RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se modifica la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y su reconocimiento de utilidad pública, en concreto, por modificación de un parque eólico, en los términos municipales de Castromonte, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid). Expte.: RI-48627; PE-5.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID
1.- ANTECEDENTES DE HECHOS

1.1. Con fecha de 11 de octubre de 2018, el Servicio Territorial de Economía de Valladolid dicto Resolución por la que se concedió autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción a la empresa «WPD Parque Eólico La Mudarra Norte, S.L.U.» para la ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto denominado «Proyecto de Ejecución Parque Eólico «La Mudarra Norte» en los TT.MM. de Castromonte, La Mudarra y Medina de Rioseco (provincia de Valladolid)» y «Anexo al Proyecto de Ejecución Parque Eólico «La Mudarra Norte» en los TT.MM. de Castromonte, La Mudarra y Medina de Rioseco (provincia de Valladolid)», suscritos por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colas, y visados el 18/07/2018, por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con el número VIZA184732, y su reconocimiento de utilidad pública en concreto.

1.2. Con fecha de 17 de julio de 2023, WPD Parque Eólico La Mudarra Norte, S.L, solicita la modificación de la autorización administrativa previa, de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública en concreto, del Parque Eólico La Mudarra Norte, debido a modificaciones en el proyecto de ejecución del Parque Eólico «La Mudarra Norte» y presentan el proyecto modificado; el informe ambiental justificativo de la modificación del proyecto; la relación de bienes y derechos afectados por las modificaciones, correspondientes a las afecciones sobre las fincas con número según proyecto 53 y 74, solicitando la declaración de utilidad pública para esas fincas en concreto, manteniendo la declaración de utilidad pública en concreto en el resto de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos afectados de la «Resolución, 11 de octubre de 2018, del Servicio Territorial de Economía de Valladolid, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de un parque eólico y su reconocimiento de utilidad pública en concreto, en los términos municipales de Castromonte, La Mudarra y Medina de Rioseco (Valladolid) (Expte.: RI- 48627).»; las separatas para remitir a los organismos que pudieran verse afectados por la modificación del proyecto y el documento de Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el que autoriza la instalación del parque eólico «La Mudarra Norte» y el uso de la grúa móvil.

1.3. Conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se ha consultado al órgano ambiental para que emita informe en el plazo de veinte días para determinar si las modificaciones del proyecto precisan un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid informa que la modificación no se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada, debiéndose cumplir las condiciones de la declaración de impacto ambiental con la cuenta el proyecto y que fue dictada mediante Orden FYM/52/2018, de 15 de enero, sobre el proyecto del parque eólico «La Mudarra Norte», en los términos municipales Castromonte, La Mudarra y Medina de Rioseco (Valladolid), promovido por Ibervento Infraestructuras S.L. (B.O.C. y L. número 20, de 29 de enero de 2018).

1.4. Conforme a lo establecido en el punto 4 del artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, ha sido sometido el proyecto a un nuevo trámite de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al no disponer de acuerdos previos con todos los afectados.

A los efectos previstos en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, se ha sometido a información pública el proyecto denominado «Proyecto modificado de ejecución Parque Eólico «La Mudarra Norte» en los TT.MM. de Castromonte, La Mudarra y Medina de Rioseco (Provincia De Valladolid)» mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) de fecha 20/11/2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (B.O.P.) de fecha 11/12/2023, en el periódico Diario de Valladolid de fecha 27/11/2023 y en la página web de la Junta de Castilla y León, la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es), para que cualquier persona pueda examinar el proyecto y formular las alegaciones que considere oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de 30 días.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 144, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitió el anuncio a los ayuntamientos, de los términos municipales afectados, para que lo expongan al público en el tablón de anuncios durante igual periodo de 30 días.

Según certificación recibida, el Ayuntamiento de Medina de Rioseco entre los días 22/11/2023 y 8/01/2024; el Ayuntamiento de Castromonte entre los días 2/11/2023 y 11/01/2024 y el Ayuntamiento de La Mudarra desde el 27/11/2023 hasta el 25/01/2024.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 24 del Decreto 189/1997, se notificó de manera individualizada a los particulares a los que afectaba la modificación de la declaración de utilidad pública, que aparecen en la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se han modificado, correspondientes a las fincas con número según proyecto 53 y 74, presentada por WPD Parque eólico La Mudarra, S.L.U.

1.5. En el periodo otorgado por el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.

1.6. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública , se han remitido separatas a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que el solicitante considera afectados por la instalación: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea; el Ayuntamiento de La Mudarra; Ayuntamiento de Medina de Rioseco; Ayuntamiento de Castromonte; Cellnex Telecom, Inversiones Empresariales Vapat, SLU; Ministerio de Fomento; Naturgy y WPD Subestación Oeste.

1.7. En los plazos establecidos no se han recibido informes condicionados del Ayuntamiento de La Mudarra y del Ayuntamiento de Castromonte.

Se han recibido los siguientes informes condicionados:

1.7.1. El Ayuntamiento de Medina de Rioseco establece el siguiente condicionado técnico por afectación a un camino que afecta al término municipal de Medina de Rioseco:

  • - Será por cuenta del peticionario la conservación del camino, en buenas condiciones, debiendo reparar cualquier desperfecto que se observase y produzca daños o molestias de tránsito.
  • - El beneficiario será responsable de los daños que puedan causarse a terceros o a los ciudadanos, como consecuencia de las actuaciones realizadas.

1.7.2. D. Albert Cuatrecasas Freixas, en nombre y representación de la sociedad Retevisión I, S.A.U empresa perteneciente al Grupo Cellnex Telecom España, S.L.U. manifiesta que, efectuado un estudio preliminar de afectación en base a las últimas coordenadas UTM del parque y de la ubicación de los aerogeneradores, se ha determinado que no habrá afectaciones en los servicios prestados por esta parte, por lo que no desea mantener oposición al proyecto. Que las manifestaciones se efectúan teniendo en cuenta las últimas coordenadas UTM conocidas del parque y de los aerogeneradores, debiéndoseles notificar cualquier modificación de las mismas.

1.7.3. Naturgy Renovables, S.L.U. expone que analizada la información proporcionada en la separata adjunta condicionado técnico a cumplir para la realización del cruzamiento y paralelismo de las infraestructuras afectadas, y expresa su conformidad al proyecto siempre y cuando se cumplan todos los condicionados incluidos en el mismo.

1.7.4. D. Vidal Vilda García, en nombre y representación de la sociedad mercantil «Parque Eólicos San Lorenzo, S.L.U.» manifiesta que:

Sobre las afecciones sobre la línea aérea de alta tensión «San Lorenzo 220 kV» de su titularidad:

  • - Con relación al proyecto del parque eólico «La Mudarra Norte» indica que se debe cumplir con la normativa de aplicación del Reglamento de Líneas de Alta Tensión.
  • - Sobre la afección, el parque eólico «La Mudarra Norte» prevé ensanchar el Camino de Carresanguina, polígono 1 parcela 9136 de Castromonte para acondicionarlo como vial de acceso al parque eólico. Dicho camino cruza la línea aérea de 220 kV Set San Lorenzo-SET La Mudarra y pasa cerca de un apoyo eléctrico de dicha línea. El camino actualmente tiene una anchura de 3,5 m y se prevé, según la separata, ensancharlo a 5 metros. El apoyo mencionado se encuentra construido al margen de dicho camino con lo que WPD deberá realizar el ensanche del camino en su margen oeste para evitar cualquier interferencia, tanto en la cimentación del apoyo, como en la red de tierras del mismo.

1.7.5. WPD Subestación Oeste, S.L muestra su conformidad con el otorgamiento de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y el reconocimiento de utilidad pública en concreto del Parque Eólico la Mudarra Norte y con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución, y manifiesta que no tiene objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

1.7.6. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) comunica que sólo es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas.

Informa de que no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del oficio recibido, siendo necesario que las peticiones o solicitudes lleguen por las vías establecidas para tal efecto. Asimismo, informa que, de conformidad con el referido Real Decreto 369/2023, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares.

1.7.7. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible concluye que el proyecto no presenta afección con la Red de Carreteras del Estado.

1.8. Estos condicionados técnicos procedentes han sido trasladados al promotor para que en un plazo de 15 días los acepte, realice las rectificaciones correspondientes o bien formule las razones en que fundamente la imposibilidad de atender los condicionados propuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.8.1. WPD Parque Eólico La Mudarra Norte, S.L.U da su conformidad a los informes/condicionados del Ayuntamiento de Medina de Rioseco, Retevisión I, S.A.U; Parques Eólicos San Lorenzo, S.L.U.; Naturgy Renovables, S.L.U.

1.8.2. Al informe emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, WPD Parque Eólico La Mudarra da su conformidad y adjunta Acuerdo de 07/11/2023 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, dictado en el Expediente P23-0304, por el que se acuerda autorizar las instalaciones del parque eólico «La Mudarra Norte» y el uso de la grúa móvil.

2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1. Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

2.2. Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2. Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

2.2.3. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.4. El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.5. Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

2.2.6. Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

2.2.7. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09

2.2.8. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.9. El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.10. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2.3. En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- RESOLUCIÓN:

3.1. Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 189/197, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

3.2. Visto el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que refiriéndose a la Autorización Administrativa de Construcción, establece:

«Para su resolución se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación»

Considerando que en este momento procedimental únicamente son atendibles las cuestiones de naturaleza técnica. Los demás aspectos reflejados en los informes/condicionados técnicos procedentes propuestos, son alegaciones o información a tener en consideración por parte del solicitante de esta autorización, para obtener el resto de las autorizaciones necesarias para la realización de los trabajos.

3.3. Visto el proyecto modificado y las modificaciones en la relación de bienes y derechos afectados presentado por el promotor.

Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid

Resuelve:
Primero:

Modificar la Autorización Administrativa Previa para la construcción y explotación de un parque eólico, denominado «La Mudarra Norte», a la empresa WPD Parque La Mudarra Norte, SLU, con potencia de hasta 10,395 MW, constituido por tres aerogeneradores de potencia unitaria, y su red de recogida de la energía producida y entrega en la subestación denominada «Montes Torozos Oeste».

Segundo:

Modficar la Autorización Administrativa de Construcción concedida a la empresa «WPD Parque Eólico La Mudarra Norte, S.L.U» para la ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto denominado «Proyecto modificado de ejecución Parque Eólico «La Mudarra Norte» en los TT.MM. de Castromonte, La Mudarra y Medina de Rioseco (Provincia De Valladolid)», suscrito por el Ingeniero Industrial D. Carlos Valiño Colas y visado, el 13/07/2023, por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón con el número VIZA23634, cuyas características principales son:

  • • Titular: WPD Parque Eólico La Mudarra Norte, S.L.U. con domicilio en C/ Zúñiga, N.º 2 1º A, 47001 Valladolid. CIF-B47778774.
  • • Características: Parque eólico formado por 3 aerogeneradores de potencia unitaria 3,6 MW, modelo Vestas V-136, diámetro de rotor 136 metros, torre tubular cónica de altura de buje 112 metros y máxima altura de punta de pala 180 metros, que entregan la energía producida a 30 kV.
  • Red de recogida de la energía, a 30 kV, mediante líneas subterráneas de alta tensión con entrega de la energía producida en la denominada subestación «Montes Torozos Oeste 30/132 kV». con conductor tipo RHZ1 18/30 kV en dos tramos de 150 mm2 y longitudes de 515 y 580 m y un tramo de 400 mm2 y 2.930 m de longitud.
  • • Ubicación de la instalación: En los términos municipales de Valladolid, Medina de Rioseco y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
  • • Presupuesto: 2.448.470,63 €.
  • • Punto de entrega de la energía: En una posición de la Subestación ST «Mudarra 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, a través de la subestación «Montes Torozos 30/132kV» en la que compartirá posición transformadora de 132 kV con el parque eólico Las Panaderas, actualmente construido, a través de una línea subterránea de alta tensión de 132 kV existente, se evacuará la energía hasta la subestación Promotores Eólicos «Las Mazuelas 66/132/400 kV» que se encuentra actualmente en servicio y que evacuará la energía hasta la subestación ST »Mudarra 220 kV».
Tercero:

Extender el reconocimiento de utilidad pública, en concreto de estas instalaciones, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos que han sido modificados, necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de las servidumbres de paso.

De acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, que se relacionan a continuación, que fueron declarados de utilidad pública por Resolución, de 11 de octubre de 2018, del Servicio Territorial de Economía de Valladolid, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de un parque eólico y su reconocimiento de utilidad pública en concreto, en los términos municipales de Castromonte, La Mudarra y Medina de Rioseco (Valladolid) (Expte.: RI- 48627).», incluido las modificaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

F

Término municipal

Pol

Parc

Uso

Titular del bien

PD

SSP

SA

OT

2

La Mudarra

1

5004

Labor secano

Duque Cebrián Félix

59,88

417,53

0

111,38

3

La Mudarra

1

5003

Labor secano

Asensio Gregorio Alicia

87,65

0

0

138,90

4

La Mudarra

1

5002

Labor secano

Cebrián Mozo Luis Federico

3,00

0

0

74,94

5

La Mudarra

1

159

Labor secano

Herederos de Mozo Cebrián Lucio

397,85

1708,94

0

508,73

6

La Mudarra

1

5001

Labor secano

Mozo Cocho Maria Elena

314,75

692,66

0

248,33

7

Castromonte

1

596

Labor secano

Asensio Gregorio Alicia

1.944,82

640,36

0

1083,42

8

Castromonte

1

594

Labor secano

Valverde Duque Eugenia

205,96

0

0

141,44

Valverde Duque Raimunda

Herederos de Valverde Duque Gregorio

Herederos de Valverde Duque Secundina

9

Castromonte

1

593

Labor secano

Duque Cebrián Félix

532,87

7,9

0

277,06

10

Castromonte

1

10588

Labor secano

Real Cortes Jesus Angel

0,00

1161,37

0

2,05

13

Castromonte

1

20588

Labor secano

Real Cortes Jesus Angel

0,00

954,45

0

0,00

14

Castromonte

1

917

Labor secano, Labor regadío

Gonzalez San Martin Basilisa

0,00

0

0

73,14

15

Castromonte

1

587

Labor secano

Martin Chaves Álvaro

1.632,41

974,43

0

956,54

16

Castromonte

1

871

Labor secano

Cocho Álvarez Maria Isabel

549,57

0

0

635,53

17

Castromonte

1

10579

Labor secano

Álvarez Cid Jose Teodoro

654,91

0

0

758,83

18

Castromonte

1

581

Labor secano

Real Cortes Maria Del Pilar Sara

344,32

0

0

438,41

19

Castromonte

1

580

Labor secano

Gutierrez Garcia Galo

308,59

0

0

581,92

20

Castromonte

1

20579

Labor secano

Álvarez Cid Jose Teodoro

386,82

0

0

623,56

23

Castromonte

1

570

Labor secano

De la Iglesia Fernández Maria Jesus

953,06

0

0

605,89

24

Castromonte

1

571

Labor secano

Alba Gonzalez Miguel

1.073,98

0

0

723,34

27

Castromonte

1

569

Labor secano

Ayuntamiento de Castromonte

590,79

0

0

385,57

28

Castromonte

1

568

Labor secano

Ancho Paramo S.L

510,88

0

0

268,54

29

Castromonte

1

567

Labor secano

Ancho Paramo S.L

833,32

0

0

409,94

30

Castromonte

1

20516

Labor regadío

Rodriguez Pérez Tomas

315,26

0

0

720,85

Rodriguez Asensio Juan Antonio

Rodriguez Asensio Alberto

33

Castromonte

1

535

Labor regadío, Labor secano, Improductivo

Herederos de Rodriguez Rodriguez Valentina

416,90

0

0

204,87

34

Castromonte

1

534

Labor secano

Chaves Yenes Maria Jesus

516,24

0,00

0,00

353,73

35

Castromonte

1

533

Labor secano, Improductivo

Duque Cebrián Félix

504,46

0,00

0,00

446,36

36

Castromonte

1

532

Labor secano, Labor regadío

Mozo Gonzalez Fernando Jaime

976,23

0,00

0,00

976,45

37

Castromonte

1

10516

Labor regadío

Rodriguez Pérez Tomas

298,20

0,00

0,00

981,51

Rodriguez Asensio Juan Antonio

Rodriguez Asensio Alberto

40

Castromonte

1

520

Labor secano, Labor regadío, Improductivo

Espinilla Álvarez Maria Teresa

0,00

0,00

0,00

99,39

42

Castromonte

1

531

Labor secano, Labor secano

Rodriguez Rodriguez Eustasia

519,2

0,00

0,00

1365,69

43

Castromonte

1

530

Labor secano

Alba Gonzalez Miguel

0,04

0,00

0,00

318,78

44

Castromonte

1

528

Labor secano

Martin Espinilla Patrocinio

25,34

0,00

0,00

48,12

45

Castromonte

1

527

Labor secano

Duque Garcia Braulio

360,23

0,00

0,00

422,65

46

Castromonte

1

526

Labor secano

Cebrián Garabito Laurentino

173,97

0,00

0,00

561,5

47

Castromonte

1

525

Labor secano

Herederos de Cebrián Gregorio Victoriano

3834

0,00

0,00

642,45

48

La Mudarra

1

27

Labor secano

Duque Fernández Braulio

4870,82

10473,2

10494,35

1147,46

49

La Mudarra

1

3

Labor secano

Duque Fernández Braulio

3017,66

115,11

230

1872,9

50

La Mudarra

1

192

Labor secano

Gonzalo Salado Maria de las Mercedes

10516,43

18979,5

19295,76

2969,51

51

La Mudarra

1

191

Pastos

Ayuntamiento de la Mudarra

3499,41

679,47

735

460,57

53

Castromonte

1

500

Labor secano

Garabito Garabito Laurentina

75,70

1103,10

1136,29

846,80

54

Castromonte

1

501

Labor secano

Garabito Diez Alfredo

0,00

51,95

104

640,72

55

Castromonte

1

502

Labor secano

Espinilla Herrero Leandro

0,00

85,35

171

1052,52

Espinilla Herrero Juan Pablo

56

Castromonte

1

868

Labor secano

Cortes de la Iglesia Magdalena

0,00

0,00

0,00

304,78

57

Castromonte

1

524

Labor secano

Cortes de la Iglesia Evelio

22,94

0,00

0,00

348,49

58

Castromonte

1

503

Labor secano

Álvarez Alba Antonio

0

105,5

211

1301

59

Castromonte

1

523

Labor secano

Cortes Del Amo Mariano

514,16

0,00

0,00

593,12

60

Castromonte

1

521

Labor secano

Gregorio Alba Estilita

798,5

0,00

0,00

1093,16

61

Castromonte

1

504

Labor secano

Espinilla Herrero Maria Del Sagrario

0,00

108,05

216

1332,52

62

Castromonte

1

505

Pastos

Espinilla Martin Félix

0,00

66,08

132

814,89

63

Castromonte

1

506

Labor secano

Rodriguez Iglesia Maria Coral

0,00

147,84

296

1823,39

64

Castromonte

1

508

Labor secano

Espinilla de la Iglesia Juan Pablo

0,00

126,88

254

1564,92

Espinilla de la Iglesia Luis Alberto

65

Castromonte

1

509

Labor secano

Rodriguez Asensio Jesus Angel

0,00

101,49

203

1251,72

Vaquero Almanza Maria Del Pilar

67

Castromonte

1

465

Labor secano

Cortes Del Amo Mariano

0,00

111,74

223

1378,18

68

Castromonte

1

371

Labor secano

Valverde Campos Paula Adoración

0,00

323,6

647

3991,11

Valverde Campos Valentín

69

Castromonte

1

372

Labor secano

Herederos de Flores Martin Maria

0,00

111,01

222

1369,04

70

Castromonte

1

373

Labor secano

Rodriguez Rodriguez Cesáreo

0,00

99,36

199

1225,34

Álvarez Cid Jose Teodoro

Álvarez Espinilla Teodoro

72

Castromonte

1

348

Labor secano

De la Iglesia Almanza Juan Antonio

0,00

137,7

275

1698,23

73

Castromonte

1

346

Labor secano, Labor regadío, Improductivo

Valverde Rodriguez Maria Ángeles

6408,82

28,91

57,8

287,93

74

Medina de Rioseco

4

5190

Labor secano, Pastos

Herederos de Maria Pilar Martínez Fernández

0,00

117,05

117,05

0,00

Sobre estos bienes se generan las siguientes servidumbres y afecciones a la propiedad:

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación en pleno dominio.

Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio: superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.

En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

En los parques eólicos se evalúa toda la superficie sobre la que vuelan las palas del aerogenerador, orientado en todas las direcciones.

Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del aerogenerador permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla.

El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad, expresada en metros cuadrados.

Es la superficie en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales y no se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas. También es la superficie sobre la que no se pueden plantar árboles, realizar construcciones o torres que impidan el libre vuelo de las palas de los aerogeneradores o que modifiquen de forma ostensible la dirección o la velocidad del viento que incide sobre las palas de los aerogeneradores.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.

Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

Para aerogeneradores, se calcula evaluando la proyección sobre el terreno de las palas para cualquier dirección del viento.

OT: Superficie Ocupación temporal

Se considera la superficie necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio o por la superficie sobrevolada por las palas.

Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.

Esta Resolución queda sometida a las siguientes

4.- CONDICIONES

4.1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2. En la realización de las instalaciones, se deberá dar cumplimiento a todas las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental dictada mediante ORDEN FYM/52/2018, de 15 de enero, por la que se dictó la de Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto del parque eólico «La Mudarra Norte», en los términos municipales de Castromonte, La Mudarra y Medina de Rioseco (Valladolid), promovido por Ibervento Infraestructuras S.L., publicada en el B.O.C. y L. n.º 20 de 29 de enero de 2018.

4.3. Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, necesarias para la realización de las obras de esta instalación de generación de energía eléctrica. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

4.4. Deberán cumplirse los contenidos y condicionados indicados en los informes emitidos por los organismos consultados, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran, los cuales han sido puestos en su conocimiento y aceptados expresamente por él.

4.5. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Proyecto modificado de ejecución Parque Eólico «La Mudarra Norte» en los TT.MM. de Castromonte, La Mudarra y Medina de Rioseco (Provincia de Valladolid)», suscrito por el Ingeniero Industrial D. Carlos Valiño Colas y visado, el 13/07/2023, por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón con el número VIZA236341.

4.6. En el caso de que haya introducir modificaciones, al ejecutar el proyecto, estas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado y extendida la utilidad pública en concreto si fuera procedente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

4.7. El plazo para la ejecución de las instalaciones será de año, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y administraciones. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.8. El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

4.9. Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, el acta de puesta en marcha y la Autorización de Explotación para Pruebas, para lo cual deberá adjuntar certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, siguiendo los trámites y cubriendo los formularios establecidos en las dirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181077965/Tramite/1284627297720/Tramite

4.10. WPD Parque Eólico La Mudarra Norte, S.L.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar las comprobaciones que considere oportunas, levantar el acta de puesta en marcha y, si procede, otorgue la Autorización de Explotación, requisito necesario para poder entrar en funcionamiento las instalaciones.

4.11. Los empalmes de las nuevas instalaciones a la red de transporte existente, a través de la infraestructura común de evacuación, no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente Autorización de Explotación Provisional para Pruebas.

Realizadas las pruebas pertinentes, el Director de Obra emitirá un certificado del correcto funcionamiento, acompañado de la enumeración de pruebas realizadas, el resultado obtenido y el valor del reglaje de los elementos de protección.

El titular de la instalación solicitará la Autorización de Explotación definitiva acompañando su solicitud del certificado de correcto funcionamiento, del certificado emitido por el encargado de la lectura que acredite lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, del contrato técnico con la empresa de transporte y el informe del gestor de la red de transporte.

4.12. Los caminos de nueva construcción, integrantes del parque eólico, serán utilizables por las personas que tengan que acceder a las fincas colindantes, tanto para poder entrar en ellas, con sus medios de trabajo, como para poder pasar de una parte a otra de la finca cuando las fincas sean divididas por el camino.

4.13. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.

La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella o la declaración inexacta de los datos comunicados. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

5.- RECURSOS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en los Boletines Oficiales (B.O.P. y B.O.C. y L.)

Valladolid, 8 de marzo de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas
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