ORDEN MAV/400/2024, de 3 de mayo, por la que se formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica hibridada «El Páramo» y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos), promovido por «El Páramo Parque Eólico, S.L.». Expte.: EIAA/2024/BU/002.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para resolver la presente evaluación ambiental, y por tanto le corresponde formular el informe de determinación de afección ambiental.

El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica de 21,13 MWp y 19,35 MWn, denominada «El Páramo» y ubicada en el término municipal de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos) que se hibridará con el parque eólico «El Páramo», actualmente en funcionamiento, de 24 MW de potencia instalada.

El artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-ley 4/2022, de 23 de octubre, regula la tramitación del procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables, al que se ha acogido el promotor del proyecto evaluado.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo, corresponde al órgano ambiental analizar si el proyecto producirá previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente y elaborar una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de patrimonio natural para que formule las oportunas observaciones.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 28 de febrero de 2024 y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Que el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Hibridada «El Páramo» y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos), promovido por El Páramo Parque Eólico, S.L. continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el informe de determinación de afección ambiental que figura como anexo.

El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la sede electrónica del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho órgano en el Boletín Oficial de Castilla y León, así mismo será notificado al promotor y al órgano sustantivo.

De conformidad con el citado artículo 15, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Valladolid, 3 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

INFORME DE DETERMINACIÓN DE AFECCIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA HIBRIDADA «EL PÁRAMO» Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS (BURGOS), PROMOVIDO POR EL PÁRAMO PARQUE EÓLICO, S.L. EIAA/2024/BU/002.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la instalación de una planta solar fotovoltaica de 21,13 MWp y 19,35 MWn, denominada «El Páramo» y ubicada en el término municipal de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos) que se hibridará con el parque eólico «El Páramo», actualmente en funcionamiento, de 24 MW de potencia instalada.

La planta solar se ubicará en la parcela 111 del polígono 505 y en las parcelas 161, 162 y 163 del polígono 506, del término municipal de Alfoz de Quintanadueñas. Estará configurada en dos recintos vallados de 14,04 ha y 31,43 ha respectivamente, con una superficie total de 45,15 ha.

La evacuación de la energía se realizará a través de una línea subterránea de media tensión a 20 kV, con una longitud aproximada de 7 km hasta la subestación existente «SET Arroyal Páramo 220/20 kV » ubicada en el término municipal de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos), conectando en la misma posición que el parque eólico asociado «El Páramo». Desde esta subestación, la energía del conjunto hibridado se evacúa, junto a la de otras instalaciones, mediante una línea eléctrica área de alta tensión a 220 kV, hasta la subestación «SET Villalbilla 220 kV » ubicada en Villalbilla (Burgos), propiedad de Red Eléctrica de España.

La instalación solar fotovoltaica estará formada por 35.220 módulos instalados sobre 587 estructuras soporte de seguidores solares horizontales a un eje. Se prevé la instalación de 94 inversores trifásicos y de 8 centros de transformación.

El vallado perimetral de la planta será de tipo cinegético y tendrá una longitud total aproximada de 4.379 m y altura de 2 m.

El acceso a la planta fotovoltaica se hará empleando la red de caminos existentes en el municipio. Estos caminos conectan con la carretera BU-V-6277, a su paso por la localidad de Páramo del Arroyo.

2. ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.

Con fecha de 15 de enero de 2024 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica hibridada «El Páramo» y sus infraestructuras de evacuación», promovido por El Páramo Parque Eólico, S.L., al amparo del Decreto-Ley 2/2022, de 23 junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.

El proyecto no requiere informe de viabilidad ambiental debido a lo establecido en el artículo 13.3 c) del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre, que exceptúa de dicho requisito a «las instalaciones de generación de energías renovables cuyo objetivo sea la hibridación con instalaciones de generación ya existentes».

Analizada la documentación presentada, se constata que el proyecto reúne los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, pudiendo acogerse al procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental previsto en el artículo 15 del citado decreto-ley.

Con el objeto de analizar si el proyecto producirá previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente, en relación a los apartados indicados en el Art. 15.1 a) 4º se han solicitado informes al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos, a la Sección de Protección Ambiental y al Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 b) del citado artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, con fecha 5 de marzo de 2024 se remite a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal la propuesta de informe de determinación de afección ambiental formulada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos con el fin de que emita observaciones en el plazo de 10 días.

Con fecha 18 de marzo de 2024 la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal emite informe en el que se efectúan observaciones, poniendo de manifiesto que los últimos 350 metros de la línea de evacuación proyectada, próximos a la SET Arroyal Páramo (220/20 kV), podrían ser coincidentes con un terreno repoblado por el programa de forestación de tierras agrarias. En tal caso, deberá rediseñarse el trazado de la línea haciéndolo coincidir con caminos y evitando afectar a superficie arbolada.

Las citadas afecciones han sido convenientemente valoradas en la formulación del presente informe de determinación de afección ambiental en el que se contemplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que minimizan las citadas afecciones y en consecuencia habilitan la integración ambiental del proyecto.

3. ANÁLISIS TÉCNICO.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, son los siguientes:

3.1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y sus zonas periféricas de protección, zonas naturales de interés especial y hábitats de interés comunitario.

El proyecto no presenta coincidencia geográfica ni se prevén afecciones a espacios de la Red Natura 2000 ni a espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos. El espacio Red Natura 2000 más próximo al vallado perimetral de la planta fotovoltaica es la Zona de Especial Conservación (ZEC) Riberas del Río Arlanzón y afluentes, situada a 3 km de distancia.

El proyecto no afecta a lugares o espacios de la Red de Zonas Naturales de Especial Interés (Zonas húmedas de interés especial, Lugares geológicos de interés especial, Árboles notables y Zonas naturales de esparcimiento).

La planta fotovoltaica presenta coincidencia geográfica con el hábitat de interés comunitario Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090). Las infraestructuras de la planta fotovoltaica se asentarán principalmente en terrenos agrícolas (95,50%), pero supondrán la ocupación de 2,03 hectáreas de matorral (4,50%). Este matorral se corresponde con el hábitat de interés comunitario citado, que se vería afectado por el proyecto.

No obstante, el proyecto deberá respetar la preservación de estos HIC minimizando la ubicación de elementos constructivos sobre dichas zonas.

Además, parte del trazado de la línea de evacuación presenta coincidencia territorial con el hábitat de interés comunitario prioritario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220). La afección directa a dicho hábitat se verá minimizada porque la línea es subterránea, se aprovechan las zanjas existentes y se cumplirán las medidas correctoras previstas en el proyecto y en el presente informe.

Por último, la línea de evacuación intercepta las vías pecuarias Colada de Lodoso, Colada del Páramo y Colada de Marmellar de Abajo. La ocupación de las vías pecuarias requerirá de la preceptiva autorización de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

3.2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

No existe coincidencia del proyecto con ámbitos geográficos de aplicación de planes de conservación o recuperación de especies amenazadas. El proyecto en su totalidad se ubica en zonas de sensibilidad ambiental baja para aves esteparias y media para aves planeadoras, según la cartografía elaborada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Se realiza un estudio bibliográfico de fauna utilizando como fuente de información el Inventario Español de Especies Terrestres, así como los libros y listas rojas existentes para los diferentes grupos faunísticos. En un área de influencia de 15 km alrededor de las infraestructuras proyectadas, se encontraron un total de 184 especies de aves, reptiles, anfibios, peces, mamíferos e invertebrados. Están presentes en el ámbito de estudio las siguientes especies catalogadas según el Catálogo Español de Especies Amenazadas: milano real (Milvus milvus) catalogada como «en peligro de extinción»; aguilucho cenizo (Circus pygargus), sisón común (Tetrax tetrax) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis) con la categoría de «vulnerable»; 101 especies catalogadas «de interés especial».

También se ha comprobado, mediante cartografía del área de distribución actual de especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León, que en el ámbito del proyecto (cuadrícula UTM 10 x 10 km) está presente Cyrcus pygargus (aguilucho cenizo), especie amenazada catalogada como vulnerable en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Además de la búsqueda bibliográfica, se presenta un estudio observacional en campo en el entorno del proyecto llevado a cabo a lo largo de un ciclo anual completo (julio 2021-junio 2022). Las especies más frecuentemente avistadas han sido el busardo ratonero (Buteo buteo) y el escribano triguero (Emberiza calandra). Se ha detectado una población abundante de milano real (con un dormidero cercano a la zona de implantación de la planta), pero es poco probable la nidificación de la especie en el área de estudio por la ausencia de registros durante los meses de junio y julio. También se ha registrado la presencia de aguilucho cenizo, constatando la presencia de al menos una pareja criando en el área de estudio. No se ha detectado la presencia de sisón común (Tetrax tetrax). Además, se han obtenido algunos registros de especies en peligro de extinción como águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y escribano palustre (Emberiza schoeniclus) y una especie vulnerable como alimoche (Neophron percnopterus). En cuanto a los quirópteros, el muestreo concluye que hay una actividad media en la zona de emplazamiento, protagonizada fundamentalmente por individuos de la especie Pipistrellus pipistrellus, catalogada como «de Interés Especial» en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Se consideran todos los potenciales impactos sobre la fauna como compatibles o moderados (alteración y/ pérdida de hábitat, molestias y desplazamientos, mortalidad por atropello) y propone algunas medidas preventivas para evitar la afección a la fauna.

Se señala que al plantearse el trazado de la línea de evacuación totalmente en soterrado, no se producirán efectos sobre la avifauna derivados de la colisión y/o electrocución.

En cuanto a la flora, se ha comprobado en este Servicio Territorial que el proyecto no se ubica sobre áreas sensibles para la flora a las instalaciones de producción de energía eólica y solar, según la cartografía elaborada para tal fin por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

El estudio de impacto ambiental incluye un listado de especies presentes en el ámbito de estudio a partir de una búsqueda bibliográfica, estableciendo como área de influencia un radio de 5 km en torno a las infraestructuras asociadas a la planta fotovoltaica y utilizando como fuente para el análisis el Inventario Español de Especies Terrestres, GBIF-ES (Global Biodiversity Information Facility) y el Programa Anthos. Se analiza el grado de protección de las especies inventariadas y en la cuadrícula analizada se encuentra la especie Narcissus triandrus, presente en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El proyecto no se encuentra emplazado sobre ningún área de sensibilidad de las instalaciones de producción de energía renovable a la flora según cartografía del IDECYL.

Se concluye que la alteración y degradación de la cubierta vegetal asociadas a la ejecución del proyecto no afectará a especies de flora protegida, considerando el impacto en fase de construcción como compatible.

3.3. Afección a cauces públicos por vertidos y obras.

El proyecto no contempla la realización de vertidos a cauce público, ni en la fase de construcción ni durante la explotación de la planta solar.

Desde el punto de vista hidrológico, la zona pertenece a la cuenca del Duero, estando la planta situada entre tres cauces: el río Úrbel, el río Ubierna y el río Arlanzón. En el entorno más próximo se encuentra el arroyo de Páramo, arroyo de Nales, arroyo del Manzano, arroyo Carramarmellar y arroyo Agua de Arroyal. Ninguno de estos cauces públicos (dominio público hidráulico) ni sus zonas de protección, son interceptados por el vallado perimetral de la planta fotovoltaica ni son cruzados por la línea de evacuación.

El proyecto se ubicará sobre la masa de agua subterránea (horizonte inferior) denominada «Castrojeriz» (400016). No obstante, la construcción y explotación de las infraestructuras no supondrá la generación de afecciones significativas sobre la citada masa de agua subterránea.

En la zona de implantación de la planta y trazado de la línea de evacuación existen materiales carbonatados de permeabilidad media. Si bien, por el tipo de proyecto no se derivan impactos significativos sobre las masas de agua subterráneas.

Por último, la afección a cauce público podría producirse por derrames accidentales en las instalaciones de obra, durante el mantenimiento de la maquinaria o por una incorrecta gestión de los residuos, tanto en fase de construcción como en fase de explotación. No obstante, se adoptarán las medidas oportunas para evitar posibles contaminaciones al agua y suelo.

3.4. Afección por generación de residuos.

Durante la fase de obras se generarán residuos de construcción y demolición procedentes de obra civil: drenajes en caminos de acceso, basamento u hornacinas de cuadros eléctricos, zanjas de líneas subterráneas, anclajes del vallado perimetral y soleras de los centros de transformación.

También es previsible que se generen tanto en fase de construcción como de funcionamiento residuos no peligrosos y peligrosos (aceites de la maquinaria de obra y los fluidos dieléctricos de los transformadores, en caso de sustitución).

En fase de explotación y cese, se van a producir residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), entre los que se incluyen las placas fotovoltaicas, que deberán separarse y etiquetarse de acuerdo al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Con carácter general todos los residuos que se produzcan tanto en la fase de obras, como de funcionamiento y desmantelamiento, serán gestionados mediante gestor autorizado y deberán cumplir con la normativa de aplicación.

3.5. Afección por utilización de recursos naturales.

La principal alteración durante las obras se produce sobre el suelo con pérdida de calidad y compactación, generada en su mayor parte por el desbroce, el tránsito de la maquinaria y la instalación de los paneles solares.

No hay consumo de agua por procesos asociados al proyecto.

Por otro lado, la citada actividad de producción de energía eléctrica, puede considerarse incluida en el epígrafe 35.19 del Anexo I del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debido a la existencia de instalaciones de conversión y transformación.

3.6. Afección al patrimonio cultural.

Se detectan varios Bienes de Interés Cultural en un radio de 10 km en torno al proyecto, pero no se encuentra ningún tipo de interferencia del proyecto fotovoltaico con esos bienes.

La prospección arqueológica ha permitido identificar 11 yacimientos arqueológicos y 3 hallazgos aislados. Se considera incidencia directa del proyecto en: los túmulos de Carramolino y La Hoyada, el yacimiento inédito de Arroturas I y los hallazgos aislados, también inéditos de industria lítica de Arroturas II, Arroturas III y Valdefrades III.

Para garantizar la protección y conservación de los restos arqueológicos identificados y de aquellos no identificados en la prospección arqueológica superficial realizada se establecen una serie de medidas preventivas.

3.7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Los efectos socioeconómicos sobre el territorio se verán reflejados principalmente en los núcleos de población en aspectos como efectos sobre la salud, los bienes y el empleo.

Los núcleos de población más cercanos a la planta y sus instalaciones asociadas son Páramo del Arroyo y Villalonquéjar, situados a aproximadamente 0.94 km y 1,53 km, respectivamente.

Con carácter general, se puede señalar un posible incremento en el empleo y dinamización de la actividad económica local. En relación con los efectos sobre la salud, se considera que el proyecto puede provocar durante, la fase de construcción, molestias a la población derivadas del tránsito de vehículos e incremento del polvo en suspensión y del nivel sonoro.

3.8. Paisaje y sensibilidad ambiental.

Los impactos generados sobre el paisaje afectarán principalmente a la pérdida de calidad y a la intrusión visual, derivadas de la introducción de nuevos elementos como vallados, paneles fotovoltaicos e instalaciones auxiliares, que alteran de forma importante las características del paisaje de la zona sobre la que se emplazan.

El proyecto se sitúa sobre la unidad de paisaje Páramo del Norte de la Ciudad de Burgos, según el Atlas de los Paisajes de España. Hacia el sur, limitando con esta unidad de paisaje, se encuentra la unidad denominada Vega del Arlanzón. El impacto sobre el medio perceptual consistirá fundamentalmente en la pérdida de calidad paisajística por la intrusión de infraestructuras del proyecto. Se remarca el alto nivel de antropización en la zona, entre otros motivos por la presencia de parques eólicos ya existentes. Por otro lado, se considera que el paisaje en el que se ubicará la planta fotovoltaica tiene una alta capacidad de absorción para este tipo de infraestructuras.

Se concluye que el impacto sobre el paisaje será compatible en la fase de construcción y moderado en la fase de funcionamiento. Con respecto a la línea de evacuación, debido a que esta irá soterrada su impacto paisajístico será nulo.

Respecto a las zonas de sensibilidad a energías renovables incluidas en el IDECYL, la planta y sus infraestructuras se encuentran en:

  • - Sensible renovables a aves esteparias: Baja
  • - Sensible renovables a aves planeadoras: Media
  • - Sensible renovables a flora: No
  • - Sensible renovables a yacimientos arqueológicos: Yacimiento Carramolino.

3.9. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

El estudio presentado realiza un análisis de las infraestructuras existentes en un radio de 10 km alrededor de la ubicación proyectada para la planta fotovoltaica «FV El Páramo», identificándose 5 parques eólicos en funcionamiento y 4 parques eólicos en tramitación, que son los siguientes: El Páramo, Marmellar, Arroyal, Lodoso, Las Viñas, Las Lomas, Valdemoro, Avellanosa y Páramo del Arroyo. En total todos los parques eólicos suman 136 aerogeneradores. En la superficie analizada no se han detectado plantas fotovoltaicas. En el análisis de afecciones sinérgicas también se han considerado la existencia de otras infraestructuras como carreteras, líneas eléctricas, ferrocarril, explotaciones mineras y núcleos de población.

El estudio de efectos sinérgicos y acumulativos concluye que la planta fotovoltaica generará efecto acumulativo y sinérgico bajo sobre distintos elementos del medio (vegetación, hábitats de interés comunitario, etc.). También se realiza un análisis de visibilidad indicando que, debido a la superficie afectada, a las características de la cuenca visual y a las infraestructuras existentes, existirá impacto acumulativo bajo.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Programa de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental y las siguientes condiciones:

4. MEDIDAS PROTECTORAS.

  • a) Replanteos y consideraciones previas. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en la vegetación natural.
  • Deberá evitarse la afección a los terrenos repoblados mediante el programa de Forestación de Tierras Agrarias, ya que se ha comprobado que los últimos 350 metros de la línea de evacuación proyectas, próximos a la SET Arroyal Páramo, podrían ser coincidentes con un terreno repoblado mediante el citado programa, deberá rediseñarse el trazado de la línea haciéndolo coincidir con caminos y evitando afectar a superficie arbolada. En todo caso, se deberá solicitar la revocación del expediente de Forestación para las zonas afectadas, atendiendo a lo estipulado al respecto con la propiedad de los terrenos.
  • b) Accesos. Los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de estos.
  • Los caminos agrícolas y cualquier otra infraestructura existente que resulte alterada por la ejecución de las obras deberá ser restituida adecuadamente a su estado inicial, de forma que no se altere la naturaleza rústica de los terrenos, garantizando el paso de vehículos agrícolas y/o ganaderos.
  • c) Protección de los suelos. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se efectuarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
  • d) Protección de hábitats y vegetación. El proyecto de planta solar deberá tomar las medidas oportunas para generar las mínimas afecciones posibles a zonas arboladas y a los hábitats de interés comunitario (HIC) descritos, evitando siempre que sea posible técnicamente la ubicación de elementos constructivos sobre dichas zonas.
  • Así mismo, la línea de evacuación subterránea deberá instalarse siempre que sea técnicamente posible siguiendo los viales ya existentes para también minimizar posibles afecciones a hábitats de interés comunitario (HIC) presentes.
  • Se deberá utilizar un modelo de placa solar con una distancia al suelo suficiente de forma que sea compatible la presencia de vegetación herbácea con la instalación solar fotovoltaica.
  • Para la limpieza de la parcela no se utilizarán herbicidas, debiéndose plantear desbroces periódicos, mecánicos o manuales, o bien mediante pastoreo para su mantenimiento. Se dejarán zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles fotovoltaicos, como aporte positivo al paisaje y la fauna.
  • e) Protección de la fauna. Previo a la realización de desbroces, se prospectará la zona con el objeto de descartar la presencia de nidificaciones. Estos desbroces se efectuarán, en cualquier caso, fuera del período de reproducción de las especies presentes en la zona.
  • Se respetarán los majanos existentes en la actualidad, por considerarse zonas importantes para refugio de la fauna y aportar biodiversidad al entorno del proyecto.
  • Se crearán al menos dos áreas de refugio con piedras y troncos para favorecer la presencia de especies presa. Además se instalarán 2 cajas refugio para quirópteros, y 2 refugios polinizadores para la cría de invertebrados. Estos refugios se instalarán en el interior de los recintos fotovoltaicos, próximos al vallado perimetral pero distanciados al menos 5 m.
  • Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves. La distancia entre esas placas será de 10 m.
  • Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero. A lo largo de todo el vallado, se instalarán cada 200 m «pasos de fauna» mediante aperturas a ras de suelo en forma de rectángulos de al menos 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcadas por listones de acero corrugado. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes.
  • f) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. Se establecerán medidas de protección contra la erosión y para evitar posibles afecciones por escorrentía.
  • En los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Los acopios de materiales se ubicarán en zonas desde las que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Toda afección a cauces y zonas de servidumbre por instalaciones definitivas o auxiliares requerirá la autorización del organismo de cuenca. Para la elección de la ubicación de las instalaciones, ya sea definitivas o auxiliares, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se garantizará la no afección a cursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción. Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Los cruces subterráneos de cauces por las diferentes líneas de evacuación, deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • g) Vías Pecuarias. Cualquier actuación que pudiera afectar a vías pecuarias requerirá de autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • No se permitirá la circulación de maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, así como tampoco se utilizarán dichos terrenos como zona de acopio de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En caso de circulación por la vía pecuaria, se debe respetar y priorizar el tránsito ganadero en todo momento.
  • h) Paisaje e integración ambiental. El vallado perimetral de la planta se retranqueará, al menos, 5 m respecto a las parcelas y caminos colindantes, consiguiendo así la creación de un corredor de vegetación.
  • En la franja de 5 m creada por fuera del vallado deberá llevarse a cabo una plantación de las siguientes especies forestales de dos savias, a una densidad de 1.000 plantas/ha, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición de la pantalla vegetal será: Quercus faginea (30%), Juniperus communis (30%), Crataegus monogyna (20%) y Prunus spinosa (20%). En aquellas zonas próximas al vallado con vegetación natural no se deberán realizar plantaciones forestales, sino respetar la existente. El promotor deberá mantener en adecuado estado vegetativo la pantalla vegetal para que cumpla su función de corredor verde durante toda la fase de explotación de la planta, reponiendo las marras que fueran necesarias.
  • Se deberá dejar una superficie de al menos 0,5 ha para la totalidad de la planta, en el interior de los vallados, para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima cada uno de 0,25 ha, distribuidos en una o varias zonas interiores de la instalación, distanciadas del perímetro de esta al menos 20 m, para que sirva de reservorio de fauna. El promotor podrá mantener en el futuro estos rodales en estado de matorral, mediante adecuados tratamientos silvícolas, limitando su altura para garantizar su compatibilidad con los paneles solares. Si existieran zonas dentro de los vallados con vegetación arbustiva no ocupada por las instalaciones fotovoltaicas, se considerarán rodales de vegetación natural a efectos del cumplimiento de lo exigido en este apartado.
  • El material forestal de reproducción a utilizar deberá cumplir lo establecido en la normativa que regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
  • Al final de la fase de construcción se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, realizándose la remodelación topográfica y el suavizado de taludes en aquellas zonas en las que fuera necesario, junto con la restauración de las zonas con las especies vegetales existentes.
  • i) Contaminación lumínica. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares, o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
  • j) Gestión de residuos y suelos contaminados. El proyecto de obra deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
  • Conforme a lo establecido en la legislación vigente de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Todos los residuos generados durante la fase de obras y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados a través de su entrega a gestor autorizado según lo establecido en la normativa vigente de residuos y suelos contaminados. Se procederá de forma periódica a la recogida de elementos que puedan dispersarse por el viento, tales como plásticos, papeles y otros residuos ligeros, particularmente durante la fase de obras.
  • Deberá presentarse en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informe preliminar de situación del suelo conforme a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • k) Protección de la atmósfera. Para reducir la emisión de partículas durante todas las fases del proyecto se efectuarán humectaciones periódicas de las zonas de tránsito siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada, como la limitación de la velocidad de tránsito por los accesos y viales del parque a 30 km/h.
  • La maquinaria a emplear en todas las fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
  • l) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, debiéndose cumplir los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto.
  • m) Protección contra incendios. Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la correspondiente Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial por la que se fija la época de peligro medio y alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León y se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
  • n) Protección del patrimonio cultural. Según acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en los tres yacimientos afectados de forma directa por la obra se deberá proceder como primera medida a la modificación del emplazamiento de las infraestructuras a fin de evitar daños en los mismos. Si esta medida no pudiera llevarse a efecto se deberá realizar una excavación previa de sondeos arqueológicos que permita analizar las características y conservación de las evidencias arqueológicas.
  • En los tres hallazgos de industria lítica, así como en los yacimientos identificados en el entorno de 100 metros a ambos lados de la línea eléctrica, se deberá realizar control arqueológico de las labores de remoción de terreno.
  • Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, históricos o paleontológicos, se paralizarán las actividades en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan.
  • o) Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto del Informe de Determinación de Afección Ambiental.
  • p) Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a la formulación del informe de determinación de afección ambiental deberá ser notificada a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y león en Burgos, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan.
  • q) Proyecto de integración ambiental. Se deberá realizar un proyecto de integración ambiental que recoja todas las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias planteadas en esta declaración, así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria que no contradigan a las indicadas en la declaración. Dicho documento técnico deberá ser lo suficientemente detallado, para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y deberá incluir al menos memoria, planos y presupuesto. El proyecto deberá ser redactado por técnico competente y se presentará en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos previo la autorización del proyecto.
  • r) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesará la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para su aprobación.
  • En las fases de paralización de la operación del parque, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o existe riesgo de afección al medio.
  • s) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Las estructuras subterráneas (cableado, cimentaciones, etc.) deberán ser retiradas en esta fase, y se procederá a la restauración del área afectada a unas condiciones similares al entorno.
  • Así mismo, los residuos generados de la fase de desmantelamiento (fibra de vidrio, cables eléctricos, PVC, metales,...etc.) se gestionarán conforme a lo establecido por la legislación vigente en materia de residuos.
  • Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
  • t) Vigilancia ambiental. Vigilancia ambiental. El promotor deberá llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental, remitiendo informes anuales de vigilancia ambiental al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • La metodología que emplear en el seguimiento de mortandad será acorde con los parámetros establecidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y podrá ser susceptible de modificarse como consecuencia de la aplicación de los avances técnicos y de los resultados obtenidos a lo largo de la vida de funcionamiento del proyecto.
  • u) Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en este informe, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
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11807 {"title":"ORDEN MAV\/400\/2024, de 3 de mayo, por la que se formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica hibridada «El Páramo» y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos), promovido por «El Páramo Parque Eólico, S.L.». Expte.: EIAA\/2024\/BU\/002.","published_date":"2024-05-10","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11807"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 90,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-10/11807-orden-mav-400-2024-3-mayo-se-formula-informe-determinacion-afeccion-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-hibridada-el-paramo-infraestructuras-evacuacion-termino-municipal-alfoz-quintanaduenas-burgos-promovido-el-paramo-parque-eolico-s-l-expte-eiaa-2024-bu-002 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.