ORDEN EYH/121/2024, de 14 de febrero, por la que se establecen las características de las emisiones de deuda de la Comunidad de Castilla y León que se lleven a cabo en el ejercicio 2024.

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La Junta de Castilla y León, en la sesión del 25 de enero de 2024, en aplicación del artículo 195 de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, ha establecido en 1.464.662.532 euros el importe máximo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que el titular de la Consejería de Economía y Hacienda puede formalizar durante este año.

Este mismo artículo 195 dispone que corresponde a la citada Consejería la determinación de las operaciones en que se formalizará el endeudamiento y sus características, así como la realización de cuantas operaciones sean necesarias para la adecuada formalización y gestión de las operaciones en las que este se materialice.

En este sentido, en lo que respecta a la autorización del Estado a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Consejo de Ministros del 30 de enero de 2024 ha autorizado a la Comunidad de Castilla y León a formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en préstamos como en emisiones de deuda, por importe máximo de 1.563.502.799 euros.

En virtud de todo ello,

RESUELVO

Primero. Importe de la Emisión de Deuda.

Se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda de la Comunidad por los importes nominales que resulten aconsejables en función de la posición financiera de la Comunidad y de las condiciones generales de los mercados, por un importe de mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y dos euros (1.464.662.532.-euros), supeditado a las preceptivas autorizaciones del Estado que procedan.

Segundo. Características de las emisiones.

Las emisiones de Deuda de la Comunidad tendrán las siguientes características:

  • 2.1. Modalidad: Bonos u obligaciones.
  • 2.2. Moneda: Euro.
  • 2.3. Procedimiento: Mediante subasta competitiva, emisión pública asegurada o no asegurada, colocación privada así como a través de cualquier otra fórmula disponible en el mercado.
  • 2.4. Importe mínimo de cada referencia: 10.000.000 euros.
  • 2.5. Importe nominal mínimo de los valores: 1.000 euros.
  • 2.6. Plazo: Hasta 50 años, desde la fecha de emisión.
  • 2.7. Amortización: A la par por el valor nominal en la fecha de vencimiento.
  • 2.8. Tipo de interés nominal: Fijo o variable (vinculado a índices de tipos de interés, inflación u otras referencias económica-financieras observables en el mercado). Su determinación, así como la fijación de sus fechas de pago, se efectuará de común acuerdo entre la Consejería de Economía y Hacienda y la(s) Entidad(es) Directora(s) de cada emisión.
  • 2.9. Precio de emisión: Se expresará en términos de porcentaje por el procedimiento de conversión de las Tasas Internas de Rendimiento (TIR) en precios.
  • 2.10. Coste máximo: El fijado en las correspondientes autorizaciones del Estado.
  • 2.11. Segregabilidad: Tienen la calificación de segregables.
  • 2.12. Representación: Estarán representadas mediante anotaciones en cuenta.
  • 2.13. Registro, Liquidación y Compensación: Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, o similar en el mercado correspondiente.
  • 2.14. Negociación: AIAF.
  • 2.15. Agente de Pagos: Banco de España.

Tercero. Beneficios de la Deuda.

Estas emisiones gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Cuarto. Pago de intereses, amortización y devolución de retenciones.

El pago de los intereses y reembolso de la Deuda emitida se realizarán de conformidad con los mecanismos establecidos en el Convenio de Colaboración firmado entre el Banco de España y la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 14 de noviembre de 2005, mediante el cual el citado Banco se obliga a prestar el servicio financiero de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre, los procedimientos de pagos de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado anotada serán aplicables a la Deuda Pública emitida al amparo de esta orden.

Quinto. Ejecución de esta Orden.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera a realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Sexto. Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de febrero de 2024.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
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