EXTRACTO de la Orden de 7 de mayo de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León.
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BDNS (Identif.): 759383.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/759383)
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.
Primero.- Objeto.
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán acceder a las presentes subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las empresas recogidas en la base segunda de la Orden IEM/613/2023, de 8 de mayo.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las presentes subvenciones se encuentran reguladas en la Orden IEM/613/2023, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 92, de 16 de mayo de 2023.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 1.000.000 euros. El crédito asignado a la presente convocatoria podrá ser incrementado en una cuantía adicional máxima de 2.000.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Quinto.- Producción de efectos.
La presente orden producirá efectos a los diez días hábiles desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles desde la producción de efectos de la presente convocatoria.
Valladolid, 7 de mayo de 2024.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,