RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto del parque eólico «Valdescorriel», en los términos municipales de Valdescorriel y Fuentes de Ropel (Zamora), promovido por «Fuentes del Cea, S.L.». Expte.: EIA-ZA-S-20-36.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ZAMORA

La titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental.

La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el Grupo 4, apartado g) instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) no incluidos en el anexo I, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III si el proyecto debe someterse o no a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, o que no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer de los elementos de juicio suficientes, procediéndose en este último caso a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVE

Dictar el Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Parque Eólico «Valdescorriel» en los términos municipales de Valdescorriel y Fuentes de Ropel (Zamora), promovido por Fuentes del Cea, S.L. que figura como anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Zamora, 22 de marzo de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Leticia García Sánchez

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO «VALDESCORRIEL», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VALDESCORRIEL Y FUENTES DE ROPEL, PROMOVIDO POR FUENTES DEL CEA, S.L. EXPTE: EIA-ZA-S-20-36.

1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en la instalación de parque eólico de 900 kW compuesto por tres aerogeneradores de 300 kW y 30 m de diámetro de rotor para autoconsumo aislado en actividad agropecuaria, en los términos municipales de Valdescorriel y Fuentes de Ropel.

Empresa/persona física titular

FUENTES DEL CEA, S.L.

Actividad

PARQUE EÓLICO

Provincia

Zamora

Municipio

Valdescorriel

Parcela

74

Polígono

7

Fuentes de Ropel

229

3

Potencia

900 kW

N.º aerogeneradores

3

Autoconsumo o venta

Autoconsumo

UTM X (m)

288.241,88

UTM Y (m)

4.656.922,57

Huso

30

288.176,39

4.656.914,4

287.170,41

4.659.117,46

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo II, Grupo 4, apartado g)

Los aerogeneradores se conectarán individualmente a los respectivos centros de transformación, ubicados en el interior de la torre de 0,69/20 kV y 2.100 kVA de potencia. Asimismo, los centros de transformación estarán conectados entre sí y con una subestación transformadora 20/132 kV, por medio de tres líneas subterráneas de 20 kV. Se desconoce la ubicación de la subestación y el trazado de las líneas. En cuanto a la línea de evacuación el documento indica que será aérea y de 132 kV, sin reflejar longitud ni trazado.

2.- DOCUMENTO AMBIENTAL.

Para la realización del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada al que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha presentado documento ambiental firmado en septiembre de 2019.

El documento no contiene un estudio de alternativas, únicamente incluye la justificación de las razones de la solución adoptada.

Describe el medio afectado por el proyecto, si bien algunos aspectos medioambientales que pueden verse afectados de manera significativa por el proyecto se encuentran insuficientemente descritos. En cuanto a los inventarios de la fauna presente en la zona se aportan datos que no presentan la consistencia esperable para un estudio de este tipo, en especial en lo referente a aves y quirópteros, por lo que el impacto sobre los mismos no se evalúa correctamente. Tampoco se valora la posible flora protegida que pueda existir en la zona.

Asimismo, no se describen ni cuantifican los residuos generados por la implantación del proyecto en sus diferentes fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.

El documento finaliza estableciendo una serie de medidas preventivas y correctoras y un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las mismas.

3.- TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1.- Inicio del procedimiento. Con fecha 7 de octubre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, procedente del Ayuntamiento de Valdescorriel la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el documento ambiental relativo al proyecto de parque eólico «Valdescorriel», de 18 de septiembre de 2019.

3.2.- Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 14 de octubre de 2020.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Sección de Protección Civil de Zamora

X

Servicio Territorial de Sanidad de Zamora

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora

X

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora

X

Diputación Provincial de Zamora

Ayuntamiento de Valdescorriel

X

Ayuntamiento de Fuentes de Ropel

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora

X

Ecologistas en Acción de Zamora

SEO/Birdlife

Asociación para la defensa del paisaje «El Cigüeñal»

Asociación Medioambiental-sociocultural «Pangea Verde»

Asociación Ornitológica Colorín «Zamora»

Sociedad Euromediterránea para la Vigilancia de la Fauna Salvaje

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte indica que, según el documento ambiental, existe un estudio arqueológico que no está incluido y no ha sido objeto de la concesión de permiso de actividad por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora.

El Ayuntamiento de Valdescorriel informa favorablemente el proyecto, indicando que cumple con las prescripciones previstas en el planeamiento urbanístico.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía indica que el proyecto deberá tramitarse conforme al Capítulo III del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, y que en dicho Servicio no consta solicitud alguna.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que ninguno de los aerogeneradores afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía), desconociéndose si el resto de las instalaciones asociadas al proyecto (subestación, líneas eléctricas, etc.) lo hacen, pues en la documentación recibida no figuran planos de situación/trazado de dichas instalaciones, e indica una serie de medidas que se deberán incorporar al proyecto.

La Sección de Protección Civil informa respecto a los riesgos/peligrosidades que pueden afectar a los términos municipales de Valdescorriel y Fuentes de Ropel, indicando que el riesgo de inundaciones es bajo para Valdescorriel y medio para Fuentes de Ropel; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local bajo, un índice de peligrosidad bajo y un índice de riesgo potencial moderado; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

El Servicio Territorial de Sanidad indica que no hay objeciones que plantear en el ámbito de sus competencias.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente indica discrepancias entre las coordenadas y la ubicación en planos, considerando de especial importancia la definición de la línea aérea de 132 kV no descrita en el documento ambiental, así como el análisis de los efectos ambientales de la misma y, en su caso, las medidas preventivas y correctoras. Asimismo, indica que los inventarios de fauna no presentan la consistencia adecuada, echándose en falta igualmente una valoración de la posible flora protegida en la zona. El informe finaliza considerando que el documento ambiental no valora adecuadamente los posibles efectos ambientales de la instalación proyectada.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:

4.- INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del proyecto de Parque Eólico «Valdescorriel», en los términos municipales de Valdescorriel y Fuentes de Ropel (Zamora) promovido por Fuentes del Cea, S.L., se determina que no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente al no disponer el órgano ambiental de los elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con el archivo de las actuaciones.

En caso de que el promotor continúe interesado en la ejecución del proyecto deberá iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental adjuntando un documento ambiental o estudio de impacto ambiental con el siguiente contenido mínimo:

1. Estudio de los impactos sobre aves y quirópteros de acuerdo con lo dispuesto en la «Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna».

2. Análisis de los efectos sobre la flora protegida, si estuviera presente en el área de estudio.

3. Definición de la línea aérea de evacuación del parque eólico, así como de sus efectos ambientales.

4. Estudio arqueológico de la instalación.

5. Reformulación de los efectos ambientales, posibles medidas correctoras o compensatorias en su caso de acuerdo a los datos de los análisis hechos según punto 1 de este condicionado y del mismo modo establecimiento de un plan de vigilancia y seguimiento adecuado a dichos resultados.

De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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