ORDEN MAV/334/2024, de 16 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle del sector 4, suelo urbano no consolidado de las Normas Urbanísticas Municipales de Aguilafuente (Segovia). Expte.: EAES/2023/109.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Aguilafuente presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle del Sector 4, suelo urbano no consolidado de las Normas Urbanísticas Municipales de Aguilafuente (Segovia), promovido por Landcompany 2020, S.L. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan con los demás requisitos establecidos en dicho artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Aguilafuente son las Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia el 3 de marzo de 2011, y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 107, de 3 de junio de 2011.

El objeto del estudio de detalle es desarrollar el Sector U-4 de Suelo Urbano No Consolidado de uso global Residencial, según las determinaciones de ordenación general establecidas por las Normas Urbanísticas Municipales de Aguilafuente y conforme a la legislación vigente en Castilla y León, con el fin de completar de forma ordenada la trama urbana en la zona noroeste del municipio, en unos terrenos que están ya circundados por edificaciones residenciales.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • - Diputación Provincial de Segovia, que emite informe en el que no efectúa alegaciones, al no observar elementos ambientales que afecten a sus competencias.
  • - Ecologistas en Acción de Segovia, que emite informe.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que, según la documentación gráfica presentada y comprobado el mapa topográfico a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, el ámbito objeto del presente estudio de detalle se encuentra situado en la zona de policía del arroyo Malucas.

Recuerda que, para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público y que esté situada dentro de la zona de policía, como es el caso, se deberá solicitar autorización administrativa previa a dicho Organismo de cuenca, atendiendo al Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se tiene constancia del entubamiento del arroyo Malucas a su paso por el núcleo de población de Aguilafuente y más concretamente a su paso por el Sector U4. En este sentido, se indica que los mayores problemas, respecto al posible riesgo de inundación, se producen al este del núcleo urbano que se corresponde con el inicio del entubamiento, sin embargo, en el ámbito en el que se desarrolla el presente estudio de detalle, en principio no es previsible ningún problema en cuanto a la afección por zonas o terrenos inundables.

La localidad de Aguilafuente, con una población equivalente de 1800 habitantes equivalentes vierte sus aguas residuales al arroyo Malucas, previo paso por una fosa séptica, considerándose el tratamiento como no adecuado. En consecuencia, y a la vista de esta situación, la Confederación Hidrográfica del Duero advierte de la necesidad de disponer -con carácter urgente- de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que cumpla con la legislación vigente, así como el condicionado de la autorización de vertido. A este respecto, el Organismo de cuenca tiene conocimiento de que está prevista la próxima instalación de una EDAR en el municipio de Aguilafuente, por lo que se informa favorablemente la presente modificación urbanística.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, el Ayuntamiento de Aguilafuente tiene inscrito a su nombre un aprovechamiento de aguas subterráneas (expedientes de referencia CP-10749-SG), indicando que en el momento actual el abastecimiento de la población se encuentra suficientemente garantizado con la concesión disponible.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, el planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que pone de manifiesto que en la documentación presentada se recoge la siguiente información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural: «Las Normas Urbanísticas Municipales de Aguilafuente establecen los siguientes criterios para el desarrollo del sector U-4: Se establece como vinculante la protección del elemento catalogado n.º15 y su integración o bien dentro de la reserva de espacio libre público del sector o en la reserva para equipamiento, debiendo en todo caso contar con la aprobación de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. La ficha del elemento catalogado n.º 15 es la chimenea incluida en el catálogo de edificios y elementos protegidos de las NUM de Aguilafuente, Descripción: Chimenea y arco de acceso, restos de una antigua fábrica de Unión Resinera, dedicada a la transformación de la resina procedente de los pinares de Aguilafuente».

Por lo tanto, al haber establecido las Normas Urbanísticas Municipales la necesidad de recabar informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia, no se realiza ningún tipo de observación.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias señala que, en la documentación técnica del Estudio de Detalle aportada, Anexo I, se analizan los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada.

En relación con el riesgo de inundaciones, informa que el municipio de Aguilafuente no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, en relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan o programa pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Ecologistas en Acción de Segovia remite una serie de observaciones en relación a la recuperación del arroyo Malucas, la reducción del consumo de agua potable de la red pública y la falta de medidas para la adaptación al cambio climático.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el Estudio de Detalle del Sector 4, suelo urbano no consolidado de las Normas Urbanísticas Municipales de Aguilafuente (Segovia), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas salvo el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con el estudio de detalle y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • La Confederación Hidrográfica del Duero informa, que la localidad de Aguilafuente realiza el vertido de sus aguas residuales al cauce del arroyo Malucas, previo paso por una fosa séptica, considerando dicho tratamiento no adecuado para la población a la que presta servicio, por lo que considera necesario disponer -con carácter urgente- de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales.
  • A este respecto, informa el Organismo de cuenca que tiene conocimiento de que está prevista la próxima instalación de una EDAR en la localidad, por lo que informa favorablemente al estudio de Detalle siempre que las nuevas instalaciones de depuración que van a ejecutarse se encuentren en funcionamiento previamente a cualquier nuevo proyecto de urbanización o incremento de edificación, puesto que no es admisible en ningún caso el incremento del volumen de aguas residuales sin depurar.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle del Sector 4, suelo urbano no consolidado de las Normas Urbanísticas Municipales de Aguilafuente (Segovia), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tenga en cuenta lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 16 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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