ACUERDO de 11 de abril de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Garcibuey (Salamanca). Expte.: 20-147.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SALAMANCA

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo celebrada el 11 de abril de 2024, en relación con las Normas Urbanísticas municipales de Garcibuey, Promueve: Ayuntamiento. Redacta: David Emiliano Fernández Mateos (Expte. 20-147), se examinó el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo conoció este asunto en su sesión de fecha 20-04-2023. La tramitación administrativa estaba completa y no presentaba ninguna deficiencia. No obstante, el documento técnico necesitaba subsanar ocho deficiencias. Por ello, se acordó suspender la aprobación de estas normas urbanísticas municipales.

El acuerdo de la CTMAyU se notificó al Ayuntamiento el día 02-05-2023. Con fecha 11-09-2023 el técnico redactor de las normas elabora un informe que se incorpora al expediente el día 13-09-2023. Dicho informe señala en sus conclusiones que «los cambios introducidos en las NUM de Garcibuey producen una alteración sustancial del instrumento aprobado provisionalmente, ya que la modificación del límite urbano anteriormente referida transforma la ordenación general inicialmente elegida». Por ello, el Ayuntamiento ha tenido que abrir un nuevo periodo de información pública, en aplicación del artículo 155 del RUCYL, para someter el documento modificado a la consideración de posibles interesados.

Los días 19-02-2024, 29-02-2024 y 11-03-2024 el Ayuntamiento ha aportado documentación para la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento.

Segundo.- El objeto de este expediente es la aprobación de unas Normas Urbanísticas Municipales (NUM) para el municipio de Garcibuey, instrumento de planeamiento general que tendrá como objetivo principal establecer la ordenación general de todo el término municipal, así como la ordenación detallada del suelo urbano consolidado (SUC).

Se exige el cumplimiento de, entre otros, los Arts.117 a 130 del RUCyL («Normas Urbanísticas Municipales»). Sobre la tramitación de un instrumento de planeamiento urbanístico se estará a lo dispuesto en los Arts.149 a 166 del RUCyL.

1. Resumen de las determinaciones de las NUM.

I) ORDENACIÓN GENERAL

Objetivos y criterios de ordenación.

En líneas generales, el documento refiere, como objetivos generales y propuestas de ordenación en estas NUM, los siguientes:

  • - Establecer una ordenación urbanística para todo el territorio municipal.
  • - Resolver las necesidades de dotaciones urbanísticas y de suelo.
  • - Evitar áreas de crecimiento urbano dispersas y discontinuas al núcleo.
  • - Conservar la estructura del núcleo urbano, estableciendo ordenanzas de edificación acordes a las tipologías y usos tradicionales.
  • - Respetar la trama urbana actual -alineaciones y rasantes-, salvo en actuaciones de reforma interior. A su vez, completarla donde esté inconclusa y ordenar las zonas de borde.
  • - Proteger terrenos de suelo rústico del proceso de urbanización, con criterios de protección especial, de valor intrínseco, de recuperación de valores, de prevención de riesgos y de calidad de la urbanización.

Clasificación del suelo.

Se establece en los planos de ordenación, detallándose y justificándose en la Memoria vinculante. Se distinguen las siguientes clases y categorías de suelo:

Suelo urbano (SU)

  • - Suelo urbano consolidado (SUC): el que cumple las condiciones del Art. 25 del RUCyL.
  • Dos zonas claramente diferenciadas: el núcleo urbano actual y las zonas periféricas (en torno a la calle Prosperidad y Avenida de La Paz, al norte; al camino del cementerio y de Villanueva, al sur; y al camino de Garcibuey a Santibáñez, al este).
  • - Suelo urbano no consolidado (SUNC): No se considera.

Suelo urbanizable (SUR)

No se delimita.

Suelo Rústico (SR)

Se distinguen las siguientes categorías:

  • - Suelo rústico común (SR-C)
  • Terrenos de suelo rústico sin protección específica alguna.
  • - Suelo rústico con protección de infraestructuras (SR-PI)
  • Terrenos ocupados (y sus zonas de afección) por las siguientes infraestructuras:
    • - Carreteras SA-220 (de Béjar a Ciudad Rodrigo), SA-225 (de SA-220 a Riomalo de Abajo), DSA-235 (de San Miguel de Valero a los puentes del Alagón), DSA-255 (de SA-220 a Miranda del Castañar) y DSA-266 (acceso a Garcibuey desde SA-220).
    • - Línea eléctrica de A.T.
    • - Red de captación, depósito y abastecimiento de agua.
    • - Red de saneamiento y 2EDARs.
    • - Red de caminos rurales.
  • - Suelo rústico con protección cultural (SR-PC)
  • Diversos yacimientos arqueológicos (7) y los elementos arquitectónicos y etnográficos del Catálogo ubicados en SR.
  • - Suelo rústico con protección natural (SR-PN)
    • - Montes de utilidad pública n.º 115 («Campanarios y otros») y 143 («Cueva la Mora, Peña Las Palomas y el Piélago»).
    • - Ribera del río Alagón más banda de 200 m en cada margen (Red Natura 2000 -ZEC y ZEPA-: «Riberas del río Alagón y afluentes» y «Río Alagón»).
    • - Cauces de agua (dominio público hidráulico + servidumbres).

El cómputo de superficies (por clases y categorías de suelo) se ha detallado en un cuadro-resumen que se incluye en el informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.

Dotaciones urbanísticas.

Se analizan en la Memoria vinculante.

En los planos de información se reflejan las principales redes de servicios del municipio.

  • - Vías Públicas (VP)
  • Se considera oportuno mejorar pavimentación de carreteras y tratamientos de calles, así como su dimensionado -calzada y aceras-. Así mismo, mejorar conexiones entre carreteras y caminos.
  • - Servicios Urbanos (SU)
  • Redes y elementos considerados suficientes para la población actual.
  • Depósito de abastecimiento. 2 EDARs.
  • - Espacios Libres Públicos (ELP)
  • Espacios en torno a la iglesia, el humilladero y el ayuntamiento. Considerados suficientes para la población actual.
  • - Equipamientos Públicos (EqP)
  • De carácter administrativo (ayuntamiento), asistencial (centro de mayores), mortuorio (cementerio), deportivo (frontón), educativo (colegio), religioso (iglesia y humilladero), sanitario (consultorio médico) y servicios (almazara).

Catálogo.

3 grados de protección: Integral, Estructural y Ambiental.

41 fichas, distinguiendo entre:

  • - 31 elementos arquitectónicos (fichas n.º 1 a 3 y 5 a 32).
  • 1 protección integral (puente), 2 estructural (iglesia y humilladero) y 28 ambiental.
  • - 3 elementos etnográficos (fichas n.º 4, 33 y 34).
  • 1 protección estructural (pilón) y 2 ambiental (molinos).
  • - 7 yacimientos arqueológicos (fichas n.º 35 a 41). Protección integral.
  • «Los Arcos», «Cueva de los Letreros», «El Cerro», «La Mata del Horno», «Las Herrerías», «La Fuente del Arca» y «La Mata del Horno II».

En el plano de ordenación PO-1 se señala la ubicación de los 10 elementos catalogados en SR. En el PO-2, los 31 ubicados en suelo urbano.

Suelo rústico.

Se regula principalmente en la parte final de la Normativa (Apdo. 4.5-Arts. 149 y ss.).

En líneas generales, se reitera el régimen de derechos y deberes del RUCyL, incorporando la relación de derechos excepcionales del Art. 57.

El Art. 156 establece las principales condiciones y parámetros de edificación aplicables a las construcciones vinculadas a los usos permitidos o autorizables.

Los Arts. 158 y ss. reproducen, grosso modo, el régimen mínimo de protección del RUCyL en función de las distintas categorías de SR establecidas.

II) ORDENACIÓN DETALLADA DEL S.U.C.

Se define entre la Normativa y los Planos de ordenación, estableciendo la calificación urbanística mediante las siguientes ordenanzas:

  • 1ª.- Residencial.
  • Grado I: casco urbano. Vivienda entre medianeras.
  • Grado II: zonas periféricas. Vivienda unifamiliar aislada.
  • 2ª.- Industrial.
  • 3ª.- Equipamientos.
  • 4ª.- Vías públicas.
  • 5ª.- Espacios libres públicos.
  • 6ª.- Servicios urbanos.

Se señalan 3 ámbitos, UN-1 a UN-3, de gestión urbanística aislada -unidades de urbanización y normalización- sobre el plano PO-2. Se incluyen fichas individualizadas para cada UN en el apdo. 4.4 de la Normativa.

No se señalan usos fuera de ordenación o plazos específicos para el cumplimiento de deberes urbanísticos.

III) DOCUMENTACIÓN

La documentación de las presentes NUM se estructura como sigue:

  • 1 MI. Memoria informativa
  • 2 Análisis y diagnostico urbano y territorial.
  • 3 MV. Memoria vinculante (incluye Resumen ejecutivo).
  • 4 NU. Normativa urbanística.
  • 5 CT. Catálogo.
  • 6 Anexos
    • - Estudio Ambiental Estratégico.
    • - Informe de Intervención Arqueológica.
  • 7 Planos.
    • - PI. Planos de información (4)
    • - PO. Planos de ordenación (2)

Tercero.- El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de fecha 5 de abril de 2024, el cual obra íntegro en el expediente de referencia, indica que una vez analizado el documento técnico de NUM redactado, se constata que se ha dado cumplimiento a lo apuntado en el anterior acuerdo de la CTMAyU, no observándose ahora deficiencias relevantes que pudieran impedir su aprobación, por lo que se informan favorablemente las NUM de Garcibuey.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones, Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de general aplicación.

Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo.- La tramitación administrativa del expediente se ajusta a lo dispuesto en la LUCYL y en el RUCYL. El Ayuntamiento procedió a la aprobación inicial del documento, sometiéndolo a información pública por un plazo de dos meses, insertando anuncio en el B.O.C. y L., en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en página web. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 52.4 de la LUCYL y 153 del RUCYL en cuanto a la solicitud de informes sectoriales. Igualmente, el Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente el proyecto de NNUU adoptándose el Acuerdo por el Pleno Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo a la vista del informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, considera que, una vez subsanadas las deficiencias advertidas en su anterior acuerdo, procedería la aprobación definitiva de este instrumento de planeamiento urbanístico.

Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo Acuerda Aprobar Definitivamente las Normas Urbanísticas municipales de Garcibuey. Promueve: Ayuntamiento.

El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos, y se notificará al Ayuntamiento, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en su caso, al promotor, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y artículos equivalentes en su desarrollo reglamentario.

El instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesado puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Salamanca, 16 de abril de 2024.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Marta M.ª Castro Martín

V.º B.ºEl Vicepresidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Fernando Díaz Torres

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