ORDEN MAV/397/2024, de 3 de mayo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, relativa al catálogo de bienes y elementos protegidos del Plan Especial del Conjunto Urbano de la ciudad de León ficha n.º 44 - edificio Gran Vía San Marcos 26 (León). Expte.: EAES/2024/007.
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Ayuntamiento de León presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León relativa al catálogo de bienes y elementos protegidos del Plan Especial del Conjunto Urbano de la ciudad de León ficha n.º 44 - edificio Gran Vía San Marcos, 26 (León), promovido por Hermanas Población Rodríguez C.B. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
1. Objeto y descripción del plan o programa.
El planeamiento vigente en el municipio de León es un Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión fue aprobada definitivamente por Orden FOM/1270/2004 de fecha 4 de agosto de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 150, de 5 de agosto de 2004.
El objeto es la modificación de las determinaciones particulares fijadas en la ficha n.º 44 del catálogo de bienes y elementos protegidos del Plan Especial del Conjunto Urbano de la ciudad de León, correspondiente al edificio sito en Gran Vía de San Marcos, 26 de León, cambiando sus condiciones de edificación en el único sentido de que se permita el incremento de la altura de edificación y modificando el grado de protección del edificio de grado II «integral» a grado III «estructural».
2. Consultas realizadas.
La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se han realizado consultas a:
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
- - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- - Diputación Provincial de León.
- - Ecologistas en Acción de León.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa, que el cauce más cercano al ámbito de estudio es el río Bernesga, que discurre a más de 300 m al oeste, por lo que el presente instrumento de planeamiento no supone afección alguna al Dominio Público Hidráulico ni a sus zonas de protección.
Respecto a la afección por zonas o terrenos inundables, el río Bernesga a su paso por la localidad de León, se encuentra estudiado por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, no encontrándose el ámbito objeto de modificación afectado por zonas o terrenos inundables.
El Organismo de cuenca considera que la modificación no supone un incremento de suelo urbano, ni un aumento del número de viviendas respecto al planeamiento vigente, y, en definitiva, tampoco supone un aumento del volumen de vertido ni incremento del consumo de agua.
La Confederación Hidrográfica del Duero concluye que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, el planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.
La Dirección General de Patrimonio Cultural a través de su Servicio de Ordenación y Protección informa que, la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2024, informo favorablemente dicha modificación puntual.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, en la memoria vinculante aportada, epígrafe 11, se indica que la actuación no tiene afección sobre los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.
De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de León está clasificado con riesgo potencial poblacional medio. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de León presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo.
De acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio y el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por ferrocarril es alto.
El municipio de León no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
3. Análisis según criterios del Anexo V.
Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León relativa al catálogo de bienes y elementos protegidos del Plan Especial del Conjunto Urbano de la ciudad de León ficha n.º44 - edificio Gran Vía San Marcos, 26 (León), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:
- a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
- Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
- b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
- El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
- c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
- Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León relativa al catálogo de bienes y elementos protegidos del Plan Especial del Conjunto Urbano de la ciudad de León ficha n.º 44 - edificio Gran Vía San Marcos, 26 (León), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.
Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.
Valladolid, 3 de mayo de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández