RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba inicialmente el proyecto de expropiación necesaria para la adecuación del acceso al polígono industrial de Villadangos del Páramo (León), desde la carretera LE-413 y desde la carretera N-120, en ejecución del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial de Villadangos del Páramo (León), y se somete a información pública la relación de los titulares, bienes y derechos afectados.

Mediante Decreto 1/2023, de 26 de enero, fue aprobado el Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del Polígono Industrial de Villadangos del Páramo en León promovido por SOMACyL.

El objeto principal de dicho Plan Regional es incrementar la disponibilidad de suelo público para su destino a actividades productivas y empresariales en Villadangos del Páramo estableciendo las condiciones urbanísticas, de gestión y urbanización requeridas para la ejecución de las actuaciones de ampliación del actual Polígono Industrial.

El Plan Regional incorpora los contenidos para definir la ordenación urbanística completa -general y detallada-, y las condiciones de gestión -completas con reparcelación- y de urbanización -básicas- del ámbito.

Para la ejecución de este Plan es preciso acometer una serie de obras reflejadas en el Plan Regional pero que se encuentran fuera del ámbito de este y que implican la expropiación de los terrenos donde se van a ejecutar la obras.

Se trata de los accesos al ámbito:

  • - Construcción de un enlace a distinto nivel para el acceso al polígono de la carretera N-120. Esta actuación se complementa con la ampliación de la sección de dicha carretera entre el extremo de los ramales de enlace lado Villadangos del Páramo y la actual intersección en glorieta cerrada entre las carreteras N-120 y LE-413.
  • - La adecuación del acceso al polígono desde la LE-413 con la construcción de una glorieta.
  • - La ampliación del carril y la adecuación de la sección del vial V-13 de acceso al indicado polígono.

Constan en el expediente los siguientes documentos:

  • - Respecto de la N-120, Informe favorable de 17 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la consulta previa de viabilidad del proyecto «Adecuación acceso al polígono industrial de Villadangos del Páramo (León) desde Carretera N-120», recordando que: La futura autorización no supone supervisión ni aprobación del proyecto presentado, lo que corresponde a la administración correspondiente, sino que se emitirá únicamente a los efectos señalados en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en el Real Decreto 1812/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, en cuanto a su afección a la red de carreteras estatales.
  • Este Ministerio no es el competente para tramitar el procedimiento de expropiación forzosa que en su caso sea necesario para obtener los terrenos necesarios para ejecutar las obras autorizadas. Será la administración correspondiente, en el caso de que se opte por la vía de la expropiación, la competente para su tramitación y la responsable de someter el proyecto a información pública conforme lo establecido por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
  • - Aprobación Técnica de ambos Proyectos de 25 de enero de 2024 por el director técnico de SOMACyL.

Tal y como dispone el artículo 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de Planes y Proyectos Regionales comportará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para su ejecución.

Por su parte, la Disposición Final Segunda de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León establece que «Cuando los instrumentos de ordenación del territorio incluyan entre sus determinaciones las previstas en los Títulos II, III, IV y V de esta Ley, tendrán respectivamente la consideración de instrumentos de planeamiento urbanístico, gestión urbanística, intervención en el uso del suelo o intervención en el mercado de suelo, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley. En tales supuestos, corresponderán a la Comunidad Autónoma las competencias propias de los municipios, sin más limitación que la obligada justificación del interés regional que habilite el ejercicio directo de la actividad urbanística por la Comunidad Autónoma».

El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, relativo régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística, indica que la expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa y señala, asimismo, que la aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación. Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.

Los Planes y Proyectos Regionales son pues instrumentos habilitantes a los efectos expropiatorios y pueden incorporar la gestión urbanística que, en muchas ocasiones implica un procedimiento expropiatorio ya sea como actuación integrada, por tasación conjunta o conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.

En el presente expediente para poder ejecutar el Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del Polígono industrial de Villadangos se hace necesario adquirir mediante expropiación los terrenos necesarios para la ejecución de obras que permitan la adecuación del acceso al polígono desde la carretera N-120 y LE-413.

Así pues, teniendo en cuenta que el artículo 2.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa otorga potestad expropiatoria a la administración de las Comunidades Autónomas, entre otras.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es el órgano habilitado para llevar a cabo las previsiones para la ejecución del Plan Regional, tal y como señala la Disposición Final Primera Decreto 1/2023, de 26 de enero, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del Polígono Industrial de Villadangos del Páramo en León, que autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del citado Decreto.

A tenor de lo señalado en el párrafo anterior, la tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

En el expediente expropiatorio, la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A. (SOMACYL) promotora del Plan Regional, asumirá la condición de beneficiaria de esta, de conformidad con lo dispuesto en su ley de creación, la Ley 12/2006, de 26 de octubre.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Aprobar inicialmente el Proyecto de Expropiación necesario para la adecuación del acceso al polígono industrial de Villadangos del Páramo (León) desde la carretera LE-413 y desde la carretera N-120 en ejecución del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial de Villadangos del Páramo (León) aprobado por Decreto 1/2023, de 26 de enero, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo. Abrir un periodo de información pública de un mes de duración para que, los interesados, así como todas aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos hayan podido omitirse al elaborar la relación de titulares, bienes y derechos afectados, puedan formular por escrito cuantas alegaciones estimen oportunas.

La relación de titulares, bienes y derechos que figura como Anexo, se publicará en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo, de Valverde de la Virgen y de Chozas de Abajo, en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en el periódico de mayor difusión del ámbito, así como en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de León.

La publicación en los Boletines Oficiales a tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

Así mismo, la documentación podrá consultarse en la página Web de la Junta de Castilla y León (https://vivienda.jcyl.es/web/es/urbanismo-ordenacion-territorio/instrumentos-ordenacion-territorio.html).

Las observaciones se podrán formular en el modelo normalizado Código IAPA n.º 3105, disponible en la dirección http://www.jcyl.es/audiencia-informacionpublica y se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 y 2 y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en registro electrónico o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la mencionada ley.

Cuando se presenten presencialmente, las observaciones deberán dirigirse al Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, Calle Rigoberto Cortejoso n.º 14, 47071.

Valladolid, 16 de abril de 2024.

La Directora General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Fdo.: María Pardo Álvarez

ANEXO

RELACIÓN BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR PROYECTO ADECUACIÓN DEL ACCESO AL P.I. DE VILLADANGOS DEL PÁRAMO (LEÓN) DESDE LA CARRETERA LE-413

FINCA

POLÍGONO

PARCELA

REF. CATASTRAL

TITULAR

SUPERFICIE EXPROPIADA (m2)

1

102

73

24209A10200073

AYUNTAMIENTO DE VILLADANGOS DEL PARAMO

811

2

102

74

24209A10200074

JOSE MANUEL DELGADO PEREZ

1.776

5

36287

1

3628701TN7132N

AYUNTAMIENTO DE VILLADANGOS DEL PARAMO

805

6

36287

2

3628702TN7132N

AYUNTAMIENTO DE VILLADANGOS DEL PARAMO

98

RELACIÓN BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR PROYECTO ADECUACIÓN DEL ACCESO AL P.I. DE VILLADANGOS DEL PÁRAMO (LEÓN) DESDE LA CARRETERA N-120

FINCA

POLÍGONO

PARCELA

REF. CATASTRAL

TITULAR

SUPERFICIE EXPROPIADA (m2)

1

40

471

24192A04000471

MARIA MARLENI GARCIA RAMOS

127

1a

40

475

24192A04000475

HDROS. DE JERONIMO GARCIA BLANCO

61

2

40

470

24192A04000470

HDROS. DE JOSE LAUREANO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

130

3

40

469

24192A04000469

HDROS. DE JOSE LAUREANO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

113

4

40

468

24192A04000468

LEONIDES GUTIERREZ GUTIÉRREZ

151

5

40

467

24192A04000467

TEODORO MARQUES OVEJERO

120

6

40

466

24192A04000466

LAURENTINA FERNÁNDEZ CUBILLAS

39

7

40

20466

24192A04020466

BORJA FUERTES ONTILLERA

52

MONTSERRAT ONTILLERA DIEZ

Mª ESTHER FUERTES GONZALEZ

MARIA FUERTES ONTILLERA

8

40

465

24192A04000465

ELOINA DOVAL SIMON

87

9

40

20464

24192A04020464

DESCONOCIDO

84

10

40

464

24192A04000464

HDROS. DE AGUSTIN BARATA BARATA

80

11

40

463

24192A04000463

NICOLAS FERNÁNDEZ SANTOS

169

12

40

462

24192A04000462

SANTIAGO FERNÁNDEZ SANTOS

208

13

40

263

24192A04000263

DESCONOCIDO

2517

14

40

262

24192A04000262

ARIDOS DE LEON SL

659

15

401

5008

24209A40105008

JUNTA VECINAL DE VILLADANGOS DEL PARAMO

1648

16

39

262

24192A03900262

MARIA DEL PILAR MOSQUERA BELLO

73

17

39

194

24192A03900194

DORINA LOPEZ GONZALEZ

359

18

39

193

24192A03900193

DORINA LOPEZ GONZALEZ

556

19

39

3

24192A03900003

ALBERTO GONZALEZ GONZÁLEZ

191

20

39

2

24192A03900002

JOSE GUTIERREZ GONZALEZ

239

21

39

1

24192A03900001

MANUEL FERNÁNDEZ LOPEZ

678

22

117

5001

24067A11705001

ALFREDO LORENZANA SEVILLANO

1590

23

117

5002

24067A11705002

ANGEL TOMAS MATA FERNÁNDEZ

376

24

117

15046

24067A11715046

JUNTA VECINAL DE CHOZAS DE ARRIBA

630

25

117

30084

24067A11730084

JUNTA VECINAL DE CHOZAS DE ARRIBA

419

26

117

20084

24067A11720084

JUAN RAMON TEIXEIRA JIMENEZ

655

27

117

10084

24067A11710084

HDROS. DE JOSE LAUREANO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

3065

28

117

84

24067A11700084

HDROS. DE JOSE LAUREANO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

387

MARIA ESTELITA ARIAS FERRERO

31

117

83

24067A11700083

HDROS. DE JOSE LAUREANO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

695

MARIA ESTELITA ARIAS FERRERO

31

117

83

24067A11700083

HDROS. DE JOSE LAUREANO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

7

MARIA ESTELITA ARIAS FERRERO

31a

16

1

001600100TN71D

HDROS. DE JOSE LAUREANO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

45

MARIA ESTELITA ARIAS FERRERO

32

117

82

24067A11700082

HERMINIA FIERRO MARTINEZ

1790

HDROS. DE AVELINO FIERRO MARTINEZ

ENEDINA FIERRO MARTINEZ

33

117

10081

24067A11710081

HDROS. DE JOSE LAUREANO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

1406

MARIA ESTELITA ARIAS FERRERO

34

117

81

24067A11700081

HDROS. DE GUSTAVO GARZO SOTO

1878

35

117

80

24067A11700080

HDROS. DE JOSE LAUREANO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

312

36

117

79

24067A11700079

INDALECIO HIDALGO GARCIA

513

NATALIA HIDALGO PRIETO

DOMINGO HIDALGO GARCIA

JULIAN HIDALGO GARCIA

37

117

78

24067A11700078

LAUDELINO ARIAS MARTINEZ

1031

38

117

77

24067A11700077

MARIA YOLANDA GUTIERREZ COLADO

87

HDROS. DE LAUREANO GUTIERREZ GARCIA

CEFERINO GUTIERREZ COLADO

JOSE ANTONIO GUTIERREZ COLADO

39

39

192

24192A03900192

ARACELI AZUCENA CUBILLAS GONZALEZ

28

40

117

5003

24067A11705003

GABRIELA HIDALGO HIDALGO

272

41

117

5004

24067A11705004

GABRIELA HIDALGO HIDALGO

70

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