RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del estudio técnico previo de concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Chamartín, en el término municipal de Chamartín (Ávila), promovido por el Ayuntamiento y propietarios privados. Expte.: E.I.A.S/24/2021.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ÁVILA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

El artículo 7.2 a) de Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en su Anexo II.

El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II, Grupo 1: Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado a) «proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.»

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del «Estudio Técnico Previo de Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Chamartin, término municipal de Chamartín, promovido por el Ayuntamiento de Chamartín y propietarios privados que figura como anexo a esta Resolución (Expte E.I.A.S/24/2021).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Ávila, 7 de mayo de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Francisco Hernández Herrero

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL ESTUDIO TÉCNICO PREVIO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE CARÁCTER PRIVADO DE LA ZONA DE CHAMARTÍN, TÉRMINO MUNICIPAL DE CHAMARTÍN, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE CHAMARTÍN Y PROPIETARIOS PRIVADOS. (EXPTE E.I.A.S/24/2021).

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del presente Estudio Técnico Previo es la realización de la Concentración Parcelaria de parte del término municipal de Chamartín.

El principal objeto de la Concentración Parcelaria es la reestructuración de la propiedad, reduciendo el número de parcelas, mejorando el aprovechamiento, y evitar el abandono de la propiedad que se está produciendo en la zona. Por tanto la nueva organización pondrá en valor las nuevas parcelas y un aprovechamiento sostenible adecuado y un primer paso para el impulso del desarrollo de la zona.

La superficie total del término municipal es de 1.545 hectáreas, y el nuevo perímetro de concentración abarca 910 ha, de las cuáles son concentrables aproximadamente 868 ha (sin incluir las zonas urbanas y los descuentos debidos a los caminos, barrancos, etc....). Además queda excluida la zona más cercana al pueblo, quedando al final 837 ha de superficie a concentrar.

El perímetro de la zona a concentrar está formado por parte de los polígonos catastrales 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

La estructura de partida aproximada es la siguiente:

  • • Perímetro de concentración 910 ha.
  • • Superficie concentrable 837 ha.
  • • Número de propietarios 359
  • • Número de parcelas 3154
  • • Superficie media por propietario 2,33 ha.
  • • Número medio de parcelas por propietario 8,78
  • • Superficie media de las parcelas 0,265 ha/parcela
  • • Grado de parcelación 3,76 Parcelas/ha

Teniendo en cuenta las posibilidades de mejora descritas en el Estudio Técnico Previo, la situación posterior a la concentración será:

  • • Superficie concentrable 837 ha.
  • • Número de propietarios 359
  • • Número de fincas 897
  • • Superficie media por propietario 2,33 ha.
  • • Número medio de fincas por propietario 2,5
  • • Superficie media de las fincas 0,93 ha/finca
  • • Grado de parcelación 1,03 Fincas/ha

En la zona a concentrar resultan las siguientes unidades de síntesis medioambientales:

1. Encinares: Se encuentran diseminados por toda la zona de concentración, intercaladas con las zonas de pastizales, retamas y tomillares. Se observan diversas zonas con encinas en estado arbustivo y las masas de encinas se encuentran muchas de ellas en un estado empobrecidos.

2. Praderas y Pastizales: se trata fundamentalmente de zonas no cultivadas actualmente, con cultivos desarrolladas de manera espontánea, destinadas mayoritariamente al pasto de ganado extensivo. Los forman principalmente gramíneas y leguminosas de escasa altura que constituyen un importante ecosistema.

3. Afloramientos rocosos: Son zonas con escasa y nula vegetación debido a los abundantes afloramientos rocosos que impiden la presencia de cobertura vegetal, intercalas con zonas de pasto y monte bajo.

4. Improductivo: Se incluye dentro de esta unidad el tejido urbano, las zonas afectadas por los arroyos y barrancos, y todo tipo de infraestructuras terrestres (caminos y carreteras).

El término municipal de Chamartín presenta una red de caminos suficientemente amplia que, en la mayoría de los casos, sólo requiere del acondicionamiento de las infraestructuras existentes.

No se prevé realizar nuevos caminos y solo se realizará un acondicionamiento de los actuales no estimándose movimiento de tierras, ni de desmontes ni de terraplenes por lo que la incidencia ambiental será prácticamente nula.

Dado que la zona tiene una clara vocación ganadera, no se prevé una intensificación del laboreo, no se considera necesaria la ejecución de caminos de gran anchura, sólo aquella que sea necesaria para el correcto aprovechamiento de cada una de las zonas. Los tipos de obra proyectados en los siguientes:

  • • Caminos acondicionados con 5 metros de anchura de plataforma, estabilizados con zahorra con cunetas, con una longitud total de 8.929 m.
  • • Caminos acondicionados con 4 metros de anchura de plataforma, con cunetas y estabilizados con tierra, con una longitud total de 13.864 m.
  • • Caminos acondicionados también con 4 metros de anchura, sin cunetas y sin estabilizar, con una longitud total de 12.814 m.
  • • Caminos sin actuación debido al buen estado del mismo, 211 m.

Las características de los distintos tipos de obras son las siguientes:

  • • Caminos de 5 m compactados con zahorra:
  • La plataforma junto con las cunetas tendrá un ancho de 7 m. Se estabilizarán con una base de material granular de zahorra de 2´´, con un espesor de 15 cm. La plataforma no tendrá arcenes y su ancho de calzada será de 5 metros con un bombeo transversal que variará entre el 2% y el 3%.
  • • Caminos de 4 m compactados con tierra con cunetas:
  • La plataforma junto con las cunetas tendrá un ancho de 6 m. La plataforma tendrá un ancho de 4 m., con cunetas de 1 m. Se compactarán en tierra con una densidad exigida del 100% del ensayo Proctor Normal. La plataforma no tiene arcenes, y su ancho de calzada es de 4 metros, con un bombeo transversal que varía entre el 2% y el 3%.
  • • Caminos de 4 m compactados con tierra sin cunetas:
  • Caminos con una plataforma de anchura 4 metros sin cunetas y compactados en tierra.

La longitud total prevista de todas estas infraestructuras viarias será de unos 35.818 metros, y llevará aparejada la construcción y/o instalación de las señalizaciones, y las obras necesarias como badenes, caños, o salvacunetas; en resumen se prevén las siguientes estructuras en la red viaria:

CAMINO

LONGITUD (m.)

OBRAS DE FÁBRICA

Caminos Zahorrados de 7 m.

8.929

20 caños y 3 badenes

Caminos compactados tierra 6m.

13.864

16 caños, 2 badenes y 1 paso salvacunetas

Caminos compactados tierra 4 m.

12.814

8 caños, 2 badenes y 1 paso salvacunetas

TOTAL CAMINOS

35.818

44 caños, 7 badenes y 2 pasos salvacunetas

El proyecto tiene coincidencia territorial con la ZEC «Encinares de la Sierra de Ávila» (ES4110112); no obstante el bajo nivel de intervención planteado en esta Concentración Parcelaria, que prácticamente se va a limitar a redistribuir y aclarar la titularidad de las nuevas parcelas resultantes, planteando escasas actuaciones y de muy bajo impacto ambiental, por lo que no se prevé ninguna afección significativa a los valores de los citados espacios clasificados.

Así mismo por el término municipal de Chamartín atraviesa la Cañada Real Soriana Occidental. En este tramo la vía pecuaria se encuentra deslindada, amojonada y señalizada.

En cuanto al Dominio Público Hidráulico, dentro del término municipal, la Confederación Hidrográfica del Duero, según Catastro, posee unas 7 ha y aunque no están todos identificados, cabe destacar: Rio Arevalillo, Rio Rihondo, Arroyo Matapeces, Arroyo del Berrueco, Arroyo chico, Arroyo las Cañas, Arroyo de la Senara, Arroyo de la Serradilla. Dentro de la Concentración nos encontramos con: Arroyo del Berrueco, Arroyo Matapeces, Rio de Rihondo, Río Arevalillo y Arroyo de las Cañas.

En lo referente a Bienes de Interés Cultural, en la zona se encuentran el Castro de la Mesa Miranda (Zona Arqueológica), que incluye la Zona Arqueológica-Necrópolis de la Osera, y la Zona Arqueológica-Castro de la Mesa de Miranda. En principio no se plantea ninguna actuación en estas áreas.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el Documento Ambiental del proyecto se analiza el ámbito territorial en que éste se llevará a cabo, y presenta las siguientes alternativas:

La Alternativa 0 contempla la no actuación, es decir, la no realización del plan de concentración parcelaria, manteniendo las características existentes.

Siguiendo la tendencia general, la zona está experimentando un agudo proceso de despoblación como consecuencia del envejecimiento de la población y el éxodo a zonas urbanas. Esto hace imprescindible que sea necesario promoción del desarrollo rural de la zona, para conseguir una fijación de la población rural, especialmente en los jóvenes.

Las posibles alternativas de se presentan en cada fase del proceso de concentración son casi ilimitadas, de modo que, cada una de aquellas dará lugar a resultados distintos y se refieren a:

  • • Fijación del perímetro definitivo y de las áreas que se excluirán de la concentración.
  • • Intensidad de la reestructuración parcelaria y formas de las nuevas fincas.
  • • Características de la red de caminos (adaptación del actual viario, mayor o menor movimientos de tierras).

Los criterios para elegir las soluciones a realizar dependerán, en cada lugar, de la capacidad de acogida del medio, y serán los siguientes:

  • • Agropecuarios y económicos, con actuaciones dirigidas a las infraestructuras parcelarias, con el objetivo de maximizar la productividad.
  • • Ecológicos, con acciones no impactantes, o al menos, que no sean causantes de efectos ambientales negativos e irreversibles, y cuyo objetivo es la conservación y mejora, en lo posible, de la calidad medioambiental.
  • • Sociales (demografía, empleo, etc.) y actitudes de los interesados con el objeto de evitar la despoblación rural, y consiguiente abandono de las actividades agropecuarias, así como mejorar la calidad de vida.

En consecuencia, no puede hablarse en este caso de actuaciones alternativas concretas, sino de los criterios multiobjetivo, que se han de seguir de forma continua durante la realización de la concentración parcelaria, desde el mismo inicio del proceso. De esta forma deberá compatibilizarse la eficiente productividad de las explotaciones, con la preservación y mejora de la calidad medioambiental y de la calidad de las estructuras sociales y culturales.

En el documento ambiental del proyecto, entre otros aspectos, se evalúan los efectos previsibles del proyecto; se proponen medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluye el Plan de gestión de deyecciones ganaderas y se establece la forma de realizar el seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas, además de un análisis de alternativas.

3. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Con fecha 9 de noviembre de 2021 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, procedente del órgano sustantivo, en este caso el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el Estudio Técnico Previo y el documento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a la apertura del trámite de consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, solicitando informes a los siguientes órganos:

  • • Ayuntamiento de Chamartín, que emite informe.
  • • Secretaría Territorial, Sección de Protección Civil, que emite informe
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Fomento, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Ecologistas en Acción de Castilla y León Ávila.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales.- El Informe de Repercusiones sobre la Red Natura (IRNA), emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila considera realizada la evaluación requerida por el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC «Encinares de la Sierra de Ávila» (ES4110112), incluida en Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el informe.

Así mismo se informa que existe coincidencia territorial con ejemplares incluidos en el Catálogo de especímenes Vegetales de singular relevancia en Castilla y León, según lo establecido en el decreto 63/2003, de 22 de mayo, en concreto Encina Gorda (Quercus ilex ssp. Ballota) AS-AV-02 y Encina de Pradejón (Quercus ilex ssp. Ballota) AS-AV-03, considerándose que las actuaciones previstas no afectarán sustancialmente a la integridad de los mismos, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el informe.

También se indica que en la zona de actuación se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitarios, 6310. Dehesas perennifolias de Quercus spp., 9340. Bosques de Quercus ilex, 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

De igual forma, se indica que no existe coincidencia con zonas húmedas catalogadas, ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas que sean de singular relevancia en Castilla y León. Si discurre por la zona de actuación la Cañada Real Soriana Occidental.

Afección al Patrimonio Cultural. El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte emite dos informes.

El informe de fecha 14 de enero de 2022 indica que el proyecto citado, por sus características, debe someterse a la estimación de la incidencia que marca la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de castilla y León en su artículo 30 y el Decreto 37/2007 (Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de castilla y León) en sus artículos 80 a 83.

Posteriormente, con fecha 13 de marzo de 2024, remite Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en el que se indica que autoriza la realización de proyecto con las siguientes prescripciones:

  • • Respecto del BIC «Castro de la Mesa de Miranda y necrópolis de la Osera» las obras de concentración parcelaria suponen un afección directa pero dada su naturaleza y nula incidencia no implican una alteración de los valores que le hacen merecedor de tal reconocimiento, por lo que será necesario la realización de un control arqueológico intensivo y permanente de todos los trabajos de remoción de la tierra que requiera la rehabilitación de los caminos H y H2, tanto dentro del perímetro del yacimiento como en su entorno de protección.
  • • El control arqueológico intensivo de los movimiento de tierra se hará extensivo al resto de yacimientos catalogados en la superficie de concentración, sean estos afectados directa o indirectamente por las obras (El Palomar, El Ramizal, Muñochas/Las Santas, Los Casares, Melilla, Los Regueros).
  • • En el caso del yacimiento «El Tejadillo» se propone la modificación del trazado del Camino A en la parte del recorrido que coincide con el yacimiento. De no ser posible tal variación, será necesaria previamente la excavación arqueológica de la superficie afectada cuyo planteamiento técnico y metodológico se expondrán en la correspondiente propuesta de intervención arqueológica que deberá ser redactada por técnico arqueólogo y aprobada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
  • • En lo que se refiere a los elementos de patrimonio etnográfico, se evitará cualquier afectación sobre los «pontones pecuarios» sobre el rio Riohondo (Pontón de Muñochas y pontón de Villaflor.

En todo caso debe tenerse presente que si durante la ejecución de las obras se hallaran fortuitamente bienes de patrimonio arqueológico, deberá actuarse conforme dispone el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de castilla y León.

Compatibilidad urbanística. El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital indica que El municipio de Chamartín no cuenta con planeamiento urbanístico, se aplican por tanto por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial publicadas en fecha 22 de septiembre de 1997. Los terrenos objeto del presente proyecto quedarían clasificados como Suelo No Urbanizable. La mayor parte de las parcelas incluidas en Zona de Regularización Básica (SNU), y otra mucho menor en Zona de Protección Especial, Nivel 1 (SNUP-1).

Dicho proyecto no prevé ninguna modificación del uso del suelo y no incluye edificaciones, usos e instalaciones nuevas sobre las parcelas. No tiene por tanto afección a nivel urbanístico.

Por todo lo expuesto, se informa el proyecto favorablemente al no existir una afección significativa en materia de Urbanismo, en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Ávila que son vigentes para el municipio de Chamartín.

En el informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural indica que, el proceso de concentración parcelaria de la Zona de Chamartín, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, sin perjuicio de otras valoraciones y consideraciones ambientales que pueda hacer el órgano ambiental.

Afección al Dominio público Hidráulico. En el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero se indican una serie de condiciones que se incluyen en este informe de impacto ambiental.

Análisis de riesgos. En el informe de la Sección de Protección Civil de la Secretaría Territorial de Ávila se indica que de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), este municipio no ha sido categorizado por encontrarse fuera de las llanuras de inundación y no tener registrado ningún evento de inundación.

Así mismo indica que de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), la clasificación en función del Índice de Riesgo es:

  • • Índice de Peligrosidad: Bajo.
  • • Índice de Riesgo Local: Muy Bajo.

Según la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, en función de la frecuencia de los incendios y de la vulnerabilidad del territorio a proteger, el término municipal de Chamartín está declarado como Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR).

Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

En el informe del Ayuntamiento de Chamartín considera que la concentración parcelaria no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. La superficie total del término municipal es de 1.545 hectáreas, y el nuevo perímetro de concentración abarca 910 ha, de las cuáles son concentrables aproximadamente 868 ha (sin incluir las zonas urbanas y los descuentos debidos a los caminos, barrancos, etc....), por lo que se puede considerar que es de reducido tamaño para este tipo de proyectos.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En la actualidad, no se producirán efectos acumulativos con otros proyectos de concentración parcelaria en la zona.

No se considera que este proyecto pueda generar efectos acumulativos y/o sinérgicos con otro tipo de actuaciones en la zona.

Utilización de recursos naturales. Se considera que no se utilizarán recursos naturales. No se prevé la apertura de nuevos caminos, realizándose únicamente un acondicionamiento de los actuales no estimándose movimiento de tierras, ni de desmontes ni de terraplenes por lo que la incidencia ambiental será prácticamente nula.

Generación de residuos. No se van a producir residuos peligrosos a excepción de los que podrían generarse por las actuaciones de la maquinaria en la construcción de los nuevos caminos, como aceites usados y grasas de la maquinaria a emplear.

Contaminación y otras perturbaciones. En la fase de obras, se producirán impactos sobre el suelo por el uso y ocupación, compactación, erosión y potencial contaminación. También se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión, provocado por la actividad en la obra, uso de maquinaria, transporte de materiales y equipos, y por un incremento en los niveles de contaminación acústica.

Riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. No se prevén riesgos de accidentes, salvo los propios de la ejecución de un proyecto de estas características.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. Los terrenos objeto del presente proyecto quedarían clasificados como Suelo No Urbanizable. La mayor parte de las parcelas incluidas en Zona de Regularización Básica (SNU), y otra mucho menor en Zona de Protección Especial, Nivel 1 (SNUP-1).

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto tiene coincidencia territorial con la ZEC «Encinares de la Sierra de Ávila»; no obstante el bajo nivel de intervención planteado en esta Concentración Parcelaria, que prácticamente se va a limitar a redistribuir y aclarar la titularidad de las nuevas parcelas resultantes, planteando escasas actuaciones y de muy bajo impacto ambiental, por lo que no se prevé ninguna afección significativa a los valores de los citados espacios clasificados.

Existe coincidencia territorial con ejemplares incluidos en el Catálogo de especímenes Vegetales de singular relevancia en Castilla y León, según lo establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, en concreto Encina Gorda (Quercus ilex ssp. Ballota) AS-AV-02 y Encina de Pradejón (Quercus ilex ssp. Ballota) AS-AV-03, considerándose que las actuaciones previstas no afectarán sustancialmente a la integridad de los mismos, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el informe.

En la zona de actuación se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitarios, 6310. Dehesas perennifolias de Quercus spp., 9340. Bosques de Quercus ilex, 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

No existe coincidencia con zonas húmedas catalogadas, ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas que sean de singular relevancia en Castilla y León. Si discurre por la zona de actuación la Cañada Real Soriana Occidental.

Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en terrenos de uso agro ganadero agrario en los que los valores naturales del medio ya se han visto transformados por la actividad humana.

No se van a producir cambios de uso con la concentración, manteniéndose la actividad que se realizaba hasta ahora.

El proyecto se ubica en una zona rural de baja densidad demográfica.

En la zona a concentrar se incluyen 9 yacimiento arqueológicos catalogados como tales.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural autoriza la realización de proyecto con una serie de prescripciones que han sido incluidas en este Informe de Impacto Ambiental.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. Dadas las características del proyecto y las medidas que se adoptaran durante la fase de obras y durante la fase de explotación de la nueva estructura parcelaria que surja tras la concentración, no son de esperar afecciones significativas en el área de influencia del mismo.

La concentración tendrá un impacto positivo en el aspecto socioeconómico de la zona, dado que la nueva organización pondrá en valor las nuevas parcelas y un aprovechamiento sostenible adecuado y un primer paso para el impulso del desarrollo de la zona.

Naturaleza del impacto. Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos serán en la fase de obras, con el arreglo de caminos y distribución de las nuevas parcelas. Se producirá un incremento de emisiones a la atmosfera por el movimiento de maquinaria al realizar las obras.

Teniendo en cuenta las medidas preventivas y corretoras propuestas en el documento ambiental se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las mismas junto a las medidas recogidas en el presente informe de impacto ambiental.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Se considera que la incidencia ambiental del proceso de concentración parcelaria va a ser limitada, ya que el perímetro de concentración propuesto afecta únicamente a terrenos ya dedicados tradicionalmente al uso agrario.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja en la fase de construcción y, si bien aumenta en la fase de explotación, se sigue considerando baja con la adopción de las medidas preventivas que se recogen en el documento ambiental. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Algunos impactos negativos comienzan con el inicio de la fase de obras, y finalizan al terminar esta fase. Durante la fase uso de las nuevas parcelas no se prevén impactos significativos. Se estima que la mayoría serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. En las inmediaciones del término municipal de Chamartín no se está llevando a cabo otro proceso de concentración parcelaria. En todo caso, se considera que, con el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el presente informe, no se generarán impactos acumulativos o sinérgicos con otro tipo de proyectos que se vayan a realizar o estén en ejecución en la zona.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. El impacto de la concentración parcelaria tiene una duración permanente mientras que la misma exista por lo que la reducción del impacto pasaría por la adopción de las medidas preventivas y correctoras que tienen como finalidad disminuir o evitar la importancia y magnitud de los impactos, y un plan de seguimiento ambiental. Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del «Estudio Técnico Previo de Concentración Parcelaria de Carácter Privado de la Zona de Chamartín» promovido por el Ayuntamiento de Chamartín y propietarios privados, se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización, considerando la alternativa que desarrolla el proyecto de ejecución como la de menor impacto negativo a efectos ambientales.

5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir, además de la normativa en vigor, las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental y el proyecto presentado por el promotor, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Normativa sectorial.- El presente informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de, aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas.
  • b) Diseño de la concentración. Se deberán respetar los linderos actuales (setos, ribazos de vegetación, arboledas, paredes de piedra, muros, cauces, etc.), haciendo que se conviertan en límites de las parcelas resultantes en la medida de lo posible, restaurando las tapias donde sea necesario. Los linderos que queden en el interior de las fincas no se eliminarán y se les practicarán pasos intermedios para el personal. En el acondicionamiento de caminos se evitará afectar a los muros laterales y se minimizará el movimiento de tierras. En los cruces de caminos con los cauces se instalarán badenes, caños o marcos de una sola luz. Los desmontes elevados de los caminos deberán protegerse mediante cubierta vegetal.
  • En el caso de caminos flanqueados por muros de piedra, se podrá reducir la anchura del firme, pudiéndose llegar a anchura mínimas de 4 y 3 m para los caminos estabilizados o en tierra, respectivamente. Si fuera necesario derruir alguno de los laterales, se optará por aquel que presente menos valor, en cuanto grado de conservación de la pared, si está en zona llana. En ladera, siempre se conservará el muro del lado superior. La piedra de las paredes caídas o en mal estado, así como la de todas aquellas que resulten sobrepasadas por el trazado del camino y que no se retranquen directamente, se dispondrá en cordones a lo largo de los nuevos linderos de las parcelas de reemplazo, previo acuerdo con los afectados, o se acopiará en las zonas previstas al efecto para favorecer su reconstrucción.
  • c) Prestamos, extracción de áridos, escombreras y vertederos. Los áridos o productos de cantería que se utilicen en la ejecución de las obras procederán, siempre que sea técnicamente posible, de los desmontes o vaciados de la propia obra y si fuera preciso importar nuevos materiales, se priorizará la utilización de árido reciclado cuando sea técnicamente posible, y en su defecto el árido necesario procederá de explotaciones mineras autorizadas. En caso de ser necesaria la apertura de nuevas zonas de extracción de áridos, se deberá cumplir la normativa sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras así como la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental. No se abandonarán o acumularán con carácter definitivo materiales o restos de obras.
  • Tanto los escombros como los residuos generados por las obras, serán retirados en el plazo más breve posible y adecuadamente gestionados. Los materiales inertes procedentes de excavaciones u otros orígenes, se dispondrán, si no es previsible su reutilización en un período de tiempo prudencial, en lugares que no afecten a áreas o elementos sensibles, cauces ni humedales, alejados del casco urbano u ocultos desde las carreteras comarcales o lugares más frecuentados. Se dará preferencia, si es posible, a su utilización para relleno de huecos de extracciones que carezcan de utilidad.
  • d) Protección del suelo. Se deberán ejecutar todos los drenajes longitudinales (cunetas) y transversales (caños) necesarios y adecuados para evitar el desarrollo de procesos erosivos. Ningún movimiento de tierras podrá afectar a zonas húmedas o trampales y, por tanto, los nuevos trazados e infraestructuras, las ampliaciones y los sobreanchos previstos deberán evitar aquellos totalmente.
  • e) Protección de las aguas. Para evitar o minimizar fenómenos de turbidez de las aguas, las obras que afecten al dominio público hidráulico deberán realizarse durante el estiaje del curso de agua (generalmente, durante los meses de julio, agosto y septiembre), es decir, cuando el caudal circulante sea nulo o muy escaso.
  • Se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, así como la eliminación de cauces que en la actualidad actúen como drenajes en la zona de actuación.
  • En consecuencia, tal y como se establece en la documentación aportada, las obras se deberán definir estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la concentración parcelaria va a respetar en todo momento el trazado original de los cauces públicos, tanto en su dimensión longitudinal como en su sección, evitando la realización de obras de corta y alineaciones rectas de los mismos. Asimismo, deberá asegurarse que las obras de paso de los cauces que en su caso, se pretendan construir, se ejecuten con la sección suficiente para evacuar la avenida de los 100 años de periodo de retorno.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • Se deberán exceptuar de la concentración parcelaria todos los bienes que constituyen dominio público hidráulico. Según el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las aguas continentales y subterráneas, los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos, así como los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, constituyen dominio público hidráulico del Estado. Según lo establecido en los artículos 2, 4 y 9 del citado Texto Refundido, las superficies de dominio público hidráulico corresponden a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas en sus máximas crecidas ordinarias, a los lechos de lagos y lagunas en el mayor nivel ordinario que alcanzan sus aguas, y a los lechos de los embalses superficiales en cauces públicos en el mayor nivel que alcanzan sus aguas por las máximas crecidas ordinarias de los ríos que los alimentan.
  • Asimismo, se comunica que de los procedimientos de concentración parcelaria están excluidos, no sólo los bienes de dominio público hidráulico propiamente dichos, sino también los títulos jurídicos (autorizaciones y concesiones) que habilitan para su utilización en particular.
  • Se deberá evitar, en la medida de lo posible, la ejecución de nuevas estructuras longitudinales (motas) que impidan la conectividad lateral de los cauces con sus riberas y llanuras de inundación, así como con el medio hiporreico. En el caso de motas ya existentes, se estudiará la viabilidad de su eliminación en condiciones de seguridad para las personas y los bienes, con el fin de devolver a los cauces su funcionalidad original.
  • Respecto a la posible afección a infraestructuras de riego dependientes de este Organismo de cuenca, cualquier actuación en el entorno de las mismas deberá ser comunicada a la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • De acuerdo con el artículo 234.b. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualesquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
  • Se deberán incluir, asimismo, las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • f) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en la zona de ejecución de las obras si las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • g) Protección acústica. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en la normativa que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
  • Durante el funcionamiento de la actividad se tomarán las medidas para que no se sobrepasen los niveles de ruido en el ambiente exterior de acuerdo a la normativa vigente.
  • h) Protección de la fauna. Tanto dentro como fuera del Dominio Público Hidráulico, aquellos trabajos cuya emisión de ruido supere los 55dBA a una distancia de 250 metros de la fuente emisora no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 01 de febrero hasta el 15 de agosto (periodo de reproducción de la fauna catalogada).
  • i) Protección a la vegetación. Sólo se permitirán las afecciones a la vegetación natural en los puntos concretos en que ello sea imprescindible, siempre con carácter restrictivo y nunca al arbolado forestal.
  • Tanto los especímenes vegetales de singular relevancia (árboles notables protegidos) como su Zona Periférica de Protección, entendida como el área de proyección de su copa y una franja de terreno de 5 metros alrededor de ésta (Art. 4 del Decreto 63/2003), no podrán sufrir alteración alguna en el proceso de concentración parcelaria.
  • No se instalarán drenajes en los pastos de altura que sean cabecera de cuenca ni tampoco en los hábitats de interés comunitario. Se deberá asignar los prados antiguos con matorral o arbolado a masas comunales.
  • j) Gestión de residuos. Se controlará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados. Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o reparaciones en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente adecuadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona.
  • En caso de accidente o vertido accidental de residuos peligrosos, deberá procederse a la retirada y entrega a gestor autorizado de residuos y a la recogida y gestión del afectado conforme establezca la normativa de residuos y suelos contaminados. Antes de proceder a la recepción de las obras el contratista acreditará fehacientemente la correcta gestión de los residuos generados.
  • Si durante el movimiento de tierras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, ya sean domésticos o de construcción y demolición u otros, deberá procederse a su retirada inmediata y a su entrega a gestor autorizado.
  • k) Vías Pecuarias. El dominio público pecuario debe permanecer sin alteración tras el proceso de concentración parcelaria. No se debe producir ninguna alteración en cuanto a la superficie, trazado o característica de la vía pecuaria.
  • l) Prevención de incendios. Para la ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, deberán cumplirse las condiciones prescritas en la Orden FYM vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
  • La maquinaria que se emplee en los trabajos previstos y que puedan generar chispas durante su uso o por su propio funcionamiento no deberá utilizarse durante la época de peligro alto de incendios forestales.
  • m) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Se autoriza la realización de proyecto con las siguientes prescripciones:
    • • Respecto del BIC «Castro de la Mesa de Miranda y necrópolis de la Osera» las obras de concentración parcelaria suponen un afección directa pero dada su naturaleza y nula incidencia no implican una alteración de los valores que le hacen merecedor de tal reconocimiento, por lo que será necesario la realización de un control arqueológico intensivo y permanente de todos los trabajos de remoción de la tierra que requiera la rehabilitación de los caminos H y H2, tanto dentro del perímetro del yacimiento como en su entorno de protección.
    • • El control arqueológico intensivo de los movimiento de tierra se hará extensivo al resto de yacimientos catalogados en la superficie de concentración, sean estos afectados directa o indirectamente por las obras (El Palomar, El Ramizal, Muñochas/Las Santas, Los Casares, Melilla, Los Regueros).
    • • En el caso del yacimiento «El Tejadillo» se propone la modificación del trazado del Camino A en la parte del recorrido que coincide con el yacimiento. De no ser posible tal variación, será necesaria previamente la excavación arqueológica de la superficie afectada cuyo planteamiento técnico y metodológico se expondrán en la correspondiente propuesta de intervención arqueológica que deberá ser redactada por técnico arqueólogo y aprobada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
    • • En lo que se refiere a los elementos de patrimonio etnográfico, se evitará cualquier afectación sobre los «pontones pecuarios» sobre el rio Riohondo (Pontón de Muñochas y pontón de Villaflor.
  • No obstante si en el transcurso de las obras, y como consecuencias de ellas, se descubrieran objetos o restos materiales de interés arqueológico, tendrán a todos los efectos la consideración de hallazgos casuales (Art. 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León), lo que obliga al hallador a comunicarlo inmediatamente a la Delegación Territorial, y al promotor y a la dirección facultativa a paralizar en el acto las obras.
  • n) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • o) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila y a la Confederación Hidrográfica del Duero, en su caso.

5.2. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.3. Seguimiento y vigilancia: Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.4. Modificaciones: Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.5. Vigencia del informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.6. Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

11900 {"title":"RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del estudio técnico previo de concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Chamartín, en el término municipal de Chamartín (Ávila), promovido por el Ayuntamiento y propietarios privados. Expte.: E.I.A.S\/24\/2021.","published_date":"2024-05-15","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"11900"} castillayleon BOPA;BOPA 2024 nº 93;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-15/11900-resolucion-7-mayo-2024-delegacion-territorial-avila-se-dicta-informe-impacto-ambiental-estudio-tecnico-previo-concentracion-parcelaria-caracter-privado-zona-chamartin-termino-municipal-chamartin-avila-promovido-ayuntamiento-propietarios-privados-expte-e-i-a-s-24-2021 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.