RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se delegan competencias en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, en materia de ayudas cofinanciadas por el FEADER.

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Las pretensiones de lograr una gestión lo más acorde posible con los principios de economía, celeridad y eficacia que deben gobernar la actuación de las Administraciones Públicas aconsejan delegar parte de las competencias de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 40.f) y h) de la Ley 3/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recogen, entre las competencias de los Directores Generales de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, la resolución de los asuntos de la Consejería que le correspondan y las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.

Segundo. Por su parte, el artículo 6.t) del Decreto 9/2022, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial, señala que, además de las competencias previstas en el citado artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal cualquier otra competencia que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Tercero. En este sentido, el artículo 5.b) del vigente Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, establece en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa, que «se desconcentran en el Director General del Medio Natural (actual Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal) de la Consejería de Medio Ambiente (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial) las competencias que corresponden al Consejero de Medio Ambiente (actual Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial) para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a dicho centro directivo.»

Cuarto. En aplicación de lo establecido en el citado Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, las diversas órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial, por la que se convocan anualmente diversas líneas de ayudas cofinanciadas por el FEADER, señalan que la resolución de los procedimientos de concesión de estas ayudas la ostenta el Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial.

Quinto. Una de las formas por las que pueden finalizar estos procedimientos es por desistimiento, que se deberá dictar por resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal cuando se hubiera requerido la subsanación de las solicitudes de ayudas por los errores o defectos en la propia solicitud o por los errores, defectos, la falta u omisión en los documentos preceptivos exigidos en las órdenes de bases reguladoras o en las órdenes de convocatoria, y no se hiciera en el plazo otorgado al efecto.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Delegar en el Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia a la que se dirijan las solicitudes de ayudas amparadas en las oportunas órdenes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Territorial, por la que se convoca alguna de las líneas de ayudas cofinanciadas por el FEADER cuya resolución corresponda al Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la competencia para dictar las resoluciones de desistimiento de las solicitudes de ayuda, en los supuestos en los que se hubiera procedido a requerir su subsanación y no se hiciera en los plazos y forma señalada.

Segundo. Los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de las facultades delegadas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán adoptados por el órgano delegante.

Tercero. Salvo autorización expresa de una ley no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Cuarto. Se deja sin efecto la Resolución, de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se delegan competencias en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, en materia de ayudas cofinanciadas por el FEADER, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 208, de 27 de octubre de 2016.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 2 de mayo de 2024.

El Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

Fdo.: José Ángel Arranz Sanz

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