RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa al parque eólico «Aquilonis» y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos), promovido por «EDP Renovables España, S.L.U.» Expte.: PE/BU/002/2020.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- A solicitud de la compañía EDP Renovables España, S.L.U. se tramitó la fase de competencia de proyectos, dentro del procedimiento de autorización administrativa contemplado en el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, que se entiende superado con la emisión por el Ente Regional de la Energía de informe favorable, de fecha 16 de junio de 2021, al no haberse presentado otros proyectos en competencia con el citado.
2.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, habiéndose publicado con fechas 30 de mayo y 1 de junio de 2022 en B.O.C. y L. y B.O.P. respectivamente (con corrección de error en B.O.P. el 28/06/2023). Se envió para su publicación en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León y tablones de anuncios de ayuntamientos afectados.
3.- Con fechas 21 de abril de 2021 y 15 de enero de 2024, Red Eléctrica de España concede los permisos de acceso y conexión a la red de transporte de La Lora 400 del parque eólico «Aquilonis» 19,01 MW.
4.- Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos se remiten separatas del anteproyecto del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación asociadas a ayuntamientos y organismos afectados: al Servicio Territorial de Agricultura, al Servicio Territorial de Fomento, a Protección Civil, al Servicio Territorial de Cultura, a Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Geográfico Nacional, a Demarcación de Carreteras del Estado, a la Sección de Minas, al Servicio Territorial de Medio Ambiente, AESA, a Confederación Hidrográfica del Duero, a REE, a la Diputación Provincial de Burgos (sección carreteras), a la Subdelegación del Gobierno en Burgos (área de Industria y Energía), a Ecologistas en Acción, a Mesa Eólica de Merindades y a la Fundación Naturaleza y Hombre.
Se emiten condicionados que son aceptados por la empresa o bien no contestan por lo que se entienden favorables según lo indicado en el artículo 11.2 del Decreto 127/2003.
5.- Durante el periodo de información pública se presentan varias alegaciones, a las que la empresa contesta, y pueden resumirse en lo siguiente:
- - Retevisión I, S.A.U. por afecciones a los servicios de difusión de señal, no oponiéndose a la autorización del parque eólico, siempre y cuando se mantengan las coordenadas UTM de los aerogeneradores, que se proceda a informarles si hay cambios, y que en el caso de producirse algunas deficiencias en la recepción de la señal de televisión a consecuencia de la instalación del parque referenciado, se obligue a la promotora a adoptar las medidas correctoras necesarias para solventar dicha interferencia. Condiciones que son aceptadas por el promotor.
- - La Asociación de la Mesa Eólica de las Merindades y la Fundación Oxígeno, presentan idéntico escrito, en el que se formulan objeciones de orden medioambiental y socioeconómico. Resumidamente exponen su oposición por localizarse dentro de la máxima categoría (muy alta) de la zonificación de sensibilidad ambiental para las aves planeadoras de la Junta de Castilla y León. Inciden en la falta de referencia a esta circunstancia en el estudio de impacto ambiental, por desconocimiento u omisión, ya que, si reconocen la fuerte presencia de buitre leonado, aguilucho cenizo y milano real, con alto riesgo de accidentabilidad. Indican que los datos de censos del buitre leonado y el milano real no son exhaustivos en su análisis, y valoran la afección sobre cada una de las especies cuestionando el estudio. Sobre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indican que no presentan garantía suficiente sobre los impactos negativos significativos. Que el emplazamiento está próximo a dos espacios protegidos como son las Hoces del Alto Ebro y Rudrón lo que supone un grave riesgo para las especies protegidas, agravado por la masificación de otros proyectos eólicos que obstaculizan los pasillos y corredores para la avifauna. Y finalmente presentan declaración responsable respaldada por asociaciones de todo tipo, personas relevantes y denuncias de sectores como el turismo rural y emprendedores de actividades vinculadas con actividades respetuosas con la naturaleza, alegando que la implantación masiva y desordenada de parques eólicos ha aumentado la despoblación, y no han mejorado las circunstancias socioeconómicas. No sé consideran tampoco las afecciones a las actividades de ocio y deporte, la depreciación del patrimonio (finas, establecimientos, viviendas, servicios...), impacto sobre turismo rural y natural y sobre la ganadería.
- El promotor responde resumidamente que sus afirmaciones no se basan en datos, estudios o informes que prueben o acrediten las mismas. En cambio, el estudio de impacto ambiental evidencia que no existe el riesgo de que tales afecciones se produzcan. Responde de forma resumida que el estudio de impacto ambiental del proyecto se elaboró solapadamente con la zonificación de sensibilidad ambiental para las aves planeadoras (aprobada el 9 de agosto de 2021), y que a fecha de la redacción de este el emplazamiento se califica en la categoría «favorable» en el mapa del MITERD. Que el hecho de que el proyecto se ubique en una zona de alta sensibilidad para aves planeadoras no debe llevar automáticamente a que se deniegue la autorización solicitada, ni a que se emita declaración de impacto ambiental desfavorable. La delimitación de estas zonas no tiene la finalidad de asignar usos permitidos/compatibles/prohibidos de las mismas. Que además hay que considerar la instalación de dispositivos de detección, disuasión y parada en todos los aerogeneradores reduciendo la siniestralidad, hasta incluso llegar a hacerla nula. Que el parque no se encuentra en ninguna Red de Áreas Naturales Protegidas, ni áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación. Que el estudio de impacto ambiental incluye el estudio de efectos sinérgicos y se concluye que no se produce un efecto negativo, considerando los datos de siniestralidad de los parques de alrededor. Que la tasa de despoblación no está asociada a la promoción de energía eólica, y que tanto por los impuestos como por el personal que trabaja durante la construcción y posteriormente el mantenimiento, la zona se ve económicamente beneficiada. El proyecto no entra en conflicto con ninguna actividad o estrategia de las mencionadas en la alegación, estando la empresa siempre dispuesta a colaborar en proyecto dinamizadores.
6.- Con fecha 19 de octubre de 2022 se recibe informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente (afecciones al medio natural) del parque eólico «Aquilonis», de fecha 13 de octubre de 2022, en el que resumidamente se indica que el proyecto presentado es idéntico al presentado e informado en el trámite de memorias previas, en el que ya se adelantaba que la ubicación no resultaba idónea, siendo coincidente con áreas de sensibilidad muy alta de planeadoras, lo que compromete su viabilidad desde la perspectiva ambiental. Concluyendo desfavorablemente al proyecto de referencia, e instando al promotor a emplazar su proyecto en una ubicación en la que garantice la compatibilidad de este con la conservación de los valores naturales de la provincia.
El promotor responde de forma resumida que el estudio de impacto ambiental del proyecto se elaboró solapadamente con la zonificación de sensibilidad ambiental para las aves planeadoras (aprobada el 9 de agosto de 2021), y fue imposible incluir las conclusiones y planimetría que se indican ahora en su respuesta.
Que, debido a distintos condicionantes, y a los criterios para considerar que una instalación de generación de electricidad es la misma a efectos de permiso y conexión concedidos o solicitados, la reubicación del proyecto en una zona que no sea de sensibilidad muy alta de planeadoras, o zona con recurso eólico, así como un cambio de tecnología es inviable. Esto provoca la pérdida del permiso de acceso y conexión, y de la posibilidad de aprovechamiento de infraestructuras existentes para su evacuación, con una importante reducción de impacto global.
Finalmente, la empresa considera que una zona de alta sensibilidad para aves planeadoras no excluye por si sola la posibilidad de que en dicha zona pueda ubicarse un parque eólico, proponen una modificación del proyecto reduciendo significativamente el número de aerogeneradores que pasaría de 13 a 3 (en unas coordenadas concretas), con una reducción del 65% del área de barrido. Además, proponen varias medidas preventivas y correctoras para reducir o compensar el impacto.
7.- Con fecha 6 de febrero de 2023 el parque eólico «Aquilonis» obtiene informe de viabilidad ambiental favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos según el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, sobre la nueva configuración de 3 aerogeneradores.
8.- Con fecha 7 de junio de 2023 se recibe informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente (afecciones al medio natural) del parque eólico «Aquilonis», de fecha 2 de junio de 2023, en el que se indica que:
«El emplazamiento precisamente es el aspecto más delicado del proyecto, puesto que tal como se informó en fases anteriores, la MUY ALTA sensibilidad del territorio para la instalación de infraestructuras eólicas, definida por la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León para aves planeadoras, denota la elevada y relevante presencia de especies de dicho grupo con categorías altas de protección por distintas normativas. Esta situación se ve agravada por la elevada presencia de antiguos parques, aún en funcionamiento, que ocupan una gran superficie de territorio incidiendo por tanto en los riesgos ya indicados por colisión y especialmente en el paisaje, donde éste va perdiendo identidad en la provincia por la masiva instalación de parques eólicos.»
«No obstante, la modificación planteada por la empresa EDP Renovables España SLU reduce el número de turbinas de 13 a 3, disminuyendo así apreciablemente el área de barrido y por tanto el riesgo de colisión de fauna voladora. A esta disminución del riesgo contribuye el hecho de que todas las evacuaciones se lleven a cabo en soterrado, sin creación de nuevas líneas aéreas y la instalación como medida preventiva de dispositivos de detección y parada de turbinas ante la aproximación de ejemplares de fauna voladora, debiendo optarse por aquellos basados en visión estereoscópica, que hasta el momento han resultado los de mayor efectividad.»
«Es importante destacar que este parque eólico no requiere de construcción de nueva línea aérea de evacuación, ya que deriva la energía generada a 30 kV mediante canalización soterrada hasta la subestación «Quintanilla», desde donde engancha a líneas existentes de 132 kV hasta la subestación La Lora 132/400 kV. Por tanto, es de valorar que el parque no aportará nuevos tendidos eléctricos.»
«Sumado este aspecto a la disminución de la superficie de barrido a tres aerogeneradores, y por tanto del riesgo de colisión, además de la imprescindible instalación prevista de dispositivos de detección y parada (que obligatoriamente deberán utilizar tecnologías que, mediante cámaras estereoscópicas, monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de: cercanía, altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y que puedan paralizar de forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar una colisión), cabría su instalación siempre y cuando sea de aplicación el protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos, que podrá interrumpir su funcionamiento de forma inmediata -temporal o definitivamente- en el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).»
«La importante disminución del área territorial ocupada por el PE permite asimismo que la evaluación, que en cuanto a sensibilidad de aves planeadoras, se realiza en cuadrículas 5 km, pueda realizarse a una escala de mayor detalle. A este nuevo nivel de escala, la eliminación de los aerogeneradores más hacia el NO, la disminución del área de barrido y por tanto el riesgo de colisión de fauna voladora, así como el hecho de que las líneas planificadas sean enterradas, hace que pueda tomarse en consideración la implantación del Parque Eólico con las necesarias condiciones.»
«Esta modificación, a priori viable, precisa de una adaptación del proyecto, el cual deberá ser evaluado por este Servicio Territorial para la comprobación de los requerimientos indicados, así como de la incidencia de los elementos finales del proyecto sobre el medio, y la adopción de suficientes medidas preventivas y compensatorias, dada la fragilidad del entorno elegido para su emplazamiento.»
9.- Con fecha 14 de julio de 2023 la empresa presenta el modificado del proyecto del parque eólico «Aquilonis», siguiendo las indicaciones del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente (afecciones al medio natural) del antecedente anterior.
10.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico; R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León y Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, se sometió a información pública, el modificado del proyecto, relativo a la solicitud de autorización administrativa previa, habiéndose publicado con fechas 17 y 16 de agosto de 2023 en B.O.C. y L. y B.O.P. respectivamente. Se envió para su publicación en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León y tablones de anuncios de ayuntamientos afectados.
11.- Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos se remiten separatas del modificado del parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas a ayuntamientos y organismos afectados: el Ayuntamiento de Merindad de Rio Ubierna, Confederación Hidrográfica del Duero, el Servicio Territorial de Agricultura, a la Subdelegación del Gobierno en Burgos (área de Industria y Energía), Fundación Naturaleza y Hombre y Ecologistas en acción, al Servicio Territorial de Fomento, a Protección Civil, AESA, al Servicio Territorial de Cultura, a la Sección de Urbanismo, a Confederación Hidrográfica del Ebro, a Demarcación de Carreteras del Estado, al Servicio Territorial de Medio Ambiente, a REE, a IDE y a la Sección de Minas.
Se emiten condicionados que son aceptados por la empresa o bien no contestan por lo que se entienden favorables según lo indicado en el artículo 11.2 del Decreto 127/2003.
12.- Durante el periodo de información pública se presentan varias alegaciones, a las que la empresa contesta, y pueden resumirse en lo siguiente:
- - Retevisión I, S.A.U. por afecciones leves a los servicios de difusión de señal, no oponiéndose a la autorización del parque eólico, siempre y cuando se mantengan las coordenadas UTM de los aerogeneradores, que se proceda a informarles si hay cambios, y que en el caso de producirse algunas deficiencias en la recepción de la señal de televisión a consecuencia de la instalación del parque referenciado, se obligue a la promotora a adoptar las medidas correctoras necesarias para solventar dicha interferencia. Condiciones que son aceptadas por el promotor.
- - La Asociación de la Mesa Eólica de las Merindades que indica que el modificado del parque sigue localizándose dentro de la máxima categoría (muy alta) de la zonificación de sensibilidad ambiental para las aves planeadoras de la Junta de Castilla y León. Que no son válidas ni la nueva ubicación propuesta, ni las alternativas antiguas, y que ya se ha creado un antecedente con el parque eólico «Ubierna» cercano a «Aquilonis» y de la misma empresa en la que se les instó a alejar esos aerogeneradores del área de máxima sensibilidad. Que la reducción del número de aerogeneradores es engañosa en cuanto a la valoración de impactos, ya que se incrementa la potencia y el área de barrido siendo esta el 40% del original con un alto riesgo para la avifauna prioritaria contraviniendo su propia planificación, lo que representaría un grave precedente.
- A lo que el promotor responde que la afección a zona de alta sensibilidad para las aves planeadoras no debe llevar automáticamente a que se deniegue la autorización solicitada, ni se emita declaración de impacto ambiental desfavorable, ni la delimitación de las zonas se ha llevado a cabo con la finalidad de asignar usos permitidos/compatibles/prohibidos de las mismas. Que, en el estudio de impacto ambiental aportado, queda acreditado que no se van a producir al medio ambiente las afecciones que el alegante indica. Además, añade que el parque cumple con todos los requisitos del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto-ley 4/2022, de 28 de octubre. Finalmente, el promotor indica que el uso de las infraestructuras eléctricas de evacuación de energía existentes, y que la reducción de 13 a 3 máquinas (65% menos de área de barrido y 77% menos de número de aerogeneradores con su ocupación de suelo correspondiente) reducen considerablemente el impacto generado.
13.- Mediante Orden MAV/1314/2023, de 17 de noviembre, se dicta la declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto del parque eólico «Aquilonis» de 18,99 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos), publicada en B.O.C. y L. con fecha 28 de noviembre de 2023.
14.- Con fecha 21 de diciembre de 2023 el promotor presenta autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para que conste en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.
Segundo: En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:
- - Ley 24/2013, del sector Eléctrico.
- - Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.
- - Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
- - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- - Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.
- - Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- - Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero: Los condicionados impuestos por los organismos afectados han sido aceptados por la empresa promotora.
Respecto a las alegaciones planteadas durante la tramitación de:
- - Retevisión I, S.A.U. la empresa acepta todos los condicionados exigidos por el alegante.
- - La Asociación de la Mesa Eólica de las Merindades y la Fundación Oxígeno:
- • Sobre la ubicación del parque eólico dentro del área de máxima categoría (muy alta) de la zonificación de sensibilidad ambiental para las aves planeadoras de la Junta de Castilla y León, rechazando la nueva propuesta y las alternativas presentadas. También hacen referencia a los precedentes en que se instaba a alejar esos aerogeneradores del área de máxima sensibilidad como en el caso del parque eólico Ubierna. Y señalan, además, que la reducción del número de aerogeneradores es engañosa en cuanto a la valoración de impactos, dado que se incrementa la potencia y el área de barrido de cada aerogenerador.
- En la Declaración de impacto ambiental se responde de la siguiente forma:
- «Respecto a las zonas de sensibilidad para aves planeadoras, de acuerdo con la cartografía elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto inicial de 13 aerogeneradores se ubicaba en zona de muy alta sensibilidad. Sin embargo, la disminución del área de barrido y la reubicación en zonas de menor sensibilidad de los tres los aerogeneradores seleccionados, así como la planificación de una línea de evacuación soterrada, apoyan la adecuación del proyecto respecto a la avifauna, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.»
- «Se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan algunas especies de avifauna de interés, pues este se enmarca en un área con presencia de numerosas especies de avifauna, detectándose fundamentalmente buitre leonado y en menor medida alimoche, águila real, aguilucho pálido y cenizo y milano real con varios nidos en torno al parque, distanciados unos 6 km. Señala además que, aunque en el entorno del parque eólico no existen muladares, la presencia del vertedero de Abajas a 5 km del parque explicaría la mayor abundancia de buitres en el ámbito. El informe señala además que la mayor altura de las turbinas de Aquilonis, con respecto al resto de parques, puede aumentar la afección sobre las especies que vuelan a mayor altura como el buitre y el alimoche.»
- «Por todo ello, el informe considera imprescindible la instalación de sistemas de detección y parada de los aerogeneradores desde el inicio de la instalación y la aplicación del protocolo de parada de los aerogeneradores peligrosos.»
- Por lo tanto, se considera que la nueva propuesta reduce significativamente las afecciones ambientales respecto al primer proyecto, incluyendo además las medidas preventivas y correctoras necesarias, por lo que la valoración final hace viable el modificado del proyecto, como ya adelantaba el informe previo del antecedente octavo.
- • Sobre la proximidad del proyecto a espacios protegidos de las Hoces del Alto Ebro y Rudrón y su afección a los mismos, en la declaración de impacto ambiental se indica:
- «Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 22 de septiembre de 2023 relativo a las afecciones al medio natural de la adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Aquilonis», que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.»
- «En dicho informe se indica que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos de Castilla y León, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, árboles notables, flora protegida de Castilla y León, microrreservas de flora, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública, montes protectores, ni con zonas naturales de esparcimiento.»
- «El informe señala las distancias a estas áreas, que en el caso de la ZEC y ZEPA «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» es de aproximadamente 8,4 km al noroeste del parque eólico y de la ZEC «Riberas del Arlanzón y afluentes» es de aproximadamente 9,0 km al suroeste, mientras que para la ZEC y ZEPA «Sierra de la Tesla-Valdivieso» y ZEC y ZEPA «Humada-Peña Amaya» es de más de 10 km.»
- En ningún momento, se hace una valoración negativa para la avifauna sobre la supuesta cercanía a las zonas mencionadas por el alegante, y si más al vertedero de Abajas como se ha visto en el punto anterior, será necesario implementar las medidas necesarias para reducir las posibles afecciones.
- • Sobre afecciones a otros sectores económicos e infraestructuras existentes en el entorno del proyecto.
- La instalación de energías renovables en cuantía y capacidad adecuada es un objetivo prioritario de la Unión Europea, cuyo fin último es la descarbonización de la economía dentro de la lucha contra el calentamiento climático y la reducción de la dependencia exterior. Dicho objetivo, en el Estado Español, está contemplando en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, que prevé objetivos para el final del mismo que en el caso de la energía eólica alcanzan los 50.000 MW, cifra que a fecha de la presente aún se está muy alejado, y de ahí la necesidad de implantación de más parques eólicos, siempre que los mismos superen los trámites ambientales, como es el caso del presente parque, así como obtengan los correspondientes permisos de acceso y conexión a la red, como también es el caso, y el resto de autorizaciones, licencias y permisos que la legislación vigente establezca.
Por todo lo anteriormente expuesto, vista la legislación de general y particular aplicación, y considerando que el proyecto ha superado el procedimiento ambiental oportuno, así como que no existen trabas insalvables en la materia que concierne a esta Administración,
RESUELVO
Otorgar autorización administrativa previa al parque eólico «Aquilonis», contemplado en el título de esta Resolución, con las siguientes características principales:
- - 3 aerogeneradores SG170 de 170 metros de diámetro de rotor y 135 metros de altura de buje. Potencia unitaria de los aerogeneradores: 6,33 MW y centro de transformación 690/30.000 V. Potencia total a instalar, 18,99 MW.
- - Red subterránea de 30 kV de recogida de la energía generada por los aerogeneradores en un circuito, con cable de aluminio unipolar para una tensión nominal de 18/30 kV, con llegada a la Subestación Eléctrica «QUINTANILLA» 20/30/132 kV existente.
- - Ampliación subestación transformadora «Quintanilla» 30/220 kV, que dispondrá de embarrado de media tensión de 30 kV en el edificio de control, con celdas de 36 kV, transformador de potencia de 15/20 MVA 132/30 kV, sistemas de protección, medida y servicios auxiliares y ampliación de la posición de barras de 132 kV.
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
1ª.- Orden MAV/1314/2023, de 17 de noviembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico denominado «Aquilonis», de 18,99 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Merindad de Río Ubierna (Burgos), publicada en B.O.C. y L. con fecha 28 de noviembre de 2023, que se incorpora íntegramente a la presente Resolución.
2ª.- El cumplimiento de los condicionados impuestos por Retevisión I en el antecedente décimo segundo en el caso de afecciones o modificaciones.
3.ª- A los efectos del Art. 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y Art. 12.4 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre el plazo máximo para la solicitud de la autorización administrativa de construcción del parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas será de tres meses desde la notificación de la presente, contados a partir de la presente Resolución, y en todo caso anterior, con la suficiente antelación para su tramitación, a la fecha de a la fecha límite establecida para el cuarto hito del artículo 1 al Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación. Se producirá la caducidad de la Autorización Administrativa Previa del parque eólico «Aquilonis» si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la Autorización Administrativa de Construcción.
Si dichos permisos caducasen como consecuencia del incumplimiento de los hitos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, esta autorización será revocada, previa audiencia a los interesados, de acuerdo con lo regulado en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
5ª.-Se solicitarán todas las autorizaciones requeridas por los organismos afectados.
La Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Burgos, 19 de enero de 2024.