RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, de la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la modificación del estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de Salamanca.

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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la modificación del estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de Salamanca, con domicilio social en la Calle Caldereros 3, de Salamanca, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El día 27 de enero de 2023, la Secretaria del Colegio Oficial de Procuradores de Salamanca, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León de la Modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial citado, aprobada por unanimidad por la Junta General del Colegio de Procuradores con fecha 24 de marzo de 2022.

Segundo: Constan en el expediente los informes favorables a la Modificación estatutaria planteada por el Colegio Oficial de Procuradores de Salamanca, del Consejo General de Procuradores de España de 8 de junio de 2023, del Consejo Regional de Procuradores de los Tribunales de Castilla y León de 15 de junio de 2023, y del Tribunal para la Defensa de la Competencia de 21 de julio de 2023.

Tercero: Revisado el texto presentado, se apreció la necesidad de poner en conocimiento del Colegio Oficial de Procuradores de Salamanca a través de un requerimiento de subsanación por el Servicio de Colegios Profesionales fechado el 23 de febrero de 2024, para matizar el contenido de la Modificación propuesta. El Colegio precitado procedió a la corrección requerida el 4 de marzo de 2024.

Cuarto: Consta en el expediente certificación expedida por la Secretaria del Colegio Oficial de Procuradores de Salamanca en la que se establece que: «...la junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Salamanca conforme a la Resolución de la Jefe de Servicio de Colegios Profesionales de Castilla y León de 23 de febrero de 2024, acordó con fecha 1 de marzo de 2024 adaptara el contenido de la modificación estatutaria acordada por esta misma Junta el día 28 de enero de 2022 al TDC/INFORME/8/2023 de 21 de julio de 2023 del Tribunal para la defensa de la competencia de Castilla y León».

Quinto: La Propuesta de Resolución del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Procuradores de Salamanca se emitió por el Director General de Relaciones con la Sociedad Civil el 8 de marzo de 2024.

Sexto: Con fecha 12 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 a) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y el Art. 13 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, se remite a la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia la Propuesta de Resolución del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Procuradores de Salamanca.

Séptimo: Examinada la Propuesta de Resolución remitida, el Servicio Jurídico, en virtud del artículo 4 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, emite informe favorable fechado el día 27 de marzo de 2024, advirtiendo unas observaciones referentes a los 66 letra b), 67 letra d) y 15.1 h) de los Estatutos, por lo que se efectúa por el Servicio de Colegios Profesionales requerimiento de fecha 1 de abril de 2024 al Colegio Oficial de Procuradores de Salamanca, para su corrección.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial precitado, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de abril de 2024, acordó de conformidad con lo requerido, corregir los errores señalados en el requerimiento remitido. Las deficiencias advertidas fueron subsanadas y enviadas al Servicio de Colegio Profesionales el 3 de abril de 2024.

Octavo: Supervisado por el Servicio de Colegio Profesionales se considera que nueva redacción de la modificación estatutaria ofrecida por el Colegio Profesional de Procuradores de Salamanca se adapta a las recomendaciones señaladas por el informe de 27 de marzo de 2024, de la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia.

Noveno: El Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Salamanca se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 3 de abril de 2001, con el número registral 115/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 a) y en el artículo 29 b) de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, y el artículo 13.3 y 5, y artículo 34.1 b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. De acuerdo con el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, según lo establecido en el artículo único apartado g), le corresponde al Vicepresidente el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales .

Tercero: La Modificación afecta al estatuto particular del Colegio aprobado por Orden EYH/358/2019, de 11 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Colegio Oficial de Procuradores de Salamanca (B.O.C. y L. de 22 de abril) y cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación, este Servicio,

RESUELVO

1º. Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Salamanca.

2º. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

3º. Disponer que se publique la modificación del citado Estatuto en el Boletín Oficial de Castilla y León, como Anexo a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan García-Gallardo Frings
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE SALAMANCA
Artículo 66. Recursos económicos.

b) Las contribuciones económicas de los procuradores, incluido el importe por los servicios que se presten en ejercicio de las competencias atribuidas por las normas que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Su cuantía y forma de repercusión se fijará por la Junta General en los presupuestos de cada año, atendiendo al coste del servicio de años anteriores y previsiones de futuro, ajustándose, en todo caso, a criterios objetivos, proporcionados y con sujeción en todo caso a los dispuesto en el Art 3 de la Ley 2/1974 de Colegios profesionales, que en su apartado tercero dispone: «Los colegios profesionales no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.»

Art. 67. Contribuciones de los colegiados

d) El importe que se fije por los servicios que se presten en ejercicio de las competencias atribuidas por las normas que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Su cuantía y forma de repercusión se fijará por la Junta General en los presupuestos de cada año, atendiendo al coste del servicio de años anteriores y previsiones de futuro, ajustándose, en todo caso, a criterios objetivos, proporcionados, y no discriminatorios con sujeción en todo caso a los dispuesto en el Art 3 de la Ley 2/1974 de Colegios profesionales, que en su apartado tercero dispone: «Los colegio profesionales no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.»

Art. 15 Obligaciones de los colegiados, en su letra h):

1. Los procuradores colegiados están obligados a

h) Informar al cliente del coste completo de los servicios profesionales y sus características con antelación a la prestación del servicio a través de nota de encargo o presupuesto previo, así como de sus actuaciones profesionales, debiendo rendir cuenta tanto de los servicios prestados, como de las cantidades percibidas, siempre con arreglo al arancel de los procuradores de los tribunales, con precisión de los conceptos e importes de los pagos realizados.

En concreto, y tal como se establece en la nueva redacción del art 2 del Real Decreto 1373/2003, los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En dicho presupuesto constará expresamente la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa.

Así mismo, el arancel de derechos de los procuradores de los Tribunales, según el nuevo párrafo segundo del Art 1 del Real Decreto 1373/2023, tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales y sobre la cuantía global que no podrá exceder de 75.000 euros.

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