ORDEN MAV/399/2024, de 3 de mayo, por la que se formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica hibridada «La Caldera Solar» y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villadiego (Burgos), promovido por «La Caldera Energía Burgos, S.L.U.». Expte.: EIAA/2024/BU/001.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para resolver la presente evaluación ambiental, y por tanto le corresponde formular el informe de determinación de afección ambiental.

El objeto del proyecto es la instalación de una planta solar fotovoltaica de 11,9 MWp y 10 MWn, denominada «La Caldera Solar» y ubicada en el término municipal de Villadiego (Burgos) que se hibridará con el parque eólico «La Caldera», actualmente en funcionamiento, de 22,50 MW de potencia instalada.

El artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-ley 4/2022, de 23 de octubre, regula la tramitación del procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables, al que se ha acogido el promotor del proyecto evaluado.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo, corresponde al órgano ambiental analizar si el proyecto producirá previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente y elaborar una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de patrimonio natural para que formule las oportunas observaciones.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 28 de febrero de 2023 y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Que el proyecto de planta solar fotovoltaica hibridada «La Caldera Solar» y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villadiego (Burgos), promovido por La Caldera Energía Burgos, S.L.U., continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el informe de determinación de afección ambiental que figura como anexo.

El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la sede electrónica del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho órgano en el Boletín Oficial de Castilla y León, así mismo será notificado al promotor y al órgano sustantivo.

De conformidad con el citado artículo 15, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Valladolid, 3 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

INFORME DE DETERMINACIÓN DE AFECCIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA HIBRIDADA «LA CALDERA SOLAR» Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLADIEGO (BURGOS), PROMOVIDO POR LA CALDERA ENERGÍA BURGOS, S.L.U. EIAA/2024/BU/001.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la instalación de una planta solar fotovoltaica de 11,9 MWp y 10 MWn, denominada «La Caldera Solar» y ubicada en el término municipal de Villadiego (Burgos) que se hibridará con el parque eólico «La Caldera», actualmente en funcionamiento, de 22,50 MW de potencia instalada.

La planta solar se ubicará en la parcelas 846 del polígono 525 y en las parcelas 850, 851 y 852 del polígono 526, del término municipal de Villadiego. Estará configurada en un recinto con vallado perimetral de una superficie de 21,70 ha.

La evacuación de energía se realizará a través de una línea subterránea de media tensión a 20 kV, con una longitud de 5,10 km que discurrirá paralela a los viales del parque eólico «La Caldera» hasta la subestación eléctrica existente «La Caldera 20/132 kV». Dicha línea eléctrica afecta únicamente al término municipal de Villadiego.

La instalación solar fotovoltaica estará formada por 19.998 paneles solares de 600 Wp/módulo. Los módulos estarán instalados sobre soportes seguidores de un eje, contando con un total de 303 seguidores. Cada seguidor dispondrá de 66 paneles divididos en dos filas de 33 paneles. Asimismo, la planta se dividirá en cuatro recintos uno por cada conjunto de inversor-transformador, de ellos, tres tendrán 76 seguidores y uno 75 seguidores.

El vallado perimetral de la planta será de tipo cinegético y tendrá una longitud total aproximada de 2.995,60 m y altura de 2 m.

El acceso a la planta fotovoltaica será desde la localidad de Bustillo del Páramo (Burgos) a través del camino real que da servicio al parque eólico «La Caldera».

2. ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.

Con fecha de 10 de enero de 2024 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de «Planta solar fotovoltaica hibridada «La Caldera Solar» y sus infraestructuras de evacuación», promovido por La Caldera Energía Burgos, S.L.U, al amparo del Decreto-Ley 2/2022, de 23 junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.

El proyecto no requiere informe de viabilidad ambiental debido a lo establecido en el artículo 13.3 c) del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, que exceptúa de dicho requisito a «las instalaciones de generación de energías renovables cuyo objetivo sea la hibridación con instalaciones de generación ya existentes».

Analizada la documentación presentada, se constata que el proyecto reúne los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, pudiendo acogerse al procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental previsto en el artículo 15 del citado Decreto-Ley.

Con el objeto de analizar si el proyecto producirá previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente, en relación a los apartados indicados en el Art. 15.1 a) 4º se han solicitado informes al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos, a la Sección de Protección Ambiental y al Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 b) del citado artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, con fecha 5 de marzo de 2024 se remite a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal la propuesta de informe de determinación de afección ambiental formulada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos con el fin de que emita observaciones en el plazo de 10 días.

Con fecha 19 de marzo de 2024 la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal emite informe en el que se efectúan observaciones, poniendo de manifiesto que la ubicación de la planta solar localizada al oeste del proyecto podría ser coincidente con un terreno repoblado por el programa de forestación de tierras agrarias. En tal caso, deberá excluirse la superficie arbolada del área de ocupación de la planta y reubicarse en otros terrenos donde dichas instalaciones resulten compatibles con la conservación de estos valores naturales.

Las citadas afecciones han sido convenientemente valoradas en la formulación del presente informe de determinación de afección ambiental en el que se contemplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que minimizan las citadas afecciones y en consecuencia habilitan la integración ambiental del proyecto.

3. ANÁLISIS TÉCNICO.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, son los siguientes:

3.1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y sus zonas periféricas de protección, zonas naturales de interés especial y hábitats de interés comunitario.

El proyecto no presenta coincidencia geográfica ni se prevén afecciones a espacios de la Red Natura 2000 ni a espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos. La Zona de Especial Conservación y Zona de Especial Protección de las Aves más próximas a la planta es la ZEC y la ZEPA «Humada-Peña Amaya», situada a 3,4 km de distancia.

El espacio natural protegido más próximo es el Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, ubicado aproximadamente a 12 km de distancia.

En cuanto a la Red de Zonas Naturales de Especial Interés, por un lado, cabe mencionar que no se encuentran en el entorno del proyecto ni zonas húmedas de interés especial ni zonas de natural esparcimiento, ni árboles notables. Por otro lado, sí se encuentran en el entorno del proyecto los siguientes Lugares de Interés Geológico o Paleontológico, indicándose su distancia al vallado perimetral de la planta y a la línea subterránea de evacuación, respectivamente:

  • • DUs021 - Facies Marginales Miocenas en Bustillo del Páramo: a 1,05 km y 394 m.
  • • DUs020 - Captura del río de Brulles por el río de Hormazuela: a 3,4 y 3,5 km.
  • • 166009 - Superficie estructural de la Cuesta de la Nava: a 4,8 y 4,6 km.

Por último, y de acuerdo con la base de datos del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la planta presenta coincidencia geográfica con los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC):

  • - 4090. Brezales oromediterráneos con aliaga.
  • - 6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.
  • - 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion.

No obstante, el proyecto deberá respetar la preservación de estos HIC minimizando la ubicación de elementos constructivos sobre dichas zonas.

También, parte del trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación (1.630 m) presenta coincidencia territorial con hábitats de interés comunitario. La afección directa a dichos hábitats se verá minimizada porque la línea es subterránea, se aprovechan las zanjas existentes y se cumplirán las medidas correctoras previstas en el proyecto y en el presente informe.

3.2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

No existe coincidencia del proyecto con ámbitos geográficos de aplicación de planes de conservación o recuperación de especies amenazadas. El proyecto en su totalidad se ubica en zonas de sensibilidad ambiental baja para aves esteparias, y para aves planeadoras, sobre zona de sensibilidad ambiental media (planta fotovoltaica) y sensibilidad media-alta (línea subterránea), todo elle según la cartografía elaborada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

El estudio de impacto ambiental incluye datos bibliográficos y censos de fauna, estos últimos a partir de un estudio preoperacional de avifauna y quirópteros llevado a cabo entre enero y julio de 2023.

A partir de información bibliográfica procedente del Inventario Español de Especies Terrestres y Libros y Listas Rojas, se han encontrado en el ámbito de estudio de 15 km en torno a las infraestructuras proyectadas un total de 263 especies (148 aves, 55 mamíferos, 19 anfibios, 19 reptiles, 12 peces y 16 invertebrados), de las que 161 están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y 11 en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA): tres de ellas bajo la categoría de «En Peligro de Extinción» (milano real, sisón común y desmán ibérico) y ocho bajo la categoría de «Vulnerable» (aguilucho cenizo, alimoche común, águila perdicera, ganga ortega, murciélago de cueva, murciélago ratonero grande, murciélago mediterráneo de herradura y murciélago grande de herradura).

Asimismo, el estudio de campo preoperacional de avifauna y quirópteros llevado a cabo entre enero y julio de 2023 ha reportado la presencia de 69 especies de aves, dos de ellas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, una como «En Peligro de Extinción» (milano real) y otra como «Vulnerable» (aguilucho cenizo).

En cuanto a quirópteros, se han detectado 11 especies, entre las que destacan por estar incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas cuatro especies, dos del género Myotis y dos del género Rhinophus, estando las cuatro catalogadas como «Vulnerables».

Se señala que al plantearse el trazado de la línea de evacuación totalmente en soterrado, no se producirán efectos sobre la avifauna derivados de la colisión y/o electrocución.

En cuanto a la flora, a partir de la información disponible en el Inventario Español de Especies Terrestres, en el Nodo Nacional de Información en Biodiversidad en GBIF (gestionado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y en la plataforma Anthos (también gestionada por el CSIC), en un área de 5 km en torno a la planta y sus infraestructuras asociadas se han identificado un total de 160 taxones de flora, de los que sólo la especie Narcissus triandrus se encuentra recogida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Asimismo, cabe destacar que no se ha detectado ningún taxón de flora en el ámbito de actuación que se encuentre recogido en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la Figura de Protección denominada Microrreserva de Flora.

Se ha realizado una prospección botánica en la zona de influencia del proyecto con el fin de identificar la presencia de especies catalogadas, poniendo especial énfasis en aquellos hábitats con presencia potencial de Narcissus triandrus. Tras las prospecciones de los hábitats potenciales de esta especie, así como de otros hábitats, no se pudo constatar su presencia dentro del área de influencia del proyecto.

Se concluye que la alteración y degradación de la cubierta vegetal asociadas a la ejecución del proyecto no afectará a especies de flora protegida, considerando el impacto en fase de construcción como compatible.

3.3. Afección a cauces públicos por vertidos y obras.

El proyecto no contempla la realización de vertidos a cauce público, ni en la fase de construcción ni durante la explotación de la planta solar.

Desde el punto de vista hidrológico, la zona pertenece a la cuenca del Duero y está formada por una red hidrográfica superficial de escasa importancia en cuanto a caudales. En el entorno más próximo a la planta se encuentra río de Bustillo y el arroyo de San Pedro, no interceptados por su vallado perimetral, mientras que para la línea eléctrica son el río de Bustillo, el arroyo Quijosa y el arroyo de San Pedro, este último atravesado en dos puntos por dicha línea.

El proyecto se ubicará sobre la masa de agua subterránea (horizonte inferior) «Castrojeriz» (400016). No obstante, la construcción y explotación de las infraestructuras no supondrá la generación de afecciones significativas sobre la citada masa de agua subterránea.

En lo relativo a la permeabilidad del terreno, el proyecto se emplaza sobre formaciones carbonatadas de permeabilidad media. Si bien, por el tipo de proyecto no se derivan impactos significativos sobre las masas de agua subterráneas.

Por último, la afección a cauce público podría producirse por derrames accidentales en las instalaciones de obra, durante el mantenimiento de la maquinaria o por una incorrecta gestión de los residuos, tanto en fase de construcción como en fase de explotación. No obstante, se adoptarán las medidas oportunas para evitar posibles contaminaciones al agua y suelo.

3.4. Afección por generación de residuos.

Durante la fase de obras se generarán residuos de construcción y demolición procedentes de obra civil: drenajes en caminos de acceso, basamento u hornacinas de cuadros eléctricos, zanjas de líneas subterráneas, anclajes del vallado perimetral y soleras de los centros de transformación.

También es previsible que se generen tanto en fase de construcción como de funcionamiento residuos no peligrosos y peligrosos (aceites de la maquinaria de obra y los fluidos dieléctricos de los transformadores, en caso de sustitución).

En fase de explotación y cese, se van a producir residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), entre los que se incluyen las placas fotovoltaicas, que deberán separarse y etiquetarse de acuerdo al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Con carácter general todos los residuos que se produzcan tanto en la fase de obras, como de funcionamiento y desmantelamiento, serán gestionados mediante gestor autorizado y deberán cumplir con la normativa de aplicación.

3.5. Afección por utilización de recursos naturales.

La principal alteración durante las obras se produce sobre el suelo con pérdida de calidad y compactación, generada en su mayor parte por el desbroce, el tránsito de la maquinaria y la instalación de los paneles solares.

No hay consumo de agua por procesos asociados al proyecto.

Por otro lado, la citada actividad de producción de energía eléctrica, puede considerarse incluida en el epígrafe 35.19 del Anexo I del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debido a la existencia de instalaciones de conversión y transformación.

3.6. Afección al patrimonio cultural.

Utilizando la información cartográfica disponible en las Infraestructuras de Datos Espaciales de Castilla y León, así como a través de una prospección arqueológica superficial, se ha determinado la existencia de los Bienes de Interés Cultural y los yacimientos arqueológicos presentes en el entorno del proyecto. De estos análisis se concluye que el Bien de Interés Cultural más próximo es el denominado «Torre-Palacio», situado a más de 900 m del perímetro de la planta solar; y que el yacimiento arqueológico más cercano es el denominado «La Serna», situado a 80,8 m del trazado de la línea subterránea de evacuación.

Dicho yacimiento arqueológico no se verá directamente afectado por la obra.

3.7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Los efectos socioeconómicos sobre el territorio se verán reflejados principalmente en los núcleos de población en aspectos como efectos sobre la salud, los bienes y el empleo.

Los núcleos de población más cercanos a la planta y sus instalaciones asociadas son Hormazuela, Bustillo del Páramo y Acedillo, situados a aproximadamente 1,4 km, 0,780 km y 1,4 km, respectivamente.

Con carácter general, se puede señalar un posible incremento en el empleo y dinamización de la actividad económica local. En relación con los efectos sobre la salud, se considera que el proyecto puede provocar durante, la fase de construcción, molestias a la población derivadas del tránsito de vehículos e incremento del polvo en suspensión y del nivel sonoro.

3.8. Paisaje y sensibilidad ambiental.

Los impactos generados sobre el paisaje afectarán principalmente a la pérdida de calidad y a la intrusión visual, derivadas de la introducción de nuevos elementos como vallados, paneles fotovoltaicos e instalaciones auxiliares, que alteran de forma importante las características del paisaje de la zona sobre la que se emplazan.

El proyecto se sitúa sobre una zona que se encuentra entre dos unidades del paisaje: la 74.01 Páramos del Norte de la Ciudad de Burgos, ocupada principalmente por la planta y su vallado perimetral, y la 11.07 «Loras y Páramos Meridionales», ocupada principalmente por la línea eléctrica subterránea de evacuación. Estas unidades del paisaje han reportado una calidad visual buena y una fragilidad visual poco frágil.

El análisis de visibilidad llevado a cabo sobre una cuenca visual de 10 km en torno a la planta y sus infraestructuras asociadas ha reportado que la visibilidad del proyecto es en un 91,64% no visible. Esta baja visibilidad de la planta y sus infraestructuras asociadas se debe a que la cuenca visual es redondeada y a que los núcleos de población próximos están en cotas menores, por lo que los seguidores o módulos (elementos de mayor visibilidad) sólo pueden ser vistos desde determinadas zonas del terreno con una orientación y elevación adecuadas.

Asimismo, hay que remarcar que dentro de la cuenca visual de la planta también existen parques eólicos en funcionamiento, por lo que se trata de un paisaje ya alterado por otras fuentes de energía renovable. Además, la línea eléctrica de evacuación será soterrada, por lo que su impacto paisajístico será nulo durante la fase de explotación.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, se evalúan los impactos residuales generados por la planta fotovoltaica en las diferentes fases de construcción, explotación y desmantelamiento de forma que el impacto resultante para cada una de ellas se considera compatible, moderado y beneficioso, respectivamente.

Respecto a las zonas de sensibilidad a energías renovables incluidas en el IDECYL, la planta y sus infraestructuras se encuentran en:

  • - Sensible renovables a aves esteparias: Baja
  • - Sensible renovables a aves planeadoras: Media (planta) y Media-Alta (línea eléctrica subterránea:
  • - Sensible renovables a flora: No
  • - Sensible renovables a yacimientos arqueológicos: No.

3.9. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

Según se describe en el resumen ejecutivo sobe el análisis de efectos sinérgicos y acumulativos realizado, en un radio de 10 km alrededor de la planta y sus infraestructuras asociadas se han identificado dos plantas fotovoltaicas autorizadas («La Lora I-II» y «La Lora III-IV») y 11 parques eólicos en funcionamiento («El Perúl», «La Lastra», «Úrbel del Castillo II», «La Caldera», «Páramo de Vega», «Ampliación Páramo de Vega», «El Sombrío», «Brullés», «Avellanosa», «Las Atalayas» y «Las Lomas»), siendo el parque eólico «La Caldera» con el que comparte subestación eléctrica.

Se estudian los efectos sinérgicos y acumulativos sobre distintos elementos del medio como la vegetación presente, los hábitats de interés comunitario y el aumento de la visibilidad con respecto a las plantas solares ya proyectadas.

Del análisis de sinergias se extrae que queda patente que se trata de un área con un importante recurso eólico y fotovoltaico en explotación, considerándose los efectos sinérgicos y acumulativos no significativos y/o bajos, siendo por tanto, la afección compatible.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Programa de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental y las siguientes condiciones:

4. MEDIDAS PROTECTORAS.

  • a) Replanteos y consideraciones previas. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en la vegetación natural.
  • Deberá evitarse la afección a los terrenos repoblados mediante el programa de Forestación de Tierras Agrarias. En todo caso y dado que la superficie de la planta podría afectar a terreno repoblado en el marco de dicho programa, se deberá solicitar la revocación del expediente de Forestación para las zonas afectadas, atendiendo a lo estipulado al respecto con la propiedad de los terrenos.
  • b) Accesos. Los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o funcionalidad de estos.
  • Los caminos agrícolas y cualquier otra infraestructura existente que resulte alterada por la ejecución de las obras deberá ser restituida adecuadamente a su estado inicial, de forma que no se altere la naturaleza rústica de los terrenos, garantizando el paso de vehículos agrícolas y/o ganaderos.
  • c) Protección de los suelos. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se efectuarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
  • d) Protección de hábitats y vegetación. El proyecto de planta solar deberá tomar las medidas oportunas para generar las mínimas afecciones posibles a zonas arboladas y a los hábitats de interés comunitario (HIC) descritos, evitando siempre que sea posible técnicamente la ubicación de elementos constructivos sobre dichas zonas.
  • Así mismo, la línea de evacuación subterránea deberá utilizar siempre que sea técnicamente posible los viales y zanjas ya existentes para minimizar posibles afecciones a hábitats de interés comunitario (HIC) presentes.
  • Se deberá utilizar un modelo de placa solar con una distancia al suelo suficiente, de forma que sea compatible la presencia de vegetación herbácea con la instalación solar fotovoltaica.
  • Para la limpieza de la parcela no se utilizarán herbicidas, debiéndose plantear desbroces periódicos, mecánicos o manuales, o bien mediante pastoreo para su mantenimiento. Se dejarán zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles fotovoltaicos, como aporte positivo al paisaje y la fauna.
  • e) Protección de la fauna. Previo a la realización de desbroces, se prospectará la zona con el objeto de descartar la presencia de nidificaciones. Estos desbroces se efectuarán, en cualquier caso, fuera del período de reproducción de las especies presentes en la zona.
  • Se respetarán los majanos existentes en la actualidad, por considerarse zonas importantes para refugio de la fauna y aportar biodiversidad al entorno del proyecto.
  • Se crearán al menos dos áreas de refugio con piedras y troncos para favorecer la presencia de especies presa. Además se instalarán 2 cajas refugio para quirópteros, y 2 refugios de polinizadores para la cría de invertebrados. Estos refugios se instalarán en el interior de los recintos fotovoltaicos, próximos al vallado perimetral pero distanciados al menos 5 m.
  • Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves. La distancia entre esas placas será de 10 m.
  • Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero. A lo largo de todo el vallado, se instalarán cada 200 m «pasos de fauna» mediante aperturas a ras de suelo en forma de rectángulos de al menos 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcadas por listones de acero corrugado. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes.
  • f) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. Se establecerán medidas de protección contra la erosión y para evitar posibles afecciones por escorrentía.
  • En los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Los acopios de materiales se ubicarán en zonas desde las que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Toda afección a cauces y zonas de servidumbre por instalaciones definitivas o auxiliares requerirá la autorización del organismo de cuenca. Para la elección de la ubicación de las instalaciones, ya sea definitivas o auxiliares, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se garantizará la no afección a cursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción. Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Los cruces subterráneos de cauces por las diferentes líneas de evacuación, deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • g) Paisaje e integración ambiental. El vallado perimetral de la planta se retranqueará, al menos, 5 m respecto a las parcelas y caminos colindantes, consiguiendo así la creación de un corredor de vegetación.
  • En la franja de 5 m creada por fuera del vallado deberá llevarse a cabo una plantación de las siguientes especies forestales de dos savias, a una densidad de 1.000 plantas/ha, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición de la pantalla vegetal será: Quercus faginea (30%), Juniperus communis (30%), Crataegus monogyna (20%) y Prunus spinosa (20%). En aquellas zonas próximas al vallado con vegetación natural no se deberán realizar plantaciones forestales, sino respetar la existente. El promotor deberá mantener en adecuado estado vegetativo la pantalla vegetal para que cumpla su función de corredor verde durante toda la fase de explotación de la planta, reponiendo las marras que fueran necesarias.
  • Se deberá dejar una superficie de al menos 0,5 ha para la totalidad de la planta, en el interior de los vallados, para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima cada uno de 0,25 ha, distribuidos en una o varias zonas interiores de la instalación, distanciadas del perímetro de esta al menos 20 m, para que sirva de reservorio de fauna. El promotor podrá mantener en el futuro estos rodales en estado de matorral, mediante adecuados tratamientos silvícolas, limitando su altura para garantizar su compatibilidad con los paneles solares. Si existieran zonas dentro de los vallados con vegetación arbustiva no ocupada por las instalaciones fotovoltaicas, se considerarán rodales de vegetación natural a efectos del cumplimiento de lo exigido en este apartado.
  • El material forestal de reproducción a utilizar deberá cumplir lo establecido en la normativa que regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
  • Al final de la fase de construcción se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, realizándose la remodelación topográfica y el suavizado de taludes en aquellas zonas en las que fuera necesario, junto con la restauración de las zonas con las especies vegetales existentes.
  • h) Contaminación lumínica. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares, o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
  • i) Gestión de residuos y suelos contaminados. El proyecto de obra deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
  • Conforme a lo establecido en la legislación vigente de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Todos los residuos generados durante la fase de obras y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados a través de su entrega a gestor autorizado según lo establecido en la normativa vigente de residuos y suelos contaminados. Se procederá de forma periódica a la recogida de elementos que puedan dispersarse por el viento, tales como plásticos, papeles y otros residuos ligeros, particularmente durante la fase de obras.
  • Deberá presentarse en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informe preliminar de situación del suelo conforme a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • j) Protección de la atmósfera. Para reducir la emisión de partículas durante todas las fases del proyecto se efectuarán humectaciones periódicas de las zonas de tránsito siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada, como la limitación de la velocidad de tránsito por los accesos y viales del parque a 30 km/h.
  • La maquinaria a emplear en todas las fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
  • k) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, debiéndose cumplir los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto.
  • l) Protección contra incendios. Se extremarán las precauciones para no ocasionar incendios forestales, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para ello y cumpliendo todo lo especificado en la correspondiente Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial por la que se fija la época de peligro medio y alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León y se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
  • m) Protección del patrimonio cultural. Según acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, se realizará el balizamiento de la estructura tumular documentada y la realización de un control arqueológico detallado de las remociones de terreno. Dicho control se hará extensivo al resto de los movimientos de tierra previstos en la obra a fin de garantizar la correcta protección del patrimonio arqueológico no identificado en la fase de prospección arqueológica ejecutada.
  • Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, históricos o paleontológicos, se paralizarán las actividades en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan.
  • n) Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto del Informe de Determinación de Afección Ambiental.
  • o) Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a la formulación del informe de determinación de afección ambiental deberá ser notificada a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y león en Burgos, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan.
  • p) Proyecto de integración ambiental. Se deberá realizar un proyecto de integración ambiental que recoja todas las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias planteadas en esta declaración, así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria que no contradigan a las indicadas en la declaración. Dicho documento técnico deberá ser lo suficientemente detallado, para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y deberá incluir al menos memoria, planos y presupuesto. El proyecto deberá ser redactado por técnico competente y se presentará en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos previo la autorización del proyecto.
  • q) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesará la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para su aprobación.
  • En las fases de paralización de la operación del parque, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o existe riesgo de afección al medio.
  • r) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Las estructuras subterráneas (cableado, cimentaciones, etc.) deberán ser retiradas en esta fase, y se procederá a la restauración del área afectada a unas condiciones similares al entorno.
  • Así mismo, los residuos generados de la fase de desmantelamiento (fibra de vidrio, cables eléctricos, PVC, metales,...etc.) se gestionarán conforme a lo establecido por la legislación vigente en materia de residuos.
  • Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
  • s) Vigilancia ambiental. El promotor deberá llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental, remitiendo informes anuales de vigilancia ambiental al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • La metodología que emplear en el seguimiento de mortandad será acorde con los parámetros establecidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y podrá ser susceptible de modificarse como consecuencia de la aplicación de los avances técnicos y de los resultados obtenidos a lo largo de la vida de funcionamiento del proyecto.
  • t) Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en este informe, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
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11806 {"title":"ORDEN MAV\/399\/2024, de 3 de mayo, por la que se formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica hibridada «La Caldera Solar» y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villadiego (Burgos), promovido por «La Caldera Energía Burgos, S.L.U.». Expte.: EIAA\/2024\/BU\/001.","published_date":"2024-05-10","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"11806"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 90,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-05-10/11806-orden-mav-399-2024-3-mayo-se-formula-informe-determinacion-afeccion-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-hibridada-la-caldera-solar-infraestructuras-evacuacion-termino-municipal-villadiego-burgos-promovido-la-caldera-energia-burgos-s-l-u-expte-eiaa-2024-bu-001 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.