RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sustitución de tramos de las L.A.A.T. en simple circuito a 45 kV (2.ª categoría) «77-Rioseco» de la S.T. «Zaratán» (3095) y «70 Monzón 1» de la S.T. «Palencia» (3112), por L.A.A.T. y L.S.A.T. en doble circuito, en los términos municipales de La Mudarra, Valverde de Campos y Medina de Rioseco (Valladolid), promovido por «i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.».
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de sustitución de tramos de las L.A.A.T. en simple circuito a 45 kV (2ª categoría) «77-Rioseco» de la S.T. «Zaratán» (3095) y «70-Monzón 1» de la S.T. «Palencia» (3112), por L.A.A.T. y L.S.A.T. en doble circuito, en los términos municipales de La Mudarra, Valverde de Campos y Medina de Rioseco (Valladolid), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 4, apartado b) «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas».
Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto consiste en la sustitución de tramos de las líneas aéreas de alta tensión (L.A.A.T.) en simple circuito (S.C.) a 45 kV (2ª categoría) «77-Rioseco» de la S.T. «Zaratán» (3095), desde la S.T.R. «La Mudarra» (4728) y «70-Monzón 1» de la S.T. «Palencia» (3112) desde el apoyo n.º 709, por nuevos tramos de L.A.A.T. y línea subterránea de Alta Tensión (L.S.A.T.) a 45 kV en disposición de Doble Circuito (D.C.), ambas hasta la S.T.R. «Medina de Rioseco» (4727), a su paso por los términos municipales de La Mudarra, Valverde de Campos y Medina de Rioseco (Valladolid). La línea proyectada tiene un voltaje de 45 kV y una longitud de 15,8 km en su tramo aéreo y 3,6 km en el tramo subterráneo.
Se proyectan nuevos tramos de Línea Subterránea de Alta Tensión (L.S.A.T.) a 45 kV a la salida de la S.T.R. «La Mudarra» (4728) y de la S.T. «Mudarra-IBD» (3236) y en el cruzamiento con Líneas Áreas de Muy Alta Tensión (L.A.M.A.T.) propiedad de Red Eléctrica de España (R.E.E).
Para la nueva L.A.A.T. en disposición D.C. «70-Monzón 1» de la S.T. «Palencia» (3112), el primer tramo transcurrirá desde el apoyo proyectado n.º 104 hasta la torre metálica 90, en doble circuito.
La ejecución del proyecto implica las siguientes acciones: realización de vías de acceso a los apoyos (en caso de no existir), desbroce y tala de arbolado, acopio de materiales por apoyo, excavación y movimiento de tierras, cimentación e izado de apoyos, canalización y tendido del cable subterráneo, instalación del tendido, retirada de materiales y rehabilitación de daños. El desmantelamiento de la línea existente implica el destensado y destendido de los cables, acopio de material de cables desmontados, desmontaje de apoyos, acopio de material de los apoyos desmontados, demolición de las cimentaciones y la retirada de materiales.
2. DOCUMENTO AMBIENTAL.
El documento ambiental analiza dos alternativas, incluyendo la alternativa cero o de no ejecución, siendo finalmente seleccionada la denominada «Alternativa 1». Para la selección de esta alternativa se han valorado, junto con criterios de viabilidad técnica y económica del proyecto, elementos del medio como vegetación, fauna, espacios naturales protegidos y otros espacios o figuras de protección, paisaje, suelo e hidrología.
En el documento se relacionan las acciones del proyecto generadoras de impactos y los factores del medio que pueden verse afectados, analizando los potenciales impactos del proyecto sobre el medio ambiente. No se identifican impactos severos o críticos, siendo todos compatibles o moderados. Los elementos ambientales que podrían verse más afectados son la geomorfología y el suelo en la fase de construcción, y la fauna y el paisaje en la fase de funcionamiento. El proyecto no afectará a espacios naturales protegidos ni espacios de la Red Natura 2000. El documento concluye que la línea eléctrica producirá sobre el medio receptor un impacto ambiental global de compatible a moderado.
En el documento ambiental también se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente, así como un plan de vigilancia y seguimiento ambiental, concluyendo que la ejecución del proyecto es viable desde el punto de vista medioambiental. Se incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.
3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.
3.1. Solicitud de inicio del procedimiento. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, mediante oficio de fecha de 19 de octubre de 2022, y en virtud de lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañando dicha solicitud del documento ambiental del proyecto.
3.2. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fechas de 5 de diciembre de 2022 y 21 de abril de 2023. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Ayuntamiento de Valverde de Campos | |
Ayuntamiento de Medina de Rioseco | |
Ayuntamiento de La Mudarra | |
Confederación Hidrográfica del Duero | X |
Diputación Provincial de Valladolid | |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid | X |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid | X |
Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Valladolid | X |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid | X |
Ecologistas en Acción | |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid | |
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras del Estado) | X |
La Confederación Hidrográfica del Duero remite informe indicando que el trazado de la línea eléctrica, en sus tramos aéreos y soterrados, presenta cruzamientos con varios cauces y discurre por la zona de policía de otros. El Organismo de cuenca incorpora medidas generales para la protección del dominio público hidráulico y sus zonas de protección, así como de las aguas superficiales y subterráneas.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informa que debe tenerse en cuenta el posible impacto sobre los viales de la zona que supone la construcción de la línea y de su mantenimiento, para verificar que no se van a ver comprometidos los usos agrarios de los recursos de la zona, y en su caso, incluir medidas de refuerzo de los firmes afectados.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte remite informe favorable de la Delegada Territorial en el que se establecen condiciones a la ejecución del proyecto para evitar afecciones al Patrimonio Cultural.
La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Castilla y León informa el proyecto en cuanto a niveles de riesgos existentes en la zona.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que emite informe con condiciones a cumplir, tras las consultas realizadas al Área de Medio Natural y al Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Gestión Forestal.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, que señala mediante informe de 18 de enero de 2023 que el proyecto genera afección a la carretera N-601 y la futura autovía A-60, y establece una serie de condiciones que han sido incorporadas al presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio de la autorización que deberá solicitar la empresa promotora a la Demarcación de Carreteras del Estado antes del inicio de las obras.
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO.
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. La línea proyectada tiene un voltaje de 45 kV y una longitud de 15,8 km de línea área de alta tensión y 3,6 km de línea subterránea de alta tensión. Se considera que el proyecto tiene un tamaño medio para este tipo de proyectos además de discurrir por varios términos municipales.
Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. Debido a que el proyecto consiste en sustituir varios tramos de una línea aérea de alta tensión por línea área y subterránea de alta tensión, en doble circuito, utilizando prácticamente el mismo trazado de la línea existente, se considera que no existirá acumulación con otros proyectos.
Utilización de recursos naturales. El consumo de materias primas y recursos naturales no se considera significativo debido a la propia naturaleza del proyecto. El principal recurso que se emplea es el suelo, atravesando la línea fundamentalmente fincas de cultivo agrícola.
Generación de residuos. Sobre la generación de residuos, en la fase de obras podrán producirse residuos de construcción que deberán ser gestionados y recogidos por gestores autorizados. En la fase de funcionamiento la actividad puede producir residuos derivados del mantenimiento de las infraestructuras, debiendo gestionarse de igual forma que los anteriores.
Contaminación y otras perturbaciones. En la fase de obras, se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión provocado por el movimiento de la maquinaria, transporte de materiales y equipos, en los distintos trabajos de la obra y movimiento de tierras. También se producirá un incremento en los niveles de contaminación acústica. En la fase de funcionamiento este tipo de infraestructuras no producen ningún tipo de contaminación. Únicamente se puede mencionar las posibles emisiones de gases a la atmósfera procedentes de los vehículos empleados en las labores de mantenimiento, que deberán contar con un mantenimiento adecuado y que en todo caso van a ser muy reducidas.
Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El riesgo de accidentes no es significativo para este tipo de instalaciones. En un tramo del proyecto existe un riesgo medio por inundación. No existe riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas. En cuanto al riesgo por incendios forestales, el índice de riesgo se corresponde con Bajo y Muy Bajo.
Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana. La exposición a campos eléctricos y magnéticos generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone riesgo para la salud.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
Uso presente y aprobado del suelo. La mayor parte del trazado de la línea eléctrica proyectada discurre por suelo rústico común correspondiente a parcelas de cultivo, aunque también cruza suelo rústico de protección agropecuaria, suelo rústico de protección natural, suelo rústico de protección de infraestructuras y suelo rústico de protección cultural.
Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto se ubicará en suelo rústico, mayoritariamente en parcelas agrícolas de secano. El consumo de agua será mínimo y se producirá fundamentalmente durante la fase obras. No existirán vertidos al dominio público hidráulico. La capacidad regenerativa del principal recurso utilizado (suelo) será alta, teniendo en cuenta que en el caso de cese de la actividad las instalaciones serán desmanteladas, los residuos gestionados y el suelo restaurado a su estado inicial.
Capacidad de absorción del medio natural. En el ámbito del proyecto están presentes las siguientes especies de fauna objeto de protección: avutarda común (Otis tarda), milano real (Milvus milvus) y halcón peregrino (Falco peregrinus). Las líneas eléctricas recorren parcelas mayoritariamente agrícolas, que representan zonas de campeo del milano real y halcón peregrino, siendo los rodales de monte o masas forestales próximas a la línea eléctrica las únicas zonas posibles para albergar nidos o zonas de descanso. Respecto a la avutarda, su presencia se restringe al norte del núcleo urbano de Medina de Rioseco, pero debido a que gran parte de ese tramo se ubica en zona de regadío, es poco probable su presencia. Cabe mencionar que el proyecto consiste en una línea eléctrica que sustituirá a una ya existente, por lo que la posible afección a la avifauna será la misma que hasta ahora. No obstante, para minimizar impactos se deberán cumplir las condiciones del presente informe de impacto ambiental, así como aplicar las medidas antielectrocución incluidas en el proyecto.
Las nuevas líneas aéreas y soterradas proyectadas presentan cruces y paralelismo con las vías pecuarias Cañada Burgalesa, Cañada Real Leonesa, Vereda de Belmonte y Vereda de Villalón. Para evitar su afección se deberá tener en cuenta las condiciones señaladas posteriormente.
La línea aérea a sustituir y la proyectada atraviesan aproximadamente 460 metros del monte de utilidad pública n.º 158 Nava de Santa Marta y Otros, en el término municipal de La Mudarra. También discurre en un tramo de 130 metros por la masa arbolada de pino carrasco (Pinus halepensis) del monte con contrato con la administración n.º 8267036 Eriales de Medina de Rioseco. Se considera que las actuaciones serán compatibles con la conservación de los montes siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe de impacto ambiental.
Las nuevas líneas aéreas cruzan varios cauces a los que está vinculado el hábitat de interés comunitario Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-holoschoenion (6420). Asimismo, en las inmediaciones de las canalizaciones proyectadas en el camino paralelo al río Sequillo, junto a la localidad de Medina de Rioseco, también consta el mencionado hábitat de interés comunitario. Aunque es poco probable la presencia de este hábitat debido a que los cauces a los que están asociados están rodeados de cultivos sin apenas vegetación natural, para evitar cualquier tipo de impacto se deben tener en cuenta las condiciones expuestas más adelante.
El proyecto no presenta coincidencia geográfica y no afectará directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ámbitos geográficos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microreservas de Flora, ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia, zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.
En cuanto a las aguas superficiales, el trazado aéreo de la línea de 45 kV presenta cruzamientos con el arroyo del Marqués o arroyo de los Coruñeses, con el arroyo de Samaritana y con el río Sequillo, discurriendo en una parte de su trazado por la zona de policía de un arroyo innominado afluente del río Sequillo. Por otra parte, el trazado subterráneo discurre en un tramo por la zona de policía del río Sequillo, además de presentar cruzamientos con éste. El trazado de la línea proyectada también atraviesa los canales de Castilla (ramal de Campos) y de Macias Picavea.
En relación con las afecciones sobre el patrimonio cultural, dentro del ámbito del proyecto se localizan elementos singulares del Patrimonio Cultural y etnográfico que deben ser tenidos en cuenta: dos líneas ferroviarias de vía estrecha, del Canal de Castilla, del Corral de Carralatorre, de la finca de los Coruñeses, de las cercas y el palomar de la huerta del Monasterio de Santa Clara y de los bienes arqueológicos de Posadas y La Horca. Sin embargo, no existirán afecciones negativas sobre estos bienes siempre que se cumplan con las condiciones recogidas en el presente informe.
4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Magnitud y alcance espacial del impacto. Aunque abarcará una gran longitud, afectando a varios términos municipales, el proyecto producirá impactos puntuales durante la fase de obras a lo largo del nuevo trazado de la línea eléctrica aérea y soterrada, así como el desmontaje a lo largo del trazado de la línea área existente actualmente. El alcance espacial de las actuaciones es elevado, pero la zona tiene un marcado carácter antrópico con la ausencia de valores ambientales significativos que puedan verse afectados y, además, se trata de una línea de sustitución prácticamente paralela a una ya existente en la mayoría de su trazado, pudiendo considerarse que no existirán graves afecciones al medio natural.
Naturaleza del impacto. Las acciones que generan un mayor número de impactos negativos se concentran en las fases de construcción y desmantelamiento, asociadas a la preparación del terreno y el montaje y desmontaje de líneas eléctricas. Durante la fase de funcionamiento los impactos no serán mayores que los producidos por la línea de alta tensión que existe actualmente. De hecho, pueden reducirse los impactos sobre la avifauna debido a que la nueva línea área a instalar estará adaptada a las medidas más recientes de protección para la avifauna contra la colisión y la electrocución. Se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe.
Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.
Intensidad y complejidad del impacto. La intensidad y complejidad del impacto son reducidos. Los impactos negativos de mayor intensidad se producirán sobre el suelo, la fauna y la vegetación y la hidrología, durante la fase de construcción. Dado que se trata de una línea de sustitución que seguirá un trazado paralelo, durante la fase de funcionamiento no se producirán impactos de gran intensidad diferentes de los ya existentes, como por ejemplo el impacto sobre el paisaje o la fauna. De manera general no se considera que la complejidad de los impactos identificados sea elevada.
Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es alta en las fases de construcción y desmantelamiento, lo que hace necesario el establecimiento de medidas preventivas y correctoras. Sin embargo, en la fase de funcionamiento la probabilidad de impacto es reducida.
Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La reversibilidad de este tipo de actuaciones es bastante alta, permitiendo la restauración del medio una vez finalizado el uso de estas infraestructuras.
Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. No existirán impactos de carácter acumulativo diferentes de los ya generados por la línea de alta tensión a sustituir.
Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Los posibles impactos del proyecto sobre las aves, la vegetación, la hidrología y el suelo, serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que se establecen en el presente informe.
5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.
Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de sustitución de tramos de las L.A.A.T. en simple circuito a 45 kV (2ª categoría) «77-Rioseco» de la S.T. «Zaratán» (3095) y «70-Monzón 1» de la S.T. «Palencia» (3112), por L.A.A.T. y L.S.A.T. en doble circuito, en los términos municipales de La Mudarra, Valverde de Campos y Medina de Rioseco (Valladolid), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.
5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de marzo de 2022, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:
- a) Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística y cuantas autorizaciones fueran necesarias, asegurando el cumplimiento de la normativa de aplicación en cada caso.
- b) Integración ambiental, visual y paisajística. Se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras. Dichos movimientos de harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal, para su aprovechamiento posterior en la restauración final de los terrenos alterados.
- La localización de las zonas de acopio, parque de maquinaria y las instalaciones necesarias de la obra se situarán en una zona delimitada y, de manera general, fuera del ámbito de terrenos de vías pecuarias, terrenos de monte, tenga o no arbolado, así como zonas de cauce.
- c) Protección de montes de utilidad pública y otras superficies forestales. Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas en el monte de utilidad pública n.º 158 Nava de Santa Marta y Otros, deberá disponer de la correspondiente autorización de uso privativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. La competencia para dicha autorización corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en la que se establecerán las condiciones técnicas facultativas de la concesión, así como la contraprestación económica.
- Igualmente, para el tramo de línea que transcurre por los terrenos del monte conveniado n.º 8267036 Eriales de Medina de Rioseco, gestionado mediante contrato por esta administración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- - De forma previa a la emisión de la autorización de corta deberá resolverse la recisión parcial de la superficie de montes gestionados que requiere de corta de arbolado y la ocupación de los terrenos en los contratos que se vean afectados.
- - Esta segregación deberá ser solicitada por el propietario de los terrenos que será el responsable de establecer al promotor del proyecto las condiciones que así considere. En cualquier caso, el promotor deberá satisfacer los gastos derivados de la rescisión parcial de la superficie del monte afectada por la ejecución del proyecto.
- En lo que respecta a la corta de arbolado en montes particulares, será necesario solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
- En la fase de obras de desmantelamiento de la antigua L.A.A.T. se deberá proceder a la repoblación forestal de los terrenos que antes ocupaba a su paso por el monte de utilidad pública n.º 158 Nava de Santa Marta y Otros, así como por el monte con convenio n.º 8267036 Eriales de Medina de Rioseco. En la restauración forestal de estos terrenos se utilizarán especies arbóreas propias del entorno, acorde a los cuadernos de zona empleados en las ayudas a forestación (zona 11 para la zona del monte de Eriales de Medina de Rioseco y zona 15 en el caso del monte de utilidad pública Nava de Santa Marta y Otros. En cuanto a la densidad de plantación, laboreo de los terrenos y otras cuestiones propias de la repoblación, se atenderá a las indicaciones que se incluyen en las páginas 20-23 de los citados cuadernos de zona.
- d) Prevención de incendios. Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual por la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
- e) Protección de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución del proyecto el promotor deberá contar con la autorización de ocupación de los terrenos de las vías pecuarias que puedan verse afectados, en el ámbito del proyecto, en virtud de lo estipulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, emitida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
- Se debe garantizar el mantenimiento del correcto estado de todas las vías pecuarias, su anchura legal y que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- f) Protección de la fauna. En las masas forestales, de forma previa al inicio de las obras, se realizará una prospección en busca de nidos o refugios de fauna que pudieran verse afectados por la actividad. En el caso de encontrarse ocupados, se retrasarán las obras en dicha zona hasta que dejen de estarlo.
- Las obras que afecten a cauces naturales y sus márgenes, deberán realizarse preferiblemente en época de estiaje, y/o derivando el caudal de los cauces que puedan verse afectados para trabajar sobre lecho seco, si fuese el caso, y fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de junio.
- g) Protección de las aguas. Para cualquier actuación que afecte a cauces públicos o a su zona de policía se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización del Organismo de cuenca.
- Se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Las zonas de servidumbre se deberán dejar completamente libres de cualquier obra que se vaya a realizar.
- Para la realización de cruces sobre cauces, antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte del Organismo de cuenca.
- El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua se cumplirá lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8 m en la zona de servidumbre, para permitir el paso de la maquinaria de dragado y conservación de cauces.
- Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que no se produzcan vertidos al terreno o a los cursos de agua. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre y, en la medida de lo posible, la zona de policía y terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
- Si fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado adecuadamente. Se deben crear calles de seguridad entre los conductores de la línea y las masas de arbolado de ribera, según lo establecido en la normativa sectorial, intentando mantener en la medida de lo posible la vegetación de ribera autóctona existente.
- h) Gestión de residuos. En la ejecución de las obras, se deberá separar los residuos de construcción y demolición generados, según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El resto de los residuos que se originen, se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la mencionada ley.
- La gestión de los residuos generados por la actividad cumplirá en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 80, considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
- i) Protección de los suelos. Durante la ejecución de las canalizaciones, la capa superior de suelo vegetal se deberá retirar y acopiar en montones de pequeña altura, con el objeto de mantener su estructura orgánica y humedad, para su posterior utilización en el tapado de la zanja y su revegetación.
- j) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en las zonas de ejecución de las obras, si las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
- k) Protección acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, cumpliéndose lo establecido en la normativa de transmisión de ruido vigente por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto.
- l) Protección de infraestructuras. Como acceso a las zonas de instalación deberá utilizarse la red de pistas y caminos ya existente. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, otras líneas de distribución eléctrica, etc., así como en sus zonas de servidumbre. Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, los elementos de drenaje de éstos, las propiedades de terceros y sus hitos de delimitación, las infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, infraestructuras de regadío, etc.) dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
- En los cruzamientos con carreteras de la Red de Carreteras del Estado, deberá cumplirse lo establecido en los epígrafes c y f, del artículo 94 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/97, relativos a tendidos aéreos y a cruces subterráneos, respectivamente. Adicionalmente, los cruces subterráneos se deberán realizar con una profundidad suficiente para que la arista exterior de la generatriz del tubo más superficial quede a 2 metros bajo la rasante de la carretera y, en su caso, de la rasante del camino de servicio, y a 1 metro desde la explanación de la misma (incluida la cota de cimentación del terraplén y/o solera de la cuneta, en su caso). La longitud de la perforación incluirá como mínimo la zona de dominio público y los terrenos expropiados, y fuera de dicha área, y en ambas márgenes de la carretera, se construirán arquetas o pozos de reconocimiento totalmente enterrados, que permitan actuaciones de conservación o reparación de las conducciones que cruzan bajo la vía.
- Para poder ocupar la zona de dominio público se debe tramitar la declaración de utilidad pública del proyecto a ejecutar, incluyendo un anejo que recoja los bienes afectados. Antes de iniciarse las obras, se deberá obtener autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental.
- m) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Se deberá realizar el control arqueológico de los movimientos de tierra, que será especialmente intensivo en el caso de las dos líneas ferroviarias de vía estrecha, del Canal de Castilla, del corral de Carralatorre, de la finca de los Coruñeses, de las cercas y el palomar de la huerta del Monasterio de Santa Clara y de los bienes arqueológicos de Posadas y La Horca, con el fin de garantizar la protección del Patrimonio Arqueológico.
- Cabe recordar que las labores de control están dirigidas a garantizar la protección y conservación del Patrimonio Arqueológico de posibles bienes arqueológicos, en este caso, no detectados mediante la prospección de superficie. Si durante dicho control se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
- n) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- o) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- p) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, para su aprobación.
- q) Desmantelamiento. Cuando el proyecto deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación, retirarse todos residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración de toda el área afectada.
- Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
5.2. Programa de vigilancia ambiental: con antelación al inicio de la actividad el promotor presentará, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental incorporando todas las medidas protectoras exigidas en este informe de impacto ambiental. Se deberá comunicar el inicio de la obra al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
5.3. Informes: A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.
Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.
5.4. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
5.5. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
5.6. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
5.7. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
5.8. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Valladolid, 6 de marzo de 2024.