molestos, se limitará en lo posible el desarrollo de los procesos anaerobios, mediante una adecuada ventilación de la nave, limpieza y desinfección de la misma.
  • El transporte de estiércol se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro. Se respetarán, en cuanto a su aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos, se tendrá en cuenta, en su caso, lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
  • j) Medio hídrico y calidad de las aguas.- Con carácter general no se interceptarán cauces públicos ni se modificarán los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales, en particular la de 5 m de uso público en cada margen, dejando completamente libre de cualquier obra dicha zona de servidumbre, según lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
    • - La instalación dispondrá al menos tres piezómetros, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según el flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico. Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en 3 puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. El promotor deberá modificar el documento ambiental, incluyendo la información correspondiente a estos puntos de control, indicando al menos para cada uno de los puntos utilizados su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
    • - Si en el entorno de la actividad no existiese ningún punto de control que cumpla con los requisitos anteriores, se deberán ejecutar los tres puntos de control, los cuales podrán quedar habilitados para el control permanente, siempre que dos de ellos se localicen aguas abajo y uno aguas arriba de las instalaciones.
    • Se debe tener en cuenta que el control de las aguas subterráneas no solo debe permitir detectar posibles fugas procedentes de las zonas de almacenamiento de deyecciones ganaderas, sino también controlar las posibles afecciones a las aguas subterráneas originadas por el conjunto de actividades que se llevan a cabo dentro de las instalaciones.
    • - Ante la indicación del uso para abastecimiento de agua por medio de un sondeo en la finca, recordar que se deberá contar con la correspondiente autorización/concesión de aguas subterráneas emitido la Confederación Hidrográfica, así como la instalación de un caudalímetro en el punto de entrada de agua a la explotación.
    • - Sin perjuicio de las distancias establecidas en las tablas 2 y 7 del Anexo del Decreto 4/2018, de la Junta de Castilla y León, de 22 de febrero, los sistemas de almacenamiento de residuos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses, humedales, ampliándose a 200 m en el caso de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, así como zonas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma.
  • - Las características constructivas de los sistemas de almacenamiento de los residuos ganaderos (purines y/o estiércol sólido) deben ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y superficiales por fuga, filtración, rebosamiento o inestabilidad geotécnica, garantizando su impermeabilidad y total estanqueidad. Además, todas las dependencias de la explotación que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural, y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa, garantizando igualmente su impermeabilidad y estanqueidad.
  • - Se recomienda que las zonas de almacenamiento del estiércol estén cubiertas. En caso de que esto no sea posible, se deberá tener en cuenta la pluviometría de la zona en el cálculo de la capacidad de los estercoleros o balsas, de tal forma que se garantice el tiempo mínimo de almacenamiento señalado anteriormente.
  • En ningún caso podrán almacenarse residuos ganaderos fuera de las instalaciones previstas para este fin.
  • - La aplicación al terreno de los residuos generados en la actividad (o «valorización agronómica») se realizará sin riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. En todo caso, se respetará lo establecido en el RDPH y lo dispuesto en los diferentes planes hidrológicos de cuenca.
  • - La explotación ganadera y los términos municipales sobre los que se ubican las parcelas donde se pretende valorizar el estiércol como aplicación al suelo se ubican fuera de zona vulnerable, si bien los términos municipales de San Millán de los Caballeros y Castrofuerte se encuentran parcial o totalmente dentro de subsectores en los que el modelo Patrical (desarrollado por la Universidad Politécnica de Valencia para la Dirección General del Agua para analizar las tendencias de contaminación difusa para el proceso de planificación hidrológica) recomienda reducir los excedentes de nitrógeno, con objeto de no poner en riesgo los objetivos ambientales de la masa de agua.
  • En todo caso, no podrá aplicarse estiércol/ purín en las zonas protegidas asociadas a captaciones de aguas subterráneas para consumo humano ni a menos de 250 m de zonas protegidas asociadas a captaciones de aguas superficiales, que se pueden observar en el visor Mírame de la Confederación Hidrográfica.
  • - Queda prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, o acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, no se podrán efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo. En consecuencia con lo anterior, se procederá a la limpieza y retirada de los restos ocasionados por la obra una vez finalizada la misma, sin acumularlos junto a cauces o en zonas en las que puedan ser arrastrados por las crecidas. Se evitarán, asimismo, los vertidos de materiales de obra a cauces.
  • - En la documentación aportada se indica que no se realizarán vertidos a cauce público. No obstante, se recuerda que si se contemplaran vertidos al Dominio Público Hidráulico se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • - El sistema de evacuación de las aguas pluviales será canalizado al terreno, de forma que no produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (purines, piensos, desperdicios, etc.).
  • - En el caso de existir efluentes residuales procedentes de aseos y vestuarios dentro de la explotación se gestionarán conjuntamente con las deyecciones ganaderas.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de la explotación ganadera y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca.
  • k) Uso del suelo. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León dentro de la Zona Homogénea El Páramo, clasifican el suelo donde se ubicará la instalación en el término municipal de San Millán de los Caballeros como Suelo Rústico Protegido Agrícola (SR-PA). Se deberá solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.
  • l) Contaminación acústica. Con carácter general se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sectorial del ruido, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, así como en el resto de normativa de desarrollo.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Según esta norma, la actividad se incluye dentro del grupo B del anexo IV (Vacuno de leche. Instalaciones con capacidad => 500 cabezas), de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, lo que conlleva que debe disponer de la correspondiente autorización administrativa de emisiones a la atmósfera.
  • m) Residuos. Los residuos generados durante los trabajos de acondicionamiento previo y construcción de las instalaciones se gestionarán conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo que el proyecto debe incluir un anejo de Gestión de Residuos y durante la ejecución de las actuaciones se redactará el correspondiente Plan de Gestión de Residuos, de acuerdo a la normativa en la materia.
  • El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. Todos los residuos producidos serán entregados a empresa autorizada para su gestión.
  • El mantenimiento de toda la maquinaria se realizará en instalaciones autorizadas. En el caso de producirse derrames accidentales de aceites, combustibles u otros residuos peligrosos, se procederá inmediatamente a su recogida, así como de la porción de suelo contaminado si existiese, y se entregará a un gestor autorizado.
  • Para cualquier otro tipo de residuo generado, el promotor deberá proceder a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos, trasladándolos a un vertedero autorizado o concertando con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los mismos conforme a la normativa en la materia.
  • n) Residuos sanitarios: Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa básica de residuos vigente. Para ello, el promotor deberá concertar con gestores autorizados un sistema de recogida selectiva y retirada de los envases y productos de desecho, así como otros procedentes de los tratamientos zoosanitarios, productos desinfectantes y cualquier otro tipo de residuo peligroso generado en la granja.
  • La explotación estará dada de alta en el registro de producción y gestión de residuos y mantendrá actualizado un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • En el apartado del Proyecto «Sistema de desinfección de las instalaciones» dice que utilizará como biocida la combinación de Sales de Amonio, Cuaternario/Glutaraldehido. Estos biocidas deben aplicarse por Personal Profesional Especializado. Debe presentar la capacitación de los aplicadores de biocidas, en las operaciones de Desinfección, Desinsectación, Desratización (DDD) conforme al «Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas», o un contrato con una empresa de Servicios Biocidas.
  • o) Eliminación de cadáveres. Se dispondrá un contenedor de cadáveres, que deberá estar homologado, y que permanecerá en la granja hasta su retirada por gestor autorizado en un espacio específicamente habilitado al efecto, con acceso directo pero controlado desde el exterior del recinto ganadero.
  • p) Contaminación lumínica. Se estará a lo establecido en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos.
  • q) Protección del Patrimonio Natural. El proyecto se deberá ejecutar según lo dispuesto en la legislación y normativa aplicable sobre medio natural:
    • - El reparto del estiércol almacenado en el estercolero de la explotación, si se va a realizar en parcelas incluidas en la ZEPA Oteros Campos o en la ZEPA Páramo Leonés, NO se realizará durante el periodo de celo, cría y reproducción de las aves esteparias (1 de abril - 15 de julio).
    • - Si el vallado existente superara los 2 metros de altura, deberá señalizarse con tablillas de color claro colocadas al tresbolillo cada 10 m. a lo largo del mismo, con el fin de aumentar la visibilidad de éste, y evitar la colisión de aves contra él.
    • - En el caso de realizar la plantación perimetral referida en el documento ambiental, se emplearán especies vegetales autóctonos propios de los hábitats próximos, recomendándose el uso de especies arbustivas que por talla y ecología puedan ser adecuadas para este fin.
  • Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • r) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3. Integración ambiental del proyecto. Se incorporarán al proyecto de ejecución, el diseño, definición y presupuesto de las medidas ambientales propuestas en el documento ambiental, así como todas aquellas que deban articularse para el cumplimiento del condicionado del presente Informe de Impacto Ambiental.

4. Informes periódicos. Se deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León una copia del documento de aprobación definitiva del proyecto. Una vez ejecutadas las actuaciones previstas y de forma previa a la recepción de las mismas por el promotor, se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe referente a la ejecución de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental, sobre todo en lo relativo al apartado 12. Plan de Vigilancia Ambiental recogido en el mismo, así como de las medidas protectoras y correctoras del presente Informe Ambiental.

5. Seguimiento y Vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

6. Vigencia del Informe de Impacto Ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

7. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 10 días hábiles desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó el informe de impacto ambiental.

8. Objeto de Recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

León, 2 de mayo de 2024.

El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
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