RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, relativa a la declaración de utilidad pública para la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología solar fotovoltaica, denominada «Espliego Solar» y sus infraestructuras de evacuación, situadas en el término municipal de Pozuelo de Tábara (Zamora).
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE ZAMORA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 27 de noviembre de 2020, Espliego Solar, S.L. solicitó en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, la autorización administrativa, la aprobación de proyecto de ejecución, la Evaluación de Impacto Ambiental y la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, para la planta solar fotovoltaica denominada «Espliego Solar» y sus infraestructuras de evacuación, situadas todas ellas en el término municipal de Pozuelo de Tábara (Zamora).
Segundo: Con fecha 3 de febrero de 2022, Espliego Solar, S.L. solicitó ante este Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Zamora nueva Declaración de Utilidad Pública para la planta solar fotovoltaica Espliego Solar, aportando una Relación de Bienes y Derechos Afectados.
Tercero: Con fecha 1 de marzo de 2022, Espliego Solar, S.L. aporta nueva Relación de Bienes y Derechos Afectados.
Cuarto: A la vista de esta solicitud y según lo establecido en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, que remite en lo relativo a expropiaciones y servidumbres al Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de información pública mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P.) el 22 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L.) el 29 de abril de 2022, en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León «www.energia.jcyl.es», en el tablón de edictos municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Tábara (Zamora) y en el diario La opinión - El correo de Zamora el 29 de abril de 2022, para que cualquier persona pudiera examinar los proyectos y formular las alegaciones que considerara oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de 30 días.
Quinto: En el periodo otorgado por el trámite información pública se reciben alegaciones de UPA Zamora, la Comunidad de Regantes «Tierra de Tábara», Pascualín S.C., Asociación en Defensa de la Tierra de Tábara y dos particulares.
Sexto: Por parte de este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora se ha realizado la información a otras Administraciones públicas y entidades afectadas establecidas en el artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, para que en el plazo de 30 días establecieran su condicionado técnico. El promotor ha presentado su conformidad con todos los condicionados recibidos.
Séptimo: Consta en el expediente el informe técnico favorable para la concesión de la declaración de utilidad pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Será competente para dictar la presente resolución el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora, según DECRETO 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. 22/10/2018) y RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas. (B.O.C. y L. 29/11/2019).
Segundo: El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora es competente para la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución en la provincia de Zamora según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 127/2003, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril.
Tercero: Son de aplicación a la presente resolución:
- • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
- • Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
- • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto: En referencia a las alegaciones presentadas en la información pública que han sido oportunamente contestadas por el promotor, se indica a continuación las razones para su desestimación:
- • Caducidad del expediente por transcurso del plazo máximo para resolver; Conforme a lo establecido por el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la caducidad en procedimientos iniciados a solicitud del interesado solo puede aplicarse cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo.
- • Traslado del expediente para alegaciones a la confederación Hidrográfica del Duero; Por parte de este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora se remitió en el correspondiente trámite la información a otras Administraciones públicas y entidades afectadas entre las que se encuentra Confederación Hidrográfica del Duero.
- • Entenderse por desestimada la declaración de utilidad pública;
- Según el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
- La desestimación por silencio de las solicitudes de Autorización Administrativa, Declaración de Utilidad Pública y Evaluación de Impacto Ambiental: Resulta de aplicación el artículo 24.3.b, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se indica que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
- • Ausencia de autorización administrativa previa y proyecto de construcción para iniciar el procedimiento expropiatorio;
- Según el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.
- El 20 de abril de 2023 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, emitió resolución de autorización administrativa a Espliego Solar.
- El proyecto ejecutivo de dicha planta solar consta en el expediente y ya fue sometido a información pública con fecha 26 de febrero de 2021.
- Declarada la utilidad pública de la instalación con la presente resolución, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, según el artículo 150 del Real Decreto1955/2000.
- • Inseguridad jurídica por iniciar expediente expropiatorio sin proyecto autorizado sujeto a cambios;
- El día 13 de diciembre de 2023, se resolvió la Aprobación de Proyecto de Ejecución, en el proyecto aprobado se ha eliminado la afección a la parcela afectada por el proyecto que era considerada zona regable y con la presente resolución se declara la utilidad pública para poder iniciar las actuaciones expropiatorias.
- • No consta la notificación individualizada a los afectados por la declaración de utilidad pública;
- El artículo 25.d del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, que obligaba en el trámite de información pública a notificar individualmente, quedó suprimido por el artículo único del Decreto 13/2013, 18 de abril por el que se modifica el Decreto 127/2003 de 30 de octubre.
- • Clasificación del suelo;
El promotor solicitará la respectiva autorización de uso excepcional y tramitará de forma pertinente con el ayuntamiento correspondiente una vez el proyecto cuente con las oportunas autorizaciones por parte de los Servicios Territoriales de Zamora.
Quinto: El proyecto se ha sometido a todos los requisitos legales que le son de aplicación.
RESOLUCIÓN
Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Considerando que el solicitante Espliego Solar S.L. con domicilio en Calle Cardenal Marcelo Spínola, n.º 4 1º D, población Madrid, con código postal 28016, provisto de CIF B88117023 ha presentado la documentación del artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos y a la vista de todo lo anteriormente expuesto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía resuelve:
Primero: Otorgar declaración de utilidad pública a Espliego Solar, S.L. para la relación de bienes y derechos necesarios que constan en el anexo I, para la instalación cuyas características se relacionan a continuación:
- • La planta fotovoltaica denominada «Espliego Solar» tiene una potencia instalada de 50 MW y una capacidad de acceso en el punto de conexión de 46,88 MW nominales. Los 12 centros de transformación existentes en el interior de la planta se unirán mediante tres circuitos formados por conductores subterráneos cuyo destino será la Subestación Elevadora de Tensión SET «Pozuelo 30/132 kV» (objeto de otro proyecto) y desde la que saldrá una línea de evacuación subterránea de 132 kV (objeto de otro proyecto). Esta línea de 132 kV conectará con la SET «Peral 400/132/30 kV» (objeto de otro proyecto), desde la que alcanzará, mediante una línea eléctrica aérea de 400 kV (objeto de otro proyecto), el punto final de evacuación en la SET «Tábara 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España y situada en el término municipal de Moreruela de Tábara (Zamora).
- La planta fotovoltaica está compuesta por 111.105 paneles fotovoltaicos de 450 W de potencia pico, montados sobre estructuras hincadas a tierra y con seguimiento a un eje, con una potencia total de paneles de 50 MWp y una potencia total de inversores de 52,50 MW, 21 unidades de 2.500 kVA. Puesto que la potencia de acceso es de 46,88MW, se limitará mediante un controlador de potencia de planta PPC o Power Plant Controller.
- • La PSFV dispondrá de una red subterránea de 30 kV formada por tres circuitos constituidos por ternas de cables aislados de potencia del tipo AL HEPR 18/30 kV de aluminio y formados por siguientes tramos:
- - Circuito 1: dos tramos de sección de 240 mm2 y otro de 400 mm2 con 236, 269 y 135 metros de longitud aproximada.
- - Circuito 2: dos tramos de sección de 240 mm2, otro de 400 mm2 y otro de 630 mm2, con 174, 196, 182 y 1169 metros de longitud aproximada.
- - Circuito 3: cuatro tramos de sección de 240 mm2 y otro 630 mm2, con 226, 588, 289, 598 y 505 metros de longitud aproximada.
Esta utilidad pública se somete a las siguientes:
CONDICIONES
Primera: La Declaración de la Utilidad Pública, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, propio o comunal de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos o zonas de servidumbre pública y todo en relación a los bienes y derechos afectados. Las ocupaciones temporales se entenderán exclusivamente durante el periodo que duren las obras de construcción de la línea eléctrica en relación, con los bienes y derechos afectados, relacionados en el Anexo I.
Segundo: La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella o la declaración inexacta de los datos comunicados.
RECURSO
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilustrísimo Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zamora, 19 de enero de 2024.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora,
Fdo.: Jesús Jiménez Collado
ANEXO I
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS NECESARIOS
N.º | Término Municipal | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Propietarios | Origen afecciones | SOPD (m2) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Pozuelo de Tábara | 49181A00100370 | 1 | 370 | Herederos de María Rodríguez Tomás | Planta fotovoltaica | 20.000 |
2 | Pozuelo de Tábara | 49181A00100379 | 1 | 379 | Agustina Prieto Gago Maria Luisa Prieto Gago Francisco Prieto Gago Emiliana Prieto Gago Pedro Tomas Prieto Gago | Planta fotovoltaica | 20.900 |
Significado abreviaturas:
SOPD: Superficie de ocupación de pleno dominio.
Se refleja, en m², la superficie de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario. Está constituida por la suma de las siguientes superficies: la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra; la superficie ocupada por los centros de seccionamiento; la superficie ocupada por los centros de transformación y subestaciones; la superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes; la superficie ocupada por los paneles solares, y la superficie ocupada por los caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.