CIRCULAR de 6 de mayo de 2024, de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, relativa a las normas para que los empleados y empleadas públicos de la Administración General del Estado puedan participar en las elecciones al Parlamento Europeo del próximo día 9 de junio de 2024.

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN

El Boletín Oficial del Estado de 16 de abril de 2024 ha publicado Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo el próximo día 9 de junio.

En el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (B.O.E. del 17 de abril), de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Administraciones Públicas respecto de su personal, adoptarán medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.

En consecuencia, la Delegación del Gobierno en Castilla y León, en ejercicio de las competencias que en materia de permisos del personal funcionario al servicio de la Administración del Estado le atribuye el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, ante la próxima celebración de elecciones, el día 9 de junio de 2024, procede a la concreción de las normas relativas al desarrollo de la jornada electoral y

DISPONE

Primero.- Los empleados y empleadas públicos que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el servicio se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.

Segundo.- Los empleados y empleadas públicos que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, disfrutarán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que formulen personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

Tercero.- Según lo dispuesto en los artículos 28.1. y 78.4. de la Ley Orgánica 5/1985, de junio, del Régimen Electoral General, los empleados y empleadas públicos que sean nombrados Presidente/a o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Cuarto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los que acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.

Quinto.- Los empleados y empleadas públicos que se presenten como candidatos/as, previa solicitud, podrán ser dispensados durante la campaña electoral (24 de mayo a 7 de junio ), de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48. j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado y en el artículo 75 f) del IV Convenio Colectivo.

Sexto.- Esta circular será comunicada a las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, para su máxima difusión en los Centros de la Administración General del Estado y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 6 de mayo de 2024.

El Delegado del Gobierno en Castilla y León,

Fdo.: Nicanor Jorge Sen Vélez

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