RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se acuerda la inscripción de la «Fundación Recuperación Materiales Diversos» en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 14 de febrero de 2024, se ha presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de la entidad en proceso de formación que, con la denominación de «Fundación recuperación materiales diversos», ha sido constituida mediante escritura otorgada el día 9 de febrero de 2024 ante el notario de León, D. Jesús Sexmero Cuadrado, con el número 342 de su protocolo.

2º.- En la documentación aportada constan, entre otros, los siguientes extremos:

  • - Que la citada Fundación ha sido promovida, como entidad fundadora, por la mercantil «Recuperación materiales diversos, S.A.», representada por D. Adolfo Arturo López Aguayo, administrador único de dicha entidad.
  • - Que la entidad se regirá por los estatutos que figuran en la escritura de constitución.
  • - Que en la escritura de constitución y en el artículo 2 de los estatutos anexos a la escritura se fija el domicilio estatutario de la Fundación en Ardoncino (León), Carretera La Bañeza, Km. 7,5. C.P.: 24251.
  • - Que en el artículo 1.2 de los estatutos de la Fundación se indica expresamente que la Fundación desarrollará sus actividades, principalmente, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • - Que en el artículo 5 de los Estatutos incorporados a la escritura de constitución se indica:

«Fines y Actividades.

  • 1. La Fundación tiene por objeto el cumplimiento de los siguientes fines de interés general:
    • 1. Promover la práctica del deporte y los valores asociados al mismo. En particular, es objeto de la Fundación el impulso y fomento de la práctica deportiva del ajedrez, como herramienta educativa, integradora y terapéutica, a través de la cual mejorar el desarrollo educativo y personal en los ámbitos educativo y el ocio, gracias a la mejora de competencias cognitivas y sociales.
    • 2. Aumentar la cohesión social a través de los valores de integración y no discriminación que transmite el deporte y, en particular, el ajedrez; e incentivar una ciudadanía activa gracias a una mayor participación de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión, de la gran mayoría de actividades sociales y deportivas.
    • 3. Promover la cultura, haciéndola accesible a todas las personas y fomentando, a través de la misma, la inclusión, la igualdad, la cooperación, la creatividad, la innovación y el pensamiento crítico.
    • 4. Fomentar la formación integral y especializada de las personas deportistas, así como de los ajedrecistas desde su infancia.
    • 5. Impulsar los aspectos formativos, lúdicos, sociales y culturales asociados a la práctica deportiva.
    • 6. Propiciar la integración social de las personas a través de la práctica deportiva, con especial atención a la formación deportiva de niños y adolescentes.
    • 7. Promover un consumo responsable y los buenos hábitos para así disminuir la creación de residuos; fomentar el reciclaje y la reutilización de los residuos para darles una segunda vida y disminuir su impacto negativo.
    • 8. Concienciación y formación sobre la importancia y necesidad del desarrollo sostenible y la defensa del medio ambiente.
    • 9. Creación de hábitos saludables de ocio y de consumo mediante la práctica deportiva desde la infancia.»

3º.- Que en la escritura de constitución y en los estatutos que rigen la Fundación se regulan los aspectos referidos al órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, señalando que el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: D. Adolfo Arturo López Aguayo.

Vicepresidente: Dª. Ana Matilde López de la Paz.

Secretario y Tesorero: D. Guzmán López de la Paz.

Vocal: Recuperación Materiales Diversos, S.A., representada por D. Víctor Encina Maestro.

Estos patronos comparecientes en el acto de constitución han formalizado la aceptación expresa de sus cargos en dicho acto, según consta en la escritura notarial otorgada.

  • - Que la dotación inicial de la Fundación está integrada por la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), de los cuales se acredita que la entidad fundadora ha aportado la totalidad de la misma, mediante ingreso en cuenta bancaria a nombre de la Fundación en la entidad cooperativa de crédito Caja Rural de Zamora, según certificado bancario de 18 de enero de 2024 del Director de la Oficina Principal de la entidad en León.

4º.- Por el órgano competente en materia de Protectorado se ha emitido con fecha 29 de febrero de 2024 el informe preceptivo a que se refieren el artículo 7.6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, y el artículo 4.3 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, en el que consta:

  • - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se presume adecuada y suficiente la dotación fundacional aportada.
  • - Que se considera que el contenido de los estatutos recogidos como documento anexo a la escritura de constitución de dicha Fundación es conforme con lo dispuesto en las normas que integran el régimen jurídico de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.
  • - Que se considera que son de interés general los fines previstos en el artículo 5 de los estatutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1) El procedimiento se ha iniciado a instancia de solicitante apoderado expresamente por la entidad fundadora y patronos, y que formula la solicitud de inscripción de la constitución, por lo que ostenta legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas reguladoras, habiéndose aportado al mismo cuantos datos y documentos se consideran esenciales.

2) El artículo 36 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades y cumplan sus fines en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y de este modo lo manifiesten expresamente en su escritura de constitución; circunstancia ésta que figura en el artículo 1.2 de los estatutos por los que se ha de regir. En consecuencia, la competencia para adoptar resolución en este procedimiento administrativo corresponde a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en letra h) del artículo único del Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2005, de 25 de agosto, y considerando que la documentación presentada reúne los requisitos exigidos, procede estimar la solicitud de inscripción, ya que en el preceptivo informe del Protectorado se acredita que los fines previstos son de interés general; que la dotación fundacional es adecuada y suficiente, y que el contenido de los estatutos se ajusta a lo dispuesto en la Ley.

Vista la propuesta de resolución formulada con fecha 1 de marzo de 2024 por el Servicio de Fundaciones y Asociaciones de la Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil, y en virtud de lo expuesto, esta Vicepresidencia, en ejercicio de las facultades conferidas en materia de Registro de Fundaciones, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN:

Acordar la inscripción de la «Fundación Recuperación Materiales Diversos», en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.

La presente Resolución es susceptible de impugnación mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Previamente y con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante esta Vicepresidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la referida notificación.

Valladolid, 7 de marzo de 2024.

El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan García-Gallardo Frings

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