ORDEN PRE/122/2024, de 14 de febrero, por la que se resuelve la convocatoria de becas de Comunicación, para el año 2024.
De conformidad con lo dispuesto en la base sexta, punto 2, de la Orden PRE/1301/2022, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación, vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan las becas de comunicación para el año 2023, se tienen en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Finalizado, el 18 de diciembre de 2023, el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 16 de noviembre de 2023, y completada la documentación, el órgano instructor remitió a la Comisión de Valoración la relación de los solicitantes y la documentación presentada por los mismos.
Segundo.- A la vista de las solicitudes presentadas la Comisión de Valoración emitió informe en el que detalla los solicitantes para los que se informa favorablemente la concesión de cada una de las becas y el resto de solicitudes por orden de puntuación.
Tercero.- Los solicitantes para los que se informa favorablemente la concesión de la beca cumplen los requisitos para ser beneficiarios, establecidos en la base tercera de la Orden PRE/1301/2022, de 22 de septiembre.
Cuarto.- El 16 de enero de 2024, se notificó la propuesta de resolución a los interesados para los que se propuso la concesión de la beca, concediéndoles un plazo de 10 días para que comunicaran su aceptación o su renuncia a realizar la beca en las localidades propuestas. Dentro del plazo conferido, confirmaron su aceptación a la beca propuesta diez de los interesados, no aceptando el aspirante siguiente:
ALVAREZ | ZAPATA | SERGIO |
En consecuencia, y conforme a lo previsto en la bolsa de suplentes, se propone al siguiente candidato:
NÚMERO SUPLENTE | 1er APELLIDO | 2º APELLIDO | NOMBRE | SUMA PUNTUACIÓN |
---|---|---|---|---|
1º | ORDAS | SOLIS | JORGE | 14,80 |
El 17 de enero manifiesta su renuncia a la beca, por lo que se ofrece la misma al siguiente candidato de la bolsa de suplentes:
NÚMERO SUPLENTE | 1er APELLIDO | 2º APELLIDO | NOMBRE | SUMA PUNTUACIÓN |
---|---|---|---|---|
2º | HERNANDEZ | DOS ANJOS | EDUARDO | 14,50 |
Igualmente, el 31 de enero, renuncia a la beca, por lo que se ofrece la misma al siguiente candidato de la bolsa de suplentes:
NÚMERO SUPLENTE | 1er APELLIDO | 2º APELLIDO | NOMBRE | SUMA PUNTUACIÓN |
---|---|---|---|---|
3º | MARIN | ALONSO | SERGIO | 14,30 |
El 1 de febrero, renuncia a la beca, por lo que se ofrece la misma al siguiente candidato de la bolsa de suplentes:
NÚMERO SUPLENTE | 1er APELLIDO | 2º APELLIDO | NOMBRE | SUMA PUNTUACIÓN |
---|---|---|---|---|
4º | ALONSO | GOMEZ | ALICIA | 13,50 |
Siendo aceptada por esta aspirante en la Provincia de Segovia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta, punto 5, de la Orden PRE/1301/2022, de 22 de septiembre, formular propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para los que se propone la concesión, concediéndoles un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación, en función de las localidades en las que expresaron su orden de preferencia para realizar la beca y acompañen documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en las presentes bases y méritos alegados en la solicitud que no hayan podido comprobarse de oficio.
Segundo.- La competencia para resolver corresponde al Consejero de la Presidencia, a tenor de lo establecido en la base sexta, punto 7, de la Orden PRE/1301//2022, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación.
Tercero.- La duración de las becas es de un máximo de 12 meses, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre de 2024, y la cuantía individual de cada una de ellas es de 1.000,00 € mensuales brutos, o parte proporcional, a los que se deducirán las retenciones a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y la cotización a la Seguridad Social.
Cuarto.- Las becas están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y a lo establecido en la Orden PRE/1301/2022, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación y en la Orden de 16 de noviembre de 2023, por la que se convocan las becas de comunicación para el año 2024.
Así mismo están sometidas al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
De conformidad con lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo sexto de la Orden PRE/1301/2022, de 22 de septiembre, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Secretario General de 2 de febrero de 2024, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración,
RESUELVO
Primero.- Conceder la beca de comunicación para 2024 a los solicitantes que en la actualidad han aceptado la beca en la localidad señalada a continuación, de acuerdo con la puntuación obtenida en virtud de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en las órdenes citadas:
1er APELLIDO | 2º APELLIDO | NOMBRE | SUMA PUNTUACIÓN | PROVINCIA |
---|---|---|---|---|
INFANTE | ACERO | JESUS ALBERTO | 18,00 | PALENCIA |
SILOS | GONZALEZ | DAVID | 17,10 | VALLADOLID |
MATA | GIL | LORETO | 16,50 | VALLADOLID |
VELASCO | HERRERO | MONICA | 16,50 | VALLADOLID |
ALAMEDA | ALVAREZ | MANUEL | 16,30 | LEÓN |
VELASCO | GARCÍA | GADEA | 16,00 | BURGOS |
FRAILE | GARCIA | ERIZ | 15,50 | ZAMORA |
CAMACHO | HERRERA | ELENA | 15,30 | SALAMANCA |
FRÍAS | ALONSO | LUCÍA | 15,30 | AVILA |
CANAL | DIEZ | JAVIER | 15,30 | SEGOVIA |
ALONSO | GOMEZ | ALICIA | 13,50 | SORIA |
Segundo.- Desestimar el resto de solicitudes, ordenados por orden decreciente de puntuación, que constituirán la bolsa de suplentes.
NÚMERO SUPLENTE | 1er APELLIDO | 2º APELLIDO | NOMBRE | SUMA PUNTUACIÓN |
---|---|---|---|---|
1º | HERNANDEZ | PANTOJA | PATRICIA | 13,50 |
2º | MERINO | TORREGROSA | ANDREA | 13,50 |
3º | DE LA ROSA | FOLLA | ALEJANDRO | 13,20 |
4º | LAFUENTE | MIRANDA | BELÉN | 12,50 |
5º | REVENGA | BECARES | SOFÍA | 12,30 |
6º | BELTRAN | GARCIA | LAURA | 12,10 |
7º | ARAGON | BASTERRECHEA | NORA | 11,80 |
8º | GONZALEZ | GARCÍA | JULIO | 11,80 |
9º | CARABIAS | DIEZ | PAULA | 11,80 |
10º | ROPERO | GONZALEZ | MARTA | 11,50 |
11º | LOPEZ | GARCIA | SORAYA | 11,30 |
12º | DIAZ | RUIZ | MIGUEL | 11,30 |
13º | IBAÑEZ | HUERTA | ENRIQUE | 11,30 |
14º | GARCIA | GIL | MARIA | 10,60 |
15º | SUAREZ | RODRIGUEZ | CORAL | 10,50 |
16º | SANTIAGO | MIGUEL | LUCIA | 10,20 |
17º | SINOVAS | GOMEZ | SABINA | 9,80 |
18º | RODRIGUEZ | BLANCO | ANDRES | 9,60 |
19º | ANDRES | APARICIO | AITANA | 8,70 |
20º | CERRO | ANDRADA | SERGIO | 8,60 |
21º | TORRES | MARIN | PEDRO | 8,50 |
22º | MOYANO | BOUZADA | NAOMI | 4,00 |
Tercero.- Considerar desistidos de su solicitud al siguiente solicitante por no presentarse a la prueba escrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden PRE/1301/2022, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comunicación, y que es el que se indica:
1er APELLIDO | 2º APELLIDO | NOMBRE |
---|---|---|
BOMBIN | PEÑA | ALEJANDRO |
Cuarto.- Los becarios deberán tomar posesión en un plazo máximo de 10 días desde la publicación de la Orden de Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, produciendo efectos desde la fecha de la toma de posesión.
Contra la Orden que resuelve la concesión de becas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valladolid, 14 de febrero de 2024.
El Consejero,
Fdo.: Luis Miguel González Gago