ORDEN MAV/104/2024, de 7 de febrero, por la que se declara la prevalencia de las obras correspondientes al proyecto «Mejora de plataforma y firme. SO-630, de 50-615 a N-122 (Matalebreras). Tramo: San Pedro Manrique-SO-P-1123. p.k. 11+273 al 24+500» sobre la utilidad pública de terrenos del monte «Valdelavilla», n.º 345 del catálogo de la provincia de Soria, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y sito en el término municipal de San Pedro Manrique, excluyendo tales terrenos del citado catálogo.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Examinado el expediente n.º SO-PR-0240/24 instruido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria con motivo de la solicitud formulada por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria, del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 23 de junio de 2021 se recibió en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria una comunicación interior procedente del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria en la que se solicitaba la incoación de un expediente de prevalencia en el monte de utilidad pública nº 345 por la superficie que se indicaba en dicha solicitud, así como autorización para la ocupación temporal de los mencionados terrenos hasta la completa tramitación del correspondiente expediente de prevalencia motivado por la obra «Mejora de plataforma y firme. 50-630, de 50-61 5 a N-122 (Matalebreras). Tramo: San Pedro Manrique-SO-P-1123. P. K. 11+273 al 24+500», indicado que dicha obra había sido aprobada por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, mediante Resolución de fecha 24 de Junio de 2020, y que dicha aprobación llevaba implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 10/2008 de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.

Segundo. Por Orden FYM/1509/2021, de 2 de diciembre, se declaró la prevalencia de las obras correspondientes al proyecto precitado sobre la utilidad pública de 4,7066 hectáreas del monte.

Tercero. Con fecha de 19 de septiembre de 2023 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria una comunicación interior procedente del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria en la que se comunicaba que por Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de fecha 25 de mayo de 2023, se informó favorablemente la modificación de las obras mencionadas ampliando la plataforma en el entorno del yacimiento paleoicnológico de «Valles de la Valdelalosa», declarado BIC con categoría de zona arqueológica en fecha 5 de mayo de 2005. Que habida cuenta de la nula presencia de niveles de huellas a una distancia inferior a 9 m. en el margen izquierdo de la carretera (en la zona del Barranco) y con el objetivo de conseguir una anchura homogénea de la plataforma en ese tramo comprendido entre el P.K. 18+170 y el P.K. 18+950, surgía la necesidad de ampliar ligeramente la superficie ocupada por el proyecto inicial en el M.U.P n.º 345, que era de 2,9710 ha, pasando a ser de 3,1267 ha, solicitando la modificación de la citada declaración de prevalencia por la diferencia de 0,1563 ha entre ambas superficies.

Cuarto. El 6 de noviembre de 2023, la Sección Territorial de Gestión Forestal III, emite un informe donde se indica que examinada la documentación y las circunstancias, la utilidad pública de las obras prevalece sobre la del monte, sin que sea posible sustitución alguna de los terrenos afectados por otros situados fuera del monte, dadas las características del proyecto, proponiendo la exclusión de 0,1563 ha en el monte n* 345 del Catálogo, si bien, con sujeción a un condicionado.

Quinto. Con fecha 15 de noviembre de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria concede trámite de audiencia al Ayto. de San Pedro Manrique y al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria, a los efectos de la formulación de las alegaciones que estimasen oportunas por un plazo de diez días. Se les adjunta copia del informe técnico elaborado por la Sección Territorial de Gestión Forestal III.

Sexto. El 29 de noviembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Soria, nº 136, página 4654, el anuncio de trámite de información pública por el que se concede un plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación para la formulación de alegaciones, sugerencias o cualquier otro documento a cualquier interesado y, en su caso, consulta del expediente en las oficinas del Servicio Territorial.

Séptimo. Una vez concluidos el plazo anterior, el 22 de enero de 2024 el Jefe del Servicio Territorial remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de su aprobación, manifestando su parecer favorable a la prevalencia del interés general del proyecto de las obras ya mencionadas.

Octavo. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, formula, con fecha 1 de febrero de 2024, la correspondiente Propuesta de Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La resolución de este procedimiento es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como, los Decretos 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el 9/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; respectivamente.

Segundo. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 18.4 que cuando un monte catalogado se halle afectado por expediente del cual pueda derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal, a excepción de los declarados como de interés general por el Estado, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaración de impacto ambiental, las Administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de tales declaraciones debe prevalecer.

En este sentido, el Reglamento de Montes en sus artículos 45 y 46 dispone que los montes incluidos en el Catálogo podrán ser objeto de expropiación para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública del afectado por ésta, una vez resuelto el preceptivo expediente de prevalencia entre utilidades públicas, tal y como se establece en los artículos 47 y siguientes de la misma norma.

Por su parte, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León también prevé, en su artículo 19.1, apartado c), la exclusión de una parte de un monte catalogado por razones de utilidad pública o de interés social o general que prevalezcan sobre la suya propia.

De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y el 14.2 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la aprobación de los proyectos relativos a carreteras regionales y provinciales incluidas en un catálogo aprobado implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.

El proyecto de las obras cuya ejecución ha motivado la solicitud de prevalencia sobre el interés público forestal cuenta con dicha declaración en la aprobación por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, mediante Resolución de fecha 24 de Junio de 2020.

Vistos la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes de general aplicación, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

RESUELVE

Primero. Declarar prevalente la utilidad pública de las obras correspondientes al proyecto «Mejora de plataforma y firme. 50-630, de 50-61 5 a N-122 (Matalebreras). Tramo: San Pedro Manrique-SO-P-1123. P. K. 11+273 al 24+500», sobre la forestal en 0,1563 hectáreas del monte «Valdelavilla» nº 345 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente a la Comunidad de Castilla y León y situado en el término municipal de San Pedro Manrique. Deberá respetarse el condicionado que figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria los terrenos afectados por las obras, en una superficie total de 0,1563 hectáreas.

Tercero. Modificar, de acuerdo con el segundo informe de la Sección Territorial de Gestión Forestal I del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, los datos del Monte del modo siguiente:

  • - Cabida pública: 393,7045 ha.

Cuarto. En el caso que hubiesen transcurrido dos años desde la notificación de la Orden que se apruebe y no se hubiese llevado a cabo el proyecto que justificó la declaración de prevalencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ésta quedará sin efecto.

Quinto. Dar traslado de la citada Orden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto recurso, la Orden será firme a todos los efectos.

Valladolid, 7 de febrero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

Deberán respetarse las siguientes condiciones:

  • • Cualquier tipo de actuación sobre vegetación deberá ser comunicada con suficiente antelación a los Agentes Medioambientales de la zona para que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria pueda establecer los condicionantes que procedan.
  • • Finalizadas las obras, deberán quedar en buen estado todos los accesos a la carretera de los caminos de servicio que atraviesan los montes, colocándose pasos de agua (salvacunetas) en dichas confluencias.
  • • Se repondrán las señales y cualquier otro tipo de instalaciones existentes previamente a las obras que pudieran resultar afectadas.
  • • No se extraerán de los montes zahorras, gravas o cualquier otro material sin poseer autorización.
  • • Asimismo, deberán retirarse todo tipo de escombros o residuos que se produzcan a consecuencia de las obras.
9436 {"title":"ORDEN MAV\/104\/2024, de 7 de febrero, por la que se declara la prevalencia de las obras correspondientes al proyecto «Mejora de plataforma y firme. SO-630, de 50-615 a N-122 (Matalebreras). Tramo: San Pedro Manrique-SO-P-1123. p.k. 11+273 al 24+500» sobre la utilidad pública de terrenos del monte «Valdelavilla», n.º 345 del catálogo de la provincia de Soria, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y sito en el término municipal de San Pedro Manrique, excluyendo tales terrenos del citado catálogo.","published_date":"2024-02-16","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"9436"} castillayleon BOPA;BOPA 2024 nº 34;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-02-16/9436-orden-mav-104-2024-7-febrero-se-declara-prevalencia-obras-correspondientes-proyecto-mejora-plataforma-firme-630-50-615-122-matalebreras-tramo-san-pedro-manrique-p-1123-p-k-11-273-24-500-utilidad-publica-terrenos-monte-valdelavilla-n-345-catalogo-provincia-soria-propiedad-comunidad-castilla-leon-sito-termino-municipal-san-pedro-manrique-excluyendo-tales-terrenos-citado-catalogo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.