RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Camponaraya (León), por la que se aprueba la oferta de empleo público ordinaria para el año 2024. Expte.: 79/2024.
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Por resolución de Junta de gobierno local de este Ayuntamiento de fecha 6 de febrero de 2024, se aprobó la Oferta de empleo público ordinaria correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2024.
PERSONAL LABORAL:
CATEGORÍA LABORAL | ESPECIALIDAD | JORNADA | N.º VACANTES | DENOMINACIÓN | PLAZO SOLICITUD | SISTEMA DE PROVISIÓN |
---|---|---|---|---|---|---|
Técnico/a superior | Educación infantil de primer ciclo (0 a 3 años) | Parcial | 1 | Educador/a Escuela Infantil | 20 días hábiles | Concurso oposición |
Técnico/a superior | Educación infantil de primer ciclo (0 a 3 años) | Completa | 1 | Educador/a Escuela Infantil | 20 días hábiles | Promoción interna |
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, el artículo 70 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de gobierno local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Camponaraya, 7 de febrero de 2024.