ORDEN MAV/117/2024, de 14 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico propuesta de subsanación de errores de la modificación puntual n.º 2 del plan parcial sector SUD-3 «Zurguén Arriba», en el término municipal Aldeatejada (Salamanca). EAES/2023/094.
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Ayuntamiento de Aldeatejada presentó el 3 de noviembre de 2023 la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la propuesta de subsanación de errores de la modificación puntual n.º 2 del Plan Parcial sector SUD-3 «Zurguén Arriba» en Aldeatejada (Salamanca), promovido por el mismo. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
1. Objeto y descripción del plan o programa.
El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Aldeatejada es un Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo de 31 de julio de 2007, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 194, de 4 de octubre de 2007.
Con fecha 2 de agosto de 2018 se aprueba definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aldeatejada la Modificación Puntual n.º 2 del Plan Parcial del Sector SUD 3 «Zurguén Arriba» de Aldeatejada (Salamanca), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 160, de 20 de agosto de 2018.
El objeto de la presente propuesta de subsanación de errores es llevar a cabo varias modificaciones del Plan Parcial del Sector SUD-3 «Zurguén Arriba» de Aldeatejada (Salamanca), con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia judicial por la que se declaran nulas tres determinaciones del documento de la modificación puntual n.º 2 del Plan Parcial Sector SUD-3 «Zurguén Arriba», dejando vigente el resto de las determinaciones de dicho documento. En concreto:
- • Se propone la modificación de la edificabilidad mínima asignada para las siguientes parcelas:
- - Parcela T-1 Terciario exclusivo oficinas: 5.078,20 m².
- - Parcela RC-A1.1 Residencial Colectiva en Bloque Abierto: 4.299,88 m².
- - Parcela RC-A1.2 Residencial Colectiva en Bloque Abierto: 7.708,56 m².
- - Parcela RC-A1.3 Residencial Colectiva en Bloque Abierto: 8.060,36 m²
- • Se elimina la designación de la parcela RC-C3.2 de uso residencial colectivo en bloque compacto, como parcela destinada a ubicar el aprovechamiento correspondiente a la Administración municipal, al no ser uno de los objetivos del Plan Parcial la adjudicación de las fincas entre los distintos propietarios.
- • Se corrige el aprovechamiento lucrativo que corresponde a los propietarios que pasa a ser del 85% del aprovechamiento del sector. Se actualiza la tabla del Estudio Económico-Financiero en la que se recogía el aprovechamiento lucrativo del sector.
2. Consultas realizadas.
La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se han realizado consultas a:
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
- - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
- - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que no realiza ninguna observación.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.
- - Diputación Provincial de Salamanca, que emite informe.
- - Ecologistas en Acción de Salamanca.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el ámbito del sector SUD-3 es colindante con el arroyo de Zurguén, afectando por lo tanto a la zona de policía del citado cauce. Advierte que para la realización de cualquier obra que esté situada dentro de su zona de policía se requerirá autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a los artículos 9, 72, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.
La nueva ordenación propuesta implica clasificar con un uso dotacional de equipamientos públicos o como sistema de espacios libres públicos la práctica totalidad de los terrenos afectados por las avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno del arroyo del Zurguén, aunque la Confederación considera ese uso compatible dentro de zonas inundables, siempre y cuando, su desarrollo no suponga una reducción significativa de la capacidad de desagüe del cauce y que, por tanto, no implique construcciones que supongan un obstáculo reseñable a la circulación de la corriente en régimen de avenidas. Además, informa que parte de las parcelas de uso residencial se encuentran afectadas mínimamente por la avenida de 100 años de periodo de retorno y en mayor o menor medida por la de 500 años, considerando también aceptable la ordenación propuesta.
Respecto a la afección de la calidad de las aguas y a la disponibilidad de recursos hídrico, considera que el presente instrumento de planeamiento no debería conllevar ningún aumento del volumen de vertido ni del consumo de agua, informando que las aguas residuales del municipio de Aldeatejada son conducidas a través del colector general Miranda de Azán-Aldeatejada, a la E.D.A.R. de Salamanca, considerándose su tratamiento como adecuado. En cuanto al abastecimiento de la población indica que se encuentra garantizado, al formar parte Aldeatejada de la Comunidad de Usuarios de agua del Azud de Villagonzalo, que se abastece de una toma del río Tormes situada en el azud de Villagonzalo (concesión C-23288-SA).
Por último, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la actuación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.
La Dirección General de Patrimonio Cultural a través de su Servicio de Ordenación y Protección informa que, consultados sus archivos, confirman que constan en su base de datos dos hallazgos aislados denominados «Zurguén Arriba», bienes arqueológicos integrantes del Patrimonio Cultural del citado municipio en las parcelas objeto de intervención, y que además el sector afectado colinda en parte con el Bien de interés Cultural de la Calzada de la Plata. Por ello, advierte que el documento tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, en aplicación de los artículos 37 y 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que señala que en la documentación técnica aportada se analizan los riesgos naturales, pero no se analizan los riesgos tecnológicos de la zona afectada, indica por lo tanto que deberían evaluarse las posibles afecciones que la modificación de la normativa pudiera provocar sobre los riesgos en la zona afectada y sus posibles medidas preventivas y/o correctoras. En caso de la ausencia de riesgo, debería hacerse constar tal circunstancia en el instrumento urbanístico para dar cumplimiento al inciso final del artículo 12.1 de la Ley 4/2007, de 28 marzo 2007, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
En relación con el riesgo de inundaciones, informa que el municipio de Aldeatejada presenta un riesgo potencial poblacional bajo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo.
El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es alto de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).
El municipio de Aldeatejada no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, informa que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia territorial ni afecciones indirectas con espacios naturales protegidos, ámbitos de planificación de especies, flora protegida de Castilla y León, propuestas de microrreservas de flora, Zonas Húmedas Catalogadas, Árboles Notables, Montes de Utilidad Pública, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
Asimismo, no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
El proyecto presenta colindancia territorial con la vía pecuaria Vereda de Aldeatejada. No obstante, se considera compatible con su utilidad pública siempre que se cumpla que con carácter previo a la realización de las actuaciones se asegure la no afección territorial a la vía pecuaria, recordando el Servicio Territorial que, en el caso de algún tipo de actuación sobre la vereda, se deberá obtener la correspondiente autorización de acuerdo a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
La Diputación Provincial de Salamanca informa que la modificación propuesta no afecta a sus infraestructuras ni a los servicios de ciclo del agua, medio ambiente y protección civil.
3. Análisis según criterios del Anexo V.
Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la propuesta de subsanación de errores de la modificación puntual n.º 2 del Plan Parcial sector SUD-3 «Zurguén Arriba» en Aldeatejada (Salamanca), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:
- a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
- Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
- b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
- El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
- c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
- Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación.
Se informa que la propuesta de subsanación de errores de la modificación puntual n.º 2 del Plan Parcial sector SUD-3 «Zurguén Arriba» en Aldeatejada (Salamanca), se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental
RESUELVO
Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la propuesta de subsanación de errores de la modificación puntual n.º 2 del Plan Parcial sector SUD-3 «Zurguén Arriba» en Aldeatejada (Salamanca), promovida por el Ayuntamiento, determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.
Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.
Valladolid, 14 de febrero de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández