ORDEN MAV/261/2024, de 21 de marzo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de San Pedro de Gaíllos (Segovia), recalificación de la parcela 321 del polígono 1, Camino de Aldealcorvo n.º 2. Expte.: EAES/2022/177.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de San Pedro de Gaíllos presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de San Pedro de Gaillos (Segovia) Recalificación parcela 321, polígono 1, Camino de Aldealcorvo n.º 2, promovida por Agrocaseg, S.L. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de San Pedro de Gaíllos son unas normas subsidiarias de planeamiento urbanístico (NNSS) aprobadas por Acuerdo de 30 de marzo de 2001, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 101 de 25 de mayo de 2001.

La presente modificación tiene por objeto la reclasificación urbanística de la parcela 321 del polígono 1, con referencia catastral 40215A001003210000EQ, ubicada en el Camino de Aldealcorvo n.º 2, que pasaría de suelo rústico no urbanizable especialmente protegido por borde urbano a suelo rústico no urbanizable genérico. La superficie total para recalificar es de 12.409 m2, de los que 2.164 m2 corresponden a la superficie construida y 10.245 m2 corresponden a la superficie del labradío de secano.

Se pretende construir una nave adosada a la nave existente, con una superficie de 833 m2, destinada a la comercialización de semillas, y una oficina aneja a vivienda unifamiliar de 172,15 m2 construidos y garaje de 66,36 m2 construidos.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Segovia, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que la parcela objeto de modificación se encuentra entre dos cauces públicos, a unos 200 m de ambos. No viéndose afectadas por lo tanto por sus zonas de protección (zona de servidumbre y policía).

En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, informa que estos cauces no tienen deslindado el dominio público hidráulico, ni estudiadas las zonas afectadas por las avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno, ni su zona de flujo preferente, por lo que, a priori, se desconoce la posible inundabilidad de la parcela objeto de informe. No obstante, dada la escasa entidad de los cauces (cuenca vertiente inferior a 2 km2) y la distancia existente con la parcela objeto de la modificación puntual, no es esperable ninguna afección al respecto.

En relación con la afección a la calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que la localidad de San Pedro de Gaíllos, con una población de 400 habitantes equivalentes, vierte sus aguas directamente a cauce público, sin ningún tipo de depuración, considerándose el vertido como no adecuado (exp V-0489-SG). En esta situación, se está incumpliendo lo estipulado en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas y demás normativa de desarrollo. En consecuencia, se advierte de la necesidad de disponer con carácter urgente de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que cumpla con la legislación vigente, así como el condicionado de la Autorización de Vertido. Asimismo, se recuerda al Ayuntamiento que deberá presentar en el Organismo de cuenca el proyecto de ejecución de las nuevas infraestructuras de depuración junto con la Declaración General de Vertido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización y de declaración de vertido.

En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, el Organismo de cuenca informa que no consta la inscripción de ningún aprovechamiento de aguas con destino al abastecimiento de la población a nombre del Ayuntamiento de San Pedro de Gaíllos, no pudiendo valorarse la disponibilidad de recursos hídricos para el desarrollo de la presente modificación y por lo tanto informar favorablemente la misma. No obstante, se tiene constancia de la entrada en el registro de aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 15 de junio de 2023, de una solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas para el abastecimiento de la población de San Pedro de Gaíllos (referencia C-0219/2023), que se encuentra en una fase inicial de la tramitación sin que pueda adelantarse el sentido de la resolución que en su día recaiga, por lo que el Ayuntamiento deberá continuar con la tramitación hasta la resolución definitiva del mismo.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.

Consultados sus archivos, informa que no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de San Pedro de Gaíllos en la parcela objeto de intervención, recordando no obstante que, en todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pronuncie sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, en relación con el riesgo de inundaciones, el municipio de San Pedro de Gaíllos no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de San Pedro de Gaíllos presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado.

El municipio de San Pedro de Gaíllos no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia tras estudiar el ámbito de la modificación puntual y comprobar su no coincidencia con la Red Natura 2000, considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que esta, en la definición presentada, no afectará, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, a la integridad de ningún lugar incluido en Red Natura 2000. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Asimismo, se constata la ausencia de coincidencia territorial y de afecciones indirectas con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, el ámbito de aplicación de planificación de especies, taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y con Microrreservas de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, Montes de Utilidad Pública y Vías pecuarias.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia informa que el criterio de clasificación de la parcela (suelo no urbanizable especialmente protegido de borde urbano) responde a la decisión del planificador de crear una banda alrededor del suelo urbano, no siendo posible excluir una parcela concreta de tal categorización puesto que constituiría una reserva de dispensación prohibida por el artículo 183.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL). La clasificación del suelo rústico debe atenerse a los criterios establecidos en el artículo 30 RUCyL, debiéndose evaluar dichos criterios en un procedimiento de revisión de las normas subsidiarias. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.3.b) del RUCyL, las modificaciones de un instrumento de planeamiento urbanístico deben justificar su conveniencia, acreditando su interés público.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia concluye que, en este caso, no se considera justificado el interés público de la modificación planteada, debiendo evaluarse los criterios de clasificación contenidos en el artículo 30 del RUCyL, en un procedimiento de revisión de las Normas Subsidiarias.

La Diputación Provincial de Segovia, tras la revisión de la documentación proporcionada, informa que no se observan elementos ambientales que afecten a las competencias de la Diputación Provincial.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de San Pedro de Gaíllos (Segovia) Recalificación parcela 321, polígono 1, Camino de Aldealcorvo n.º 2, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación propuesta y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de San Pedro de Gaíllos (Segovia) Recalificación parcela 321, polígono 1, Camino de Aldealcorvo n.º 2, promovida por Agrocaseg, S.L., determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Duero y por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 21 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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