ORDEN MAV/114/2024, de 14 de febrero, por la que se modifica la Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de La Tala (Salamanca), titularidad de «Finca La Serradilla, S.L.U.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1). Expte.: 001-22 MNSSA.
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Vista la comunicación de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada formulada por Finca Serradilla, S.L.U., para la explotación porcina de ciclo mixto con código PRTR n.º: 9555, ubicada en el término municipal de La Tala (Salamanca), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La explotación porcina de ciclo mixto ubicada en el término municipal de La Tala (Salamanca) y titularidad de Finca Serradilla, S.L.U., con código PRTR n.º: 9555, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
---|---|---|
Resolución de 10 de octubre de 2016 | BOCYL 10/10/2016 | Concesión Autorización Ambiental. Expte.: AA-SA-003-16. |
Orden FYM/49/2014, de 3 de enero | BOCYL 03/01/2014 | Actualización de Autorizaciones Ambientales Integradas en Castilla y León. |
Resolución de 17 de febrero de 2020 | BOCYL 17/02/2020 | Revision de Oficio: Adaptación a las conclusiones sobre las Mejores técnicas Disponibles MTD. |
Segundo.- El 9 de enero de 2022, tiene entrada la comunicación de Finca Serradilla, S.L.U., de una modificación no sustancial derivada de la revisión programada 21/072_005-21-CISA de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de ciclo mixto antes mencionada, consistente en la eliminación de dos balsas de purines y de un estercolero, la instalación de una nueva zona de cerdas de gestación, la reubicación de los animales de la explotación, la construcción de patios para los cerdos de cebo, el aislamiento del transformador eléctrico presente en la explotación, la instalación de canalones de recogida de aguas pluviales, la instalación de un tercer piezómetro de control «blanco» y la comunicación de los cambios en las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).
Tercero.- Con fecha 11 de enero de 2024, en respuesta a la solicitud realizada por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca emite informe favorable sobre la modificación comunicada en aquellos aspectos de su competencia.
Cuarto.- Con fecha 11 de enero de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se concede Autorización Ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de La Tala (Salamanca), titularidad de «Finca La Serradilla, S.L.U.».Expte.: AA-SA-003-16, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Primero.- Si bien el texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), establece que el órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 de su Anexo II, es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 19 de julio de 2023, la tramitación de las solicitudes de autorización ambiental, modificación sustancial, revisiones de oficio y modificaciones no sustanciales de actividades ganaderas en toda la región, se llevará a cabo por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a través del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, estando avocada la competencia para su resolución por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación consiste en:
- • Eliminación de dos balsas de purines y de un estercolero.
- • Instalación de una nueva zona de cerdas de gestación empleando para ello un edificio dedicado con anterioridad a almacén.
- • Reubicación de los animales de la explotación a efectos de cumplimiento de condiciones de bienestar animal.
- • Construcción de patios para los cerdos de cebo.
- • Aislamiento del transformador presente en la explotación para prevenir la electrocución de avifauna.
- • Instalación de canalones de recogida de aguas pluviales en las construcciones en las que el vertido de dichas aguas sea sobre los patios exteriores de los animales.
- • Instalación de un tercer piezómetro de control «blanco» aguas arriba del estercolero para control de las posibles fugas de la balsa, del estercolero y de la granja.
- • Comunicación de los cambios en las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).
Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial (MNS 1), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales notificadas relativas a esta instalación, por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.
Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial, conlleva la modificación de la citada Resolución de 10 de octubre de 2016, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 11 de enero de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Modificar la Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se concede Autorización Ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de La Tala (Salamanca), titularidad de «Finca La Serradilla, S.L.U.». Expte.: AA-SA-003-16, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1, en los siguientes términos:
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES | |||
---|---|---|---|
CNAE (2009) | 01.46-Explotación de ganado porcino | ||
Epígrafe IPPC (Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación) | 9.3.b) Cría intensiva de cerdos de cebo | ||
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental | DÍA de fecha: 15-3-99 | ||
Código CAPCA (actividad/foco principal) (Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación) | |||
Actividad | Grupo | Código | |
Fermentación entérica | B | 10 04 04 01 | |
Gestión de estiércol | B | 10 05 03 01 | |
Clasificación a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular | Productor de residuos peligrosos | ||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León | La instalación está localizada en un área equiparable a una zona tipo 4. | ||
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental | Afectada, Nivel 3 | ||
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas | No aplica | ||
Vertido de aguas residuales: | No hay vertido |
3.- DESCRICIÓN DE LAS INSTALACIONES | |
---|---|
Características | Explotación porcina de ciclo mixto con 300 plazas de madres con lechones hasta 20 kg, 3.600 plazas Cerdo de cebo de 20 a más de 120 kg y 15 verracos. |
Instalaciones principales | • Nave de lactación y destete: 583,27 m2. • Nave de lechones: 121,70 m2. • Nave de cubrición: 192,91 m2. • Nave de verracos y cerdas nulíparas: 316,20 m2. • Nave de gestación N.º 1 y N.º 2: 154,61 m2, y 362,21 m2 respectivamente. • Nave de transición y recría: 445,50 m2. • Nave de precebo N.º 1 y N.º 2: 255,00 m2, y 244,50 m2 respectivamente. • Nave de cebo N.º 1 y N.º 2: 119,00 m2, y 180,28 m2 respectivamente. • 4 patios de ejercicio: n.º 1 de 428,87 m2, n.º 2 de 160,46 m2, n.º 3 de 463,23 m2 y n.º 4 de 529,28 m2 (ubicados junto las naves de precebo n.º 2, de cebo n.º 1 y de cebo n.º 2). • Nave de acabado: 1.912,33 m2. • Estercolero: 1.595,35 m3. • Balsa de purines: 1.225 m3. |
Instalaciones auxiliares | • Vallado sanitario, cierre perimetral, sondeo, silos, oficina, vestuario, almacén, cobertizos de cebo de campo etc. • 3 piezómetros: uno de control (blanco), y otros dos instalados aguas arriba y aguas abajo de la balsa de purines. |
5.- CONSUMO DE RECURSOS | ||||
---|---|---|---|---|
Agua | Consumo | Origen | ||
12.771 m3/año | Red de distribución y sondeo existente en la explotación | |||
Pienso | Consumo | Características | ||
3.547 t/año | Según MTD 3 y 4 | |||
Energía | ||||
Combustible | — | Consumo anual estimado | 0 m3/año | |
Suministro eléctrico | Red eléctrica. | Consumo anual estimado | 435.974 kWh/año | |
Otras fuentes | No. | Potencia instalada | 0 kWh/año |
6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Estiércoles | ||||||||
Generación | ||||||||
Estiércol sólido (**) | 5.345,8 m3/año | Estiércol total | 10.207,8 m3/año | Nitrógeno aplicable | 16.604 kgN/año | |||
Estiércol líquido (**) | 4.862 m3/año | |||||||
Almacenamiento | ||||||||
Capacidad de la instalación para acumular deyecciones ganaderas | 2.807,145 m3 | Sistema de cubrición de la balsa / estercolero | Costra natural para la balsa / Sin cubrición para el estercolero. | |||||
Gestión | ||||||||
Sistema de gestión de las deyecciones | Gestor externo. | |||||||
Residuos zoosanitarios | Se estiman en 33 kg anuales, retirados por gestor autorizado. | |||||||
Cadáveres de animales | Se estima un número de bajas de 289 animales al año, que serán retirados por gestor autorizado |
(**) Dato a partir de la tabla del Anexo I, del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero y Tabla VI del Decreto 5/2020, de 25 de junio.
ANEXO III
ADAPTACIÓN A LAS MTD
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 14 de febrero de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández