RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 21 de septiembre de 2023, por la que se establece el coste máximo por día de plaza ocupada relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales.
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GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES
Por Decreto 12/1997, de 30 de enero, se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad.
El artículo 4, último párrafo, del citado Decreto dispone que, por resolución del Gerente de Servicios Sociales, que será objeto de publicación, se determinará el personal mínimo del que deberán disponer los centros.
Con el fin de dar cumplimiento a su mandato se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, la resolución de 24 de mayo de 2023, de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que además de establecerse el coste máximo por día de plaza relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en centros de servicios sociales, se establecía una serie de requisitos en cuanto a las ratios que debían de reunir los centros de atención a personas mayores y de personas con discapacidad.
Posteriormente esta resolución ha sido modificada por la resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Gerencia de Servicios Sociales, en concreto en lo que hace referencia a las ratios que deben reunir los centros de atención a personas mayores y de personas con discapacidad debido a las dudas planteadas sobre su interpretación.
Teniendo en cuenta la evolución que ha tenido en estos últimos años, en concreto la figura de las viviendas, en régimen de concierto, para el sector de las personas con discapacidad, en la Comunidad de Castilla y León en donde se cuenta con una oferta de plazas muy significativa, tanto en el medio urbano como en el rural, y en consonancia con la estrategia de desinstitucionalización existente, es necesario y primordial determinar la ratio mínima de profesionales de atención directa con el que deben de contar las mismas, dando así cumplimiento al modelo de Atención integral y centrado en la persona y con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de servicios sociales.
De acuerdo con lo expuesto y en uso de la facultad contenida en la Disposición Final Segunda del referido Decreto 12/1997, por el que se regula la acción concertada.
RESUELVO
Primero.- Modificar parcialmente la resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el coste máximo por día de plaza ocupada relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales, quedando redactada como sigue:
- Primero. Se consideran viviendas para personas con discapacidad aquellas inscritas con tal uso en el Registro de la Propiedad y en el Catastro y que tengan una capacidad máxima de ocho plazas con el fin de garantizar la integración comunitaria.
- Segundo.- El personal de atención directa que como mínimo dispondrán las viviendas para el sector de personas con discapacidad, con los que la Gerencia de Servicios Sociales celebre concierto de reserva y ocupación de plazas, será el que a continuación se señala, teniendo en cuenta las diferentes necesidades de apoyo, en función del proyecto de vida, la situación de dependencia y el número de personas que conviven:
- 1.- En viviendas para personas con discapacidad en situación de dependencia grado I o sin grado de dependencia, con un alto grado de autonomía, existirá al menos una persona de atención directa a jornada completa, adaptada a la presencialidad de las personas usuarias.
- No obstante, en el caso de viviendas para personas con discapacidad por enfermedad mental, la ratio de profesionales de atención directa será la necesaria para atender las necesidades de apoyo, de acuerdo con el proyecto de vida, aplicando sistemas tecnológicos para asegurar la autonomía y la seguridad de las personas. Dicha situación se hará constar en el plan de apoyos individualizado que en su seguimiento podrá modificarse según las circunstancias y necesidades de apoyos.
- 2.- En viviendas de ocho plazas, ocupadas en su totalidad con personas con discapacidad de grado II y grado III, se exigirá, al menos, una persona de atención directa que garantice su presencia en el hogar durante las 24 horas del día.
- 3.- En viviendas ocupadas con un mínimo del 60% de personas con grado II y grado III, se exigirá, al menos, una persona de atención directa, que garantice su presencia en el hogar durante las 24 horas del día, en función de las necesidades de apoyo y su proyecto de vida.
- No obstante, en el caso de viviendas de hasta cuatro plazas para personas con discapacidad por enfermedad mental, dicha atención se garantizará mediante sistemas tecnológicos para asegurar la autonomía y seguridad con respuesta durante las 24 horas del día. Dicha situación se hará constar en el plan de apoyos individualizado que en su seguimiento podrá modificarse según las circunstancias y necesidades de apoyos.
- 4.- En el caso de viviendas colindantes, en el mismo edificio o en territorio colindante, entendiendo por éste el mismo barrio, municipio o municipios próximos entre sí, con un tiempo de desplazamiento no mayor de 15 minutos entre las viviendas más alejadas, se exigirá lo siguiente:
- - En el supuesto 1, se podrá compartir, al menos, una persona de atención directa a jornada completa cuando el número de viviendas no sea superior a 5 ó con un máximo de 30 plazas ocupadas.
- - En el supuesto 3, se podrá compartir, al menos, una persona de atención directa que garantice la atención durante las 24 horas del día, cuando el número de viviendas no sea superior a 4 ó con un máximo de 20 plazas ocupadas.
- En ambos supuestos, la atención directa se garantizará además mediante sistemas tecnológicos para asegurar la autonomía y seguridad con respuesta durante las 24 horas del día.
Segundo.- El cumplimiento de las nuevas ratios en las viviendas concertadas tendrá carácter obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tercero.- Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y león, ante la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 30 de abril de 2024.
La Gerente de Servicios Sociales,
Fdo.: María Esperanza Vázquez Boyero