ORDEN MAV/389/2024, de 2 de mayo, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 29 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca) y ordenación detallada del sector UBZ-I6.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

La modificación puntual n.º 29 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca) y ordenación detallada del Sector UBZ-I6 se sometió al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, artículo 6.1.a) puesto que con esta modificación se establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular dicha declaración ambiental estratégica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Valladolid, 2 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 29 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE GUIJUELO (SALAMANCA) Y ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR UBZ-I6.

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Y ORDENACIÓN DETALLADA

El planeamiento vigente en el municipio de Guijuelo son las Normas Urbanísticas Municipales, en adelante NUM, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 2 de agosto de 2010, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 96, de 22 de mayo de 2012.

La modificación puntual n.º 29 de las NUM de Guijuelo y ordenación detallada del sector UBZ-I6 tiene los siguientes objetivos:

  • • Adaptar la delimitación del sector en su zona septentrional para que coincida con el límite de la propiedad privada e impida dejar zonas residuales no incluidas en el proceso de urbanización.
  • • Dar solución a la excesiva oferta en el municipio de suelo urbanizable de uso predominante residencial y buscar otras estrategias urbanísticas esenciales en su ámbito socioeconómico, como es el caso de posibilitar la ampliación de las industrias cárnicas existentes en un entorno próximo a su implantación original.

Por esta razón, parte de las fincas afectadas por esta modificación, clasificadas como suelo urbanizable (sector UBZ-R5), se destinarán a uso predominantemente industrial.

  • • Reclasificar la parcela con referencia catastral 4528601TK7942N0001KI, de suelo urbano consolidado a suelo urbanizable de uso predominante industrial.
  • • Reclasificar el camino meridional, pasando a suelo urbanizable una parte incluida en el sector UBZ-I6 y otra en el UBZ-R5, con el objetivo de reorganizar la trama urbana, su funcionalidad y la movilidad del tráfico en el entorno del casco urbano.

Estos objetivos necesitan de una modificación de las NUM, que se materializa en la nueva distribución de suelos urbanizables, complementada con la reclasificación de una parcela residual que pasa de suelo urbano consolidado a urbanizable, la incorporación de parte del camino a los sectores urbanizables y la incorporación al sector de la zona septentrional residual que quedaba entre la línea de edificación de afección por la carretera y esta.

Por otro lado, una vez se han modificado las determinaciones urbanísticas de ordenación general que afectan a las parcelas incluidas dentro de este nuevo sector UBZ-I6 urbanizable industrial, la ordenación detallada de este sector tiene los siguientes objetivos:

  • • Desarrollar el nuevo sector UBZ-I6 urbanizable industrial, que permitirá ampliar la industria cárnica existente, además de generar nuevas dotaciones urbanísticas de cesión.
  • • Proponer una distribución coherente con las necesidades urbanísticas de desarrollo y su entorno.
  • • Ubicar las parcelas lucrativas en los extremos, ubicar la parcela industrial al oeste del sector como condición básica para la expansión y su plan de empresa y ubicar las parcelas de uso terciario al norte del sector, ya que es la localización más idónea para potenciar la diversidad de usos y tipología de estos.

Tras la aprobación de la modificación puntual n.º 29 y ordenación detallada del sector UBZ-I6, este tendrá una superficie de 59.513,49 m2; cuyo uso predominante será el industrial, el uso prohibido el residencial y los usos compatibles el terciario y equipamientos. Teniendo esto en cuenta, junto con la superficie total del sector, la superficie de edificabilidad máxima del sector se calcula en 23.805,40 m2. La zonificación propuesta se detalla en los planos correspondientes.

Asimismo, la superficie total y edificable para cada uno de los usos del sector será la siguiente, detallándose en los planos correspondientes del documento informativo:

  • - Industrial (con código IND en planos): posee 35.718,15 m2 de superficie total y 20.000 m2 edificables.
  • - Terciario (con código TERC en planos): posee 3.262,80 m2 de superficie total y 3.805,40 m2 edificables.
  • - Equipamiento Libre Público (con código EQP en planos): posee 3.591,94 m2 de superficie total.
  • - Espacios Libres Públicos (con código ELP en planos): posee 5.208,37 m2 de superficie total.
  • - Servicios Públicos (con código SU en planos): posee 274,34 m2 de superficie total.
  • - Vías Públicas (con código VP en planos): posee 11.457,89 m2 de superficie total.

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, realiza una descripción del medio y de las diferentes acciones propuestas por la modificación puntual y la ordenación detallada susceptibles de producir efectos ambientales, tanto en la fase de diseño como en las de desarrollo y funcionamiento.

El estudio ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 29 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca) y ordenación detallada del sector UBZ-I6 incluye la propuesta y análisis de varias alternativas, incluida la Alternativa 0, o de no ejecución de la modificación puntual y de la ordenación detallada, entre las que se selecciona la Alternativa 2, puesto que posee una serie de ventajas como la minimización del movimiento de tierras, que la zona de Espacios Libres Públicos se sitúe en una zona ya arbolada, que mantiene la coherencia con el planeamiento existente y que presenta una banda de 5 metros de Espacios Libres Públicos que sirve de transición entre el sector UBZ-I6 y el UBZ-R5.

El programa de vigilancia ambiental de la modificación puntual y la ordenación detallada plantea el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio ambiental estratégico para conseguir el cumplimiento de estas. Dicho programa permitirá comprobar la severidad y distribución de los efectos negativos previstos y, especialmente, de los no previstos cuando ocurran, para asegurar así el desarrollo de nuevas medidas oportunas donde se precisen para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

A. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 23 de noviembre de 2022 tiene entrada en el órgano ambiental, en este caso la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación puntual n.º 29 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca) y ordenación detallada del sector UBZ-I6, acompañada del borrador del plan y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, que remitió al Ayuntamiento de Guijuelo, en calidad de órgano sustantivo, y al promotor con fecha 22 de junio de 2023. El documento de alcance también se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en los artículos 154 y 155 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el documento de aprobación inicial de modificación puntual n.º 29 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca) y ordenación detallada del sector UBZ-I6, junto con su estudio ambiental estratégico y su resumen no técnico, fueron sometidos por el Ayuntamiento de Guijuelo al correspondiente trámite de información pública.

El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 192, de 5 de octubre de 2023 (con corrección de errores publicada en el B.O.C. y L. n.º 197, de 13 de octubre de 2023), en el diario «La Gaceta de Salamanca», en la web www.guijuelo.es y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Guijuelo, no habiéndose recibido ninguna alegación durante este periodo.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas en relación con el estudio ambiental estratégico las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Salamanca, que emite informe.
  • • Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que emite informe.
  • • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.
  • • Agencia de Protección Civil y Emergencias.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca.
  • • Diputación Provincial de Salamanca.
  • • Ecologistas en Acción en Salamanca.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe de fecha de 15 de noviembre de 2023 en el que señala que en las inmediaciones del ámbito de actuación del sector UBZ-I6 no discurre ningún cauce, así como que la modificación planteada no supone un aumento del volumen de vertido ni un incremento del consumo de agua que no estuviera ya contemplado en la localidad de Guijuelo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe de fecha de 4 de octubre de 2023 en el que se señala que, tras la revisión de la documentación enviada por el Ayuntamiento de Guijuelo, se puede comprobar que no constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de Guijuelo en las parcelas objeto de intervención. Asimismo, el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Salamanca, remite copia del Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca de 24 de noviembre de 2022 por el que se informa favorablemente la modificación puntual n.º 29 de las NUM de Guijuelo y ordenación detallada del sector UBZ-I6.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras en su informe de fecha de 6 de octubre de 2023 indica que dicha administración está de acuerdo con la clasificación de parte de las parcelas colindantes con la carretera SA-104, así como también con la zona de afección como suelo rústico de protección de infraestructuras, no realizándose ninguna observación a los efectos ambientales.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad ambiental emite informe de fecha de 16 de octubre de 2023 en el que señala que, los titulares de aquellos suelos en los que se den las circunstancias establecidas en los artículos 3.4 y 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberán remitir el correspondiente informe de situación del suelo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

Asimismo, también se indica que se deberá tener en cuenta la normativa e instrumentos de planificación vigente en materia de residuos en el estudio en detalle y desarrollo de las actuaciones que este estudio contempla.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca emite informe de fecha de 13 de octubre de 2023 en el que se señala que, una vez estudiado el proyecto, se constata que la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con propuestas de microrreservas de flora, con Zonas Húmedas Catalogadas, con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, con Montes de Utilidad Pública, con vías pecuarias, así como con zonas propuestas como Lugares Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial.

Del mismo modo se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección del proyecto, se ha señalado la presencia de las especies catalogadas Narcissus bulbocodium L. y Ruscus aculeatus L., si bien, se considera que las actuaciones previstas no suponen afección a dichas especies.

El informe concluye con el establecimiento de unas recomendaciones que aseguran una mejor integración ambiental del proyecto y que han sido recogidas en esta declaración ambiental estratégica.

Recepción del expediente. Con fecha 11 de marzo de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Guijuelo, el expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.

B. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

Una vez analizado técnicamente el expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación puntual n.º 29 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca) y ordenación detallada del sector UBZ-I6, se considera que la modificación puntual y ordenación detallada propuesta no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la modificación puntual n.º 29 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca) y ordenación detallada del sector UBZ-I6, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.

1. Determinaciones. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la modificación puntual n.º 29 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca) y ordenación detallada del sector UBZ-I6, son las siguientes, además de aquellas contempladas en el apartado 10. «Medidas previstas para prevenir, reducir y en su caso contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan» del estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde a la modificación puntual n.º 29 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca) y ordenación detallada del sector UBZ-I6, promovida por Beher, S.L.
  • La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar de la modificación puntual, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • b) Protección natural y Biodiversidad. Tras examinar el ámbito de las actuaciones previstas, se comprueba la ausencia de coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, no previéndose la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.
  • Asimismo, se constata la ausencia de coincidencia territorial y afección con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planificación de especies, con Zonas Húmedas Catalogadas, con Montes de Utilidad Pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, y con zonas propuestas como Lugares Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial.
  • Se debe tener en cuenta que las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, así como las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión ya existentes, deben adoptar las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas de alta tensión.
  • Se crearán reservas en los desarrollos del sector para la gestión de los residuos urbanos e industriales que se puedan generar, así como previsiones de las infraestructuras que se necesiten para la segregación de residuos y su recogida selectiva.
  • Se promoverá el uso de áridos reciclados en la ejecución de infraestructuras vinculadas a la ordenación sectorial.
  • Se incluirá una delimitación de zonas de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. Especialmente debe tenerse en cuenta la ubicación de las actividades susceptibles de causar mayores molestias (industrias cárnicas y similares) con relación a las dotaciones más próximas (colegios).
  • c) Integración paisajística de las instalaciones.
  • Para el ajardinamiento queda prohibida la utilización de especies exóticas invasoras, de acuerdo con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
  • Al encontrarse próximo a un entorno natural, con el objetivo de evitar impactos negativos sobre la fauna nocturna, en caso de instalar alumbrado nocturno se recomienda que se utilicen luminarias con la parte superior totalmente opaca dirigidas a la fachada o hacia el suelo; en ese caso se utilizará una óptica que genere conos de luz tan agudos como sea posible para que evite la dispersión de la luz.
  • d) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciarse sobre la nueva situación sobrevenida.
  • Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
  • e) Protección de suelos. Los titulares de aquellos suelos en los que se den las circunstancias establecidas en los artículos 3.4 y 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberán remitir el correspondiente informe de situación del suelo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • Asimismo, se deberá tener en cuenta la normativa e instrumentos de planificación vigente en materia de residuos en el estudio en detalle y desarrollo de las actuaciones que este estudio contempla.
  • f) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación de la modificación puntual n.º 29 de las Normas Urbanísticas Municipales de Guijuelo (Salamanca) y ordenación detallada del sector UBZ-I6 pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • g) Medio hídrico y protección del dominio público hidráulico. Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, así como de autorización de vertido en caso de que este se realice al dominio público hidráulico. Asimismo, todo aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas deberá estar amparado por la preceptiva concesión.
  • En lo que respecta al vertido de las aguas pluviales, se deberá solicitar la oportuna autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica del Duero, y que cualquier vertido al dominio público hidráulico deberá contar con un sistema de depuración adecuado y con la correspondiente autorización.
  • Las redes de servicios urbanos, y en particular la red de saneamiento deberá conectarse a los sistemas generales municipales, que, en caso de necesidad, deberán ser ampliados o reforzados para asegurar su funcionamiento.
  • El Ayuntamiento de Guijuelo deberá elaborar y aprobar, en su caso, una Ordenanza Municipal de Vertidos, en caso de no disponer de esta, para una correcta regulación y control de los vertidos de origen industrial que se realicen a la red de saneamiento municipal.
  • En el supuesto de realizar vertidos fuera de la red de saneamiento municipal, realizados al dominio público hidráulico deberán contar con un sistema de depuración y deberán obtener con carácter previo a la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • En caso de necesidad, se deberán ampliar y/o modificar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración con las que cuenta el municipio, de forma que se puedan incorporar los vertidos procedentes del desarrollo del sector UBZ-I6.
  • El Ayuntamiento de Guijuelo tiene la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población. En el caso de que el Ayuntamiento no pudiera atender a las necesidades del municipio con los derechos de agua que posee en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual.
  • h) Compatibilidad urbanística. La aprobación definitiva de la ordenación detallada del sector UBZ-I6 deberá ser posterior o, a lo sumo simultánea, a la aprobación definitiva de la modificación n.º 29 de las Normas Urbanísticas Municipales que le afecta.

2. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.

3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.

4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Modificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

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