ORDEN MAV/115/2024, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de modificación sustancial n.º 2, formulada por «Cementos Portland Valderrivas, S.A.», para la coincineración de residuos no peligrosos, más de 100 toneladas/día, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), como consecuencia de la modificación no sustancial 26 (MNS 26).
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Vistas las actuaciones que constituyen el expediente, del cual son sus
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La instalación para la fabricación de cemento y clínker, ubicada en el término municipal de Venta de Baños, (Palencia), titularidad de Cementos Portland Valderrivas, S.A. (Palencia), con código PRTR n.º 1758, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:
N.º Expediente | Observaciones | Enlace B.O.C. y L. |
---|---|---|
AA-PA-001/2006 |
| https://bocyl.jcyl.es/boletines/2007/08/21/pdf/BOCYL-D-21082007-15.pdf |
AA-PA-001/2006 | MNS 1 introducción nuevo residuo biomasa (Marro café) | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/12/01/pdf/BOCYL-D-01122009-14.pdf |
AA-PA-001/2006 | MNS 2 Instalación Valorización biomasa (Instalación de recepción, almacenamiento y dosificación de combustibles alternativos en el horno de cemento gris para la valorización de nuevos residuos) | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/12/01/pdf/BOCYL-D-01122009-14.pdf |
AA-PA-002/05 | MS 1: valorización hasta 100 t/día | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2010/10/13/pdf/BOCYL-D-13102010-17.pdf |
AA-PA-001/2006 | MNS 3 Sustitución caliza por escoria blanca de Altos Hornos | NO SE PUBLICA |
AA-PA-001/2006 | MNS 4 Valorización residuos construcción | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2011/11/17/pdf/BOCYL-D-17112011-11.pdf |
AA-PA-001/2006 | MNS 5 Valorización tierra suelos ferroviarios | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2011/11/17/pdf/BOCYL-D-17112011-11.pdf |
AA-PA-001/2006 | MNS 6 Valorización Arenas Papelera | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2011/11/21/pdf/BOCYL-D-21112011-21.pdf |
AA-PA-001/2006 | MS2 Aumento valorización residuos no peligrosos (mas de 100 t/día). CI presentada el 25/2/13 Orden CI 28/5/14 | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/11/16/pdf/BOCYL-D-16112012-6.pdf |
AA-PA-001/2006 | MNS 7 Nuevo LER Residuo máquina limpieza | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/11/16/pdf/BOCYL-D-16112012-6.pdf |
AA-PA-001/2006 | MNS 8 Nuevo LER para arenas de papelera | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/06/23/pdf/BOCYL-D-23062014-16.pdf |
AA-PA-001/2006 | MNS 10 Nuevo LER 191210 y utilización yeso CT Velilla | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/09/11/pdf/BOCYL-D-11092015-8.pdf |
AA-PA-001/2006 | MNS11 Nuevo residuo a valorizar 170604 | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/11/23/pdf/BOCYL-D-23112015-12.pdf |
AA-PA-001/2006 | MNS 12 cribados de ARCELOR MITTAL | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2017/01/13/pdf/BOCYL-D-13012017-4.pdf |
AA-PA-001/2006 | MNS 9: autorización uso LER 100903 escorias de lingotes especiales | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/04/13/pdf/BOCYL-D-13042015-16.pdf |
AA-PA-001/2006 | RO 1: Revisión por conclusiones MTD | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2017/09/22/pdf/BOCYL-D-22092017-5.pdf |
AA-PA-001/2006 | MNS 14: ajusten en porcentajes de uso de combustibles alternativos | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2018/05/04/pdf/BOCYL-D-04052018-6.pdf |
009-18MNSPA | MNS 15: inclusión de orujillo de aceituna como combustible alternativo | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2019/02/11/pdf/BOCYL-D-11022019-10.pdf |
009-19MNSPA | MNS 16 nuevos LER | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/01/28/pdf/BOCYL-D-28012020-11.pdf |
011-20-MNSPA | MNS 17: nuevo LER | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/10/30/pdf/BOCYL-D-30102020-12.pdf |
013-20-MNSPA | MNS 18: Uso de carbón como combustible | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/11/30/pdf/BOCYL-D-30112020-28.pdf |
016-21-MNSPA | MNS 19: Valorización nuevo LER cascarilla de laminación | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/07/14/pdf/BOCYL-D-14072021-20.pdf |
017-21-MNSPA | MNS 20: valorización nuevo LER escoria blanca | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/07/14/pdf/BOCYL-D-14072021-20.pdf |
022-21-MNSPA | MNS 21: Ampliación plazo uso de carbón como combustible | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/11/02/pdf/BOCYL-D-02112021-16.pdf |
023-21-MNSPA | MNS 22: nuevo LER gestión | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/07/06/pdf/BOCYL-D-06072022-20.pdf |
009-22-MNSPA | MNS 23-Instalación bypass de cloro | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2022/09/27/pdf/BOCYL-D-27092022-64.pdf |
016-22-MNSPA | MNS 24-Utilización de carbón como combustible | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2023/02/14/pdf/BOCYL-D-14022023-19.pdf |
004-23-MNSPA | MNS 25: nuevo LER producción | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2023/08/17/pdf/BOCYL-D-17082023-12.pdf |
Además, la empresa notificó otra modificación no sustancial, MNS 13, que fue desestimada.
Segundo.- Con fecha 30 de noviembre de 2023, la empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A. registra la comunicación de modificación no sustancial n.º 26 en las instalaciones de fabricación de clínker y cemento y coincineración de residuos, ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), relativa a la ampliación por un año de la utilización de carbón como combustible.
Tercero.- Con fecha 9 de febrero de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe favorable en materia de contaminación atmosférica a la modificación propuesta.
Cuarto.- Con fecha 9 de febrero de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados y propone la modificación de la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de Modificación Sustancial n.º 2, formulada por «Cementos Portland Valderrivas, S.A.», para la coincineración de residuos no peligrosos, más de 100 toneladas/día, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia).
Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de Modificación Sustancial n.º 2, formulada por «Cementos Portland Valderrivas, S.A.», para la coincineración de residuos no peligrosos, más de 100 toneladas/día, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 26 (MNS 26)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación); y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial
A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, y según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. Esta comunicación se acompañará de los documentos justificativos de las razones expuestas.
Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
Por otro lado, el titular podrá llevar a cabo la modificación comunicada siempre y cuando el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
La modificación comunicada consiste en la autorización para la utilización de carbón como combustible durante al año 2023 ante la dificultad de proveerse de petcoque debido a la baja producción de las refinerías por la situación económica y social a nivel internacional.
En el año 2020 fue aprobada la MNS18 la cual autoriza el uso del carbón como combustible en la instalación durante un año, en sustitución del coque de petróleo, debido a la situación de escasez de este último, motivada por la pandemia COVID-19.
En el año 2021 fue aprobada la MNS21 la cual autoriza el uso del carbón como combustible en la instalación hasta el 31 de diciembre de 2022, en sustitución del coque de petróleo, debido a la escasez de este en el mercado.
Consta en el expediente el informe favorable del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en materia de contaminación atmosférica de fecha 9 de febrero de 2024.
Vista la documentación, con fecha 9 de febrero de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la ampliación del periodo de utilización de carbón como combustible supone una modificación no sustancial (MNS 26), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que las modificaciones no sustanciales notificadas, relativas a esta instalación, se refieren a aspectos distintos a los que aparecen en la actual modificación, por lo que su acumulación no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.
Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial, conlleva la modificación de la citada Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 24 de enero de 2023, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Modificar la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de Modificación Sustancial n.º 24 formulada por Cementos Portland Valderrivas, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), en los siguientes términos:
Anexo III. Condicionado Ambiental
Se modifica la redacción del apartado C.2. Utilización temporal de carbón como combustible principal, quedando como sigue:
C.2. Utilización temporal de carbón como combustible principal
La escasez de coque de petróleo por la reducción de la producción en las refinerías de petróleo ha llevado a la cementera a optar por el uso de carbón como combustible.
La utilización del carbón como combustible se ajustará a las siguientes prescripciones:
- • Se utilizarán carbones de alta calidad (hullas o antracitas), de bajo contenido en azufre y por una cantidad máxima de 25.000 t.
- • El carbón se almacenará y dosificará en la misma forma que el coque de petróleo. Se triturará en el molino de carbón previo a su dosificación.
- • El uso del carbón se limita hasta el día 31 de diciembre de 2024.
- • Durante este periodo se aplicarán todas las condiciones relacionadas en la Orden FYM/785/2017, de 28 de agosto como consecuencia de la revisión de la autorización ambiental para adaptación a las MTD´s y al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, debiendo cumplir tanto los valores límite de emisión establecidos en todos los focos de emisión afectados por este cambio de combustible como el control de las emisiones.
Se deberá informar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de las cantidades de carbón consumidas durante este periodo, así como de las medidas adicionales llevadas a cabo con objeto de prevenir y reducir las emisiones difusas generadas en las operaciones de almacenamiento, trasiegos y transportes de dicho combustible, además de las ya establecidas.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 14 de febrero de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández