ORDEN MAV/113/2024, de 12 de febrero, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Casarejos (Soria).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Casarejos, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 22 de junio de 2022, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Casarejos, en la provincia de Soria.
II.- El 14 de julio de 2022, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Casarejos.
III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 17 de octubre de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 15 de noviembre de 2022. Copia del anuncio es trasladada al Ayuntamiento de Casarejos para su exposición en el tablón de anuncios y para su conocimiento al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Gerencia Territorial de Catastro, Cámara Agraria Provincial, ASDEN Soria, y a los Ayuntamientos de Canicosa de la Sierra, Herrera de Soria, Nafría de Ucero, Navaleno, San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas y Vadillo.
IV.- El 15 de noviembre de 2022, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recoge la existencia de la vía pecuaria «Cañada Real de Merinas».
V.- Con fecha 20 de enero de 2023, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Casarejos, sometiendo el expediente a información pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación para su conocimiento al Ministerio de Fomento, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación Provincial de Soria, Gerencia Territorial de Catastro, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Cámara Agraria Provincial, ASDEN Soria, y a los Ayuntamientos de Casarejos, Canicosa de la Sierra, Herrera de Soria, Nafría de Ucero, Navaleno, San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas y Vadillo.
VI.- Con fecha 7 de noviembre de 2022 y 21 de febrero de 2023, ASDEN presenta alegaciones contra el expediente de clasificación de las vías pecuarias de Casarejos. En respuesta motivada a las mismas, se remite a ASDEN con fecha 31 de julio de 2023, informe en el cual se analizan las alegaciones presentadas y se estiman o desestiman de manera razonada. El resumen de lo alegado y lo respondido por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria es el siguiente:
1.- Que se considere a ASDEN parte interesada en cada uno de los expedientes de clasificación de vías pecuarias citados en su escrito, y también en relación con la Ley 27/2006 en los casos que le afectan.
- En relación con la primera alegación, se considera que ASDEN debe ser tenida como interesada conforme a la Ley 27/2006 en los casos que le afectan, y más concretamente en referencia a los expedientes de clasificación de vías pecuarias que se tramitan actualmente en la provincia de Soria.
2.- Que se vuelva a publicar el anuncio de información pública y se dé un nuevo plazo de alegaciones, al considerar que la documentación del expediente no se puso a disposición de los interesados durante el plazo establecido en vía digital según establece la Ley 39/2015, y ello ha generado indefensión a la asociación y a otras partes interesadas, y en su caso, que sea considerado el trámite como nulo.
- Aunque se manifiesta que durante el período de exposición pública la Junta de Castilla y León no puso a su disposición la documentación de los expedientes de las propuestas de clasificación en vía digital en la fecha de la publicación del B.O.C. y L., sí se subió a la red en los cuatro días posteriores. Por otro lado, durante el periodo de un mes a partir de la publicación del anuncio en el B.O.C. y L., estuvieron disponibles para cualquier persona física o jurídica que lo solicitara, en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, los expedientes de clasificación en soporte físico para su consulta y que pudieran presentarse las alegaciones y observaciones que se estimasen convenientes, como de hecho, así ha sido por parte de ASDEN.
- En consecuencia, se considera que, a pesar de la existencia de un problema puntual para la consulta de la documentación a través de la web corporativa, lo cierto es que ASDEN (asociación con domicilio en la ciudad de Soria) tuvo sobrado conocimiento de las propuestas de clasificación y tuvo a su disposición la documentación física en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. No parece oportuno a la vista de lo acontecido atender al argumento de indefensión y, por tanto, se desestima la segunda de las solicitudes de ASDEN, que pretende que se declare la nulidad de las actuaciones y se devuelva el procedimiento al momento de una nueva publicación del anuncio de información pública.
3.- Que se consideren como ya presentadas las alegaciones que registradas el 7 de noviembre de 2022 y se realicen las adecuadas y correctas labores de investigación documental, señalando los registros y archivos donde la Junta de Castilla y León debería actuar.
- Respecto de la alegación tercera, se ha de señalar que, entre los derechos de un interesado en el procedimiento administrativo (artículo 53 de la Ley 39/2015) se encuentra el derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas. Por tanto, ASDEN como interesada en el procedimiento administrativo, tiene derecho a remitirse a ese escrito, y a que éste sea tenido en cuenta.
- Por otro lado, se considera que las labores de investigación documental han sido minuciosas y se han realizado correctamente, tal y como puede apreciarse en el expediente.
4.- Que se divulgue entre la población de cada municipio el inicio del trámite de clasificación con objeto de conseguir que se defienda correctamente la propiedad y existencia de las vías pecuarias para dar cumplimiento a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- Como consta en las correspondientes Actas, el procedimiento de clasificación es muy garantista y participativo. Las fechas de los trabajos de clasificación, además de publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León, se exponen en los tablones de anuncios municipales de los distintos Ayuntamientos para conocimiento de la población y que pueda asistir quien así lo desee. Durante el acto de apeo se exponen los antecedentes documentales consultados y la información obtenida, debatiendo y teniendo en cuenta los testimonios de ganaderos, vecinos y conocedores de las vías pecuarias de la zona. En base a todo ello se analizan las vías pecuarias que se deben incluir en las clasificaciones y los trazados por donde discurren, siempre en beneficio de las vías pecuarias.
5.- Que se busquen de forma activa y se entrevisten a los ganaderos de la zona, y en especial los ganaderos trashumantes que todavía siguen vivos.
- Sirva la respuesta a la alegación cuarta para responder a la quinta añadiendo, además, que durante la tramitación de los expedientes de clasificación se solicita al Ayuntamiento correspondiente el nombramiento de prácticos, entre los cuales deberán encontrarse los ganaderos de la zona y aquellas otras personas que, sin serlo, tengan conocimientos acerca de la existencia tradicional e histórica de vías pecuarias, para su asistencia en las labores de apeo del término municipal.
6.- Que se incluyan en el acto de clasificación todas aquellas vías pecuarias que se han utilizado para el tránsito ganadero de largo recorrido (trashumante), pero también los de medio recorrido (trasterminantes) y los locales (comarcas y municipios).
- Se clasifican todas las vías pecuarias independientemente de su carácter, pues la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, no hace distinciones en función del tipo de recorrido.
7.- Que se busque la conexión de las vías pecuarias de un municipio con su conexión en los municipios colindantes.
- Durante las fases de estudio previo de la documentación se analiza precisamente la existencia de vías pecuarias en términos municipales anexos a aquel que se clasifica, para dar continuidad en su recorrido a todas las vías pecuarias que pudieran atravesar el municipio.
8.- Que se devuelva a las vías pecuarias aquellos terrenos que se hayan incluido en los Montes de Utilidad Pública en el momento de su deslinde.
- Las vías pecuarias que discurren a través de Montes de Utilidad Pública se recogen en las clasificaciones, como no podía ser de otra manera. Sus itinerarios quedarán delimitados sobre el terreno si se aborda en un futuro su deslinde, tal como prevé la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
9.- Que se tengan en cuenta las alegaciones y observaciones que se realizan, y se conteste razonadamente a su admisión o inadmisión.
- Como ya se ha indicado, con fecha 31 de julio de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria remite a ASDEN informe en el cual se analizan las alegaciones presentadas, estimando o desestimando las mismas de manera razonada.
VII.- Con fecha 9 de enero de 2024, el Jefe del Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Soria, manifiesta su conformidad con lo actuado en el expediente de clasificación, que recoge las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Casarejos:
1. Cañada Real de Merinas.
Entra en Casarejos, procedente de Santa María de las Hoyas y recorre el término municipal de Suroeste a Nordeste hasta internarse en el término municipal de Vadillo, por el que continúa.
- - Anchura de 75,22 metros. En Casarejos comparte anchura en aquellos tramos que es caballera con los términos de Santa María de las Hoyas y San Leonardo de Yagüe (anchura de 37,61 metros en cada término).
- - Longitud aproximada dentro del término municipal de Casarejos de 9.140 metros.
Entra en el término municipal de Casarejos en las inmediaciones del Pozo Perín, por la línea jurisdiccional entre los términos de Casarejos y Santa María de las Hoyas. Asciende desde allí hasta llegar al Ocejo, en el punto trifinio de Casarejos, Santa María de las Hoyas y San Leonardo de Yagüe, donde gira bruscamente a la derecha hacia el Noreste para continuar ascendente, caballera entre Casarejos y San Leonardo de Yagüe. Sigue con misma dirección entre los Montes de Utilidad Pública n.º 72 de Casarejos y n.º 89 de San Leonardo de Yagüe, denominados igualmente «Pinar de Abajo», que están deslindados y amojonados.
La cañada pasa por los parajes del Boquerón y el Puntal de la Cañada, sigue el arroyo del Ocejo o del Cordel y termina su tránsito entre montes catalogados, para avanzar caballera por la línea mojonera. Atraviesa el paraje de Cabeza Pajar y luego linda con fincas concentradas. Continúa por la divisoria de términos y cruza el camino de los Caballos, sigue por Hoya Casares y al llegar al arroyo de Belorto, se desvía hacia el Este, abandonando la línea de términos para internarse plenamente en Casarejos. Antes de alcanzar la carretera SO-P-920, de San Leonardo a El Burgo de Osma, discurre un breve tramo coincidiendo con el camino del Carrascal y luego avanza entre fincas de concentración parcelaria. Después cruza la carretera y tras rebasarla, sigue entre las fincas n.º 5 a su izquierda y n.º 4 a su derecha, del polígono n.º 1 de concentración parcelaria. A continuación, atraviesa la parcela los Vegazos del Monte de Utilidad Pública n.º 73, «Pinar de Arriba y los Vegazos», perteneciente a Casarejos, entre Cabeza Rodrigo y los Obispos. Luego sale brevemente del monte, sigue el arroyo de Valdevalero, cruza el Camino de la Sierra y vuelve a internarse en el Monte de Utilidad Pública n.º 73, «Pinar de Arriba y los Vegazos», continuando por el Prado Toconal hasta el valle de Navaleno, donde toma el camino del mismo nombre y sube por él hasta llegar al término municipal de Vadillo, en el que se interna por el paraje de La Reyerta.
VIII.- Con fecha 9 de enero de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.
IX.- Con fecha 6 de febrero de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, realiza Propuesta de Orden para la aprobación del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.
III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.
Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.
En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,
ACUERDA
Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Casarejos, en la provincia de Soria, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 12 de febrero de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández