RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, de la Dirección de Administración Local, sobre la reclasificación de los puestos de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Astorga (León), de clase primera a clase segunda, reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Astorga (León).

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Astorga, (León), mediante escrito de fecha 9 de abril de 2024 solicita la reclasificación, por parte de la Comunidad Autónoma, de los puestos reservados de Secretaría e Intervención, de clase 1ª a clase 2ª, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 a 8 y 11, 13 y 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que en el expediente consta: Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de Astorga, (León), del acuerdo de Pleno de fecha 4 de abril de 2024, en que se formaliza dicha petición, y de la cifra oficial de población del municipio de Astorga, a fecha 14 de febrero de 2024, que asciende a un total de 10.340 habitantes; así como del presupuesto general del Ayuntamiento de Astorga, (León), para el ejercicio 2024, en el que consta el importe del estado de ingresos y gastos, que asciende a 10.685.603,97euros.

Visto que se cumplen los requisitos del artículo 8.b del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en cuanto a la clasificación del puesto de Secretaría al establecer que «...serán Secretarías de clase segunda: las secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 3.000.000 de euros».

Visto que el artículo 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que «en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 de este Real Decreto».

Visto el artículo 13 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que establece que «... los puestos de trabajo de Intervención se clasificarán por las comunidades autónomas en clase segunda los de las Entidades Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda».

Visto que el expediente de reclasificación de los puestos de Secretaría e Intervención, Clase 1ª, del Ayuntamiento de Astorga reúne los requisitos objetivos establecidos, así como la competencia para la reclasificación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

De acuerdo con la normativa citada y los criterios de clasificación establecidos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, esta Dirección de Administración Local

RESUELVE

Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Astorga, (León) de clase 1ª a clase 2ª. Dicho puesto está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría entrada.

Segundo.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Astorga, (León) de clase 1ª a clase 2ª. Dicho puesto está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría entrada.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la modificación de la clasificación de los mencionados puestos de trabajo efectuado al amparo del citado Real Decreto, no afectará, en su caso, al destino de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.

Cuarto.- Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Astorga (León).

Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Sexto.- Comunicar, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente al Ministerio Hacienda y Función Pública, esta Resolución a los efectos procedentes.

Contra la presente Resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid, sede del órgano que ha dictado la Resolución o ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción donde radica su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 11 de abril de 2024.

El Director de Administración Local,

Fdo.: Emilio Arroita García

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