ACUERDO de 9 de febrero de 2024, del Pleno del Ayuntamiento de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca «Aceña del Arrabal». Expte.: 1/2021/MDPG.
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El Excmo. Ayuntamiento en Pleno en Sesión ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2024, acordó dar su aprobación del siguiente Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Fomento y Patrimonio, en sesión ordinaria de fecha 6 de febrero de 2024, que informó favorablemente el expediente para la «Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca "Aceña del Arrabal"», cuyos promotores son D. Javier García Calvo y D. Agustín Hernández Mirueña Manzano. Se recoge el siguiente acuerdo:
«Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista, D.ª María del Carmen Díez Sierra y Asociación de Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio de conformidad con lo dispuesto en la parte expositiva.
Segundo. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca Aceña del Arrabal, compuesto por los siguientes documentos, firmado por el Arquitecto D. Alberto Tapia Martín cuyos promotores son D. Javier García Calvo y D. Agustín Hernández Mirueña Manzano con los CSV siguientes: Documento Ambiental Estratégico (CSV: 13524476424570665046) y modificación puntual del PGOU «Aceña del Arrabal» (CSV: 14615034237072103126) con las siguientes prescripciones:
Es obligación del promotor que, con anterioridad o en paralelo a la futura intervención propuesta, se proceda a la restauración del molino de la aceña, como bien incluido en el catálogo de elementos protegidos del PGOU de Salamanca con grado de protección integral (Acuerdo de 23 de febrero de 2023 de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León).
Y con los siguientes cambios introducidos respecto a la aprobación inicial:
- 1) Se recoge en el documento lo siguiente: «Cualquier obra que afecte al ámbito recogido en la Modificación, debe solicitar la autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Duero».
- 2) Se elimina cualquier mención a «Modificación n.º 19».
- 3) Índice: dentro del apartado DN-MV memoria vinculante se incorpora el apartado 2.4 Estudio y justificación de impacto de la propuesta, a requerimiento del informe inicial de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- 4) El apartado 1.1 Objeto e iniciativa adapta el objeto a la restauración y recuperación del inmueble catalogado dentro de una propuesta integral en la medida de lo recogido en el nuevo apartado 2.4 Estudio y justificación de impacto de la propuesta.
- 5) En el apartado 1.2 Planeamiento urbanístico y fundamentos legales de aplicación se adapta la normativa estatal a la vigente actualmente.
- 6) El apartado 1.3 Antecedentes incorpora una descripción del estado actual con un carácter más integral con respecto al entorno del que forma parte junto con la pesquera y la Aceña del Molino dentro del entorno de Bien cultural del Puente Romano. A tal efecto también se incorpora nueva documentación gráfica. Además en el planeamiento actual corrige las ordenanzas de aplicación iniciales retirando la Ordenanza 21.
- 7) En el apartado 2.2 Ámbito afectado, descripción de la modificación propuesta se incorpora la justificación de la necesidad de la modificación debido a la restauración de la edificación existente en base a lo determinado en la ficha de catalogación N.º EE-3 y se modifica la Ordenanza 21ª de Zona Terciaria, creando un subtipo exclusivo para la franja de terreno de este inmueble limitando los parámetros volumétricos: edificabilidad y altura, con respecto a los planteados inicialmente quedando en una planta y 3,50 m de altura y una edificabilidad máxima de 0,60 m²/m².
- 8) En el apartado 2.3 Justificación de la Conveniencia de la modificación y acreditación de su interés público se justifican los cambios del apartado anterior argumentando la localización de la franja en la que se aplica la ordenanza de uso terciario y su volumetría. Dentro de la Acreditación del interés público se marca como la justificación principal y acreditación más importante respecto al interés público la recuperación del edificio del molino y su puesta en valor.
- 9) Se incorpora el apartado 2.4 Estudio y justificación de impacto de la propuesta a los efectos de lo requerido en el informe inicial de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- 10) Finalmente en el apartado 2.5 (anteriormente 2.4) Análisis de la influencia de la modificación en la ordenación general del municipio se recoge la valoración de la menor influencia del nuevo volumen posible con respecto al planteado inicialmente y se incorpora el requerimiento a efectos del riesgo potencial de inundaciones requerido en el informe de Protección Civil. Asimismo dentro de este punto se corrige, en el apartado «*Necesidad de trámite ambiental», la referencia a la Disposición Adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, cuando en realidad se tendría que hacer referencia a la Disposición Final Segunda.
Tercero. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el B.O.C.Y.L así como en la web municipal.
Cuarto. Notificar a la Administración Autonómica, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial y al Registro de la Propiedad, acompañando un ejemplar del instrumento aprobado. Asimismo se notificará a los interesados.».
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma.
Salamanca, 20 de febrero de 2024.
El Concejal Delegado de Fomento en F.F.,
Fdo.: J. Fernando Carabias Acosta