ORDEN MAV/84/2024, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden de 30 de enero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «José Luis Rubio e Hijos, C.B.», para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Ágreda (Soria), actualmente titularidad de «Explotaciones Rubio Lasheras, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2). Expte.: 021-23-MNSSO.

Vista la comunicación de Modificación No Sustancial formulada por EXPLOTACIONES RUBIO LASHERAS, S.L., con CIF B42138008, para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Ágreda (Soria), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La explotación porcina autorizada con una capacidad para 1.600 plazas de cerdas reproductoras y 105 plazas de cerdas de reposición, ubicada en las parcelas 278 y 279, del polígono 19, del término municipal de Ágreda (Soria), titularidad de Explotaciones Rubio Lasheras, S.L. (anteriormente de Jesús Rubio Lasheras e inicialmente de José Luis Rubio e Hijos, C.B.), con código PRTR n.º 04109, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

Orden de 30 de enero de 2008

BOCyL n.º 43 de 3/03/2008

Concesión de Autorización Ambiental.

Orden de 4 de noviembre de 2008

No se publica

Cambio de titularidad de José Luis Rubio e Hijos, C. B. a D. Jesús Rubio Lasheras

Resolución de 19 de mayo de 2011

No se publica

Inicio de actividad

Orden FYM/49/2014, de 3 de enero

BOCyL n.º 27, de 10/02/2014

Actualización de autorizaciones ambientales

Resolución de 30 de septiembre de 2016

BOCyL n.º 199, de 14/10/2016

Modificación No Sustancial n.º 1 (MNS1)

Resolución de 26 de agosto de 2020

BOCyL n.º 184, de 7/09/2020

Revisión de Oficio: Adaptación a las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles. Expte: 038/18 ROSO

Resolución de 16 de noviembre de 2020

BOCyL n.º 245, de 25/11/2020

Cambio de titularidad de Jesús Rubio Lasheras a favor de Explotaciones Rubio Lasheras, S.L.

Segundo.- Con fecha 23 de octubre de 2023, tiene entrada la notificación de Explotaciones Rubio Lasheras, S.L. por la que comunica la Modificación No Sustancial (MNS 2) de la autorización ambiental, consistente en el cambio en el sistema de gestión de cadáveres en la explotación porcina ubicada en el término municipal de Ágreda (Soria).

El titular de la explotación considera que se trata de una Modificación No Sustancial y presenta documentación justificativa al respecto.

Tercero.- Debido a la naturaleza de la Modificación No Sustancial propuesta no se solicitan informes a ningún órgano o unidad administrativa.

Cuarto.- Con fecha 20 de diciembre de 2023, se emite informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 30 de enero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a José Luis Rubio e Hijos, C.B para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Ágreda (Soria), como consecuencia de la Modificación No Sustancial N.º 2 (MNS 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Si bien el texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), establece que el órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 de su Anexo II, es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 19 de julio de 2023, la tramitación de las solicitudes de autorización ambiental, modificación sustancial, revisiones de oficio y modificaciones no sustanciales de actividades ganaderas en toda la región, se llevará a cabo por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a través del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, estando avocada la competencia para su resolución por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación comunicada por Explotaciones Rubio Lasheras, S.L. para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Ágreda (Soria), consiste en el cambio en el sistema de gestión de cadáveres de la explotación, pasando de un horno incinerador propio a una retirada a través de gestor autorizado.

De acuerdo con la documentación aportada, no se supera ninguno de los valores determinados en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, para que sea considerada como una modificación sustancial.

Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación propuesta se considera Modificación No Sustancial (MNS 2), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

Tercero.- Dicha modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Orden de 30 de enero de 2008, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 20 de diciembre de 2023. Por ello, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

DISPONGO

Modificar la Orden de 30 de enero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a José Luis Rubio e Hijos, C.B para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Ágreda (Soria), como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 2, en los siguientes términos:

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES

Características:

Cría de reproductoras

Instalaciones principales

Nueve naves: 4 de gestación, 1 de gestación-maternidad, 3 de partos y 1 para verracos-cubrición. Cuenta, además, con 17 parques transición, 6 parques de madres gestación y un cobertizo madres gestación

Instalaciones auxiliares

- 11 silos de pienso: 1 de 16 t, 3 de 14 t, 1 de 12 t, 5 de 10 t y 1 de 4 t - 2 balsas exteriores de almacenamiento de purines: una cubierta, de 1.000 m3 de capacidad, de hormigón armado, y otra de 2.350 m3, de hormigón proyectado con fibras hidrofugantes - Zona almacén/oficina y aseos - Pozo y depósito de agua de 25.000 l - Cierre vallado perimetral - Abastecimiento eléctrico por línea eléctrica con transformador - Calderas de calefacción de biomasa

6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS

Estiércoles

Generación

Estiércol sólido (*)

- m3/año

Estiércol total

8.423 m3/año

Nitrógeno pplicable (*)

12.810 kgN/año

Estiércol líquido (*)

8.423 m3/año

Almacenamiento

Capacidad mínima de la instalación para acumular deyecciones ganaderas

2.808 m3 (4 meses por vincular superficie agrícola de cultivos de regadío)

Sistema de cubrición de la balsa

Costra Natural

Gestión

Sistema de gestión de las deyecciones

Valorización agrícola

Método de reducción del nitrógeno (MTD 19)

—-

Residuos zoosanitarios

Alrededor de 100 kg anuales

Cadáveres de animales

Se estima un número de bajas de 63 animales/año que se retiran por gestor autorizado

7.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA APLICANDO LAS MTD

7.2. EMISIONES A LA ATMÓSFERA DERIVADAS DE INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN

Gases procedentes de las calderas de calefacción

9.- INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD

Emisiones atmósfera

Canalizadas de las calderas de calefacción Difusas por gases, olores y polvo procedentes de las naves, del almacenamiento de purines y silos

Ruido

No se prevén molestias por los ruidos generados en la explotación

Generación de agua residuales

Vertido de aguas sanitarias a la balsa de purines. No hay vertido de aguas residuales ni a cauce ni a terreno

Generación de residuos y deyecciones

Envases contaminados, espráis, residuos zoosanitarios (envases de medicamentos y agujas) y asimilables a domésticos y de oficina. Las deyecciones se concretan en purines que se aplican a parcelas agrícolas

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

3.- FASE DE EXPLOTACIÓN.

B. ATMÓSFERA.

B.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

B.1.1. FOCOS.

La presente autorización tiene el alcance siguiente:

Focos de Combustión.

Relación de focos emisores:

Descripción de fuentes (1)

Denominación (2)

Código (3)

Código CAPCA

Coordenadas

Contaminantes emitidos

Tipo combustible

Potencia Kw

Altura y diámetro chimenea

Régimen de funcionamiento

Caldera calefacción

Caldera

F2

02 03 02 04

588428 4636513

Nox, CO. COG, Partículas y Eficiencia energética estacional

Biomasa

150

1,66-0,3

Todo el año, a demanda

Caldera calefacción

Caldera

F3

02 03 02 04

588428 4636513

Nox, CO. COG, Partículas y Eficiencia energética estacional

Biomasa

350

2,28-0,4

Todo el año, a demanda

(1) Proceso/Fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos

(2) Nomenclatura asignada

(3) Código numérico asignado al foco de emisión

B.1.2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE):

VALORES LÍMITE DE EMISIÓN

Id Foco (1)

Grupo

Cod. CAPCA

Parámetro (Sustancia)

Valores límite de emisión

Criterio de fijación

Cantidad

Unidad

F2 y F3

Sin grupo

02 03 02 04

Eficiencia energética estacional

77

%

Reglamento UE 2015/1189

Partículas CO Nox (2) COG (3)

40 500 20 200

mg/Nm3

D1

B

10 05 03 01

Amoniaco

7.750

kg/año

Documento Bref

(1) Código numérico asignado al foco de emisión

(2) Concentración en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273ºK) en base seca. Para gases de combustión normalizados al 10% de O2.

(3) Compuestos orgánicos gaseosos

B.1.3. FRECUENCIA DE LOS CONTROLES:

CONTROL EXTERNO:

Emisiones canalizadas.- Se realizarán mediciones cada cinco años por un Organismo de Control Acreditado del foco F2 de los parámetros contemplados en el apartado B.1.1.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y la codificación de los focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • - Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • - Régimen de operación durante la medición.
  • - Caudal de emisión.
  • - Velocidad de salida de gases.
  • - T.ª de salida de gases.
  • - Contenido en humedad de los gases.
  • - Contenido de oxígeno de los gases.
  • - N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco al año.
  • - Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • - Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes se entregarán en formato papel o informático (preferiblemente pdf) que incluya todos los archivos (texto, mapas, planos de situación, hojas de cálculo, etc.) necesarios para la correcta interpretación de los resultados.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales.

El promotor llevará un registro de las operaciones de mantenimiento realizadas a la instalación de combustión, para garantizar su óptimo funcionamiento.

7.- OTRAS PRESCRIPCIONES.

Eliminación de cadáveres: Dado que no está permitido su enterramiento, deberá recurrirse a la utilización de algún sistema autorizado, incineración o transformación en planta de tratamiento que cumpla lo establecido en el Reglamento CE n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se Establecen las Normas Sanitarias Aplicables a los Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano, en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se Establecen las Normas Aplicables a los Subproductos Animales y los Productos Derivados no Destinados a Consumo Humano, en el Reglamento General de Sanidad Animal aprobado por Decreto 266/1998, de 17 de diciembre y en cualquier otra normativa aplicable.

Los contenedores de cadáveres, que deberán estar homologados, permanecerán en la granja hasta su retirada por gestor autorizado en un espacio específicamente habilitado al efecto, con acceso directo pero controlado desde el exterior del recinto ganadero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 31 de enero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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