RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, de la Dirección de Administración Local, por la que se autoriza la revocación de la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo reservado a funcionario con habilitación de carácter estatal del Ayuntamiento de Fuentes de Carbajal (León).
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Por Resolución de 16 de marzo de 1988 de la Dirección General de la Función Pública por la que se eleva a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional (B.O.E de 23 de marzo de 1988), se eximió al Ayuntamiento de Fuentes de Carbajal (León) de la obligación de mantener el puesto de Secretaría.
El Pleno del Ayuntamiento de Fuentes de Carbajal (León), en sesión celebrada el 7 de marzo de 2023, acordó solicitar a la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, la revocación de la exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría del Ayuntamiento.
La finalidad de la citada revocación resulta ser la creación y clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, Clase 3ª, de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, Clase 3ª, entre los Ayuntamientos de Matanza, Fuentes de Carbajal y Valdemora (León), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previa revocación de la exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Fuentes de Carbajal (León).
Consta en el expediente el Decreto del Diputado Delegado de Cooperación y SAM de la Excma. Diputación Provincial de León de fecha 17 de enero de 2024, favorable a la revocación solicitada.
Consta en el expediente los certificados sobre los aspectos que exige el artículo 10 apartado 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en la Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad Autónoma.
Visto que han desaparecido las circunstancias que dieron lugar a que se eximiera el puesto de trabajo Secretaría, Clase 3ª, del Ayuntamiento de Fuentes de Carbajal (León), procede su revocación para la creación y clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, Clase 3ª, de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, Clase 3ª, entre los Ayuntamientos de Matanza, Fuentes de Carbajal y Valdemora (León).
De acuerdo con la normativa citada y los criterios de clasificación establecidos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con los hechos y fundamentos jurídicos citados, este Dirección de Administración Local,
RESUELVE
Primero.- Revocar la exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría al Ayuntamiento de Fuentes de Carbajal (León).
Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarla al municipio interesado y a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, sede del órgano que ha dictado la Resolución o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la circunscripción donde radica su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 5 de febrero de 2024.
El Director de Administración Local,