ACUERDO de 29 de enero de 2024, del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente el estudio de detalle en la unidad urbana 12, Avenida de Burgos n.º 57. Expte.: Planeamiento n.º 20.082/2023.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente 20.082/2023, promovido por LINGA, S.L., en el que se solicita la tramitación de un Estudio de Detalle en la avenida de Burgos, 57 y considerando que:

I.- La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 21 de agosto de 2023, aprobó inicialmente el referido Estudio de Detalle, conforme a la documentación incorporada al expediente como Anexo 2.

II.- El objeto del estudio de detalle es redefinir la zonificación de las dos parcelas que integran su ámbito, configurando una nueva geometría y ubicación para las dos parcelas sin variar las características de sus áreas uniformes: superficie, edificabilidad, alturas, usos pormenorizados y condiciones de edificación. El interés general reside en permitir una edificación futura de las parcelas de forma razonable y apropiada.

III.- Se ha llevado a cabo el trámite de información pública mediante la inserción de anuncios en prensa local, B.O.C. y L., en la Web www.jcyl.es/plau/ y en el Tablón Oficial Electrónico de este Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho periodo.

IV.- Solicitados los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma y los demás previstos en el artículo 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, se han emitido, y constan en el expediente, informe favorable de la Subdelegación de Gobierno, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de la Diputación de Valladolid, así como de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Asimismo, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo informa favorablemente que se continue con la tramitación del instrumento, si bien establece la necesidad de realizar una aclaración, respecto a los retranqueos, en el documento antes de la aprobación definitiva.

V.- Presentada nueva documentación completa, con fecha 8 de enero de 2024, se incorpora al expediente como Anexo 3. El documento es informado favorablemente por el técnico municipal, una vez analizado y comprobado que han sido subsanados los aspectos que fueron puestos de manifiesto en anteriores requerimientos de este técnico, así como aclarar la "contradicción" puesta de manifiesto en el informe de la Dirección General de Vivienda.

VI.- Los cambios introducidos en el documento, respecto del aprobado inicialmente son los relacionados a continuación:

  • 1. Se añade una pequeña aclaración sobre el cumplimiento de los retranqueos de la ordenanza del PGOU.
  • 2. Se añade una mención al cumplimiento de la edificabilidad máxima por parte de la edificación existente en una de las dos parcelas resultantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), los cambios introducidos no suponen, en ningún caso, una transformación del modelo urbanístico inicialmente elegido. Por tanto, no se produce una alteración sustancial del documento sometido a aprobación inicial.

VII.- Desde un punto de vista jurídico se considera atendido lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, tanto respecto a su contenido, como al procedimiento de elaboración y aprobación, por lo que procedería la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, que de acuerdo con el artículo 163. a) del RUCyL corresponde al Ayuntamiento de Valladolid.

Tal y como establece el artículo 131 del RUCYL, el estudio de detalle es el instrumento adecuado para la modificación de la ordenación detallada en este sector de suelo urbano consolidado.

VIII.- El órgano competente para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle es el Pleno Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123. 1 i) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El acuerdo, al no afectar a un instrumento de ordenación general, se adopta por mayoría simple (art. 123.2 Ley 7/1985).

SE ACUERDA:

Primero: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en la unidad urbana 12, avenida de Burgos, 57, conforme a la documentación incorporada al expediente como Anexo 3 (soporte digital).

Segundo: Declarar que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero: Publicar este acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.»

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, significando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El instrumento de planeamiento aprobado, podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/ (PLAU), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de febrero de 2024.

El Alcalde,P.D. El Concejal Delegado(Dto. n.º 5.251 de 03/07/2023)

Fdo.: José Ignacio Zarandona Fernández

RELACIÓN DE DOCUMENTOS NO PUBLICADOS
Estudio de detalle en la unidad urbana 12, avenida de Burgos, 57
Expediente Planeamiento n.º. 20.082/2023
Memoria informativa
Documentación gráfica:
Planos de Información:
  • I-1.- Plano de Localización y ámbito del ED.
  • I-2.- Plano de ordenación vigente.
  • I-3.- Plano Estudio de Detalle sobre parcelario catastral
Planos de Ordenación:
  • O-1.- Plano de Ordenación Modificado.
  • O-2.- Plano Acotado. Parcelas Propuestas
  • O-3.- Plano de Accesibilidad. Emergencias
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