ORDEN MAV/133/2024, de 20 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de la delimitación de suelo urbano de Hontoria de Cerrato (Palencia). Expte.: EAES/2023/077.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Hontoria de Cerrato presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de la delimitación de suelo urbano de Hontoria de Cerrato (Palencia), promovida por el Ayuntamiento. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Hontoria de Cerrato es una delimitación de suelo urbano (DSU) aprobada por Acuerdo de 22 de noviembre de 1979.

La presente modificación tiene por objeto incorporar al perímetro del casco urbano de Hontoria de Cerrato las parcelas con referencia catastral: 34086A501052040000KG, 34086A110000150000TY, 34086A501052050000KQ, 34086A501052060000KP, 34086A501052070000KL, 34086A509052130000KT y 001602600UM84A0001HW. Con ello se incrementa la superficie de suelo urbano en 10.998 m2.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Palencia, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Palencia.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe emitido con fecha 28 de marzo de 2023 en virtud de lo establecido en el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en el que indica que en el entorno del área objeto de planeamiento se localiza el arroyo Madre, el cual discurre de este a oeste dividiendo en dos mitades el núcleo de población. A este respecto, varias parcelas se encuentran parcial o totalmente situadas en la zona de policía del mencionado cauce. Por lo tanto, se recuerda que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, como es el caso, se deberá solicitar autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, se informa que el arroyo Madre no tiene deslindado el dominio público hidráulico, ni estudiadas las zonas afectadas por las avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno, ni su zona de flujo preferente, por lo que, a priori, se desconoce la posible inundabilidad de los terrenos objeto de informe. En consecuencia, y para poder valorar la modificación puntual solicitada, el Organismo de cuenca ha elaborado un modelo hidráulico bidimensional somero mediante el programa IBER y, en base a los resultados obtenidos, se comprueba que las zonas a reclasificar como suelo urbano se encuentran fuera de la zona de flujo preferente del arroyo Madre, encontrándose únicamente la zona ubicada más al norte dentro de su zona inundable (con calados máximos entorno a los 40 cm), definiéndose esta zona inundable como «(...) terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años». En consecuencia, las actuaciones en estos terrenos deberán cumplir con las limitaciones a los usos del suelo establecido en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En relación con el saneamiento y depuración de las aguas residuales, el Organismo de cuenca informa que el Ayuntamiento de Hontoria de Cerrato tiene autorización para efectuar un vertido de aguas residuales del núcleo de población a cauce público (V-0296.-PA), previo paso por una fosa séptica cuyo tratamiento se considera adecuado. No obstante, y en caso de necesidad, se deberán adaptar/ampliar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración al incremento del volumen de vertido y de la carga contaminante que puede suponer la conexión de este planeamiento a la red de saneamiento municipal, de forma que en todo momento se garantice el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados en la localidad, cumpliéndose con lo establecido en la Autorización de Vertido y con la legislación de calidad de las aguas.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, el Organismo de cuenca informa que el Ayuntamiento de Hontoria de Cerrato es titular de una concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales derivadas del río Pisuerga, de referencia C-20.254-PA, que otorga un caudal medio equivalente de 1,85 l/s para el abastecimiento de la población. Atendiendo a los cálculos realizados, se concluye que con la concesión disponible por el Ayuntamiento de Hontoria de Cerrato se puede hacer frente al desarrollo previsto en el presente instrumento de planeamiento, pues el caudal concesional es superior a la suma de los consumos estimados de la población actual y del incremento de consumo que puede suponer la modificación propuesta.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación aportada señala que «Se han documentado siete yacimientos arqueológicos, todos ellos quedan fuera del área de afección». Consultados sus archivos, confirma que no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de Hontoria de Cerrato en las parcelas objeto de intervención.

Si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pronuncie sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, en relación con el riesgo de inundaciones, el municipio de Hontoria de Cerrato está clasificado con riesgo potencial poblacional bajo. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Hontoria de Cerrato presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad moderado.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado.

El municipio de Hontoria de Cerrato no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, concluye que no existe coincidencia geográfica del plan o programa con espacios de la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones, junto con las medidas ambientales establecidas, constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

En el ámbito del proyecto se tiene constancia de la presencia de las especies de fauna protegida: águila real (Aquila chrysaetos) y aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus). Si bien, las parcelas asociadas al plan se localizan en el límite del casco urbano, estando ocupadas algunas de ellas por construcciones, por lo que se considera que la ejecución del plan no supondrá ninguna afección para los hábitats vitales de las especies citadas, ni para las propias especies.

De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2003) el ámbito de aplicación de la modificación de la D.S.U. se ubica en la asociación A14-Vegas y riberas, Tipo 55-Vegas del Duero, unidad de paisaje Vega del Pisuerga entre Venta de Baños y Torquemada. Si bien, se considera que llevar a la práctica las modificaciones propuestas para valoración no causará ningún deterioro sobre la calidad paisajística del lugar. Las parcelas para incluir dentro de la DSU de Hontoria de Cerrato dan continuidad al actual suelo urbano, por lo que el área afectada puede identificarse como un ambiente periurbano ya influenciado por el núcleo de población. Además, en las citadas parcelas se distingue una zona agraria de cultivo de secano y unas parcelas ya alteradas con construcciones, por lo que no presentan elementos de elevado valor ambiental ni paisajístico. Por todo ello, se considera que la inclusión de las parcelas mencionadas al casco urbano y el posterior uso que esto conllevará no causará ningún deterioro sobre la calidad paisajística del lugar.

No hay constancia de otros valores singulares en el ámbito de la modificación puntual propuesta.

La Diputación Provincial de Palencia informa favorablemente la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de la Delimitación del Suelo Urbano de Hontoria de Cerrato (Palencia).

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de la delimitación de suelo urbano de Hontoria de Cerrato (Palencia), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación propuesta y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de la delimitación de suelo urbano de Hontoria de Cerrato (Palencia), promovida por el Ayuntamiento, determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Duero, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 20 de febrero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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