RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental de la explotación de recursos de la sección A), gravera, denominada «Hinojosa» n.º 419, ubicada en el término municipal de Hinojosa del Campo (Soria), promovida por «Cyopsa Sisocia, S.A. y Exfames, S.L. (U.T.E.)». Expte.: 027/23 EIA. - EIAO/2023/SO/010 EIA.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, la competencia para formular la preceptiva declaración de impacto ambiental, corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, y se considerará dictada por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el punto primero del apartado b) de dicha Orden, que no cumple ninguna de las excepciones contempladas en dicho apartado.

El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo I. Por otra parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, recoge que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que así se establezca en la Legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 2 «Industria extractiva», a) «Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria», circunstancias: 5: »Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos.» y 7: «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente».

Considerado adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria, de fecha 21 de marzo de 2024.

RESUELVO

Dictar la Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto y Estudio de impacto ambiental de la «explotación de recursos de la Sección A) gravera, denominada «Hinojosa» N.º 419», en las parcelas 213 y 223 del polígono 1, en el término municipal de Hinojosa del Campo (Soria), promovido por Cyopsa Sicocia, S.A. y Exfames, S.L. (U.T.E.), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al interesado y al Ayuntamiento afectado por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Soria, 22 de marzo de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Yolanda De Gregorio Pachón

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A), GRAVERA «HINOJOSA» N.º 419, UBICADO EN LAS PARCELAS 213 Y 223 DEL POLÍGONO 1, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HINOJOSA DEL CAMPO (SORIA)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Se plantea una explotación de áridos a cielo abierto para la extracción de zahorras naturales (grava fina sub-angulosa, con arena, arcilla y cantos de caliza) en parte de las parcelas, de propiedad municipal, 213 y 223 del polígono 1 en el término municipal de Hinojosa del Campo, Soria. Estas parcelas están unos 2200 m en línea recta. En la parcela 213 de 6,68 ha de pastizal se afectarán 1,18 ha y en la 223 de las 59,24 ha solo se afectará a 3,25 ha. que corresponde a suelo agrícola. Por tanto, la superficie total de explotación será de 4,43 ha. A ambas parcelas se accede desde la carretera SOP-2003 y camino rural sin asfaltar existentes.

La finalidad de la extracción es suministrar zahorras para la construcción de nuevos caminos en las obras de concentración parcelaria del municipio promovido por la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Se prevé un volumen de explotación disponible de 47.365 m3 y una duración de dos años, en función del desarrollo de las obras. Se retirarán los 30-50 cm superficiales de tierra vegetal (17.721 m3) que será acopiada en el perímetro a modo de caballón, y aportada posteriormente en la restauración de la superficie. No se prevé la generación de estériles ya que el aprovechamiento es del 100%.

La estructura del recurso permite la realización de las labores de arranque y carga en una sola operación. El arranque del material será llevado a cabo directamente por una retroexcavadora hidráulica sin tener que recurrir al uso de explosivos u otros métodos. Se realizará una extracción de potencia variable en función de la topografía original de la zona, manteniendo siempre una plataforma de trabajo y alturas de corte adecuadas para el trabajo y maniobra de la maquinaria, así como para emplear otros equipos alternativos como las palas cargadoras. Se realizarán las labores de extracción sobre un frente de banco único de altura máxima 2 m.

Los residuos mineros son considerados inertes, y corresponden con la clasificación LER: 01 01 02 residuos de la extracción de minerales no metálicos. En este caso: la tierra vegetal a retirar y el material arrancado que no es apto para su uso en las infraestructuras a construir. No existirá por tanto ninguna instalación de residuos mineros.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Estudio de alternativas: en el estudio de impacto ambiental, únicamente se evalúa la alternativa 0 de no actuación y el suministro por graveras cercanas: La Mosa n.º 240 y Los Molinos n.º 132. Ante la necesidad de material, se descarta lo primero, y debido a la distancia y al tipo y cantidad de material disponible en explotaciones existentes en la zona, se descarta lo segundo. Una vez determinado que es necesaria una explotación cercana a las obras, desde el punto de vista ambiental, todas las parcelas técnicamente viables que están situadas en el mismo entorno son muy parecidas, no existiendo diferencias relevantes entre ellas. Se opta por tanto por las descritas, para las que se tiene autorización de la propiedad y además en una de ellas hay una extracción de áridos previa.

El estudio de impacto ambiental identifica y valora los impactos sobre la calidad del aire, ambiente sonoro, geología y geomorfología, suelo, aguas superficiales y subterráneas, vegetación, fauna, paisaje, zonas especiales (vías pecuarias), y medio socioeconómico, además de un apartado específico de yacimientos arqueológicos. La trasformación del relieve y formas del terreno, junto con sus efectos inducidos en el paisaje, son los únicos impactos considerados moderados, siendo el resto compatibles, mitigándose con las posteriores labores de restauración. En cuanto a la afección paisajística se considera que la visibilidad es baja.

Para garantizar esa compatibilidad de los impactos se plantea una serie de medidas preventivas y correctoras generales para este tipo de proyectos que se resumen en: riego de caminos, reducida velocidad de la maquinaria, cubrición de la carga mediante lonas, correcto mantenimiento de la maquinaria, manejo y acopio adecuado de la tierra vegetal, señalización del perímetro de explotación, reducción de la circulación de vehículos, etc.

El programa de vigilancia ambiental se establece mediante controles periódicos de diversos factores establecidos en el estudio para evaluar los impactos potenciales identificados mediante unos indicadores prefijados, y los resultados obtenidos de la aplicación de las medidas y la magnitud de los impactos residuales tanto en la fase de explotación como en la de restauración.

En la documentación del expediente consta un apartado para dar cumplimiento al apartado d) del Art. 35 de la Ley 21/2103 de evaluación ambiental sobre la identificación, descripción análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados, derivados de la vulnerabilidad del proyecto antes riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo que produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente , en caso de concurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

PLAN DE RESTAURACIÓN

El plan de restauración prevé la retirada de la tierra vegetal por fases según el avance, de manera que se reduzca o elimine el periodo de acopio. No se prevé el relleno de los huecos con material externo (en su caso se atendería a lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre). Se procederá mediante reperfilado, retranqueo del talud para la creación de bermas y construcción de cunetas de guarda perimetrales en la cabecera de los taludes hasta cuenta existente de camino comunal. Posteriormente se nivelan y homogenizan las superficies del fondo, se descompacta el terreno, y se extiende la tierra vegetal acopiada (no menos de 25 cm). Por último, se sembrarán gramíneas y leguminosas, y se plantarán leñosas (romero, lavanda y tomillo) en la parcela pastizal, y cereal en la agrícola, con aporte de estiércol orgánico y abonos complejos N-P-K, y tratamiento previa emergencia con herbicida. Mantenimiento de la plantación con tres riegos mensuales durante los meses de junio, julio y agosto el verano siguiente a la plantación, y reposición de marras.

El resultado final será una subexplanada a una cota de -1 o -3 m de desnivel, con taludes de 15% para el mismo uso final de pastos y agrícola.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 18 de octubre de 2023, el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria relativo al proyecto de explotación de recursos de la Sección A) denominado Hinojosa» N.º 419, en el término municipal de Hinojosa del Campo (Soria).

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto, el plan de restauración y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 233, de 5 de diciembre de 2023, así como en el Portal de Energía y Minas y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, no habiéndose presentado alegaciones.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía emite un informe sobre las características del proyecto y la tramitación administrativa del mismo.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, informa que no existen interferencias para la realización del Proyecto.
  • • Servicio Territorial de Sanidad de Soria, no pone objeción alguna siempre que se cumplan las medidas correctoras que se indican en el proyecto.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria que informa que la ejecución del proyecto es compatible con la protección del Patrimonio Cultural sin que resulte necesario establecer medidas correctoras adicionales.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que emite informe favorable con ciertas condiciones incluidas en el texto de este documento.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, que informa desde el punto de vista urbanístico, indicando que el suelo en el que se ubica la instalación se clasifica como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria, y de acuerdo con la normativa de las Normas Urbanísticas Territoriales de Soria, las actividades extractivas son usos sujetos a autorización.
  • • Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que emite informe en relación con los riesgos de accidente grave o catástrofes, cuyas conclusiones se recogen en esta Declaración.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero.
  • • Subdelegación del Gobierno de Soria.
  • • Diputación Provincial de Soria.
  • • Ayuntamiento de Hinojosa del Campo.
  • • Asociación soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza.

Los informes emitidos analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales sugiriendo en algunos casos el establecimiento de condiciones y medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los informes referidos a:

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales: Consta en el expediente informe de 5 de marzo de 2024, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, relativo a las afecciones al medio natural del proyecto que constituye el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 , tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de la evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castila y León. Ambas parcelas de explotación se ubican en una zona con uso mayoritariamente agrícola de cultivos de secano, sin vegetación natural destacada sobre ellas, ya que una es agrícola y otra es un erial antiguamente cultivado. No es de aplicación ninguna figura con normativa de protección ambiental específica.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios incluidos en Red Natura 2000 ni con Espacios Naturales Protegidos. Tampoco coincide con los ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, zonas naturales de esparcimiento, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, ni propuestas de microrreservas de flora.

En el ámbito del proyecto no se presenta ninguna especie protegida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, tampoco existe coincidencia del proyecto con vías pecuarias, Montes de Utilidad Pública ni con montes protectores.

Este informe, destaca la presencia de una población de la especie en peligro de extinción, Alondra ricotí (Chersophilus duponti) entre ambas parcelas de explotación (separadas por más de 2 km). También se ha constado presencia de sisón común (Tetrax tetrax), en peligro de extinción y ganga ortega (Pterocles orientalis) catalogada como vulnerable.

La población de alondra ricotí no se verá afectada debido a que las explotaciones no afectan a su hábitat y a la distancia de estas a su zona óptima es de más de 500 m. En cuanto a las aves que puedan hacer uso de las parcelas de explotación, puesto que tras la misma y la restauración recobrarán su uso actual, quedarán de nuevo disponibles para estas especies. Únicamente se producirán alteraciones temporales durante la extracción, por lo que deberán establecerse medidas adicionales incluidas en las condiciones del presente informe.

Por otro lado, algunos impactos asociados a la extracción son inevitables, tales como la intrusión paisajística, la generación de polvo o los fenómenos erosivos. No obstante, al haberse elegido una zona agrícola o de pastizal degradado para la explotación, la inexistencia de cursos de agua y el nivel freático por debajo de la cota de explotación (1,5 m de distancia de seguridad), así como las reducidas dimensiones de la actuación, su situación en el marco orográfico, y que se trata de impactos que son en parte temporales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras planteadas en la documentación y en esta declaración de impacto.

El informe concluye que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, y por tanto no pueden causar efectos negativos apreciables. Estas conclusiones, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Riesgos de accidentes graves y catástrofes. El informe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Soria, sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos o accidentes graves y el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre la probabilidad y los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en el caso de concurrencia de estos, concluye:

  • • El riesgo potencial de inundaciones para el municipio no ha sido determinado.
  • • El riesgo de incendios forestales, en función del índice de riesgo local es muy bajo y el índice de peligrosidad moderado.
  • • El municipio está incluido como zona de alto riesgo de incendio. Por lo que se tendrán en cuenta las medidas preventivas que le sea de aplicación, establecidas en la normativa vigente.
  • • El riesgo derivado del trasporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido determinado y por ferrocarril no ha sido determinado al no existir línea.
  • • No se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.

Recepción del expediente. El 21 de febrero de 2024, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria procediéndose al análisis técnico del mismo. El expediente incluye el resultado del trámite de información pública y las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de esta declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente Declaración se refiere al Proyecto de Explotación, y Plan de Restauración, Explotación de Recursos de la Sección A) denominada «Hinojosa» n.º 419, sita en el término municipal de Hinojosa del Campo de la provincia de Soria, Estudio de Impacto Ambiental ambos de septiembre 2023 y el anexo al estudio de impacto ambiental de noviembre de 2023.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, concluye que las actuaciones no causarán perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla, considerando que la actuación se desarrolla con el cumplimiento las condiciones recogidas en el informe e integradas en esta declaración de impacto ambiental.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Consideraciones previas: El promotor de las actuaciones deberá comunicar la fecha de inicio de los trabajos al Servicio Territorial de Medio ambiente de Soria con al menos 72 horas de antelación. Se deberá atender cuantas indicaciones en materia ambiental pudieran hacer los técnicos de ese Servicio.
  • b) Delimitación de la superficie de explotación, señalización y vallado: Como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general, el promotor deberá señalizar el perímetro de la explotación de manera que se advierta del paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles.
  • Se podrán vallar independientemente aquellas zonas que presenten fuertes desniveles, como el frente de explotación, que puedan generar un mayor riesgo. El vallado podrá ir trasladándose y modificándose conforme avance la explotación.
  • La malla deberá ser permeable para la pequeña fauna terrestre con luz de malla de al menos 30x15 cm (malla anudada ganadera o cinegética) y no mayor de 2 m de altura. Todo ello siempre y cuando no se justifique otro tipo de malla en caso de riesgo de caída a distinto nivel para la fauna.
  • En períodos inactivos, se dispondrá de un cierre u otra medida adecuada a tal fin, que impida la entrada de vehículos en la zona de explotación.
  • c) Accesos: Como accesos a la explotación desde las carreteras se utilizarán los caminos existentes. Respecto a los accesos y zonas limítrofes con dichas carreteras se ajustará a las condiciones que establezca el organismo gestor y competente en las mismas.
  • d) Franjas de protección: Se mantendrá un perímetro de protección en las parcelas afectadas de al menos 4 metros sin explotar desde los límites de la explotación a caminos, vegetación circundante y parcelas colindantes.
  • e) Protección de infraestructuras: Las vías y caminos públicos de acceso a las zonas de explotación se mantendrán en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como cualquier tipo de ocupación que dificulte su utilización. Una vez finalizada la explotación, deberán conservar su trazado original y presentar un estado de conservación no inferior al actual.
  • Se respetarán los elementos de drenaje de la red viaria existente, tales como marcos, caños, pasos salva-cunetas, asegurando el uso y la continuidad de estas.
  • f) Protección del suelo: Los suelos, conforme vaya avanzando la explotación, deberán retirarse de forma selectiva, reservando la capa de tierra vegetal, para su acopio y posterior utilización en la restauración. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura, no superior a 1,5 m, para evitar la compactación, situándose en zonas llanas de escasa pendiente para impedir el arrastre por escorrentía de los finos y sustancias nutrientes. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, mediante siembra y abonado.
  • g) Protección de las aguas: No se podrán realizar extracciones de material por debajo del nivel freático. Con el fin de que el mismo no se vea alterado por la actividad extractiva, la cota inferior de la explotación, con independencia de la potencia del banco explotado, se situará al menos un metro por encima del nivel freático. En el caso de que, accidentalmente se llegará en alguna zona al nivel freático, se procederá a cubrir la zona, manteniendo el nivel de explotación 1 m por encima del mismo.
  • h) Protección de la vegetación: Se irá desbrozando la superficie de las parcelas a medida que avance y se desarrolle el frente de explotación.
  • i) Protección de la fauna: No se ejecutarán trabajos nocturnos ni crepusculares (una hora antes del ocaso y una hora después del orto) entre los meses de abril y junio, ambos incluidos, para evitar molestias en el periodo reproductor de la alondra ricotí.
  • Los trabajos preparatorios que conllevan la retirada del suelo vegetal se efectuarán preferentemente fuera del periodo de reproducción de las especies de aves presentes en el territorio, evitando dichas actuaciones entre el 1 de abril y el 31 de julio. En caso contrario deberá prospectarse previamente la zona para descartar la existencia de nidos o refugios. Los resultados se remitirán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
  • j) Protección de la atmósfera: Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas utilizadas en la propia explotación y las zonas de tránsito, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin.
  • Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la explotación. Con carácter indicativo se propone no superar los 20 km/h, con el fin de que la maquinaria y vehículos no levanten gran cantidad de polvo a su paso.
  • k) Vertidos: Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Por lo tanto, para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
  • l) Maquinaria: La maquinaria presente en la explotación estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
  • m) Gestión de residuos: Los residuos anteriormente mencionados se entregarán a gestor autorizado. En caso de vertido accidental deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción de suelo afectada.
  • n) Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, explotación, restauración o desmantelamiento no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • o) Remodelación topográfica y restauración vegetal: Se remodelará el terreno de las parcelas que se hará de manera gradual, a medida que avance la explotación y lo permitan los trabajos de extracción.
  • El proceso de restauración de los perfiles del suelo debe asegurar que en su estado final no se producirán efectos erosivos ampliados a causa de la intervención realizada, con el consecuente daño a los suelos y la vegetación. La nueva red de drenaje que se cree en la restauración morfológica de los terrenos deberá adaptarse a la existente.
  • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • Las tareas de restauración deberán extenderse a la parte de explotación previa de la parcela 213.
  • p) Riesgos de accidentes graves o catástrofes: Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • q) Finalización: Al término de la explotación deberán desmantelarse por completo las vallas, cierres, etc., y retirarse todos los materiales sobrantes, garantizándose la implantación de la cubierta vegetal en los taludes como paso anterior a la recuperación del terreno para el uso previsto.
  • r) Cese de la actividad: Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor, al amparo de la legislación sectorial, establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria para su aprobación.
  • De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.

4. Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

5. Fianzas y garantías: Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de las medidas protectoras y la restauración de los terrenos afectados, conforme a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

6. Programa de Vigilancia Ambiental. El promotor presentará ante el órgano sustantivo el programa de vigilancia ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Este Plan incluirá el control de la formación polvo y su depósito sobre las manchas de vegetación natural entre las dos parcelas de explotación, ocupadas por alondra ricotí. En caso de producirse, deberá procederse al riego previo de los frentes de explotación y al aumento del riego de los caminos.

7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, que complemente al plan de restauración anexo al plan de labores anual. Se recogerá el resultado de los controles, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras.

8. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

9. Protección del patrimonio cultural y arqueológico: Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la Declaración de Impacto Ambiental.

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10785 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto y estudio de impacto ambiental de la explotación de recursos de la sección A), gravera, denominada «Hinojosa» n.º 419, ubicada en el término municipal de Hinojosa del Campo (Soria), promovida por «Cyopsa Sisocia, S.A. y Exfames, S.L. (U.T.E.)». Expte.: 027\/23 EIA. - EIAO\/2023\/SO\/010 EIA.","published_date":"2024-04-02","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10785"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 64,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-02/10785-resolucion-22-marzo-2024-delegacion-territorial-soria-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-estudio-impacto-ambiental-explotacion-recursos-seccion-a-gravera-denominada-hinojosa-n-419-ubicada-termino-municipal-hinojosa-campo-soria-promovida-cyopsa-sisocia-s-a-exfames-s-l-u-t-e-expte-027-23-eia-eiao-2023-010-eia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.