ORDEN MAV/416/2024, de 7 de mayo, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan parcial sector UUR-21 de las Normas Subsidiarias Municipales de Cabrerizos (Salamanca). Expte.: EAES/2024/012.
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Ayuntamiento de Cabrerizos presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial Sector UUr-21 de las Normas Subsidiarias Municipales de Cabrerizos (Salamanca), promovido por Construcciones Arjol 2000, S.L. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan con los demás requisitos establecidos en dicho artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
1. Objeto y descripción del plan o programa.
El planeamiento vigente en el municipio de Cabrerizos son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Salamanca de 30 de noviembre de 1995, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 112, de 12 de junio de 1996.
El objeto del plan parcial es establecer la ordenación detallada del sector de suelo urbanizable UUr-21, con la finalidad de:
- • Dar continuidad al sector colindante UUr-8, cuya ordenación general es similar, y que se encuentra ejecutado y consolidado como modelo asentado y acorde al tipo de vivienda demandado.
- • Evitar la previsión de desclasificación a suelo rústico común de dichos terrenos.
El Sector UUr-21 tiene una superficie de 28,89 ha, posibilitando el desarrollo del presente Plan Parcial con la construcción de un número máximo de 521 viviendas.
2. Consultas realizadas.
La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se han realizado consultas a:
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
- - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca, que realiza una serie de observaciones en relación al documento técnico de Plan Parcial.
- - Diputación Provincial de Salamanca.
- - Ecologistas en Acción de Salamanca.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que, los terrenos objeto de planeamiento se encuentran alejados de cauces públicos, siendo el más próximo el arroyo Caenes, situado a más de 100 m del sector. En consecuencia, el presente plan parcial no supone afección al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía).
En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, se informa que el arroyo Caenes a su paso por Cabrerizos no tiene deslindado el dominio público hidráulico, ni estudiadas las zonas afectadas por las avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno, ni su zona de flujo preferente, por lo que, se desconoce la posible inundabilidad de la parcela objeto de informe. No obstante, dada la escasa entidad del cauce, en este punto su cuenca vertiente es inferior a 1 km2, no es esperable ninguna afección al respecto. Por otro lado, consultados los resultados del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se comprueba que el área objeto de planeamiento se encuentra fuera de la zona inundable del río Tormes.
Respecto a la calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que el municipio de Cabrerizos vierte sus aguas residuales a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Salamanca, cuyo tratamiento de depuración consiste en desbaste, tamizado, desarenado-desengrasado, decantación primaria, tratamiento biológico mediante fangos activos con decantación secundaria, desinfección y el necesario tratamiento de eliminación de nutrientes al realizar la estación depuradora el vertido de sus aguas, una vez depurado a una zona declarada como zona sensible del cauce del río Tormes.
En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el Ayuntamiento de Cabrerizos tiene inscrito a su nombre dos aprovechamientos de aguas procedentes del río Tormes y de tres sondeos, estando actualmente el abastecimiento de la población garantizado con las concesiones disponibles.
El Organismo de cuenca concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, el planeamiento propuesto no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.
La Dirección General de Patrimonio Cultural a través de su Servicio de Ordenación y Protección informa que, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2023, informo favorablemente el Plan de referencia.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación del municipio de Cabrerizos en función del riesgo potencial poblacional es bajo. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Cabrerizos presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo.
De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado y el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por ferrocarril es bajo.
El municipio de Cabrerizos no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan parcial pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, constata la ausencia de coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Ámbito de aplicación de planes de especies protegidas, ejemplares incluidos en el catálogo de árboles notables de Castilla y León, Zonas húmedas catalogadas, Montes de utilidad pública, Vías pecuarias, Zonas naturales de esparcimiento, Microrreservas de flora, Zonas propuestas como lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, Otras figuras de protección.
Asimismo, no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio natural protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente hace constar que, aunque en las proximidades del ámbito del proyecto no existe ninguna zona propuesta como Microrreserva de Flora, sí que se ha constatado la presencia a nivel de cuadrícula UTM 10X10 Km de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: «Echium salmanticum Lag», «Cerastium dubium (Bast.) Guépin», «Ephedra distachya L. subsp. Distachya», aunque considera que es poco probable su presencia dado el alto grado de antropización de la zona, pero como no se puede descartar la presencia de estos táxones en los pastizales y eriales situados dentro del ámbito de actuación del Plan Parcial, se deberá mantener, en lo posible, la cubierta vegetal natural en las zonas no urbanizadas.
Además, refiere la coincidencia territorial con el Refugio de Quirópteros SA-11 - Los Caenes, aunque no se prevé que ninguna de las actuaciones previstas en el proyecto afecte a los quirópteros, de forma directa, ya que el citado refugio se ubica en una zona en la que ya existen construcciones, y que se mantendrá como espacio libre público (zona verde). No obstante, para la protección del refugio de quirópteros existente en el ámbito de actuación, se solicitará previamente informe al Servicio Territorial cuando se lleven a cabo actuaciones en el espacio libre público, delimitado en verde en los planos presentados.
Por último, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca informa favorablemente al proyecto del Plan Parcial siempre que además de lo indicado anteriormente, se cumplan las siguientes condiciones:
- • Deberán cumplirse en lo que no contravengan a las siguientes, todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en los apartados I y J del Documento Ambiental Estratégico evaluado.
- • Para proteger a la vegetación natural se limitará el ámbito de las obras a los terrenos estrictamente necesarios, evitando alterar la cubierta vegetal fuera de dicho ámbito, ni siquiera con acopios temporales de materiales. Se mantendrá, en lo posible, la cubierta vegetal natural en las zonas no urbanizadas.
3. Análisis según criterios del Anexo V.
Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el Plan Parcial Sector UUr-21 de las Normas Subsidiarias Municipales de Cabrerizos (Salamanca), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:
- a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas salvo el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con el plan parcial y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
- Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
- b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
- El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
- c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
- Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del Plan Parcial Sector UUr-21 de las Normas Subsidiarias Municipales de Cabrerizos (Salamanca), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tenga en cuenta lo indicado en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.
Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.
Valladolid, 7 de mayo de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández