RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de León, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de concesión y electromecánico del aprovechamiento hidroeléctrico del Salto del Encuentro en el río Sotillo, en el término municipal de Benuza (León). Expte.: IA. 031/2014-24.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su Anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 4. Industria energética, apartado d). «Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica».

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del «Proyecto de concesión y electromecánico del aprovechamiento hidroeléctrico del Salto del Encuentro en el río Sotillo», promovido por Angel Jesús Luis Piensos, en el término municipal de Benuza (León). (IA. 031/2014-24), que figura en el Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

León, 2 de mayo de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eduardo Diego Pinedo

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL «PROYECTO DE CONCESIÓN Y ELECTROMECÁNICO DEL APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO DEL SALTO DEL ENCUENTRO EN EL RÍO SOTILLO», PROMOVIDO POR ANGEL JESÚS LUIS PIENSOS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENUZA (LEÓN). (IA. 031/2014-24).

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental.

El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 4. Industria energética, apartado d). «Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica».

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Según se describe en la documentación, el objeto del proyecto es la construcción de un salto de agua para aprovechamiento hidroeléctrico denominado «Salto El Encuentro», que aprovecha el desnivel creado en el río Sotillo por el azud de derivación cuya cota de vertedero se sitúa a la 1.040 m.s.n.m. y el desagüe de la central ubicada en el río Sotillo cuyo nivel de restitución máximo normal es de 660 m.s.n.m. Las principales obras a realizar son las siguientes:

  • - Azud y toma en el río Sotillo. Se realizará un microazud de 1 m. de altura en escollera con escotadura central buscando la integración en el medio.
  • - Conducción de derivación. La conexión entre la toma del azud del río Sotillo y la chimenea de equilibrio se efectúa mediante una conducción de tubería de 2.400 m de longitud. La tubería de esta conducción irá enterrada en toda su traza.
  • - Chimenea de equilibrio. Justo antes del inicio de la tubería forzada se ha diseñado una chimenea de equilibrio que permita controlar la sobrepresión por el golpe de ariete que se origina por el cierre brusco de la válvula de la turbina. La chimenea es muy simple, limitándose a un tubo construido en acero helicosoldado de 1.200 mm de diámetro enterrado, ascendiendo por la ladera. Entre tubería y chimenea se ha dispuesto un estrechamiento con un diámetro de 0,50 m que permitirá optimizar las oscilaciones del agua en la misma. La chimenea se cerrará con una malla antipájaros que evitará la entrada de cualquier animal en la misma.
  • - Tubería forzada. Con un recorrido de 450 m, se ha dimensionado con un diámetro interior de 0,60 m y un espesor de 9 mm. Con esta tubería se consigue un salto neto de 364,19 m para un caudal máximo de 0,70 m3/s. Esta tubería irá enterrada en una zanja de altura variable, con una anchura de zanja de 1 m, rellenada con materiales propios de la excavación.
  • - Central, parque y evacuación de energía. La central de este salto tendrá una dimensión en planta de 13,00 x 8,05 m y una altura desde su cimiento más profundo a cubierta del edificio de 14,87 m. El parque se utilizará para disponer todo el aparellaje a forma de estación exterior, con unas dimensiones de 11x12 m, se sitúa en la explanada de acceso a la central, e irá cerrado con una valla metálica de 2,5 m. de altura. La evacuación de energía desde el parque se realiza mediante una línea que unirá este elemento de producción con la línea principal de la zona. Dicha línea se ejecutará soterrada para evitar el impacto sobre la avifauna y un impacto negativo en el paisaje.

Para acceder a la central desde la localidad de Sotillo de la Cabrera se va a construir un camino de ancho total de explanación de 4 m que unirá la central con la margen izquierda del río Sotillo. Este acceso tiene una longitud de 800 m, ejecutándose el firme en una capa de zahorra artificial de 30 cm de espesor y un doble tratamiento superficial como capa de rodadura. La vía irá acompañada por una cuneta revestida de hormigón. El acceso a la central cruza el río Benuza, para este cruce se propone la construcción de un nuevo puente de aproximadamente 7 m. de luz libre y una altura libre sobre el cauce de aproximadamente 1,5 a 2 m. El puente será isostático, con tablero de 5,6 m de ancho formado por 3 vigas de tipo «doble T» y losa de compresión. Los estribos serán de hormigón armado con cimentación directa.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental aportado, de mayo de 2019, se describen las alternativas propuestas, se realiza una descripción el entorno y la identificación y valoración de los impactos de cada alternativa. Se establecen medidas correctoras con el fin de minimizar los efectos negativos de la obra y facilitar su integración en el paisaje circundante, con el objetivo de que el proyecto resulte compatible con el entorno.

Se elabora Plan de vigilancia ambiental, cuya finalidad es el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el documento ambiental. Se diseña de forma que sirva para corregir diferentes alteraciones que no hayan podido preverse en la fase de estudio.

El documento ambiental deduce, en su valoración global de los impactos, que el proyecto no afectará negativamente al medio que le rodea, puesto que la zona de estudio está totalmente degradada debido a una escombrera procedente de una cantera de pizarra y la calidad de las aguas es mala. También se indica que, a pesar de la degradación del medio, se aplicarán medidas correctoras que minimicen los impactos negativos y que pueden incluso mejorar la situación existente previa a las obras (revegetación de la ribera del río).

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 27 de junio de 2014 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, procedente del órgano sustantivo, en este caso la Sección de Industria y Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Leon (actual Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía), la solicitud de inicio del procedimiento ambiental. Se adjunta el Proyecto de concesión y electromecánico del aprovechamiento hidroeléctrico del salto del encuentro en el río Sotillo.

Se indica al promotor, con fecha 4 de noviembre de 2014, que para realizar la tramitación requerida es necesario que el promotor realice un documento ambiental conforme a la legislación de evaluación de impacto ambiental de proyectos vigente. El 21 de mayo de 2015, el órgano sustantivo remite el documento ambiental para su tramitación. Debido a que se detectan carencias que deben ser subsanadas, se realiza requerimiento al promotor con fecha 1 de junio de 2015.

El 29 de mayo de 2019, el promotor remite el Documento Ambiental al órgano sustantivo, el cual, da traslado del mismo al órgano ambiental, con fecha 24 de julio del mismo año.

3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en la legislación ambiental aplicable, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en agosto de 2019.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

X

Ayuntamiento de Benuza.

X

Junta Vecinal de Benuza.

Junta Vecinal de Sotillo de Cabrera.

Diputación Provincial de León.

Cámara de Comercio.

Subdelegación del Gobierno.

X

Servicio Territorial de Fomento de León (actual ST de Movilidad y Transformación Digital).

X

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León.

X

Servicio Territorial de Cultura de León (actual ST de Cultura, Turismo y Deporte).

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

X

Universidad de Zaragoza.

Asociación de Estudios Ornitológicos Tyto Alba

AMS, Ríos con vida.

Ecologistas en Acción.

Se recibe informe del Servicio Territorial de Fomento de León el 12 de agosto de 2019, sobre la normativa urbanística de aplicación, indicando que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de León clasifican el suelo como Suelo Rústico Común categoría 2. Dentro del suelo afectado por la actuación hay una parte en terrenos de MUP, clasificados como suelo rústico con protección natural. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente las Normas Subsidiarias anteriormente señaladas y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de urbanismo (RUCyL y LUCyL).

El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León, remite informe el 28 de agosto de 2019, del Área de Estructuras Agrarias, en el que se estima necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, al considerar que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se recibe informe el 29 de agosto de 2019 de la Subdelegación del Gobierno, indicando que no se formulan observaciones a la documentación remitida.

El Ayuntamiento de Benuza remite informe de fecha 16 de septiembre de 2019, concluyendo que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Se recibe informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, el 8 de octubre de 2019, en el que se indica que la Prospección Arqueológica superficial intensiva a la que hace referencia el documento ambiental, deberá ser autorizada por la Administración competente y sus resultados incorporados al estudio de impacto ambiental para el correspondiente análisis de resultados.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León remite informe el 3 de marzo de 2021 informando desfavorablemente la actividad.

Se recibe informe el 6 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, cuya conclusión es favorable, con el cumplimiento de una serie de condiciones.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

El pronunciamiento se justificará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 47.2, recogidos en el Anexo III, de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se analizan a continuación:

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de un salto de agua para aprovechamiento hidroeléctrico denominado «Salto El Encuentro», que aprovecha el desnivel creado en el río Sotillo por el azud de derivación cuya cota de vertedero se sitúa a la 1.040 m.s.n.m. y el desagüe de la central ubicada en el río Sotillo cuyo nivel de restitución máximo normal es de 660 m.s.n.m. El tamaño del proyecto se puede considerar de tamaño medio, debido a las obras de soterramiento a realizar y a la creación de la central.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. No se tiene conocimiento de otros proyectos similares en la zona.

Utilización de recursos naturales. La utilización de recursos naturales durante la ejecución del proyecto será media, teniendo que soterrar todas las canalizaciones en la fase de obra.

Generación de residuos. El volumen de residuos susceptible de generarse en la fase de ejecución se considera normal.

Contaminación y otras perturbaciones. No se prevé que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Se considera que la ejecución del proyecto y su puesta en marcha no van a generar un especial riesgo de accidentes de carácter ambiental, salvo en lo referente a la afección a fauna piscícola.

Riesgos para la salud humana. Este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se encuentra afectado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de León, que clasifican el suelo como Suelo Rústico Común categoría 2. Dentro del suelo afectado por la actuación hay una parte en terrenos de MUP, clasificados como suelo rústico con protección natural. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente las Normas Subsidiarias anteriormente señaladas y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de urbanismo (RUCyL y LUCyL).

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Considerando la abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales en la zona y su subsuelo y el aprovechamiento que se pretende, se estima que la ubicación presenta una elevada sensibilidad ambiental. La realización del proyecto implicaría que la parte inferior del río Sotillo, en más de 3.130 m de longitud, presentaría unos «caudales ecológicos» que oscilarían entre 50 y 73 l/s, lo cual convertiría este cauce en un ecosistema residual. Aplicar estos caudales ecológicos implicaría que el tramo de arroyo ubicado por encima del azud quedaría prácticamente desconectado del río Benuza, al ser caudales que inhabilitan al tramo para albergar una población piscícola.

Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es baja ya que las actividades descritas en el proyecto alteran la lámina de agua y profundidad del tramo de río afectado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. Se trata de un impacto ambiental elevado. De los informes recibidos se deduce que el proyecto sería desproporcionado, teniendo en cuenta el escaso aporte energético que supondría al sistema nacional.

Naturaleza del impacto. Se considera que las acciones del proyecto generarían una importante sinergia, que se produciría por la afección que provocaría esta central hidroeléctrica, detrayendo la mayoría del agua circulante, con la afección que, a día de hoy, ya están generando las explotaciones mineras de pizarra situadas a lo largo de todo el cauce del río.

Debido a la baja capacidad de acogida del medio donde se ubica el proyecto, los impactos se consideran severos.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. El río Sotillo está considerado río truchero conforme a la normativa vigente, por lo que alberga poblaciones de la especie trucha común (Salmo trutta), que está declarada como especie de Interés Preferente (Art. 6.3 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León).

También hay que señalar la destacable capacidad de estos cauces para albergar poblaciones de Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especie considerada «vulnerable» (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas).

Del mismo modo, hay que destacar la presencia de otras especies emblemáticas, como el mirlo acuático (Cinclus cinclus), que verían comprometida su presencia, como ocurriría con el desmán, por la drástica reducción de macroinvertebrados consecuencia de la masiva detracción del caudal circulante que supondría la instalación de la infraestructura que se evalúa.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es elevada. Por ello no se considera compatible con los valores de los ecosistemas acuáticos afectados.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Los impactos se consideran severos.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Existen explotaciones mineras de pizarra situadas a lo largo de todo el cauce del río Sotillo, que afectan al mismo.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. El proyecto no puede reducir el impacto generado de manera eficaz, debido a la severa afección a los sistemas acuáticos que supondrá el mismo.

Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto es incompatible con los valores del medio ambiente de la zona afectada, sobre todo en lo relativo a los ecosistemas acuáticos.

Por todo ello, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 25 de abril de 2024, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,

INFORMA

1. Determinar que el «Proyecto de concesión y electromecánico del aprovechamiento hidroeléctrico del Salto del Encuentro en el río Sotillo», promovido por Angel Jesús Luis Piensos, en el término municipal de Benuza (León) (IA. 031/2014-24), debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, derivado de las severas afecciones que se originarían al medio acuático.

2. En el caso de que el promotor decidiera continuar con la tramitación del proyecto, sometiéndolo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35. Si fuera preciso, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

León, 2 de mayo de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Eduardo Diego Pinedo

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