ORDEN MAV/383/2024, de 30 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Regumiel de la Sierra (Burgos). Expte.: EAES/2023/106.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Regumiel de la Sierra presentó el 27 de noviembre de 2023 la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Regumiel de la Sierra (Burgos), promovido por el mismo. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Regumiel de la Sierra son unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por Acuerdo de 21 de febrero de 2013, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 98, de 24 de mayo de 2013.

La modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales tiene por objeto introducir correcciones y cambios en alineaciones, cambiar la calificación de distintas parcelas en suelo urbano consolidado, revisión de parte del articulado y promover la ampliación del suelo industrial existente, con la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable con ordenación detallada.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que no realiza ninguna observación.
  • - Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción de Burgos.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa, que las modificaciones planteadas afectan a todo el suelo urbano del municipio de Regumiel de la Sierra, discurriendo por las inmediaciones de este núcleo de población varios cauces, entre ellos el arroyo de la Sierra y el río Zumel, encontrándose parte del suelo urbano en sus zonas de policía. En consecuencia, advierte que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, se deberá solicitar autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca.

En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, dada la entidad de los cauces, en principio no se espera ninguna afección al respecto.

Respecto a la afección a la calidad de aguas indica que, la modificación planteada incrementa el suelo industrial en 27.620 m2, por lo que el incremento del volumen de vertido puede ser importante. A este respecto el Organismo de cuenca informa que el núcleo urbano de Regumiel de la Sierra, con 600 habitantes equivalentes, vierte sus aguas residuales directamente a cauce público, considerándose el vertido como no adecuado (expte.: V-0076.-BU). En consecuencia, advierte de la necesidad de disponer -con carácter urgente- de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que cumpla con la legislación vigente, así como el condicionado de la Autorización de Vertido.

Se recuerda al Ayuntamiento que deberá presentar en este Organismo de cuenca el proyecto de ejecución de las nuevas infraestructuras de depuración en cuanto disponga del mismo, junto con la Declaración General de Vertido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización y de declaración de vertido, acompañados de la documentación justificativa correspondiente.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, el Organismo informa que el Ayuntamiento de Regumiel de la Sierra tiene inscrito un aprovechamiento de aguas con destino al abastecimiento de la población de referencia C-2643/2005-BU, que le otorga un volumen máximo anual de 47.413 m3 y un caudal medio equivalente de 1,50 l/s.

De acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes, el planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Confederación Hidrográfica del Duero informa desfavorablemente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Regumiel de la Sierra (Burgos), al no poder cumplir con la normativa de calidad de las aguas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, consultados sus archivos constan en su base de datos Bienes de Interés Cultural e inventariados en la localidad, por lo que, en aplicación de los artículos 37 y 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el documento deberá ser informado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos.

Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que hace constar que, en el Documento Ambiental Estratégico aportado, epígrafe 7, se analizan los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada.

Informa que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Regumiel de la Sierra no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Regumiel de la Sierra no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados informa que, en esta Comunidad Autónoma, el instrumento de planificación estratégica en materia de residuos es el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 11/2014, de 20 de marzo, y la normativa de residuos directamente aplicable en este caso es:

  • • La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • • El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • • Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • • El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado.

Asimismo, tanto la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, como la Estrategia de Economía Circular de Castilla y León 2021-2030, establecen como uno de los sectores económicos prioritarios de actuación, el sector de la construcción y demolición.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que, tras estudiar la ubicación de las modificaciones previstas, se comprueba que la única que afecta a terrenos rústicos con protección natural, y por lo tanto con posibles competencias para el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos es la correspondiente a la modificación 9ª, por la que se propone ampliar el suelo industrial junto a actual terreno ya desarrollado para este fin, con la creación de un Sector de Suelo Urbanizable con ordenación detallada.

El ámbito de la modificación 9ª de las Normas Urbanísticas de Regumiel de la Sierra, que afecta a Suelo Rústico de Protección Natural no presenta coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, ámbito de aplicación de planificación de especies, Flora Protegida de Castilla y León, Microrreservas de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas, Árboles Notables, Vías Pecuarias, propuestas de Lugares Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial.

Asimismo, no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

La ampliación de terreno industrial propuesta afecta parcialmente a terrenos coincidentes geográficamente con el Monte de Utilidad Pública n.º 213 «El Pinar», lo cual supondría una futura descatalogación de la superficie afectada (2,7620 ha.) como dominio público.

Recuerda que, según las Normas Urbanísticas, hay terreno clasificado como industrial colindante al Monte de Utilidad Pública n.º 213 en su flanco este, aún no ocupado en su totalidad por las empresas del municipio, que cabría dinamizar en caso de demanda antes de llevar a cabo una ampliación del polígono industrial. Además, dicha zona clasificada como Suelo Industrial tiene asociada un área de espacios verdes y equipamientos, donde cabría su intercambio con otras zonas para poder dar opción de instalar nuevas edificaciones en el actual espacio industrial, sin ampliar este en detrimento de superficie de Monte de Utilidad Pública.

Destaca que se ha detectado que el área de espacios verdes antes referida y clasificada por la Normas Urbanísticos como Suelo Urbano Consolidado, se introduce dentro de los límites del Monte de Utilidad Pública n.º 213, por lo que debería haberse solventado con el correspondiente expediente de prevalencia, desafectando dicha superficie del dominio público forestal.

Para concluir, el Servicio Territorial de Medio Ambiente indica que la ampliación suelo industrial deberá priorizarse sobre terrenos fuera del monte n.º 213 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos. De justificarse la imposibilidad y requerir terrenos de dominio público forestal, se estima posible sólo en las zonas de pendiente suave para evitar excesivos desmontes; debiéndose iniciar el trámite de prevalencia de utilidades públicas previo a la exclusión parcial de la superficie afectada mediante desafectación del dominio público, conforme al Art.º 19 de la Ley de Montes de Castilla y León, pudiendo proponer la propiedad posibles permutas con otros terrenos para compensar dicha pérdida.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Regumiel de la Sierra (Burgos), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, los informes recibidos de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, advierten la existencia de problemas ambientales significativos relacionados con la afección a la calidad de las aguas por el vertido directo de aguas residuales a cauce público y la afección directa del Monte de Utilidad Pública n.º 213 «El Pinar».
  • Asimismo, en lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Regumiel de la Sierra (Burgos), se considera que la modificación puntual influye significativamente en la integración de consideraciones ambientales, en particular en la afección directa al Monte de Utilidad Pública n.º 213 «El Pinar», dando lugar a un impacto negativo permanente e irreversible sobre dicho medio.
  • b) El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre dichos valores naturales.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Regumiel de la Sierra (Burgos), determinando que a la vista de los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

El promotor deberá elaborar el estudio ambiental estratégico de acuerdo con el documento de alcance que figura en el Anexo de esta orden, continuando la tramitación ambiental conforme a lo establecido en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 30 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE REGUMIEL DE LA SIERRA (BURGOS).

I. CONTENIDO, AMPLITUD, NIVEL DE DETALLE Y GRADO DE ESPECIFICACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor elaborará un estudio ambiental estratégico con arreglo a los criterios contenidos en el presente documento de alcance.

El estudio ambiental estratégico es, en esencia, el resultado de los trabajos de identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de los planes y debe considerar alternativas razonables a los mismos que sean técnica y ambientalmente viables.

La modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Regumiel de la Sierra (Burgos) se ve condicionada por el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 del Real Decreto -Ley 11/1995, de 28 de diciembre, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas y demás normativa de desarrollo normativa de calidad de aguas y por la localización del nuevo sector propuesto para ampliar el suelo industrial en el Monte de Utilidad Pública n.º 213.

El contenido mínimo del estudio ambiental estratégico se encuentra recogido en el Anexo IV de la Ley de evaluación ambiental y ha de desarrollar los aspectos que a continuación se indican, además de otros que el promotor considere relevantes por las particularidades del ámbito geográfico en el que se aplicará el plan.

1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes. El estudio ambiental estratégico deberá describir de manera pormenorizada los cambios propuestos en la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Regumiel de la Sierra (Burgos), debiendo quedar perfectamente definidas la situación actual y la propuesta. En particular deberán identificarse todas las parcelas catastrales en las que se proponga algún tipo de reclasificación urbanística o de cambio de uso, precisando para cada una su situación urbanística actual y la propuesta.

2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan.

3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa. Se deberán identificar de forma pormenorizada todos los ámbitos territoriales afectados por la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Regumiel de la Sierra (Burgos), y su afección a figuras con normativa de protección específica, en particular, al Monte de Utilidad Pública n.º 213 «El Pinar».

4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

El estudio ambiental estratégico deberá calcular el incremento del volumen de vertido de aguas residuales. En relación con el saneamiento de las aguas se deberá justificar la disponibilidad de las infraestructuras y sistemas de depuración adecuados que cumplan con la legislación vigente en la materia, capaces de afrontar el incremento de volumen de vertido propuesto por la modificación.

5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos comunitario, nacional o autonómico que guarden relación con el plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. De manera especial se analizarán los efectos derivados de la reclasificación urbanística propuesta para cada ámbito. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida. En particular deberá contemplarse un estudio de alternativas real en el que se valoren las distintas clases de suelo en las que se propone reclasificar los terrenos que formen parte del ámbito de aplicación de la modificación puntual y en los que se proponga un cambio de clasificación urbanística o de uso. Dada la posible ocupación del Monte de utilidad pública n.º 213 «El Pinar», en las alternativas contempladas se deberá abordar este aspecto de una forma rigurosa analizando de forma positiva las que den lugar a un menor menoscabo de estos terrenos del dominio público forestal del término municipal de Regumiel de la Sierra.

9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.

10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, «...los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.»

En caso de que se realice la información pública de la versión inicial del plan o programa de forma simultánea del trámite urbanístico y del ambiental, en el anuncio deberá hacerse referencia tanto a la normativa urbanística como al artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

II. RELACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS A CONSULTAR, EN EL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE REGUMIEL DE LA SIERRA (BURGOS).

  • - Confederación Hidrográfica del Duero.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias.
  • - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
  • - Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción de Burgos.
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