ORDEN PRE/197/2024, de 8 de marzo, por la que se aprueba la «Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de los bienes comunales del Ayuntamiento de Monleras (Salamanca)».

El Ayuntamiento de Monleras (Salamanca), ha tramitado el procedimiento de elaboración y aprobación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

No obstante, de acuerdo con un previo régimen consuetudinario, la Ordenanza contiene especiales condiciones de vinculación y arraigo para poder ser beneficiario de los aprovechamientos, motivo por el cual la efectividad o eficacia de la misma requiere su aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 103.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Emitido por el Consejo Consultivo el mencionado dictamen, y efectuadas las modificaciones señaladas en el mismo, sólo resta otorgar la aprobación superior que mediante la presente Orden se lleva a cabo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, y de acuerdo, asimismo con el dictamen del Consejo Consultivo.

DISPONGO:

Primero.- Aprobar la «Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de los bienes comunales del Ayuntamiento de Monleras (Salamanca), cuyo texto figura como Anexo de esta Orden.

Segundo.- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente.

Valladolid, 8 de marzo de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS BIENES COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE MONLERAS (SALAMANCA)

PREÁMBULO

Desde tiempos inmemoriales, los vecinos de Monleras vienen disfrutando del aprovechamiento de pastos y leñas procedentes de los bienes comunales pertenecientes al Ayuntamiento ateniéndose a la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Monleras aprobada el 27 de agosto de 1995, así como las variaciones introducidas por la evolución de la costumbre.

Sin embargo, los cambios económicos y sociales producidos en estos últimos años han puesto de manifiesto la insuficiencia de las normas existentes para contemplar y regular adecuadamente todos los supuestos que en la actualidad pueden presentarse. Por una parte, los usos no se limitan a aprovechamiento de pastos y leñas, sino que también es necesaria regular la recolección de setas y otros frutos silvestres, recogiéndose las normas consuetudinarias que llevan aplicándose en estos aprovechamientos.

En consecuencia, esta nueva ordenanza pretende, por un lado, recoger y regular los usos tradicionales de los bienes comunales, que se remontan en el municipio a siglos de existencia y, por otro, introducir el factor de protección medioambiental en la gestión de los terrenos comunales.

En este sentido, se tendrán en cuenta también en todo momento las estrategias de Custodia del Territorio, que apelan a modelos de gestión orientados a proteger el territorio y sus recursos, así como los valores naturales, culturales y paisajísticos que les son propios.

Por todo ello, ejercitando la facultad reconocida en el artículo 38.d) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del mismo, este Ayuntamiento acuerda establecer la presente Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos de los Bienes Comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Monleras.

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación. Régimen jurídico.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de los aprovechamientos de pastos, leñas y las especies silvestres y hábitats que se incluyen en los bienes comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Monleras, estableciendo el procedimiento a seguir para su adjudicación y el régimen jurídico que regirá durante el periodo de su disfrute.

La ordenanza será aplicable a los bienes comunales que se relacionan en el Anexo.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

Los aprovechamientos citados en el artículo anterior se efectuarán de acuerdo con la normativa, legal y reglamentaria, que regula cada una de estas materias y las especificaciones contenidas en esta ordenanza.

TÍTULO II

Requisitos para ser beneficiario de los aprovechamientos de los bienes comunales. Régimen de ausencias.

Artículo 3.- Requisitos.

Tendrán derecho al disfrute de los aprovechamientos a los que se aplica la presente ordenanza, aquellas personas que teniendo la condición de vecino, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar empadronado en el municipio de Monleras, con residencia cierta y fija en la localidad, entendiéndose como tal la permanente y habitual con casa abierta en el municipio. Dicho requisito ha de cumplirse durante el periodo de duración del derecho al aprovechamiento.
  • b) Ser mayor de edad.
  • c) Estar dado de alta en el censo de aprovechamientos en el caso de los pastos de los bienes comunales.
  • d) No estar incurso en prohibiciones o incompatibilidades establecidas en esta ordenanza o en normas que fueran de aplicación.

Artículo 4.- Imposibilidad temporal de cumplimiento de requisitos. De la ausencia involuntaria del municipio.

Cuando temporalmente y por causas ajenas a su voluntad o causa de fuerza mayor, algún vecino no pueda cumplir con alguno de los requisitos referidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá, llevando a cabo una valoración de las circunstancias que concurren en cada caso concreto, autorizar el aprovechamiento por razones de justicia y equidad.

Se consideran situaciones de ausencia involuntaria y justificada del municipio, entre otras: la necesidad de ausentarse de forma temporal por razones de salud del solicitante o de un familiar de primer grado de consanguinidad, o por motivos laborales siempre y cuando sea de modo puntual y, en caso de repetirse, no exceda del periodo de 183 días al año.

El beneficiario deberá notificar al Ayuntamiento en el plazo de diez días el motivo por el que no puede cumplir de forma temporal con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3, para lo que dispondrá de cualquier medio de prueba admitido en derecho. El pleno del Ayuntamiento resolverá, de forma motivada, si pese al incumplimiento, el interesado tiene derecho a continuar siendo beneficiario de las parcelas.

TÍTULO III

Nacimiento y reconocimiento del derecho a los aprovechamientos, y formación de lotes.

Artículo 5.- Formas de efectuar el aprovechamiento.

El aprovechamiento de los bienes a los que se les aplica la presente ordenanza se llevará a cabo mediante el sistema de «lotes». Ello por cuanto no es posible realizarlo en régimen de explotación común o colectiva.

Artículo 6.- Formación de lotes. Adjudicación.

1.- Pastos.

Una vez cerrado el censo del aprovechamiento, el Ayuntamiento repartirá los pastos por acuerdo plenario, oída la Comisión Vecinal de Bienes Comunales, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) El reparto se hará teniendo en cuenta la valoración otorgada a cada finca por los técnicos del Servicio Territorial de Agricultura en el proceso de concentración parcelaria.
  • b) El tipo y número de cabezas de ganado más adecuado a cada parcela, que el ganadero aspirante a la adjudicación haya comunicado al Ayuntamiento.
  • c) En el caso de no poder adjudicar aprovechamientos de pastos a todos los solicitantes, el Ayuntamiento aplicará un criterio social para realizar las adjudicaciones, de manera que se tendrá en cuenta la proporcionalidad directa al número de miembros de la unidad familiar y la proporcionalidad inversa a la situación económica.

El Ayuntamiento podrá limitar la clase de ganado que vaya a hacer el aprovechamiento, cuando deviniere imposible la permanencia conjunta de animales de diversas especies, por razones sanitarias, cubriciones no deseadas y por incompatibilidad con otros aprovechamientos tradicionales como pueden ser los leñosos, especies silvestres y hábitats que componen los bienes comunales.

El aprovechamiento del ganado porcino solo se autorizará en las parcelas que reúnan condiciones para ello y se mantendrá siempre y cuando la carga ganadera sea adecuada y el ganado esté alambrado con tres alambres en la parte central del hocico.

Los lotes formados por el Ayuntamiento se expondrán en el tablón de anuncios durante un plazo de 10 días hábiles para su consulta. Durante ese plazo cualquier interesado podrá presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, tras el proceso de adjudicación de pastos, expedirá a cada ganadero la oportuna cédula o autorización para pastar, con expresión del número de cabezas beneficiarias y de su reserva de pastos actualizada.

2.- Leñas:

  • a) Los vecinos que quieran beneficiarse de lotes de leña deberán realizar la solicitud pertinente.
  • b) El Ayuntamiento de Monleras, oída la Comisión Vecinal de Bienes Comunales, fijará anualmente el volumen de los lotes de leña a adjudicar a las unidades familiares, así como la gestión de los restos que no se utilicen.
  • c) La adjudicación de los lotes de leña tal y como se viene haciendo por costumbre, se realizará mediante sorteo público, en los plazos que establezca el Ayuntamiento tras la presentación de las solicitudes.
  • d) El plazo de recogida de los lotes será de dos meses después del sorteo. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificación de dicho plazo por circunstancias de climatología, fecha de entrega de lotes u otras que considere oportunas.

3.- Especies silvestres y hábitats que componen los bienes comunales.

Son especies silvestres las distintas plantas, animales y formas de vida que desarrollen todo o parte de su ciclo biológico natural sin intervención regular del ser humano.

Se entiende por aprovechamientos de especies silvestres los de carácter culinario, etnobotánico, recolección de plantas para su reproducción ex situ, con fines educativos, científicos o de ocio siempre que tengan una finalidad social, altruista, humanitaria o para el bien común.

Los vecinos que quieran beneficiarse de las especies silvestres y los hábitats que componen los bienes comunales, deberán comunicarlo mediante la solicitud pertinente que en su momento ponga a disposición el Ayuntamiento.

Artículo 7.- Del alta en el censo de aprovechamientos de pastos.

Para causar alta en el censo de los aprovechamientos, se seguirán estas directrices:

  • a) El Ayuntamiento elaborará, y mantendrá actualizado, un censo con los vecinos que tiene derecho al aprovechamiento de los pastos de los bienes comunales.
  • Para ello los vecinos que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente ordenanza, deseen ser beneficiarios del aprovechamiento, deberán presentar una solicitud por escrito en el Ayuntamiento, aportando los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, con expresión de la cantidad y tipo de ganado a pastar.
  • b) El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
  • c) Transcurrido el plazo para la presentación de las solicitudes, el alcalde examinará las mismas y si observa alguna deficiencia, se lo comunicará a los afectados concediéndoles un plazo de 10 días para la subsanación.
  • La falta de subsanación se tendrá al interesado por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • d) Subsanadas las deficiencias de las solicitudes o transcurrido el plazo concedido al efecto, el pleno del Ayuntamiento admitirá las solicitudes de aquellos vecinos que reúnan los requisitos exigidos y procederá a su inclusión en el censo del aprovechamiento.
  • e) El censo será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de 10 días hábiles para su consulta y para la presentación, durante ese plazo, de reclamaciones y/o alegaciones por parte de los vecinos interesados.
  • Asimismo, aquellos solicitantes que no hayan sido incluidos en el censo recibirán una notificación personal, en la que se indicarán de forma motivada las razones de la no inclusión, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.
  • f) Una vez resueltas, en su caso, las alegaciones formuladas, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento un edicto con el censo del aprovechamiento definitivo.

Artículo 8.- Bajas en el censo de aprovechamientos de pastos.

1º.- Se causará baja en el censo de los aprovechamientos, y se extinguirán las adjudicaciones que estuvieran vigentes, en los siguientes casos:

  • a) Por voluntad propia del beneficiario, que deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento.
  • b) Por defunción del beneficiario. En este caso, los herederos podrán continuar con la adjudicación aun en el caso de ser menores de edad, hasta un nuevo proceso de adjudicación.
  • c) Por dejar de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la ordenanza.
  • d) Cuando, por la comisión de alguna infracción, se imponga una sanción que suponga la pérdida de la condición de beneficiario.
  • e) Cese de la actividad ganadera.

2º.- En todos los supuestos previstos en este artículo, salvo para el caso número 2º, el bien comunal quedará libre hasta nuevo proceso de adjudicación, pudiendo actuar el Ayuntamiento para su mejora hasta que este se produzca.

TÍTULO IV

Duración y condiciones del aprovechamiento.

Artículo 9.- Duración.

El período de adjudicación del aprovechamiento de pastos será de un año prorrogable hasta un máximo de cinco años y comenzará el 1 de enero del año siguiente a la fecha de adjudicación.

Para el resto de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, se tendrá en cuenta el ciclo natural de cada uno de ellos sin perjuicio de su conservación y sostenibilidad.

Artículo 10.- Condiciones del aprovechamiento. Obligaciones de los beneficiarios.

1º.- Obligaciones de los beneficiarios de pastos.

  • a) El aprovechamiento de los pastos le corresponde al adjudicatario, no pudiéndose subarrendar ni permutar la parcela sin autorización del Ayuntamiento; solamente se podrá ceder a otro vecino en el caso de que éste adquiera la explotación cedente y únicamente hasta finalizar el año en curso.
  • b) El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con la documentación ganadera legal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos legales establecidos.
  • c) El beneficiario deberá facilitar al Ayuntamiento cualquier información o documentación acerca del ganado que se le solicite.
  • d) Los beneficiarios de los aprovechamientos de los pastos deberán ocuparse del mantenimiento correcto de cierres, abrevaderos, caminos de acceso y demás infraestructuras existentes.
  • e) Evitar una carga ganadera que deteriore el monte.
  • f) Respetar y mantener las veredas tradicionales y posibles servidumbres de paso según costumbre.
  • g) Respetar los cerramientos hechos para tal efecto por el Ayuntamiento en el estado en el que se encuentren.

2º.- Obligaciones de los beneficiarios de leñas.

  • a) Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.
  • b) El beneficiario de un lote de leña deberá acatar las instrucciones que en su momento ordene el Ayuntamiento en cuanto a la recogida de los lotes y la gestión de los restos de leña.
  • c) En cualquier caso, deberán ser recogidos y apilados, no pudiendo ser abandonados ni almacenados en caminos o lugares en donde puedan interrumpir el paso o suponer peligro de incendio.

3º.- Obligaciones de los beneficiarios de la recolección especies silvestres.

1º.- La recolección de plantas silvestres (tomillos, cantuesos, retamas, piornos, etc.) deberá atenerse a las siguientes buenas prácticas:

  • a) Seleccionar ejemplares maduros para la recolección.
  • b) No arrancar la planta entera de raíz, sino cortar con el menor daño posible partes de la misma.
  • c) Evitar arrancar de forma masiva matorral para que no se produzca el consiguiente clareo de las zonas arbustivas, esenciales para la conservación de la diversidad forestal.

2º.- La recolección de setas deberá atenerse a las siguientes buenas prácticas:

  • a) No remover el suelo, ni utilizar hoces, rastrillos, azadas o cualquier herramienta que altere la capa superficial del suelo, así como no destrozar setas.
  • b) Utilizar exclusivamente navaja, cuchillo o similares para la recogida de setas.
  • c) Recoger las setas que hayan llegado a un tamaño maduro, dejando en el lugar los ejemplares pasados, rotos, alterados o de pequeñas dimensiones.
  • d) Utilizar cestas para el traslado y almacenamiento de las setas que permitan su aireación y la diseminación de las esporas.
  • e) Podrá recolectarse desde el amanecer hasta el oscurecer, pero en ningún caso durante la noche.
  • f) Por motivos de seguridad, no se podrá recolectar en lugares y horas en las que se esté realizando una batida de caza autorizada.

Artículo 11.- Prohibiciones.

  • a) Depositar cualquier tipo de residuo (restos de obras menores o mayores, escombros, basuras, plásticos, bidones, pinturas, cenizas, medicamentos, restos de poda, etc.) en los bienes comunales.
  • b) Echar herbicidas, plaguicidas u otros productos tóxicos no biodegradables bajo ningún concepto en cualquier bien comunal.
  • c) La realización de cualquier tipo de construcción o infraestructura en un bien comunal sin permiso del Ayuntamiento.
  • d) La recolección para venta y fines lucrativos de cualquier producto procedente de los bienes comunales, tales como fauna, tierra, áridos, minerales, frutos silvestres, plantas silvestres, setas, leña, flores, marujas, berros, bellotas, etc.
  • e) Pasar con cualquier maquinaria o vehículo de motor fuera de caminos y roderas. En caso de los adjudicatarios de pastos, la prohibición se limita a zonas húmedas.
  • f) Introducir en los terrenos comunales perros sin control o agresivos en presencia de ganado.

Artículo 12.-Cuotas a abonar por los beneficiarios de los aprovechamientos.

1º.- En casos extraordinarios y previo acuerdo municipal adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, se podrá establecer que el beneficiario de los aprovechamientos satisfaga una cuota o canon para compensar estrictamente los gastos que originen la custodia, conservación y administración de los bienes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Pastos:
  • La aportación a satisfacer por los beneficiarios de este aprovechamiento será proporcional al beneficio que obtenga cada adjudicatario.
  • b) Leñas:
  • La aportación a satisfacer por los beneficiarios de este aprovechamiento será establecida por el Ayuntamiento de Monleras en función de los costes ocasionados al mismo por esta actividad y siempre en beneficio de los bienes comunales.

2º.- El pago de la cuota se realizará dentro del plazo que fije el Ayuntamiento.

La falta de pago de la cuota en periodo voluntario determinará su cobro mediante procedimiento de apremio.

Artículo 13.- Prestación personal.

El Ayuntamiento podrá requerir, según costumbre, una aportación por medio de trabajos comunitarios efectuados para la conservación y mejora de los valles comunales (caminos, accesos, cerramientos, abrevaderos, etc.).

La prestación personal se ajustará a lo previsto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no excederá de quince días al año, ni de tres consecutivos, y podrá ser redimida a metálico por del doble del salario mínimo interprofesional.

La Entidad Local cubrirá el riesgo por accidente que pueda acaecer a los obligados a esta prestación.

Estarán exentos tanto de la prestación personal como de redimirla a metálico:

  • a) Los mayores de 55 años y menores de 18 años.
  • b) Los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
  • c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

TÍTULO V

Obligaciones del Ayuntamiento. Defensa, conservación y mejora de los bienes comunales.

Artículo 14.- Obligaciones del Ayuntamiento.

  • a) El Ayuntamiento de Monleras velará por la conservación, defensa y recuperación de los bienes comunales.
  • b) El Ayuntamiento de Monleras velará para que los bienes comunales sean accesibles a todos los vecinos.
  • c) El Ayuntamiento, en colaboración con los vecinos a través de la Comisión Vecinal de Bienes Comunales, está obligado a velar por el mantenimiento e impulsar la mejora de dichos bienes.
  • d) El Ayuntamiento podrá reservar una parte de los terrenos comunales o dejar sin efecto las adjudicaciones de los aprovechamientos existentes a fin de intervenir para la mejora de los dichos bienes comunales.
  • e) El Ayuntamiento, oída la Comisión Vecinal de Bienes Comunales, establecerá anualmente los objetivos de mejora dentro de estos bienes, teniendo en cuenta el grado de necesidad, la amplitud del interés y la actuación en distintos ámbitos.
  • f) Entre las actuaciones de mejora se considerarán limpiezas (por medio mecánico o por ganado), desbroces, mantenimiento de arquitectura rústica, mantenimiento de caminos y cerramientos, y cualquier otra actuación de mejora siempre que el criterio para llevarla a cabo sea la gestión medioambientalmente sostenible del territorio.
  • g) Asimismo, se planificarán actuaciones orientadas a la prevención de incendios forestales en colaboración con las instituciones competentes.
  • h) El Ayuntamiento, en colaboración con la Comisión Vecinal de Bienes Comunales, promoverá acciones tendentes a la información, sensibilización y formación de los vecinos y de la población en general en la gestión y aprovechamiento sostenible de los bienes comunales.
  • i) La señalización de los bienes comunales será lo suficientemente explícita en cuanto a las buenas prácticas para su uso y disfrute.
  • j) Las acciones mencionadas orientadas a la conservación y mejora de los bienes se costearán con las cuotas que en su caso se impongan a los beneficiarios, sin perjuicio de otras posibles fuentes de ingreso.

TÍTULO VI

Infracciones, sanciones e indemnizaciones

Artículo 15.- Infracciones.

1º.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

2º.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

  • a) Introducir ganados en los pastos sin autorización por quienes no cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
  • b) El subarriendo o la cesión del aprovechamiento por el adjudicatario, bajo cualquier modalidad contractual, a cualquier persona física o jurídica.
  • c) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.
  • d) Comunicar datos falsos con respecto al número de cabezas de ganado o no comunicar al Ayuntamiento una modificación significativa en cuanto al número o al tipo de ganado.
  • e) Actuar por cuenta propia y sin permiso del Ayuntamiento modificando cualquier aspecto del terreno adjudicado (caminos, cerramientos, arbolado, matorral, etc.).
  • f) Encender fuego en los terrenos comunales sin previa autorización.
  • g) Realizar cualquier tipo de construcción sin permiso en los terrenos comunales o sin adecuarse a las indicaciones en cuanto a forma y materiales dadas por el Ayuntamiento en cada caso.
  • h) La comisión de hechos constitutivos de una tercera infracción grave, cuando el responsable hubiese sido sancionado, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de dos infracciones graves en el término de un año.

3º.- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

  • a) La introducción de ganado en los pastos cuando su número haya sido expresamente denegado, o cuando se supere con ello la reserva de pastos que tenga reconocida el ganadero.
  • b) Pasar con maquinaria por zonas húmedas provocando la formación de roderas en valles o arroyos.
  • c) Arrojar o dejar en el terreno cualquier tipo de basura, escombros o residuos no tóxicos o biodegradables.
  • d) Causar daños a cierres, abrevaderos, caminos de acceso y demás infraestructuras existentes.
  • e) Entrar con ganado vacuno o de otra índole en los valles cuando estos se encuentren en un estado de humedad tal que propicie daños con el paso y pisoteo del ganado.
  • f) No respetar ni mantener las veredas tradicionales y posibles servidumbres de paso según costumbre, y no mantener la parte adjudicada en condiciones adecuadas en cuanto a cerramientos, accesos y porteras.
  • g) Vender a un tercero un lote de leña adjudicado por el Ayuntamiento.
  • h) Vender o utilizar con fines lucrativos cualquier producto procedente de los bienes comunales, tales como frutos silvestres, plantas silvestres, setas, leña, flores, marujas, berros, bellotas, etc.
  • i) Las acciones que perturben gravemente el normal desarrollo del aprovechamiento o la correcta relación entre los beneficiarios.
  • j) La comisión de hechos constitutivos de una tercera infracción leve, cuando el responsable hubiese sido sancionado, mediante resolución firme en vía administrativa, por la comisión de dos infracciones leves en el término de un año.

4º.- Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

  • a) No acceder a los bienes comunales por las puertas y accesos habilitados a tal efecto o dejar puertas y accesos abiertos.
  • b) No recoger la leña adjudicada en el plazo indicado por el Ayuntamiento; ni seguir las indicaciones que en cada caso dé el Ayuntamiento con relación a los restos de leña.
  • c) Recolectar plantas silvestres o setas sin seguir cualquier de las buenas prácticas indicadas en el artículo 10.3 de esta ordenanza.
  • d) Las acciones y omisiones que originen daños leves al bien objeto de aprovechamiento o perturben el normal desarrollo del aprovechamiento o la correcta relación entre los beneficiarios.
  • e) No abonar las cuotas requeridas por Ayuntamiento para la custodia, conservación y administración de los bienes comunales en el plazo establecido.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Artículo 16.- Sanciones.

1º.- El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá conforme a la normativa aplicable.

2º.- La graduación de la sanción a imponer guardará la debida adecuación con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente los siguientes criterios a la hora de la sanción a aplicar, como es la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados.

La toma en consideración de estas circunstancias sólo será posible si, previamente, no han sido tenidas en cuenta para determinar las infracciones sancionables.

En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.

3º.- Con independencia de que la comisión de infracciones se ponga en conocimiento, en su caso, del órgano judicial competente, por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones:

  • a) Por la comisión de infracciones muy graves:
    • - Sanción pecuniaria comprendida entre 601,00 y 1500,00 euros.
    • - Pérdida de la condición de beneficiario si el infractor la tuviera, e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de dos a cinco años.
  • Si el infractor no reúne los requisitos previstos en el artículo 3º para ser beneficiario, el período de inhabilitación comenzará a contar desde el momento en que eventualmente los reúna.
  • b) Por la comisión de infracciones graves:
    • - Sanción pecuniaria comprendida entre 301,00 y 600,00 euros.
    • - Pérdida de la condición de beneficiario si el infractor la tuviera, e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de hasta un año.
  • c) Por la comisión de infracciones leves:
    • - Sanción pecuniaria comprendida entre 60,00 y 300,00 euros.
    • - Amonestación.
  • Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Los infractores abonarán las sanciones y subsanarán los daños causados en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la firmeza de la sanción en vía administrativa.

Artículo 17.- Medidas cautelares.

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el Pleno del Ayuntamiento podrá adoptar medidas preventivas para asegurar el cumplimiento de la resolución, como la suspensión provisional (total o parcial) del aprovechamiento.

Artículo 18.- Indemnizaciones.

En la resolución por la que se determina la infracción cometida se impondrá al infractor, si procediere, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, la indemnización de los daños y perjuicios y el plazo para su satisfacción acordado en dicha resolución.

TÍTULO VII

Órganos competentes

Artículo 19.- Órganos competentes.

1º.- Corresponden al Pleno del Ayuntamiento:

  • a) La adjudicación de lotes entre los beneficiarios.
  • b) La conservación y administración de los bienes comunales.
  • c) La fijación, en su caso, de la cuota a abonar por los beneficiarios.
  • d) La interpretación de la presente ordenanza en caso de duda.

2º.- Son competencias del alcalde:

  • a) Examinar las solicitudes presentadas por aquellos vecinos que deseen ser beneficiarios de aprovechamientos, con el fin de verificar si las mismas cumplen o no con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la ordenanza y, en su caso, solicitar la subsanación de las mismas.
  • b) El ejercicio de la potestad sancionadora.

3º.- El Ayuntamiento contará con la colaboración de una Comisión Vecinal de Bienes Comunales para la mejor conservación y gestión de los bienes comunales.

Será función preferente de la Comisión buscar el mayor y mejor aprovechamiento de los bienes comunales, su correcto uso y conservación.

Se encargará de hacer propuestas al Ayuntamiento, cuando este se lo encomiende, las medidas procedentes en orden a los usos y aprovechamientos, así como a su mantenimiento y mejora. Las propuestas de la Comisión no tendrán carácter vinculante para la corporación municipal; no obstante, el Ayuntamiento deberá oír a la Comisión antes de tomar cualquier decisión sobre la gestión de los bienes comunales, a fin de intentar llegar a un consenso con los vecinos.

La Comisión será nombrada por el Pleno del Ayuntamiento y estará compuesta al menos por: dos ganaderos, dos vecinos no ganaderos, un miembro del Ayuntamiento y un técnico con formación medioambiental o agrícola, siendo el máximo diez personas y en número paritario en cuanto a ganaderos y no ganaderos.

La regulación del funcionamiento de la Comisión será la establecida en los estatutos que a tal efecto se aprueben por el Pleno del Ayuntamiento. Esta Comisión se elegirá con una periodicidad de 4 años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Quedan expresamente en vigor las adjudicaciones existentes a la entrada en vigor de la Ordenanza, en tanto en cuanto finaliza el periodo por el cual fueron adjudicadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Monleras aprobada el 27 de agosto de 1995.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente ordenanza estará en vigor una vez aprobada, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, resulta de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES COMUNALES

POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

501

1

37199A501000010000M

501

24

37199A501000240000MH

501

32

37199A501000320000MG

503

2

37199A503000020000MJ

503

3

37199A503000030000ME

504

83

37199A504000830000MH

504

33

37199A504000330000MM

504

42

37199A504000420000MI

504

59

37199A504000590000ML

504

10

37199A504000100000MI

505

34

37199A505000340000MQ

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10272 {"title":"ORDEN PRE\/197\/2024, de 8 de marzo, por la que se aprueba la «Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de los bienes comunales del Ayuntamiento de Monleras (Salamanca)».","published_date":"2024-03-15","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10272"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 54,Consejería de la Presidencia,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-03-15/10272-orden-pre-197-2024-8-marzo-se-aprueba-ordenanza-reguladora-aprovechamientos-bienes-comunales-ayuntamiento-monleras-salamanca https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.