RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de León, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas para riego de zonas verdes del sector SUNC23 de San Andrés del Rabanedo (León), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: I.A. 017/2023-24.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.
La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a). Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular punto 3° Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVO
Dictar el Informe de Impacto Ambiental del «Proyecto de captación de aguas subterráneas para riego de zonas verdes del Sector SUNC23 de San Andrés del Rabanedo (León)», promovido por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. (EXPTE. I.A. 017/2023-24).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
León, 11 de marzo de 2024.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
ANEXO QUE SE CITA
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL «PROYECTO DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA RIEGO DE ZONAS VERDES DEL SECTOR SUNC23 DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO (LEÓN)», PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. (EXPTE. I.A. 017/2023-24).
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental.
El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a). Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular punto 3.° Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Con motivo de dotar a la urbanización del Sector SUNC23 de San Andrés del Rabanedo de riego independiente de la red de abastecimiento, es necesaria la realización del presente proyecto con la finalidad de realizar una captación de agua mediante un sondeo. Las actuaciones a realizar en el citado Sector contemplan la ejecución de un sondeo para dotar de riego las zonas verdes a desarrollar.
Descripción del proyecto
Las obras a realizar, se encuentran ubicadas en parcela EL-EQ-3 del sector SUNC23, con referencia catastral 7098079TN8179N0001EK, en el Término Municipal de San Andrés del Rabanedo. El acceso a la zona de actuación se realizará desde la calle Antonio Vázquez Fernández, a la altura de la rotonda. Las coordenadas UTM ETRS89 referidas al HUSO 30 son las siguientes: X: 286.881; Y: 4.719.649.
El proyecto consta de tres fases, la de construcción, la de explotación y la de abandono.
El sondeo que se proyecta, tendrá una longitud de 118 metros y un diámetro perforado de 500 mm, entubado con tubería de acero de S235JR, helicoidal de 300x6 mm, con filtros de puentecillo en las posiciones filtrantes de 8mm de espesor. Irá entubado en toda su longitud.
Se colocará un tapón para aislar el tramo de tubería que pueda contener o contenga filtraciones de arsénico para evitar contaminación en la captación final.
Las características del pozo se indican a continuación:
- • Perforación de 0 a 12 m con diámetro 600mm
- • Perforación de 12 a 118 m con diámetro 500mm.
- • Entubación con tubería de emboquille de 500x6mm de diámetro de 0 a 12 metros de profundidad.
- • Entubación con tubería de diámetros 300x6mm, la ciega de 0 a 118m de profundidad, y de 300x6mm la de filtro de puentecillo donde corresponda.
- • Engravillado desde el metro 30 hasta el 118, con grava silícea calibrada y redondeada de diámetro 3-5mm.
- • Cementación de 0 a 12 metros de profundidad, entre el terreno y la tubería de 500x6mm para evitar el contacto con masas de agua superficiales cercanas.
- • Cementación de 0 a 30 metros de profundidad, entre la tubería de 500x6mm., la tubería de 300x6mm y el terreno para evitar el contacto con masas de agua superficiales.
- • Limpieza y desarrollo con aire comprimido.
- • Testificación eléctrica; registros de resistividad normal corta y larga, potencial espontaneo, gamma natural, conductividad y temperatura.
- • Ensayo de bombeo, con equipo capaz de extraer 50l/s a 118m de profundidad.
- • Analítica de agua completa.
Será preciso construir una losa armada de hormigón de 20 cm con trampilla de acceso en la parte superficial para la protección de la boca del sondeo. Está previsto diseñar el pozo para obtener un caudal máximo de 5-8 litros / segundo.
Se dispondrá de sistemas de control de caudal, y el titular del aprovechamiento dispondrá de un libro de control del aprovechamiento debidamente diligenciado, foliado y sellado, según el modelo que figura en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de Mayo de 2.009 (B.O.E. n.º18, de 27 de Mayo).
El plazo de ejecución será como máximo de unos 60 días naturales dentro del periodo autorizado por la Sección de Minas de la Consejería Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León.
2. DOCUMENTO AMBIENTAL.
En el anexo número 8 del Proyecto presentado, de abril de 2023, se desarrolla el documento ambiental, de mayo de 2023, en el que se describen las principales alternativas, se realiza el inventario y caracterización de los elementos del medio presentes en el ámbito de estudio y se identificación y evaluación de la incidencia ambiental de la actuación. Se establecen medidas protectoras y correctoras cuya finalidad es prevenir, paliar o corregir el impacto que potencialmente puede generar la realización del Proyecto sobre los diferentes factores del medio, así como para potenciar los impactos positivos que se generen de este Proyecto, considerando tanto la fase de ejecución como la de explotación o funcionamiento.
Se elabora Programa de vigilancia ambiental, con el objetivo de asegurar las condiciones de actuación de acuerdo con lo establecido en las medidas correctoras; facilitar la información ambiental necesaria con objeto de que los responsables de obra y operarios conozcan los efectos negativos que se producen con acciones negativas definidas y determinar los mecanismos de control que permitan solucionar las situaciones imprevistas.
El anexo número 4 del Proyecto presentado describe el Estudio de Gestión de Residuos.
El documento ambiental concluye que el impacto generado por la actuación proyectada resulta claramente compatible y de baja intensidad.
3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.
3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 20 de septiembre de 2023 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, procedente del órgano sustantivo, en este caso el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Leon (Sección de Minas), la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada. Se adjunta el Proyecto de captación de aguas subterráneas para riego de zonas verdes del Sector SUNC23 de San Andrés del Rabanedo (León), de abril de 2023. En el anexo número 8 del Proyecto presentado, se desarrolla el documento ambiental, de mayo de 2023.
3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya estructura y contenido cumple con lo establecido en el artículo 45 de la citada ley, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en octubre de 2023.
La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Duero. | X |
Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. | |
Diputación Provincial de León. | |
Subdelegación del Gobierno. | |
Servicio Territorial de Sanidad de León. | X |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León. | X |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León. | X |
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León. | |
Sección de Protección Ciudadana. | X |
Cámara de Comercio de León. | |
Ecologistas en Acción. |
El 3 de octubre de 2023 se recibe informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, en el que se indica que no hay interferencias con carreteras autonómicas, al estar enclavada la acción en zona urbana.
Se recibe informe de la Sección de Protección Ciudadana de León el 4 de octubre de 2023, respecto a los riesgos/peligrosidad que pueden afectar al término municipal de San Andrés del Rabanedo, indicando que el riesgo de Inundaciones es medio; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad moderado; el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera se considera nulo y por ferrocarril es bajo; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
El 18 de octubre de 2023, se recibe informe favorable del Servicio Territorial de Sanidad de León.
El 16 de enero de 2024 se recibe informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, sobre la normativa urbanística de aplicación, indicando que el Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo clasifica el suelo como Suelo Urbano No Consolidado (SUNC-23), Espacios Libres Equipamiento, (EL-EQ-3). En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente el Plan General de Ordenación Urbana anteriormente señalado, y el cumplimiento de lo establecido en la LUCyL y en el Art. 306 a) del RUCyL, siendo competencia municipal por tratarse de un Municipio con Plan General de Ordenación Urbana.
El 11 de diciembre de 2023 se recibe informe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, incluyendo informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en el que se informa favorablemente el proyecto evaluado, ya que la parcela se encuentra fuera del ámbito de protección del Camino de Santiago y en la misma no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico.
El 6 de febrero de 2024, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el que se indica que ni el sondeo a ejecutar ni la parcela sobre la que se asienta el mismo, ni las parcelas regables afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Describen una serie de aspectos relacionados con el medio hídrico, para que sean tenidos en cuenta a la hora de ejecutar el proyecto.
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.
El pronunciamiento se justificará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 47.2, recogidos en el Anexo III, de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se analizan a continuación:
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. La obra consistirá en la realización de una captación de agua mediante un sondeo, para dotar a la urbanización del Sector SUNC23 de San Andrés del Rabanedo de riego independiente de la red de abastecimiento.
Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. No se tiene conocimiento de proyectos similares en la zona.
Utilización de recursos naturales. La utilización de recursos naturales durante la ejecución del proyecto será muy escasa, por la poca superficie de suelo a ocupar y el bajo consumo de agua a utilizar, en la fase de obra. El consumo de energía durante este periodo se restringirá al funcionamiento de la maquinaria.
Generación de residuos. El volumen de residuos susceptible de generarse en la fase de ejecución se considera poco elevado. El anexo número 4 del Proyecto presentado describe el Estudio de Gestión de Residuos.
Contaminación y otras perturbaciones. No se prevé que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación, si se cumplen las medidas protectoras y correctoras previstas en el documento ambiental y en este Informe.
Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El análisis realizado concluye que el riesgo de Inundaciones es medio; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad moderado; el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera se considera nulo y por ferrocarril es bajo; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
Se considera que la ejecución del proyecto y su puesta en marcha no van a generar un especial riesgo de accidentes de carácter ambiental, ni supondrá un riesgo añadido de incendio siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el presente informe y en el documento ambiental.
Riesgos para la salud humana. Este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
Uso presente y aprobado del suelo. Las obras a realizar, se encuentran ubicadas en parcela EL-EQ-3 del sector SUNC23, con referencia catastral 7098079TN8179N0001EK, en el Término Municipal de San Andrés del Rabanedo. El acceso a la zona de actuación se realizará desde la calle Antonio Vázquez Fernández, a la altura de la rotonda. Las coordenadas UTM ETRS89 referidas al HUSO 30 son las siguientes: X: 286.881; Y: 4.719.649. El término municipal de San Andrés del Rabanedo cuenta con ordenación general establecida por el Plan General de Ordenación Urbana. El ámbito del sector de suelo urbano no consolidado SUNC 23 ha sido objeto de una modificación, aprobada por ORDEN FYM/398/2016, de 3 de mayo, publicada en el B.O.C. y L. número 94 de 18 de mayo de 2016. Dentro del proyecto de actuación del citado sector, se contempla la ejecución de un sondeo para abastecer de agua de riego las zonas verdes.
Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Considerando la abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales en la zona y su subsuelo, la escasa superficie de suelo a ocupar, su uso actual y el aprovechamiento que se pretende, se estima que la ubicación presenta escasa sensibilidad ambiental.
Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en zona urbana, en el que los valores naturales del medio ya se han visto transformados.
4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Magnitud y alcance espacial del impacto. Se trata de un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y el tiempo. De los informes recibidos se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta para este tipo de proyectos.
Naturaleza del impacto. Se considera que las acciones del proyecto, van a generar impactos negativos poco significativos. Se estima que los potenciales impactos sobre los distintos factores del medio físico (clima y aire, suelo, hidrogeología, flora, fauna, espacios naturales protegidos, paisaje, medio humano e infraestructuras) serán de carácter compatible y moderado.
Debido a la alta capacidad de acogida del medio donde se ubica el proyecto, como consecuencia de la ausencia de valores ambientales de importancia y de su carácter antropizado, la magnitud y complejidad de los impactos serán reducidas.
Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.
Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos no se prevén intensos y en todo caso, se verán disminuidos con las medidas propuestas en este informe.
Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja, debido al carácter antropizado de la zona y el carácter temporal de las obras. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.
Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La mayoría de los impactos serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.
Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. No se tiene conocimiento de proyectos similares en la zona.
Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. En el documento ambiental presentado se recogen medidas protectoras y correctoras destinadas a minimizar los efectos perjudiciales ocasionados por la explotación de aguas subterráneas, y un Programa de vigilancia ambiental.
Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas protectoras incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación, teniendo en cuenta que se ubica en el casco urbano del término municipal de San Andrés del Rabanedo.
Por todo ello, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2024, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,
INFORMA
1. Determinar que el «Proyecto de captación de aguas subterráneas para riego de zonas verdes del Sector SUNC23 de San Andrés del Rabanedo (León)», promovido por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se recogen a continuación, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización, considerando la ubicación para el sondeo en las coordenadas UTM ETRS89 referidas al HUSO 30 X: 286.881; Y: 4.719.649 como la de menor impacto negativo a efectos ambientales.
2. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de mayo de 2023, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:
- a) Autorizaciones previas: No se podrá ejecutar el proyecto mientras no se resuelva de forma favorable el expediente en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Duero, debiéndose cumplir, en ese caso, con el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente.
- b) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando cualquier afección al dominio público hidráulico.
- Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo, que posteriormente deberán ser gestionados según lo establecido en la normativa sectorial de residuos. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD. El espesor mínimo de la lámina deberá ser de 1 mm. La ubicación de la balsa de lodos, que tendrá unas dimensiones adecuadas, se elegirá teniendo en cuenta que no exista riesgo de desbordamiento, atendiendo a las adversidades climáticas y otros aspectos que pudieran afectar a su efectividad. Se encontrará en todo momento convenientemente señalizada y protegida. Una vez finalizada la obra, se retirarán los lodos que serán adecuadamente gestionados por gestor autorizado y se procederá a la restauración ambiental de la zona a su condición anterior.
- Se recuerda que, en el caso de uso de aditivos o polímeros, se justificará documentalmente la inocuidad de los mismos, dado que pueden causar afecciones a las aguas subterráneas y deberá garantizarse su retirada y entregar a gestor autorizado una vez terminada la obra.
- Una vez finalizada la obra se retirará cualquier residuo generado en la misma y se restaurarán los elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente durante la misma, quedando el terreno adyacente debidamente restaurado, devolviéndolo a sus condiciones iniciales.
- Las zanjas que se pudieran realizar, permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible, y mientras permanezcan abiertas, se modelarán en forma de rampa, para proveer de vías de escape a los ejemplares de fauna que pudieran caer en su interior.
- Se mantendrá cubierta la boca de sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre y accidentes en el área de trabajo.
- c) Gestión de residuos y suelos contaminados. Los residuos generados durante la fase de construcción se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse a este respecto, lo estipulado en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los aceites usados y cualquier otro residuo peligroso deberá ser retirado por gestor autorizado.
- En general, la producción, almacenamiento y gestión de los residuos será la adecuada para cada tipo, debiéndose cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y resto de normativa de desarrollo.
- Se prohíbe la acumulación incontrolada o el vertido de escombros en la zona objeto del proyecto o en sus alrededores; en ningún caso los materiales sobrantes se depositarán en los cauces de ríos o arroyos, ni en sus márgenes o proximidades. Durante el desarrollo de los trabajos se adoptarán las medidas necesarias que impidan arrastres/voladuras y eviten cualquier posible afección indeseada a las aguas o al terreno.
- En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo inmediatamente operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de suelos afectados. Se retirará, la porción de suelo contaminado, si existiera y se entregarán a un gestor autorizado según las características del depósito o vertido.
- d) Protección atmosférica: Para reducir las emisiones de polvo durante la fase de construcción, se realizarán riegos de forma periódica y con la frecuencia que las obras o circunstancias climatológicas lo aconsejen. La maquinaria y vehículos que se utilicen en la obra estarán en perfecto estado de mantenimiento para minimizar sus emisiones.
- e) Protección acústica. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
- Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
- f) Protección de las aguas. Con carácter general se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de estos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
- En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 170 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH), la construcción y explotación de las captaciones de aguas subterráneas deberá realizarse de forma que preserve la integridad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de acuíferos, para lo cual se deberán cumplir las instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la entrada de contaminantes recogidas en el anexo III parte A del RDPH.
- Para la habilitación de los sondeos, en ningún caso se podrán utilizar tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, por lo que el sondeo deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
- Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de vertido de sustancias durante su construcción y explotación, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.
- La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. En este caso, al tratarse de un acuífero semi-confinado o confinado debe penetrar 1 m por debajo del techo del acuífero. El cerramiento deberá ser adecuado a las características del sondeo de manera que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior.
- Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo, que posteriormente deberán ser gestionados según lo establecido en la normativa sectorial de residuos. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD. El espesor mínimo de la lámina deberá ser de 1 mm.
- Si durante la explotación la captación quedara seca o no operativa, o se declarase la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, el titular deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado de dicha captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales. Además, se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado, según establece el Art. 188 bis del RDPH.
- Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en los apartados 2 3 y 4 del artículo 32 del Plan Hidrológico vigente, en particular:
- - Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo. Para ello todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.
- - Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua.
- - Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.
- Según las comprobaciones realizadas en las bases de datos del Organismo de cuenca, consta que para la realización del proyecto objeto de informe se ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Duero, por parte del promotor del proyecto, con fecha de 22 de junio de 2023, una concesión de aguas subterráneas, incoándose el preceptivo expediente concesional, de referencia MC-0090/2023, el cual se encuentra en una fase inicial de tramitación. En este sentido y con independencia del procedimiento ambiental que debe pasar el proyecto, se informa que no se podrá ejecutar el mismo mientras no se resuelva de forma favorable el expediente en tramitación en el Organismo de cuenca, debiéndose cumplir, en ese caso, con el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente. Se recuerda que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
- Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación de un acuífero (descenso excesivo del nivel) se debería promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).
- Se deberá instalar un caudalímetro que garantice el cumplimiento de los caudales y volúmenes que se otorguen en la concesión/inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas a tramitar.
- Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales (incluidos los generados durante las pruebas de aforo y ensayos de bombeo), susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, según establece el Art. 100 del TRLA.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. Por lo tanto, para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
- Se considera importante señalar que puesto que la finalidad del sondeo es el riego, se deberá tener en cuenta la concentración de especies nitrogenadas en el agua de riego a los efectos de calcular la dosis de nitrógeno a aplicar a los cultivos que vayan a ser regados con esta toma, debiéndose descontar la dosis de nitrógeno contenida en el agua de riego en forma de nitratos.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
- g) Vertidos. Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de solidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- Según lo establecido en el Art. 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales (incluidos los generados durante las pruebas de aforo y ensayos de bombeo), susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- h) Prevención de incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetará la normativa sobre incendios forestales vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- i) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y de los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
- j) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- k) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
3. Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del Plan de vigilancia Ambiental propio establecido en el documento ambiental presentado para cada fase del proyecto. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el documento ambiental, proyecto y en el presente informe de impacto ambiental.
4. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
5. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
6. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
7. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
8. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
León, 11 de marzo de 2024.