ORDEN MAV/136/2024, de 20 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 17 de elementos de las Normas Urbanísticas Municipales de Villalobón (Palencia). Expte.: EAES/2023/081.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Villalobón presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 17 de elementos de las normas urbanísticas municipales de Villalobón (Palencia), promovida por el Ayuntamiento. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Villalobón son unas normas urbanísticas municipales (NUM) aprobadas por Acuerdo de 21 de noviembre de 2002, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 241, de 16 de diciembre de 2002.

La presente modificación tiene por objeto:

  • • La delimitación de un sistema general de equipamiento en suelo rústico.
  • • La modificación de la calificación urbanística de equipamiento privado del sector 2.
  • • Modificación de la ordenanza EPB del sector 2. Se modifica la superficie máxima construible en la parcela dedicada a equipamiento público.
  • • Modificación de las ordenanzas VUAd y VUPd del sector 3. Se suprime de ambas ordenanzas la exigencia general relativa a que las viviendas adosadas y pareadas se realicen de manera independiente.

El sistema general de equipamiento en suelo rústico proyectado en los terrenos del polígono 501 (parcelas 88, 108, 109, 110, 111 y 112) se destinará a la creación de un Centro de interpretación de la cultura vinícola de Villalobón, mientras que el terreno de la C/ El Agua, 12 se destinará a la construcción de un auditorio y espacio deportivo-cultural.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Palencia, que emite informe.
  • - Ecologistas en Acción, que presenta un escrito de alegaciones.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Palencia.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que parte del ámbito de la modificación propuesta se encuentra muy próxima al arroyo Villalobón y a otro cauce sin denominación, quedando, por tanto, parte del ámbito dentro de la zona de policía de ambos. Por lo tanto, se advierte que la realización de cualquier obra que pueda afectar a los cauces o que se encuentre dentro de la zona de policía, requiere la preceptiva autorización del Organismo de cuenca. En cuanto a la posible incidencia en el régimen de corrientes y afección a zonas o terrenos inundables, consultados los resultados del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se constata que el área objeto de planeamiento se encuentra fuera de la línea de flujo preferente pero dentro de la avenida de 500 años de periodo de retorno. Por lo tanto, las posibles nuevas edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

En relación con el saneamiento y depuración de las aguas residuales, el Organismo de cuenca informa que la modificación planteada no implica un aumento en el número de viviendas con respecto a la situación actual, por lo que no supone un aumento del volumen de vertido ni un incremento del consumo de agua que no estuviera ya contemplado en las Normas Urbanísticas vigentes.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, el Organismo de cuenca informa que, según los datos de que dispone, la localidad de Villalobón se abastece de la red municipal de Palencia. El Ayuntamiento de Palencia tiene inscrito en el Registro de Aguas una concesión de aguas superficiales (C-1232/2014-PA) procedentes del río Carrión (DU-153) a través de tres captaciones (Ramal de Campos del Canal de Castilla, Acequia de Palencia, y Ramal Sur del Canal de Castilla), con un volumen máximo anual de 14.193.621 m3, un caudal máximo instantáneo de 750 l/s, y un caudal medio equivalente de 450,08 l/s, en los términos municipales de Palencia y Grijota (Palencia), con destino a abastecimiento de la población. No estando regularizado el abastecimiento de la localidad de Villalobón. Por lo tanto, el ayuntamiento de Villalobón deberá regularizar la situación de su abastecimiento.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación aportada señala que «No existen Bienes de Interés Cultural ni yacimientos arqueológicos en el ámbito de actuación». Consultados sus archivos, confirma que no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de Villalobón en la parcela objeto de intervención.

Si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pronuncie sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, en relación con el riesgo de inundaciones, el municipio de Villalobón está clasificado con riesgo potencial poblacional medio. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Villalobón presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es bajo.

El municipio de Villalobón no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia informa favorablemente la modificación puntual n.º 17 de las NUM de Villalobón siempre y cuando la ordenación de suelo urbano y rústico permita el normal desarrollo de la actividad agraria. Para ello, las infraestructuras agrarias (caminos, sistemas de riego, desagües, etc.) y el acceso a las fincas e instalaciones agrarias se mantendrán en buen estado de uso.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, concluye que no existe coincidencia geográfica del plan o programa con espacios de la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones, junto con las medidas ambientales establecidas, constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El proyecto presenta coincidencia territorial con la vía pecuaria Colada de Palencia, si bien se considera compatible con la utilidad de esta vía pecuaria.

En el ámbito del proyecto se tiene constancia de la posibilidad de presencia de la especie de flora protegida Ephedra distachya L. subsp. distachya, que aparece habitualmente en cerros margosos o yesosos, roquedos y otros terrenos margocalizos y yesíferos, por lo que, debido a las características de los terrenos afectados y a los usos que sustentan actualmente, se considera que no son propicios para albergar a esta especie, por lo que no es previsible que el plan evaluado suponga alguna afección para la misma.

Asimismo, en el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se localizan las especies de fauna protegida: halcón peregrino (Falco peregrinus), y milano real (Milvus milvus). Dado que la zona no reúne las condiciones adecuadas para la nidificación del halcón peregrino y que sólo se conocen citas de milano real en invernada, sin formación de dormideros, se considera que la aprobación de las modificaciones, o bien su puesta en práctica, no supondrá ninguna afección a la fauna protegida que pudiera llegar a encontrarse en esta zona.

De acuerdo con el Atlas de los paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2004) el ámbito del municipio de Villalobón se enmarca en un paisaje del tipo Páramos Calcáreos Castellano-Leoneses, en la unidad Páramo del Cerrato entre Palencia y Astudillo, las cuales pertenecen a la asociación Páramos y mesas. Si bien, se considera que el llevar a la práctica las modificaciones propuestas para valoración no causará ningún deterioro sobre la calidad paisajística del lugar.

No hay constancia de otros valores singulares en el ámbito de la modificación puntual propuesta.

La Diputación Provincial de Palencia informa que la modificación propuesta no afecta a competencias ni bienes de la Diputación Provincial de Palencia, por lo que informa favorablemente la modificación puntual n.º 17 de elementos de las normas urbanísticas municipales de Villalobón (Palencia).

La Asociación Ecologistas en Acción presenta un escrito en el que indica que no queda aclarado ni justificado en el documento inicial, cual es la motivación de elegir las parcelas 88, 108, 109, 110, 111 y 112 del polígono 501 y no otras para delimitar precisamente en ellas un Sistema General de Equipamiento alejado del núcleo principal y sin habilitación de servicios, cuando es entendible que tiene más sentido plantearlo en las proximidades del casco urbano con un menor coste económico para las arcas del Ayuntamiento. En consecuencia, debe aclararse con más detalle cual es el motivo por el que se han incluido en esta modificación las parcelas del polígono 501, porque, según se recoge en la ficha de las Normas Urbanísticas Municipales de Villalobón, la actividad planteada es un uso de suelo permitido como dotacional. Y como además se plantea en el propio documento «la determinación de estos terrenos como Sistema General no altera su clasificación como suelo rústico ni su categoría de protección agropecuaria de secano». No hay motivación acreditada suficiente basada en el interés público para hacer esta propuesta e incluirla dentro de la modificación planteada.

Asimismo, se indica que, aunque la modificación propuesta para el polígono 501 se contemple como dotación urbanística, y en el proyecto se alegue que pueda no encontrarse en los supuestos del artículo 7 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, «ha quedado constatado que se trata de un Sistema General de Equipamiento en suelo rústico y por tanto en la situación de suelo rural, y es por ello que, sí se puede considerar que se corresponde a un incremento de dotaciones urbanísticas, no en suelo urbanizado, lo que derivará indefectiblemente en una repercusión económica en la hacienda municipal. En virtud de lo anterior, no queda debidamente justificada la innecesariedad de incluir en este proyecto un informe o memoria de sostenibilidad económica».

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual n.º 17 de elementos de las normas urbanísticas municipales de Villalobón (Palencia), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación propuesta y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 17 de elementos de las normas urbanísticas municipales de Villalobón (Palencia), promovida por el Ayuntamiento, determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Duero y por la Asociación Ecologistas en Acción, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 20 de febrero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9735 {"title":"ORDEN MAV\/136\/2024, de 20 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 17 de elementos de las Normas Urbanísticas Municipales de Villalobón (Palencia). Expte.: EAES\/2023\/081.","published_date":"2024-02-28","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"9735"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 42,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-02-28/9735-orden-mav-136-2024-20-febrero-se-formula-informe-ambiental-estrategico-modificacion-puntual-n-17-elementos-normas-urbanisticas-municipales-villalobon-palencia-expte-eaes-2023-081 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.