RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento de la localidad de Nava de Roa (Burgos), promovido por el Ayuntamiento de Nava de Roa. Expte.: EIAS/2023/BU/016.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de «Sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento de la localidad de Nava de Roa (Burgos)», promovido por el Ayuntamiento de Nava de Roa (Burgos), que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 11 de marzo de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA PARCELA 495 DEL POLÍGONO 610 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NAVA DE ROA (BURGOS), PARA ABASTECIMIENTO DE LA LOCALIDAD DE NAVA DE ROA, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE NAVA DE ROA, POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

Con fecha 6 de noviembre de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, como órgano ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto de «Sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento de la localidad de Nava de Roa (Burgos)», promovido por el Ayuntamiento de Nava de Roa.

El artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en su Anexo II. En dicho procedimiento, que concluye con un informe de impacto ambiental, le corresponde al órgano ambiental determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. La decisión debe ser motivada y pública y debe ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto citado está incluido en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificado por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, en el epígrafe:

Grupo 3, letra a), punto 3º, «Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular», en particular: «Perforaciones para el abastecimiento de aguas».

Objeto y descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo en la parcela 495 del polígono 610 del término municipal de Nava de Roa, para abastecimiento de agua a localidad de Nava de Roa (Burgos).

El suministro actual de agua de Nava de Roa procede de dos pozos someros que en periodos de sequía prolongada presentan una disminución muy importante del caudal que dificulta el abastecimiento de la población, motivo por el que se propone el citado proyecto.

El sondeo captará las aguas de la Masa de Agua Subterránea denominada «Terciario Detrítico Bajo los Páramos» (DU-400067), que se encuentra bajo la M.A.S. «Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas» (DU-400039).

Se ejecutará mediante el método de rotación con circulación inversa de lodos hasta 250 m de profundidad, con 500 mm de diámetro de perforación y entubado con tubería de acero de 300 mm de diámetro y 6 mm de espesor, con tramos filtrantes frente a los acuíferos. El espacio anular comprendido entre la pared del sondeo y el entubado se rellenará con gravilla de 3-6 mm. La gravilla se rellenará desde el fondo hasta llegar a 15 m de la superficie.

Se cementará el espacio anular del sondeo en los 15 m superiores para no captar aguas de la M.A.S. «Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas». En este tramo sólo se empleará tubería ciega (sin orificios ni ranuras). Se entubarán los primeros diez (10) metros con tubería de emboquillado. Esta tubería será estanca y al finalizar las operaciones de entubado y engravillado se cementará el espacio anular resultante entre las tuberías de emboquillado y de revestimiento.

Igualmente, está previsto que la cabeza del sondeo sobresalga al menos 50 cm sobre la superficie del terreno y se encuentre hormigonada, así como dotada de tapa que evite la entrada de cuerpos extraños o sustancias contaminantes que puedan afectar a las aguas subterráneas. Se podrán tomar medidas del nivel de agua en el interior del sondeo a través de hidronivel eléctrico.

La perforación se realizará por rotación con circulación inversa de lodos que sirve para evacuar los detritus, sostener las pareces del sondeo y refrigerar la herramienta de perforación. Si fuera necesario, podría combinarse con el sistema de rotopercusión. No está previsto el empleo de ningún tipo de aditivos.

Se prevé el empleo de una balsa para los lodos de perforación de 75 m3, con unas dimensiones de 6 m x 5 m x 2,5 m, excavada directamente en el terreno, que alojará los lodos formados por la fracción limoarcillosa del terreno atravesado por la perforación y agua sin aditivos químicos. Para la base de la balsa se empleará una lámina de polietileno de baja densidad.

El agua para las labores de perforación del sondeo procederá del sondeo existente en la misma parcela 495 del polígono 610 del término municipal de Nava de Roa, que se corresponde con la toma 1 de concesión actual de aguas. Se prevé realizar el lavado del sondeo para la eliminación de partículas finas mediante inyección de aire a alta presión.

Se instalará un grupo electrobomba sumergible a 100 m de profundidad de 17,5 CV (13 kW) de potencia para un caudal máximo instantáneo de 4,58 l/s y un volumen máximo anual de 29.509,65 m3.

En relación con la restauración del espacio afectado por las obras, se acondicionará la balsa de lodos mediante la retirada de los lodos y de la lámina de impermeabilización a través de gestor autorizado. Finalmente se procederá al relleno del hueco generado mediante el empleo del material previamente extraído y a la extensión de la tierra vegetal previamente retirada.

También se restaurarán las zanjas excavadas para el tendido de la tubería general mediante el relleno de las mismas con los materiales extraídos y se acondicionará la superficie alterada.

Para el eventual abandono del sondeo, se propone realizar el sellado de la entubación y anular con materiales inertes e impermeables (como arcillas, cemento con bentonita u hormigón) para evitar accidentes y riesgos de contaminación, rellenando al menos, los 5 m más superficiales con hormigón excepto el metro final, que se rellenará con suelo natural. En caso de que el abandono sea temporal, se cerrará el sondeo mediante tapa metálica soldada o fijada con candados con un espesor mínimo de 4 mm y lateralmente se dejará un orificio de ventilación de 8 mm de diámetro.

Se prevé dotar de vallado perimetral las zonas de obras y se estima que el plazo de ejecución sea de 30 días.

El acceso a la parcela se realiza desde la carretera BU-131 (que une las localidades de San Martín de Rubiales y Nava de Roa), en el p.k. 5,430.

Documento ambiental

Para la realización del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada al que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha presentado proyecto y documento ambiental, ambos de fecha octubre de 2023.

El documento ambiental describe el medio afectado, identifica los principales impactos sobre el mismo, estableciendo finalmente una serie de medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental, diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.

En cuanto a las alternativas, además de la alternativa «0» o de no actuación, el documento ambiental plantea únicamente la alternativa propuesta que consiste en realizar el abastecimiento desde el nuevo sondeo, manteniendo los pozos actuales como tomas de emergencia. El punto exacto elegido dentro de la parcela, está relacionado con el aprovechamiento de las infraestructuras existentes.

Conocido el medio y las principales características del proyecto se han identificado una serie de impactos ambientales potenciales calificándose todos ellos como compatibles.

No obstante, con el objetivo de mitigar los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto, se recogen en el documento ambiental una serie de medidas preventivas y correctoras que se resumen a continuación:

  • Medidas para la protección del medio hídrico: para los trabajos de perforación se utilizará lodo natural sin aditivos químicos. Se realizará control y seguimiento del volumen de agua utilizado mediante lectura y registro en un contador volumétrico de agua previsto a instalar en la caseta del depósito.
  • Medidas para protección atmósfera: la perforación será por vía húmeda, por lo que no se genera polvo.
  • Medidas de protección de la vegetación: tanto el acceso como la ubicación de la maquinaria se realizará de modo que no se afecte al arbolado y vegetación natural presente. Así mismo la tierra vegetal retirada durante las obras será reservada para posteriormente ser aplicada en la fase de restauración.
  • Medidas de gestión de residuos: no se realizará mantenimiento de la maquinaria durante las obras y todos los residuos que se generen se entregarán a gestor autorizado.
  • Restauración del espacio afectado: finalizadas las obras se restaurará el entorno alterado, recuperando el aspecto natural de los terrenos. Se retirarán los lodos y la lámina de impermeabilización por gestor autorizado, y se rellenará la excavación con el material previamente extraído, para finalmente extender la capa de tierra vegetal preexistente. También se rellenarán las zanjas.

Por último, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental con objeto de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

Consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que figuran en la siguiente tabla, con la indicación de haber recibido o no respuesta de las mismas.

Relación de consultados

Emite informe

Confederación Hidrográfica del Duero

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Urbanismo)

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Carreteras)

Si

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos

Si

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural)

Si

Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos

Si

Diputación Provincial de Burgos

No

Ayuntamiento de Nava de Roa

No

Asociación Ecologistas en Acción de Burgos

No

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, con fecha 15 de noviembre de 2023 informa que dadas las características de la instalación y teniendo en cuenta que no existen yacimientos arqueológicos catalogados en la parcela afectada, no se estima imprescindible establecer medidas correctoras desde el punto de vista arqueológico.

Por otro lado, recuerda que si durante el transcurso de la obra apareciesen restos que pudieran llevar implícito un determinado carácter arqueológico éstas se paralizarán y se atenderá a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 26 de diciembre de 2023 relativo a urbanismo señala que el término municipal de Nava de Roa carece de instrumento de planeamiento propio por lo que el Régimen Urbanístico vigente en el municipio lo constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito Provincial de Burgos de 12 de noviembre de 2013. Así mismo, es de aplicación la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, con sus modificaciones posteriores. El Suelo donde se pretende actuar está clasificado por las Normas Subsidiarias Provinciales como suelo no urbanizable protegido de interés agrícola (Suelo Rústico con Protección Agropecuaria). El régimen del suelo no urbanizable común será el previsto para el Suelo Rústico Común y el régimen del suelo no urbanizable protegido será el previsto por las propias Normas Subsidiarias Municipales, siendo el proyecto previsto un uso sujeto a autorización.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 20 de noviembre de 2023 relativo a carreteras señala que la actuación se desarrolla en el entorno de la carretera autonómica BU-131, de Mambrilla de Castrejón (BU-134) a Nava de Roa (N-122), formando parte de la Red Complementaria Local. La parcela en la que se localiza el sondeo es colindante con la carretera, aunque según determina el proyecto, el sondeo se situará fuera de la zona de influencia de la misma (30 metros medidos desde la arista exterior de la explanación). De producirse modificaciones, adecuaciones o cambios, que pudieran afectar a las zonas de influencia de carreteras autonómicas, deberá comunicarse a este Servicio Territorial, a efectos de su informe o autorización en su caso.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, remite informe de fecha 16 de noviembre de 2023, indicando que las zonas de concentración parcelaria que se encuentran afectadas por el proyecto son la Zona de Nava de Roa y Nava de Roa II, actualmente finalizadas. Por ello, establece una serie de condiciones para preservar las actuaciones ejecutadas relativas a la red de infraestructura viaria, elementos de drenaje, así como señalizaciones para delimitar las fincas.

La Sección de Protección Ciudadana de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, indica en informe de fecha 15 de noviembre de 2023 que, consultada la información a nivel de municipio, el término se encuentra afectado por un riesgo poblacional de inundaciones «Bajo». En cuanto a los riesgos de incendios forestales, según el INFOCAL, el índice de riesgo local es «Bajo» y el de peligrosidad está calificado como «Moderado». Respecto al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes destaca el riesgo por carretera al calificarse como «Medio». Así mismo indica que no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.

Concluye el informe que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna pudiera hacerlo, debería actualizarse el análisis de riesgos indicando el grado de afección y las medidas a adoptar.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural), emite informe de fecha 6 de febrero de 2024 indicando que el proyecto no presenta coincidencia territorial con ninguna de las siguientes figuras de protección ambiental:

  • - Red Natura 2000
  • - Espacios Naturales Protegidos.
  • - Ámbito de aplicación de planificación de especies.
  • - Catálogo de Flora protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora.
  • - Especímenes Vegetales de Singular Relevancia.
  • - Montes de utilidad pública, montes particulares y otros montes gestionados.
  • - Vías Pecuarias
  • - Zonas Húmedas de Interés Especial.
  • - Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León.
  • - Taxones de flora protegida de Castilla y León.

Señala que la parcela objeto del sondeo se corresponde con una parcela agrícola, sin presencia de vegetación natural de interés, no sustentando ningún hábitat de interés comunitario. Si bien, a una distancia de 180 m se encuentra el Monte de Utilidad Pública 606 «Abellón», que no se verá afectada por el sondeo proyectado.

Concluye informando que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el mismo.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas a continuación constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no han sido recibidos otros informes solicitados.

Análisis según los criterios del Anexo III.

1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo para abastecimiento de agua a localidad de Nava de Roa (Burgos). El sondeo se ejecutará mediante el método de rotación con circulación inversa de lodos hasta 250 m de profundidad. La superficie directamente afectada por la realización del sondeo se limita a pocos metros cuadrados, con escasa incidencia sobre factores ambientales, destacando los efectos que pueda suponer el proyecto sobre el estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.

El principal recurso natural que se empleará es el agua. Deberá disponer de concesión de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero que incluye exigencias relativas al mantenimiento en buen estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas. En todo caso, durante la fase de explotación es clave la eficiencia en el uso del recurso hídrico, previéndose a tal fin el empleo de un contador volumétrico en la tubería de impulsión.

Durante las obras, existirán puntualmente emisiones de polvo y aumento de los niveles sonoros en la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación. El mantenimiento de la maquinaria se realizará fuera del emplazamiento. No se aprecian riesgos de contaminación u otras perturbaciones de especial significación.

Los residuos generados durante las obras, peligrosos y no peligrosos, serán entregados a gestor autorizado.

2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto de sondeo se ejecutará en la parcela 495 del polígono 610 del término municipal de Nava de Roa (Burgos). Las coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) del punto de la ubicación del sondeo son las siguientes: 419.009 (X) y 4.608.510 (Y).

Los terrenos se clasifican urbanísticamente como «Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agrícola», tratándose de un uso sujeto a autorización. La localidad más cercana al proyecto es Nava de Roa, que se encuentra aproximadamente a una distancia de 1 km.

La actividad se desarrolla en un ámbito en el que no existe coincidencia geográfica del proyecto con espacios protegidos Red Natura 2000, espacios naturales protegidos de Castilla y León, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni con especies de flora sometida a régimen de especial protección, ni existe afección al Catálogo de árboles notables de Castilla y León, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública ni vías pecuarias.

El proyecto se emplaza en una zona agrícola de cultivos de secano (cereal y viñedo). El sondeo captará las aguas de la Masa de Agua Subterránea denominada «Terciario Detrítico Bajo los Páramos» (DU-400067), que se encuentra bajo la M.A.S. «Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas» (DU-400039).

El proyecto presenta coincidencia territorial con la Zona Vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos denominada Aranda de Duero (ZC-AD) designada por el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En relación al patrimonio cultural, en el área del proyecto no existe ningún bien patrimonial (arqueológico, histórico, etnológico o paleontológico) inventariado que pudiera resultar afectado.

3.- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO

Los posibles impactos durante la fase de ejecución de las obras sobre el medio natural son los derivados de la ocupación de los terrenos por la maquinaria, materiales y el propio sondeo, generación de ruidos, posible contaminación por uso de maquinaria, la generación de residuos y la producción de polvo.

Señalar como principal impacto ambiental el efecto sobre las aguas subterráneas relacionado con la excesiva explotación de acuíferos, también afecciones indirectas durante la fase de funcionamiento del proyecto que la extracción de aguas subterráneas pudiera tener sobre los cauces del entorno y el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

Si bien, la extensión del impacto es limitada, localizada en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de los factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta.

Se considera que, con el diseño de la actividad, las medidas preventivas y de restauración establecidas en el documento ambiental y en el condicionado recogido al final del presente informe, no son previsibles afecciones negativas apreciables de la ejecución del proyecto sobre los principales factores ambientales presentes en la zona.

Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, y analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y vista la propuesta de la Comisión Territorial Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos reunida con fecha de 29 de febrero de 2024, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, resuelve que:

  • 1. El proyecto de «Sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento del municipio de Nava de Roa (Burgos)», promovido por el Ayuntamiento de Nava de Roa, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.
  • 2. Se deberán cumplir además las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental de octubre de 2023, las contenidas en los informes emitidos en la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:
    • Acceso
    • Para el acceso a la parcela se emplearán caminos públicos que deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. En caso de producirse daños o deterioro durante la perforación, deberán ser restaurados a su estado original en el menor tiempo posible.
    • Protección de infraestructuras
    • Si como consecuencia del proyecto, se ven afectadas infraestructuras agrarias como la red viaria y sus elementos de drenaje (marcos, caños, pasos salvacunetas, etc.), se deberá asegurar su restauración para mantener la continuidad y/o funcionalidad de los mismos. Los hitos o mojones afectados durante las obras deberán ser reubicados en su estado original.
    • Protección de las aguas y suelo
    • La ejecución del proyecto requerirá la previa obtención por el promotor de la concesión de uso de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero.
    • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales a cauces públicos y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Para la realización de cualquier obra o actuación en zona de policía de cauce público, será necesario obtener previamente la autorización por parte de dicho organismo de cuenca.
    • Dado que el aprovechamiento de agua se destinará a abastecimiento se deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua, su control y suministro, así como las prescripciones que a estos efectos establezca la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Asimismo, se establecerá un Plan de evacuación o vertidos de las aguas que se bombearán durante las labores de limpieza y ensayo de bombeo del sondeo. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.
    • Se tomarán medidas para evitar que se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
    • No podrán efectuarse operaciones de repuesto o mantenimiento de la maquinaria ni de vehículos en ninguna de las parcelas incluidas en el proyecto.
    • Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación de un acuífero se deberá promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año y manteniendo en perfecto estado y adecuadamente regulados los sensores y mecanismos empleados en el abastecimiento.
    • Se deberá adoptar medidas de restauración del espacio afectado, plataforma de trabajo, instalaciones auxiliares, y destino final del detrito de perforación, especificando si el mismo será retirado por gestor autorizado o empleado en la restitución del terreno.
    • Protección de la vegetación
    • Las zonas de acopio de materiales de obra se ubicarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
    • Se evitará la circulación de maquinaria fuera de pistas, evitando la formación de roderas y remoción del terreno. En cualquier caso, no se circulará fuera de caminos con vehículos en condiciones de terreno encharcado.
    • Protección de la fauna
    • Se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre del área de trabajo.
    • En cuanto a emisiones ruidosas que puedan afectar a la avifauna, deberán minimizarse en lo posible aislando adecuadamente el cuadro electrógeno del sistema de bombeo, recordando que se trata de un área de silencio y los niveles de ruido deberán atenerse a lo recogido en la normativa de aplicación.
    • Protección del patrimonio cultural y arqueológico
    • Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
    • Gestión de residuos
    • Conforme a lo establecido en la legislación vigente de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos.
    • Todos los residuos generados durante la fase de obras y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados a través de su entrega a gestor autorizado según lo establecido en la normativa vigente de residuos y suelos contaminados.
    • Prevención de incendios forestales
    • La ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, deberán cumplir las condiciones prescritas en la norma vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
    • Restauración y abandono
    • Una vez concluida la ejecución del sondeo, se restaurará todo el entorno alterado por las obras requeridas, restauración de la balsa de lodos, desmantelamiento y limpieza del lugar ocupado por la perforadora, recuperando el aspecto natural de los terrenos.
    • Se establecerá un procedimiento detallado de abandono en caso de resultar negativo el sondeo o por cualquier causa, incluyendo el sellado del sondeo que se prevé sustituir. Para el sellado se deberá emplear, en la medida de lo posible, materiales sólidos inertes, con objeto de lograr que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales, eliminando los 2 m más superficiales de tubería y procediendo a su sellado y relleno con tierra vegetal.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos.

4. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Burgos, 11 de marzo de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

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