ORDEN MAV/134/2024, de 20 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan parcial para modificar la ordenación detallada del sector S-16 del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos (Burgos).

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Burgos presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan parcial para la modificación de la ordenación detallada del sector S-16 del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, promovido por el Ayuntamiento. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan con los demás requisitos establecidos en dicho artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Burgos es un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente por Orden FYM/221/2014 de 28 de marzo de 2014, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 70, de 10 de abril de 2014.

El presente plan tiene por objeto establecer las determinaciones de ordenación detallada del sector S-16 «San Isidro» del PGOU de Burgos, que está situado al suroeste de Burgos, entre la Carretera de Arcos y el Cerro de San Isidro, y se integra en el suelo residencial previsto por el PGOU en la zona sur del núcleo.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y transformación Digital de Burgos.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el cauce más cercano al área objeto de planeamiento es el río Cardeñadijo, que discurre a más de 400 m al este. En consecuencia, el presente plan parcial no supone afección al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Por otro lado, consultados los resultados del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se comprueba que el área objeto de planeamiento se encuentra fuera de la zona inundable del río Cardeñadijo.

Respecto a la calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que la ciudad de Burgos posee una Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) con un tipo de proceso de fangos activados y un tipo de tratamiento terciario, cuyo diseño y dimensionamiento se considera adecuado para la depuración de los vertidos generados por la población actual. No obstante, y en caso de necesidad, se deberán adaptar/ampliar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración al incremento del volumen de vertido y de la carga contaminante que puede suponer la conexión de las nuevas instalaciones a la red de saneamiento municipal, de forma que en todo momento se garantice el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados, cumpliéndose con lo establecido en la Autorización de Vertido y en la legislación vigente sobre calidad de las aguas.

En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, informa que la Sociedad Municipal Aguas de Burgos tiene inscrito en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero una concesión de aguas derivadas del río Arlanzón (embalse de Úzquiza) y de la Unidad Hidrogeológica 02.02 (de referencia C-130/2011-BU). Existen además otras cinco tomas de reserva a utilizar como apoyo a la captación principal sólo cuando ésta no sea capaz de suministrar el volumen necesario de aguas para el abastecimiento a la población, no superando la suma del volumen derivado entre todas las captaciones el volumen máximo anual concedido para la captación principal.

El Organismo de cuenca concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la actuación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada señala que se ha realizado una prospección arqueológica en el sector, cuyo informe final fue visto por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, que indicó lo siguiente:

«La intervención arqueológica no ha documentado restos arqueológicos en el ámbito de actuación del proyecto. No obstante, y con el fin de garantizar la correcta documentación y protección arqueológica realizada, la Comisión acuerda la realización de un control arqueológico de todas las remociones de terreno previstas en la obra».

A la vista de lo prescrito por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos en el acuerdo transcrito, desde el Servicio de Ordenación y Protección no se formulan nuevas observaciones.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación del municipio de Burgos en función del riesgo potencial poblacional es Alto. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el RD 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Burgos presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril es alto.

De acuerdo con el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el municipio de Burgos se podría ver afectado por los establecimientos afectados por la Directiva Seveso:

  • - Adisseo, S.A. (Burgos)
  • - Exolum Corporation, S.A. (Burgos)
  • - Kronospan Chemicals, S.L. (Burgos).

La Agencia de Protección Civil informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan parcial pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, en su caso, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Se comprueba que el Sector S-16 del PGOU de Burgos está bordeado por la Vereda del Camino Viejo de Burgos a Villagonzalo de Pedernales, y está atravesado por la Colada de Valdechoque a Fuente Veces, estando prevista afección sobre este bien de dominio público, por lo que cualquier desarrollo urbanístico que se genere, debe garantizar su no afección, evitando la ocupación de superficie del bien de dominio público, ni por las construcciones en sí ni por elementos auxiliares durante las obras, respetando en su totalidad la superficie demanial, y garantizando siempre el posible tránsito de ganado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Al efecto, se concluye que debe favorecerse la integración urbanística en el tramo urbano de las vías pecuarias, por lo que el plan parcial no deberá producir pérdida de superficie y potencial funcionalidad de las vías pecuarias coincidentes, concurrentes en este caso con viales. Asimismo, se propone realizar en el desarrollo del sector la señalización de la vía pecuaria al igual que proyecta el plan especial del Sector Sur del municipio de Burgos con la vía pecuaria que conexiona con la Colada, previa autorización y bajo la supervisión y condiciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Las modificaciones de trazado que puedan plantearse, en su caso, u otras actuaciones sobre vías pecuarias, deben obtener, con carácter previo, la oportuna autorización tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Respecto al arbolado existente, especialmente el que figura inventariado municipalmente (D-126 -Chopo (Populus Alba), de 25m de altura y 8m de diámetro de copa-, y D-127 -Chopo (Populus nigra), se procurará integrar con las edificaciones que se desarrollen, procurando disposiciones que así lo permitan arquitectónica y funcionalmente.

Finalmente, se constata la ausencia de coincidencia territorial del plan con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas de Interés Especial, con Montes de Utilidad Pública, así como con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León y con taxones de flora protegida de Castilla y León.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el plan parcial para la modificación de la ordenación detallada del sector S-16 del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con el plan parcial y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que el plan parcial no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial del plan parcial se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de plan parcial, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación del plan parcial.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del plan parcial para la modificación de la ordenación detallada del sector S-16 del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, promovido por el Ayuntamiento, determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y por la Dirección General de Patrimonio Cultural, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 20 de febrero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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