ORDEN MAV/137/2024, de 20 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan parcial de ordenación detallada del sector SUZ 4.AE del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia (Palencia). Expte.: EAES/2023/065.
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Ayuntamiento de Palencia presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan parcial de ordenación detallada del sector SUZ 4.AE del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, promovido por el Ayuntamiento. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan con los demás requisitos establecidos en dicho artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
1. Objeto y descripción del plan o programa.
El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Palencia es un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente por Orden FOM/1848/2008, de 16 de octubre de 2008, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 216, de 7 de noviembre de 2008.
El presente plan tiene por objeto establecer las determinaciones de ordenación detallada del sector SUZ 4.AE del PGOU de Palencia, ubicado en una zona que colmata los sectores industriales más antiguos de la ciudad, primera y segunda fase del polígono industrial nuestra señora de los Ángeles, que acaba actualmente al final de la Calle Sevilla que desemboca en la glorieta de la Avenida de Andalucía y forma un cierre viario al actual polígono industrial. Por ello, el uso industrial de nueva creación del presente sector se implanta en la mitad norte del sector, dando continuidad al actual polígono industrial que, de esta manera, se amplía hacia el sur.
Esta zona de la localidad establece claramente una estructura de crecimiento de tipo industria logística ligada a la Autovía CL-610 Palencia - Magaz, que conecta directamente con el sector, y al eje de comunicación de la Autovía P-11, con la cual conecta la Avenida de Andalucía un poco más al oeste.
2. Consultas realizadas.
La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se han realizado consultas a:
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, que emite informe.
- - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que emite informe.
- - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, que emite informe.
- - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
- - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
- - Servicio de Residuos y Suelos Contaminados (Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental), que emite informe.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que emite informe.
- - Diputación Provincial de Palencia, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Movilidad y transformación Digital de Palencia.
- - Ecologistas en Acción.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el ámbito del Plan Parcial se encuentra al este del río Carrión, a más de 800 m de éste y por lo tanto fuera de sus zonas de protección (Zona de servidumbre y policía). En lo que respecta a la posible incidencia en el régimen de corrientes, y afección a zonas o terrenos inundables, el río Carrión a su paso por Palencia, se encuentra estudiado por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). Tal y como se puede ver en dicho estudio, el Sector SUZ 4.AE se encuentra fuera de todas sus líneas de inundación.
Respecto a la calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que Palencia dispone de una Estación Depuradora de Aguas Residuales con tratamiento biológico y terciario, que funciona correctamente para la población actual de la ciudad de Palencia y varios municipios colindantes. Tratando correctamente las aguas residuales que recibe en la actualidad. No obstante, y debido a que se prevé la conexión de las aguas residuales de un nuevo desarrollo urbanístico a la red de saneamiento general de Palencia, se advierte que, en caso de necesidad, se deberán adaptar las infraestructuras de saneamiento y depuración de la localidad a la futura incorporación a las mismas del incremento de caudal y carga contaminante que supondrá el mencionado desarrollo urbanístico.
En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el Ayuntamiento de Palencia tiene inscrito en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero una concesión de aguas superficiales (C-1232/2014-PA), procedentes del río Carrión (DU-153) a través de tres captaciones (Ramal de Campos del Canal de Castilla, Acequia de Palencia, y Ramal Sur del Canal de Castilla), con destino a abastecimiento de la población. Asimismo, se estima que el consumo actual del municipio es inferior al caudal medio equivalente otorgado en la concesión del Ayuntamiento.
El Organismo de cuenca concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la actuación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria informa que no tiene competencias en materia de medio ambiente. No obstante, recuerda que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la Red Ferroviaria de Interés General o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9, el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a esta, el contenido del proyecto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que por este se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. E incluye como anexo un listado genérico de los aspectos a tener en cuenta en la documentación objeto de este tipo de informe sectorial.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa que, en el término municipal de Palencia, limítrofe con el ámbito del sector SUZ 4.AE, se encuentran sendos tramos de las líneas ferroviarias siguientes: 1) línea de alta velocidad 11-084 - Bif. Venta de Baños - León, y 2) línea convencional 06-130 - Venta de Baños - Gijón Sanz Crespo, las cuales forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Por ello, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, resultan de aplicación, entre otras, las disposiciones de la vigente Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) y la Orden Ministerial FOM/2230/2005 de 6 de julio, ambas con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al ferrocarril y, por lo tanto, superior al de las determinaciones del planeamiento municipal. En particular, resultan de aplicación las limitaciones a la propiedad contenidas en el Capítulo III (artículos 12 a 18) de la LSF.
En todo lo que respecta a las limitaciones a la propiedad en las zonas de afección de las líneas de ferrocarril antedichas se deberá tener en consideración la normativa sectorial vigente ya reseñada, en particular la Línea Límite de Edificación y Zonas de Dominio Público y de Protección (Capítulo III de la LSF, Arts. 12 al 15). Asimismo, y con carácter general, se señala que, en los ámbitos de las actuaciones urbanísticas colindantes con el Sistema General Ferroviario, deberá respetarse el régimen de distancias especificado en la normativa sectorial ferroviaria mencionada, debiéndose someter a informe de esta entidad pública todos los instrumentos que establezcan la ordenación detallada y la ejecución material de las actuaciones urbanísticas que se vean afectadas por las mismas.
Informa asimismo que, conforme al Art. 11 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, ligado a las infraestructuras ferroviarias existen unas zonas afectadas por servidumbres acústicas y, en concordancia con lo señalado en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se entiende que, previamente a la obtención de las correspondientes licencias edificatorias, los proyectos constructivos de las edificaciones colindantes con el Sistema General Ferroviario deberán incluir una separata que estudie el impacto por ruido y vibraciones producidas por el ferrocarril y las medidas adoptadas en su caso, para que los niveles de ruido y vibraciones estén dentro de los niveles admisibles por la normativa sectorial vigente.
Respecto a los cerramientos, de acuerdo con el artículo 64.2 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, «La calificación de un suelo como urbano o urbanizable obligará a su propietario a disponer en las líneas ferroviarias que lo atraviesen, a su costa y con los condicionamientos técnicos que determine el administrador de infraestructuras, de un cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación. Con carácter excepcional, por las especiales características de la línea ferroviaria de que se trate el administrador de infraestructuras podrá ordenar la realización del citado cerramiento antes de que se inicie la actuación urbanística correspondiente».
La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental informa que el sector objeto del plan parcial se encuentra a una distancia de la autovía P-11 de aproximadamente 360 metros y, por lo tanto, fuera de sus zonas de protección. Por otra parte, si bien el instrumento de planeamiento urbanístico no prevé conexiones directas con carreteras estatales ni modificación de las existentes, habría que considerar la afección que podría derivarse, a consecuencia del tráfico generado por el futuro desarrollo urbanístico previsto, sobre el viario estatal circundante (P-11). Por ello, se considera necesario aportar un estudio de tráfico que considere la afección del plan parcial a la Red de Carreteras del Estado, y en caso de afectación significativa, se acompañe de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de las carreteras afectadas.
Por lo anteriormente expuesto, a efectos de lo dispuesto en el Art. 16.6 de la Ley 37/2015, de Carreteras, informa desfavorablemente el plan parcial, señalando los requerimientos recogidos en el informe.
La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada recoge la siguiente información sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural: «El Plan Parcial afecta a suelo urbanizable, no existirán incidencias sobre ningún terreno o ámbito incluido en los espacios culturales protegidos». Consultados sus archivos, informa que no consta en su Base de Datos bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural del citado municipio en las parcelas objeto de intervención.
Finalmente, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida. Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación del municipio de Palencia en función del riesgo potencial poblacional es medio. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el RD 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Palencia presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad moderado.
De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es bajo y por ferrocarril es alto.
De acuerdo con el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el municipio de Palencia no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.
La Agencia de Protección Civil informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan parcial pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados (Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental), informa que el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, establece que los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.
Asimismo, el artículo 3.4 de dicho Real Decreto, establece que los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo estarán obligados a remitir, al órgano competente, un informe de situación, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad. Por lo tanto, aquellos suelos en los que se den las circunstancias establecidas en los mencionados artículos 3.4 y 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 enero, deberán remitir el correspondiente informe de situación del suelo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente.
Finalmente, informa que en Castilla y León el instrumento de planificación estratégica en materia de residuos es el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 11/2014, de 20 de marzo, y relaciona la normativa de residuos directamente aplicable en este caso.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, analizadas y valoradas las actuaciones, concluye que no existe coincidencia territorial del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en ella. Estas conclusiones, junto con las medidas ambientales establecidas, constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
En el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida, destacando entre ellas el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el milano real (Milvus milvus), aunque se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies.
Asimismo, en el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se localizan una serie de taxones de flora protegida: Moricandia moricandioides (Boiss.) Heywood subsp. moricandioides, Ephedra distachya L. subsp. distachya y Nepeta hispanica Boiss. & Reuter. Se considera que las actuaciones previstas no afectarán a la presencia o conservación de estas especies o de sus poblaciones.
Atendiendo a la superficie ocupada por el polígono objeto del avance del plan parcial, se constata coincidencia con la Colada de Villalobón, si bien el proyecto se considera compatible con la utilidad pública de las vías pecuarias siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas más adelante.
Por otra parte, se considera que el proyecto carece de repercusión paisajística.
El Servicio Territorial de Medio ambiente de Palencia finaliza su informe enumerando las medidas ambientales que deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes:
- • Previamente a la ejecución del proyecto deberá tramitarse el correspondiente procedimiento de modificación del trazado de la vía pecuaria afectada (Colada de Villalobón) en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- • El nuevo trazado de la vía pecuaria debe asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios. En todo momento se tendrá especial cuidado en no alterar el posible tránsito ganadero de las vías pecuarias presentes en el ámbito de actuación, especialmente durante la ejecución de los futuros trabajos, con el fin de que no se vea comprometido ni su uso principal, ni los usos compatibles y complementarios previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- • Conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las vías pecuarias dentro del plan deberán «calificarse como dotaciones urbanísticas públicas no constructivas, preferentemente de espacios protegidos o espacios libres, al objeto de garantizar la compatibilidad entre su conservación, sus usos legales y su integración en la trama urbana». Al mismo tiempo se deberá asegurar la integridad superficial de la vía, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel.
- • De manera general, deberá respetarse el arbolado existente. Si, excepcionalmente, durante los posteriores trabajos fuese necesaria la corta de arbolado, ésta estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización o realizando la pertinente comunicación, en su caso, en las que se incluirán las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados.
- • La localización de las zonas de acopio, parque de maquinaria y las instalaciones necesarias de la obra se situarán en una zona delimitada y, de manera general, fuera del ámbito de la vía pecuaria. Una vez finalizadas las obras se procederá a la retirada de todos los materiales y restos generados durante la misma, que deberán gestionarse conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.
- • Dado que la memoria se identifica como «avance» del plan parcial, se deberá volver a solicitar informe de afección si la versión definitiva tuviera modificaciones significativas.
La Diputación Provincial de Palencia informa que del examen de la documentación presentada se deduce que no afecta a competencias ni resultan afectados bienes pertenecientes a la Diputación Provincial de Palencia. Se considera que el Plan Parcial no afecta al modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio ni sobre la ordenación general vigentes, ni a la calidad y homogeneidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico de la provincia de Palencia. En consecuencia, informa favorablemente a efectos de la evaluación ambiental estratégica simplificada del plan parcial.
3. Análisis según criterios del Anexo V.
Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el plan parcial de ordenación detallada del sector SUZ 4.AE del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:
- a) En cuanto a las características del plan parcial y teniendo en cuenta el informe realizado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental en el que se indica que habría que considerar la afección que podría derivarse, a consecuencia del tráfico generado por el futuro desarrollo urbanístico previsto, sobre el viario estatal circundante (P-11), y por ello se considera necesario aportar un estudio de tráfico que considere la afección del plan parcial a la Red de Carreteras del Estado, y, en caso de afectación significativa, se acompañe de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de las carreteras afectadas.
- Se considera que el plan parcial no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
- b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta puede considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) 3º del Anexo V, por su proximidad a la autovía P-11.
- El ámbito territorial del plan parcial se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
- c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de plan parcial, se considera probable la existencia de efectos sobre la población, así como su duración.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del plan parcial de ordenación detallada del sector SUZ 4.AE del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, promovido por el Ayuntamiento, determinando que, a la vista del informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.
El promotor deberá elaborar el estudio ambiental estratégico de acuerdo con el documento de alcance que figura en el Anexo de esta Orden, continuando la tramitación ambiental conforme a lo establecido en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.
Valladolid, 20 de febrero de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DOCUMENTO DE ALCANCE DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR SUZ 4.AE DEL PGOU DE PALENCIA (PALENCIA), PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO.
I. CONTENIDO, AMPLITUD, NIVEL DE DETALLE Y GRADO DE ESPECIFICACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor elaborará un estudio ambiental estratégico con arreglo a los criterios contenidos en el presente documento de alcance.
El estudio ambiental estratégico es, en esencia, el resultado de los trabajos de identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de los planes y debe considerar alternativas razonables a los mismos que sean técnica y ambientalmente viables.
El presente plan parcial tiene por objeto establecer las determinaciones de ordenación detallada del sector SUZ 4.AE del PGOU de Palencia, ubicado en una zona que colmata los sectores industriales más antiguos de la ciudad, primera y segunda fase del polígono industrial nuestra señora de los Ángeles. Se trata de una zona de crecimiento de tipo industria logística ligada a la Autovía CL-610 Palencia - Magaz, que conecta directamente con el sector, y al eje de comunicación de la Autovía P-11, con la cual conecta la Avenida de Andalucía un poco más al oeste. Por tanto, el estudio ambiental estratégico deberá tomar en consideración y dar solución a todos los aspectos reflejados en el informe realizado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.
Por otra parte, el ámbito del plan parcial presenta coincidencia territorial con la Colada de Villalobón, cuyo trazado habrá de modificarse y, en consecuencia, previamente a la ejecución del proyecto, deberá tramitarse el correspondiente procedimiento de modificación en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Por tanto, el estudio ambiental estratégico deberá tomar en consideración y dar solución a todos los aspectos reflejados en el informe realizado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental y por el Servicio Territorial de Medio ambiente de Palencia.
El contenido mínimo del estudio ambiental estratégico se encuentra recogido en el Anexo IV de la Ley de evaluación ambiental y ha de desarrollar los aspectos que a continuación se indican, además de otros que el promotor considere relevantes por las particularidades del ámbito geográfico en el que se aplicará el plan.
1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes.
2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan.
3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.
4. El plan parcial deberá incluir una zonificación acústica y un apartado en el que se definan las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica. En las áreas que delimite, se definirán los objetivos de calidad para las mismas, conforme establece el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el artículo 7 de la Ley 5/2009, de 4 de julio, del Ruido de Castilla y León.
5. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
6. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos comunitario, nacional o autonómico que guarden relación con el plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
7. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores.
8. Estudio de tráfico que considere la afección del plan parcial a la Red de Carreteras del Estado, y, en caso de afectación significativa, se acompañará de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de las carreteras afectadas.
9. Un nuevo trazado de la vía pecuaria Colada de Villalobón que asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios. En todo momento se tendrá especial cuidado en no alterar el posible tránsito ganadero de esta vía pecuaria presentes en el ámbito de actuación, especialmente durante la ejecución de los futuros trabajos, con el fin de que no se vea comprometido ni su uso principal, ni los usos compatibles y complementarios previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
10. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
11. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
12. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
13. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.
Conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, «...los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.»
En virtud del artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa que el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de nueve meses desde la notificación al promotor del presente documento de alcance.
En caso de que se realice la información pública de la versión inicial del plan o programa de forma simultánea del trámite urbanístico y del ambiental, en el anuncio deberá hacerse referencia tanto a la normativa urbanística como al artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
II. RELACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS A CONSULTAR PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR SUZ 4.AE DEL PGOU DE PALENCIA (PALENCIA).
- - Confederación Hidrográfica del Duero.
- - Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
- - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
- - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.
- - Dirección General de Patrimonio Cultural.
- - Agencia de Protección Civil y Emergencias.
- - Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
- - Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
- - Agencia de Protección Civil y Emergencias.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
- - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Palencia.
- - Diputación Provincial de Palencia.
- - Ecologistas en Acción.